🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ANSV - Resolución 527 de 2025

Agencia Nacional de Seguridad Vial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ANSV - Resolución 527 de 2025
Autor
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Agencia Nacional de Seguridad Vial

Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

Conmutador: (+57) 601 739 9080

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN 527 DE 2025

(30 DE ABRIL DE 2025)

“Por medio de la cual se modifica el Manual Unificado de Contratación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD

VIAL – ANSV

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política; los artículos 3, 11 y 23 de la Ley 80 de 1993; el artículo 110 del Decreto 111 de 1996; la Ley 1702 de 2013; los numerales 33 y 38 del artículo 4 del Decreto 787 de 2015; así como el Decreto 1207 de 2023, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política Nacional establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.” Así mismo, en el inciso segundo ibidem dispone que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”.

Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993, señala: "Los servidores públicos tendrán

que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”.

Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993, señala: "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. (…)".

Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, establece que la competencia para suscribir contratos será del jefe o representante legal de la entidad, en virtud de dicha norma, la facultad de ordenación del gasto en materia contractual se encuentra en cabeza del Director General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 y artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, las actuaciones de los servidores públicos que intervengan en la contratación deben desarrollarse con sujeción a los principios de transparencia, e conomía, responsabilidad, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, buscando el cumplimiento de los fines estatales, la eficiente y continua prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos y deberes de la administración.RESOLUCIÓN 527 DEL 30 DE ABRIL DE 2025 - HOJA No. 2

“Por medio de la cual se modifica el Manual Unificado de Contratación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial”

Agencia Nacional de Seguridad Vial

Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá

“Por medio de la cual se modifica el Manual Unificado de Contratación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial”

Agencia Nacional de Seguridad Vial

Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

Conmutador: (+57) 601 739 9080

Página 2 de 4

Que, de otra parte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial fue creada por la Ley 1702 de 2013, la cual en su artículo 7°, señaló lo siguiente: “Créase el Fondo Nacional de Seguridad Vial como una cuenta especial de la Nación Agencia Nacional de Seguridad Vial, sin personería jurídica, ni estructura administrativa, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística para financiar el funcionamiento e inversión de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el cual sustituye al Fondo de Prevención Vial creado por el artículo 244 de la Ley 100 de 1993, cuya liquidación se ordena con arreglo a la presente ley.

El Fondo Nacional de Seguridad Vial se integrará con los recursos correspondientes al tres por ciento (3%) de las primas que recauden las compañías aseguradoras que operan el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito - SOAT.

El Fondo Nacional de Seguridad Vial funcionará bajo la dependencia, orientación y coordinación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la que únicamente podrá destinar hasta una tercera parte de los recursos del Fondo para sus gastos de funcionamiento.

El Director General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial será el ordenador del gasto de los recursos del Fondo Nacional de Seguridad Vial.”

destinar hasta una tercera parte de los recursos del Fondo para sus gastos de funcionamiento.

El Director General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial será el ordenador del gasto de los recursos del Fondo Nacional de Seguridad Vial.”

Que, con el fin de facilitar un control eficiente y eficaz en la ejecución de los contratos, es necesario establecer de manera clara y precisa una serie de pautas que deben ser observadas por los servidores públicos y contratistas involucrados en las disti ntas etapas contractuales, así como definir las obligaciones y responsabilidades de los interventores y supervisores, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución Política, la ley, el reglamento o el contrato de interventoría.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015, que establece la obligación de las entidades sujetas al Estatuto General de Contratación de contar con un manual de contratación, la Agencia Nacional de Seguridad Vial expidió la Resolución No. 482 del 19 de julio de 2022, mediante la cual se adoptó el Manual Unificado de Contratación. Dicho manual ha sido objeto de tres actualizaciones posteriores, con el fin de adecuar su contenido a las dinámicas institucionales y a la normativa vigente

Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial requiere modificar el Manual Unificado de Contratación, con el fin de avanzar en el cumplimiento de sus objetivos misionales y promover una mayor eficiencia administrativa en el desarrollo de sus funciones en un contexto y propósito de mejora continua.

Que, en mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN 527 DEL 30 DE ABRIL DE 2025 - HOJA No. 3

misionales y promover una mayor eficiencia administrativa en el desarrollo de sus funciones en un contexto y propósito de mejora continua.

