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ANSV - Resolucion 507 de 2026

Agencia Nacional de Seguridad Vial

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Detalles

Título
ANSV - Resolucion 507 de 2026
Autor
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Agencia Nacional de Seguridad Vial

Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

Conmutador: (+57) 601 739 9080

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RESOLUCIÓN No. 507 DE 2026

(29 DE MAYO DE 2026) “Por la cual se actualiza el Comité Operativo de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones”

LA DIRECTORA DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley 1702 de 2013, los numerales 6 y 17 del artículo 4 del Decreto 787 de 2015 y CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley 1702 de 2013 creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y pat rimonio propio, cuyo objeto principal es la planificación, articulación, gestión y coordinación de las políticas, estrategias y acciones en materia de seguridad vial en el país.

Que el artículo 15, numeral 3 de la mencionada ley dispuso que la Agencia Nacional de Seguridad Vial seria asistida por un Comité Operativo como instancia de apoyo para coordinar la ejecución de operaciones y la puesta en marcha de medidas regulares o contingentes en materia de seguridad vial en las carreteras del país, el cual debe estar integrado por representantes del Ministerio de Transporte, la Policía Nacional, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, el Instituto Nacional de Vías

regulares o contingentes en materia de seguridad vial en las carreteras del país, el cual debe estar integrado por representantes del Ministerio de Transporte, la Policía Nacional, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, el Instituto Nacional de Vías – INVIAS y la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Que la Ley 2251 de 2022 "Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones -Ley Julián Esteban", reforzó la adopción del enfoque de Sistema Seguro como marco orientador de la política pública de seguridad vial y reafirmó la responsabilidad concurrente de los distintos actores del sistema, lo cual demanda la adopción de mecanismos de coordinación que permitan articular acciones operativas orientadas a la prevención y mitigación de la siniestralidad vial.

Que el artículo 4 del Decreto 787 de 2015, “Por el cual se establecen las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y se dictan otras disposiciones”, dispuso en su numeral 6 que corresponde al Despacho del Director General dirigir la planeación, diseño, gestión, ejecución, seguimiento, evaluación y control de las estrategias, planes y acciones orientadas al cumplimiento de las políticas de seguridad vial en el territorio nacional. Además, en el numeral 17 del mismo a rtículo, estableció que el Despacho de la Directora General debe definir, en coordinación con las autoridades competentes, las estrategias, prioridades y planes de acción en materia de vigilancia y control para el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial, así como coordinar las

General debe definir, en coordinación con las autoridades competentes, las estrategias, prioridades y planes de acción en materia de vigilancia y control para el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial, así como coordinar las acciones intersectoriales en esta materia.RESOLUCIÓN 507 DEL 29 DE MAYO DE 2026 - HOJA No. 2

“Por la cual se actualiza el Comité Operativo de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones”

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Que mediante el Decreto 1430 de 2022 , “Por medio del cual se aprueba el "Plan Nacional de Seguridad Vial 2022 -2031”, establece el enfoque de Sistema Seguro como eje rector de la política pública de seguridad vial, el cual está orientado a “Proteger juntos la vida e integridad de los actores viales ante los riesgos derivados de la siniestralidad vial” y a “Reducir las muertes y lesiones causadas por siniestros viales por lo menos en un 50% para el 2030” , objetivos que demandan el fortalecimiento de los mecanismos de coordinación interinstitucional para su implementación efectiva.

Que mediante la Resolución 083 de 2019 se creó y estructuró el Comité Operativo de Seguridad Vial, en desarrollo del mandato legal previsto en la Ley 1702 de 2013. Acto administrativo que tomó como punto de partida lo consignado en el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011 –2021, instrumento que actualmente no se

de Seguridad Vial, en desarrollo del mandato legal previsto en la Ley 1702 de 2013. Acto administrativo que tomó como punto de partida lo consignado en el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011 –2021, instrumento que actualmente no se encuentra vigente.

