ANSV - Resolución 567 de 2018
Agencia Nacional de Seguridad Vial
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Detalles
- Título
- ANSV - Resolución 567 de 2018
- Autor
- Agencia Nacional de Seguridad Vial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2018
Agencia NSaecgiuorniadl add e Via TiODOSi POR UN AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL RESOLUCIÓN 967 - - DE 2018 2 5 JUL 2018 “Por la cual se definen los contenidos que, en cuanto a seguridad vial, dispositivos y comportamiento, deba contener la información al público para los vehículos nuevos que se vendan en el país, la que deban llevar los manuales de propietario y se dictan otras disposiciones para el suministro de información adecuada al consumidor de los mismos.” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 5.4. del artículo 9 de la Ley 1702 de 2013, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia señala en su artículo 78 que la ley regulará la información que debe suministrarse al público en la comercialización de bienes y servicios. Señala además que serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud y la seguridad de consumidores y usuarios. Que la Ley 1480 de 2011, por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor, establece como una obligación del Estado proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos. Que entre los aspectos que se deben tener en cuenta para garantizar la efectividad de los derechos de los consumidores, están los siguientes: “1. La protección de los consumidores frente a los riesgos
para su salud y seguridad. 2. El acceso de los consumidores a Una información adecuada, de acuerdo con los términos de esta ley, que les permita hacer elecciones bien fundadas (...)”. Que el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, establece que los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, sobre los productos que ofrezcan en el mercado. Que el artículo 24 ibidem, establece que la información mínima a suministrar al consumidor comprendera, entre otros aspectos, las especificaciones particulares del bien, en los términos exigidos por la autoridad competente. Que el artículo 30 de la Ley 1480 de 2011, dispone que está prohibida la publicidad engañosa y que el anunciante será responsable de los perjuicios que cause por no cumplir con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, para lo cual serán aplicables las sanciones administrativas a que haya lugar, sin perjuicio de la responsabilidad frente al consumidor por los daños y perjuicios causados. / y / - 1 NN MMQ Av. La Esperanza Calle 24 No. 62 — 48, Piso 9 | - 3 ú E a Ú ñ a SALVEMOS Complejo Empresarial Gran Estación 2 VIDAS EN Tel. +57 (1) 7399080 - , í , : , . CNnsY.gov.co & & & & (& & á & lA vIA Agencia Nacional de TODOPORS U N Seguridad Vial …EYÚ PAI5 AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL RESOLUCIÓN 5 6 [ DE 2018 25 JUL 2 ¡t% “Por la cual se definen los contenidos que, en cuanto a seguridad vial, dispositivos y comportamiento,
deba contener la información al público para los vehículos nuevos que se vendan en el país, la que deban llevar los manuales de propietario y se dictan otras disposiciones para el suministro de información adecuada al consumidor de los mismos.” Que a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre protección a los consumidores, y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, y de conformidad con las funciones establecidas en los numerales 22 y 23 del artículo 1, así como de los numerales 1, 4 , 8 del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, mediante el cual se establecen las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio y de sus dependencias. Que la Ley 1702 del 27 de diciembre de 2013, “Por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se dicían otras disposiciones” señala que dicha entidad es la máxima autoridad para la aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional, la cual tiene a su cargo coordinar los organismos y entidades públicas y privadas comprometidas con la seguridad vial, implementar el plan de acción de la seguridad vial del Gobierno; su misión es prevenir y reducir los accidentes de tránsito. Que el numeral 5.4. del artículo 9 de la ley 1702 de 2013 señala de manera expresa que la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en el marco de las campañas de concientización y educación deberá
“definir de acuerdo con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito, los contenidos en cuanto a seguridad vial, dispositivos y comportamiento que deba contener la información al público para los vehículos nuevos que se vendan en el país y la que deban llevar los manuales de propietario”. Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 24 del Estatuto del Consumidor, las especificaciones del bien exigidas por la entidad competente, en este caso, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se entienden como información mínima, la cual deberá ser suministrada a los consumidores por parte de los proveedores y productores. Que de conformidad con el literal e) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993 y el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 769 de 2002 modificado por la Ley 1383 de 2010, la seguridad de los usuarios se constituye en un principio rector del Código Nacional de Tránsito y en una prioridad del Sistema y del Sector Transporte. Que el Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, señala en su artículo 27 que todos los vehículos que circulen por el territorio nacional deben cumplir con los requisitos generales y las condiciones mecánicas y técnicas que propendan a la seguridad. Que en el Plan Mundial para el Decenio de Acción para Seguridad Vial 2011-2020, el pilar 3, “Vehículos más seguros”, alienta el despliegue universal de mejores tecnologías de seguridad pasiva y activa de los vehículos, combinando la armonización de las normas mundiales pertinentes, los sistemas de Av. La Esperanza Calle 24 No. 62 — 48, Piso 9 G ú ñ ¿5 o Ea ñ d SALNVEMOS