Que, en mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN 527 DEL 30 DE ABRIL DE 2025 - HOJA No. 3

“Por medio de la cual se modifica el Manual Unificado de Contratación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial”

Agencia Nacional de Seguridad Vial

Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

Conmutador: (+57) 601 739 9080

Página 3 de 4

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el Manual Unificado de Contratación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, cuyo contenido se anexa a la presente resolución y forma parte integral de la misma, de conformidad con las consideraciones expuestas en este acto administrativo, y, en consecuencia , adoptar la versión 04 del mencionado Manual.

PARÁGRAFO PRIMERO: Comunicar en el Comité Fiduciario el contenido de la presente resolución al administrador del Patrimonio Autónomo – Fondo de Seguridad Vial, en atención a que la modificación adoptada no implica la ejecución de actividades por parte de dicho Patrimonio.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Comunicar la presente resolución a los servidores públicos y contratistas de la Entidad, para su conocimiento y demás fines pertinentes.

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar los siguientes numerales del Manual Unificado de Contratación de la ANSV, Código: ANSV -CON-MG-01, Versión 03 del 7 de

febrero de 2023:

pertinentes.

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar los siguientes numerales del Manual Unificado de Contratación de la ANSV, Código: ANSV -CON-MG-01, Versión 03 del 7 de

febrero de 2023:

  • Numeral 2.2.1. Participantes, aclarando el literal f el cargo el Asesor Código 1020 Grado 16 de la Dirección General con funciones de Coordinación del Grupo

de Gestión Contractual.

  • Numeral 2.2.2. Participantes, aclarando el literal v ) el cargo el Asesor Código 1020 Grado 16 de la Dirección General con funciones de Coordinación del Grupo

de Gestión Contractual.

  • Modificar el numeral 3.4.5. incluyendo en el literal b) de la tabla 4, lo siguiente: modalidades de INVITACIÓN ABIERTA PRIVADA, literal C, MENOR CUANTÍA

PRIVADA, literal C.

  • Modificar el numeral 7.1.1.
  • Modificar el numeral 7.6. prohibiciones, incluyendo un parágrafo final.
  • Modificar el CAPÍTULO VIII TERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN Y CIERRE DEL EXPEDIENTE, incorporando parágrafos en el numeral 8.1.1., 8.1.2. 8.1.7.

ARTÍCULO TERCERO: Incluir los siguientes numerales del Manual Unificado de Contratación de la ANSV, Código: ANSV-CON-MG-01, Versión 03 del 7 de febrero

de 2023:RESOLUCIÓN 527 DEL 30 DE ABRIL DE 2025 - HOJA No. 4

“Por medio de la cual se modifica el Manual Unificado de Contratación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial”

Agencia Nacional de Seguridad Vial

“Por medio de la cual se modifica el Manual Unificado de Contratación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial”

Agencia Nacional de Seguridad Vial

Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

Conmutador: (+57) 601 739 9080

Página 4 de 4

  • Incluir el numeral 6.2.3. Otras Clases de Modificaciones, Período de transición. • Incluir el numeral 9.1. Período de transición.

ARTÍCULO CUARTO. La modificación del Manual de Contratación será publicado en la página web de la Agencia Nacional de la Seguridad Vial – www.ansv.gov.co.

ARTÍCULO QUINTO. Los procesos de contratación publicados en el SECOP II, así como los contratos que se encuentren en curso al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, continuarán rigiéndose por la normativa y los manuales vigentes al momento de su inici o o suscripción, salvo en lo relacionado con los procesos de liquidación que se encuentren en trámite, los cuales se ajustarán a lo dispuesto en la versión 04 del Manual Unificado de Contratación.

ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARIANTONIA TABARES PULGARÍN

Directora General

veinticinco (2025).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARIANTONIA TABARES PULGARÍN

Directora General

Proyectó: Néstor Fernando Martinez Gaitan – Abogado Contratista de la ANSV

Ana María Noriega García – Profesional Especializado Grado 24 GGC

Revisó: Magali del Socorro Rosero Ortiz - Asesora Código 1020 - Grado 16 de la Dirección General, con funciones de Coordinación del Grupo de Gestión Contractual

Leonardo Fabio Jiménez GuzmánLSE Abogados – Asesores Externos ANSV.

Aprobó: Alexander Díaz Umaña – Secretario General

Ana María Noriega García Firmado digitalmente por Ana María Noriega García

Fecha: 2025.04.30

09:25:16 -05'00'

Consultar sobre este documento ...