Que la Resolución 20223040040595 de 2022 del Ministerio de Transporte establece la metodología para el diseño, implementación, seguimiento y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV), en concordancia con el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022–2031 y el enfoque de Sistema Seguro, constituyéndose en un referente técnico para la coordinación, el seguimiento y la toma de decisiones basadas en evidencia en materia de seguridad vial.

Que mediante memorando radicado 20264000006593 del 11 de febrero del 2026, la Dirección de Coordina ción Interinstitucional solicitó la expedición del presente acto administrativo sustentado en las siguientes consideraciones: “El proyecto tiene como propósito actualizar el marco regulatorio del Comité Operativo de Seguridad Vial, con el fin de armonizarlo con las disposiciones vigentes. En ese sentido, la propuesta normativa busca: • Actualizar las referencias jurídicas contenidas en la Resolución 083 de 2019, en razón a la pérdida de vigencia del Plan Nacional de Seguridad Vial 2011–2021. • Alinear la estructura, objeto y funciones del Comité Operativo de Seguridad Vial con el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022–2031, adoptado mediante el Decreto 1430 de 2022, incorporando el enfoque de Sistema Seguro. • Fortalecer la articulación interinstitucional para la implementación de medidas regulares y contingentes orientadas a la reducción de fatalidades y

mediante el Decreto 1430 de 2022, incorporando el enfoque de Sistema Seguro. • Fortalecer la articulación interinstitucional para la implementación de medidas regulares y contingentes orientadas a la reducción de fatalidades y lesiones graves por siniestros viales. • Ajustar disposiciones relacionadas con la conformación, quórum, funciones, sesiones y Secretaría Técnica del Comité, conforme a las necesidades operativas actuales.” Que conforme a lo anterior, se hace necesario actualizar la regulación del Comité Operativo de Seguridad Vial, con el fin de ajustar sus referencias normativas, redefinir su objeto y funciones conforme al Plan Nacional de Seguridad Vial 2022–RESOLUCIÓN 507 DEL 29 DE MAYO DE 2026 - HOJA No. 3

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2031, así como, fortalecer la articulación interinstitucional en la toma de decisiones operativas con el marco estratégico vigente en materia de seguridad vial garantizando coherencia jurídica, técnica e institucional con el enfoque de Sistema Seguro adoptado en el Plan Nacional de Seguridad Vigente.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página Web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial por primera vez entre el 25 de marzo y el 9 de abril de 2026; y por segunda vez , del 28 de abril al 3 de mayo de 2026 , en

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página Web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial por primera vez entre el 25 de marzo y el 9 de abril de 2026; y por segunda vez , del 28 de abril al 3 de mayo de 2026 , en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y la Resolución 360 de 2018, modificada por la Resolución 1399 de 2025 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, con el fin de recibir opiniones, comentarios, sugerencias o propuesta s alternativas por parte de los ciudadanos y grupo s de interés.

Que la Dirección de Coordinación Interinstitucional mediante memorando s 20264000016943 del 13 de abril de 2026 y 20264000020033 del 4 de mayo de 2026, certificó que durante la s publicaciones no se recibi eron por parte de ciudadanos e interesados comentarios al proyecto.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. La presente resolución tiene por objeto actualizar el Comité Operativo de Seguridad Vial, creado mediante el artículo 1 de la Resolución 083 de 2019 y reglamentar su estructura, objeto, funciones y funcionamiento. ARTÍCULO SEGUNDO. Comité Operativo de Seguridad Vial. El Comité Operativo de Seguridad Vial es una instancia permanente de coordinación interinstitucional, orientada a la implementación del enfoque de Sistema Seguro del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022 –2031, encargada de coordinar operaciones, medidas reg ulares, preventivas y contingentes en materia de seguridad vial en las carreteras nacionales, con énfasis en la reducción de

del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022 –2031, encargada de coordinar operaciones, medidas reg ulares, preventivas y contingentes en materia de seguridad vial en las carreteras nacionales, con énfasis en la reducción de fatalidades y lesiones graves derivadas de siniestros viales. ARTÍCULO TERCERO. Conformación. El Comité Operativo de Seguridad Vial estará conformado por:

1. El Director General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Viceministro de Transporte o su delegado.

3. El Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional o su delegado.

4. El Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI o su delegado.

5. El Director General del Instituto Nacional de Vías – INVIAS o su delegado.

Parágrafo 1. Los delegados de los miembros del Comité Operativo de Seguridad Vial, deben ser funcionarios del nivel directivo o asesor de la respectiva entidad, y deben aportar resolución interna que acredite dicha delegación.RESOLUCIÓN 507 DEL 29 DE MAYO DE 2026 - HOJA No. 4

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Parágrafo 2. Podrán ser invitados permanentes o eventuales otros actores institucionales cuya participación resulte pertinente para el cumplimiento del objeto

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Parágrafo 2. Podrán ser invitados permanentes o eventuales otros actores institucionales cuya participación resulte pertinente para el cumplimiento del objeto del Comité, quienes actuarán con voz, pero sin voto. ARTÍCULO CUARTO. Funciones. Son funciones del Comité Operativo de Seguridad Vial, entre otras:

1. Proponer y coordinar la implementación de medidas regulares y contingentes en materia de seguridad vial.

2. Revisar la pertinencia de articular las actuaciones del Comité con programas, planes e instancias de otras entidades que tengan relación con la seguridad vial.

3. Proponer e implementar medidas articuladas con las áreas de acción del enfoque de Sistema Seguro definidas en el Plan Nacional de Seguridad Vial

2022–2031.

4. Definir y hacer seguimiento a una agenda y plan de acción del Comité, alineados con las metas del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022–2031.

5. Priorizar intervenciones en corredores de alta siniestralidad, con énfasis en actores viales vulnerables, cumplimiento de normas de tránsito y gestión de la velocidad.

6. Evaluar periódicamente el impacto de las medidas adoptadas y proponer ajustes bajo el enfoque de Sistema Seguro y mejora continua.

ARTÍCULO QUINTO. Sesiones. El Comité Operativo de Seguridad Vial se reunirá de manera ordinaria de forma cuatrimestral y de manera extraordinaria cuando las condiciones de seguridad vial así lo requieran, por convocatoria de la Secretaría Técnica. Dichas citaciones deberán hacerse con cinco (5) días hábiles de antelación a la sesión.

condiciones de seguridad vial así lo requieran, por convocatoria de la Secretaría Técnica. Dichas citaciones deberán hacerse con cinco (5) días hábiles de antelación a la sesión. Parágrafo. Los integrantes del Comité podrán solicitar a la Secretaría Técnica la convocatoria a sesiones extraordinarias, previa justificación de las situaciones por las que lo requieren. ARTÍCULO SEXTO. Quórum. El Comité Operativo de Seguridad Vial se reunirá válidamente cuando concurran al menos tres (3) de sus integrantes, lo cual corresponde a la mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones y recomendaciones se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. Parágrafo. En caso de presentarse empate en las decisiones o recomendaciones, el asunto podrá ser sometido a una nueva deliberación en la misma sesión o en sesión posterior. De persistir el empate, el Presidente del Comité tomará la decisión, en el marco de las funciones de coordinación propias de esta instancia. ARTÍCULO SÉPTIMO. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Operativo de Seguridad Vial será ejercida por la Dirección de Coordinación Interinstitucional de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la cual actuará con voz, pero sin voto y tendrá a su cargo las siguientes funciones:RESOLUCIÓN 507 DEL 29 DE MAYO DE 2026 - HOJA No. 5

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del presente acto administrativo, orientada a facilitar la toma de decisiones, el seguimiento a compromisos y la articulación interinstitucional, la cual hará parte de los documentos de apoyo del Comité. ARTÍCULO NOVENO. Publicidad. Publicar este acto administrativo en la página web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial en los términos del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO DÉCIMO. Vigencia y Derogatoria . La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 083 de 2019, con excepción del artículo 1. Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANTONIA TABARES PULGARÍN

DIRECTORA GENERAL

V.B.: Anthony Numa Marín-Abogado Dirección General Revisó: Paula Katherine Ramos NavarroDirectora de Coordinación Interinstitucional

Edwin Arbey Castañeda BerríoJefe de Oficina Asesora Jurídica Angélica María Yance DïazAbogada OAJ

Proyectó: Brayan Nicolás Jaimes Navarro - Contratista DCI.