Complejo Empresarial Gran Estación 2 - VIDAS EN Tel. +57 (1) 7399080 iZ e S _ l » x X Ó » LA VÍA a TODOS POR UN Nacional de s.9l”idºd Vial !WI nECACIÓN AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL RESOLUCIÓN ? 8 7 - De 2018 yy “Por la cual se definen los contenidos que, en cuanto a seguridad vial, dispositivos y comportamiento, deba contener la información al público para los vehículos nuevos que se vendan en el país, la que deban llevar los manuales de propietario y se dictan otras disposiciones para el suministro de información adecuada al consumidor de los mismos." información a los consumidores y los incentivos destinados a acelerar la introducción de nuevas tecnologías, y así mismo, la actividad 2 alienta la aplicación de nuevos programas de evaluación de vehículos en todas las regiones del mundo para aumentar la disponibilidad de información a los consumidores sobre las prestaciones de seguridad de los vehículos de motor. Que es necesario garantizar que las comunicaciones que tengan como finalidad influir en las decisiones de consumo, contengan información sobre las condiciones de equipamiento en seguridad activa y pasiva que ofrecen los vehículos automotores nuevos que se venden en el país, de manera que los consumidores puedan contar con información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, sobre los elementos de seguridad mínima con que cuentan dichos vehículos, en los términos establecidos en la Ley 1480 de 2011. Que la adecuada información al público favorece la educación vial de los distintos actores del transito, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1503 de 2011, debe consistir en
“acciones educativas, iniciales y permanentes, cuyo objetivo es favorecer y garantizar el desarrollo integral de los actores de la vía, tanto a nivel de conocimientos sobre la normativa, reglamentación y señalización vial, como a nivel de hábitos, comportamientos, conductas, y valores individuales y colectivos, de tal manera que permita desenvolverse en el ámbito de la movilización y el tránsito en perfecta armonía entre las personas y su relación con el medio ambiente, mediante actuaciones legales y pedagógicas, implementadas de forma global y sistémica, sobre todos los ámbitos implicados y utilizando los recursos tecnológicos más apropiados. El fin último de la educación vial es el logro de una óptima seguridad vial.” Que los dispositivos de seguridad activa se entienden como aquellos que minimizan la posibilidad de ocurrencia de accidentes de tránsito, dotando al conductor de los mecanismos para identificar y superar el riesgo de colisión, mientras que los de seguridad pasiva, tienen como propósito proteger a los ocupantes y eventualmente a los peatones, frente a las consecuencias del impacto, mitigando o suprimiendo el riesgo de lesión. Que el Ministerio de Transporte por medio de la Resolución 3752 del 06 de octubre de 2015, “Por lo cual se adoptan medidas en materia de seguridad activa y pasiva para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques”, hace obligatorio el cumplimento de la utilización del sistema antibloqueo de frenos (ABS) para todos los vehículos automotores, remolques y semirremolques de ensamble o fabricación nocional e importados, que se comercialicen en Colombia, y exige usar mínimo dos (2) bolsas de aire delanteras para el transporte de pasajeros que tengan hasta diez (10) asientos incluido
el del conductor y para el transporte de mercancías con un peso bruto vehicular máximo de 2.5 toneladas, de ensamble o fabricación nacional e importado, que sean comercializados en Colombia, ¡gn&
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www.anNsY.gov.co [O de eo [oo [ &> á) [oo Agencia Nacional de TODOS POR UN Seguridad Vial NUEVO PAÍS FAYT EQUIDAD FOUFA ciÓN AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL RESOLUCIÓN _2 6 7 - pez018 (2 5 JUL 7208 “Por la cual se definen los contenidos que, en cuanto a seguridad vial, dispositivos y comportamiento, deba contener la información al público para los vehículos nuevos que se vendan en el país, la que deban llevar los manuales de propietario y se dictan otras disposiciones para el suministro de información adecuada al consumidor de los mismos.” Que la Resolución anteriormente citada, exige la utilización de apoyacabezas o sistema de retención en cabezas en los asientos que cuenten con cinturón de seguridad de tres puntos en todos los vehículos para el transporte de pasajeros que tengan hasta diez (10) asientos incluido el del conductor y para el transporte de mercanciías con un peso bruto vehicular máximo de 2.5 toneladas, de ensamble o fabricación nacional e importados, que sean comercializados en Colombia. Que la Dirección de Vehículos e Infraestructura de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, elaboró el