Oscar Guillermo Higuita EscobarContratista DCI.

Angélic a Yance Firmado digitalmente por Angélica Yance

Fecha: 2026.06.03

17:19:35 -05'00' Edwin Arbey Castañeda Berrio Firmado digitalmente por Edwin Arbey Castañeda Berrio Paula Katerine Ramos Navarro Firmado digitalmente por Paula Katerine Ramos Navarro

ANTHONY

NUMA MARIN

Edwin Arbey Castañeda Berrio Firmado digitalmente por Edwin Arbey Castañeda Berrio Paula Katerine Ramos Navarro Firmado digitalmente por Paula Katerine Ramos Navarro

ANTHONY

NUMA MARIN Firmado digitalmente

por ANTHONY NUMA

MARIN

MARIANTONIA

TABARES PULGARIN Firmado digitalmente por

MARIANTONIA TABARES

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ANEXO1.

AGENDA TIPO – COMITÉ OPERATIVO DE SEGURIDAD VIAL

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Bloque Tema / Actividad Tiempo sugerido Responsable 1 Apertura de la sesión: verificación de quórum, aprobación del orden del día y palabras de apertura 15 min Presidencia del Comité / Secretaría Técnica 2 Revisión de compromisos anteriores: presentación del acta, avances y pendientes 20 min Secretaría Técnica 3 Informe de la Secretaría Técnica: síntesis ejecutiva de temas estratégicos, indicadores clave y alertas territoriales 20 min Secretaría Técnica 4 Temas estratégicos y/o urgentes para decisión: presentación de

disposiciones”

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1. Convocar a las reuniones con cinco (5) días de antelación a la sesión , preparar el orden del día y elaborar las actas con los temas tratados y compromisos de cada sesión, que deben suscribir los integrantes del Comité.

2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para el desarrollo de las sesiones del Comité.

3. Realizar funciones de relatoría y conservación de los documentos generados por el Comité.

4. Difundir los documentos técnicos generados por el Comité.

5. Elaborar, previa solicitud del Comité, las comunicaciones que se decidan enviar a terceros en el marco de sus funciones.

6. Consolidar la información suministrada por los integrantes o invitados del Comité que permita proponer, desarrollar, mejorar y hacer seguimiento a las actuaciones acordadas.

7. Hacer seguimiento a los compromisos que se deriven de las sesiones del

Comité.

8. Coordinar los requerimientos logísticos para las reuniones del Comité.

9. Las demás que correspondan a la naturaleza de la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO OCTAVO. Agenda tipo. Adóptese la agenda tipo para las sesiones del Comité Operativo de Seguridad Vial incluida en el Anexo 1 que hace parte integral del presente acto administrativo, orientada a facilitar la toma de decisiones, el seguimiento a compromisos y la articulación interinstitucional, la cual hará parte de los documentos de apoyo del Comité.

3 Informe de la Secretaría Técnica: síntesis ejecutiva de temas estratégicos, indicadores clave y alertas territoriales 20 min Secretaría Técnica 4 Temas estratégicos y/o urgentes para decisión: presentación de propuestas, discusión interinstitucional y acuerdos 40 min Líderes de proyectos / Entidades responsables 5 Seguimiento a proyectos en ejecución: estado de implementación y evaluación preliminar 30 min Coordinadores de programas 6 Espacio de articulación interinstitucional: intervenciones de entidades e identificación de sinergias 25 min Representantes institucionales 7 Definición de compromisos y próximos pasos: registro de acuerdos, responsables y plazos 20 min Secretaría Técnica 8 Cierre de la sesión: síntesis de decisiones y confirmación de próxima reunión 10 min Presidencia del

Comité Nota: La presente agenda tiene carácter orientador y podrá ajustarse según la naturaleza, complejidad o urgencia de los temas a tratar en cada sesión.

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