documento “Contenidos en publicidad y en manual de conductor para la información sobre equipamiento de seguridad activa y pasiva al propietario de vehículos nuevos”, el cual contiene : a) Los equipamientos que reflejan los grados superiores de protección a ocupantes y peatones, b) Los contenidos que deben incluirse en la publicidad impresa, c) Los contenidos mínimos que deben incluirse en los manuales de conductor o propietario. Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial remitió mediante oficio No. 20181000013911 el contenido del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que mediante oficio No. 18-172604-4-0, actuación 440, emitió una serie de observaciones a los considerandos y articulado del referido proyecto, las cuales fueron atendidas por la Agencia en su totalidad. Que la presente resolución fue publicada en la página web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial entre los días 9 y 19 de Julio de 2018, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 360 de 2018 proferida por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, recibiéndose observaciones de los interesados, e incorporando las que resultaron pertinentes, En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO: Definir los contenidos que, en cuanto a seguridad vial, dispositivos y comportamiento, deberá contener la información al público que se comunique con relación a los vehículos nuevos que se ofrezcan en el país y la que deban llevar los manuales de propietario. Y Av. La Esperanza Calle 24 No. 62 — 48, Piso 9 G ú ñ á G E ñ é SALVEMOS
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AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
EN RESOLUCIÓN — DE 2018 ( ) “Por la cual se definen los contenidos que, en cuanto a seguridad vial, dispositivos y comportamiento, deba contener la información al público para los vehículos nuevos que se vendan en el país, la que deban llevar los manuales de propietario y se dictan otras disposiciones para el suministro de información adecuada al consumidor de los mismos.” ARTÍCULO 2. AMBITO DE APLICACIÓN. La presente reglamentación es de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas que produzcan, importen o comercialicen vehículos nuevos en el país. Parágrafo 1: La presente norma no aplicará a bicicietas, bicicletas de pedaleo asistido, ciclomotores, motocarros, cuatrimotos y cuadricicios o similares. Parágrafo 2. Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente norma, las publicaciones efectuadas en redes sociales cuyo tamaño no permita la inclusión del contenido establecido en la presente Resolución. ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente norma se atenderán las siguientes definiciones: a) Alerta de colisión frontal: Aquel sistema que asiste al conductor del vehículo en la evaluación de la gravedad de un riesgo de colisión frontal por medio de advertencias visuales y/o sonoras.
b) Control de estabilidad: Sistema que mejora la estabilidad direccional de un vehículo al controlar automáticamente el par (torque) de frenado en las ruedas del costado izquierdo y derecho en cada eje. Permite corregir el giro que se dio al volante de acuerdo con la evaluación del comportamiento del vehículo en comparación con el comportamiento del vehículo exigido por el conductor y asistiéndolo para que este puede mantener el control. El sistema tiene diferentes denominaciones de acuerdo con el fabricante, entre ellas ESP, ESC, VDC, DSC o cualquier otra dependiendo de la tecnología empleada.
Información al público: Para los efectos de la presente resolución, se entenderá como información al público, piezas de publicitarias tales como: comunicación impresa, los anuncios impresos, volantes, paneles de publicidad exterior visual o al interior de sitios o vehículos públicos, vallas, pendones, así como publicaciones en páginas web.
Línea: Referencia o nombre que le da el fabricante a un vehículo de acuerdo con las características específicas técnico-mecánicas. €) Manual del propietario: Folleto o libro de instrucciones provisto por el fabricante de un vehículo nuevo, el cual puede incluir la descripción y operación de todos los controles, programa de mantenimiento tanto para el conductor como para el servicio técnico oficial y las especificaciones técnicas de los modelos cubiertos.
Norma/regulación internacional: Norma técnica que es adoptada por una organización internacional de normalización y que se pone a disposición del púW $¿ E Av. La Esperanza Calle 24 No, 62 — 48, Piso 9 á Ú ñ é o Ú ñ d SALVEMOS
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www.ansv.gov.co [ES] <55 &3 de [ &J [<s] [ a) Agencia Nacional de TODOS POR UN Seguridad Vial € …… AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL RESOLUCIÓN 967DE 2018 25 JUL 208 “Por la cual se definen los contenidos que, en cuanto a seguridad vial, dispositivos y comportamiento, deba contener la información al público para los vehículos nuevos que se vendan en el país, la que deban llevar los manuales de propietario y se dictan otras disposiciones para el suministro de información adecuada al consumidor de los mismos.” Publicidad: Toda forma y contenido de comunicación que tenga como finalidad influir en las decisiones de consumo.
Publicidad engañosa: Aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión.
Sistema de seguridad activa: Conjunto de elementos de seguridad del automóvil que están activos continuamente para prevenir el riesgo de colisión o accidente. j Sistema de seguridad pasiva: Conjunto de elementos de seguridad del automóvil que se activan durante una colisión o accidente reduciendo su severidad y reduciendo el riesgo de lesión o fallecimiento de sus ocupantes.
K) Sistema antibloqueo de frenos: Se entiende por “sistema antibloqueo” la parte de un sistema de frenado de servicio que, durante el frenado del vehículo, controla automáticamente en una o varias ruedas el grado de deslizamiento en el sentido de rotación de las mismas. La denominación del sistema es ABS.
Sistema de sujeción infantil: Sistema que permite la conexión de un sistema de retención infantil a los vehículos. El sistema cuenta con dos anclajes riígidos en el vehículo, y dos puntos de sujeción rígidos en el sistema de retención infantil, lo que permite limitar el cabeceo del dispositivo instalado. El sistema pueda designarse con el nombre ISOFIX o LATCH según la configuración del vehículo. m) Sistema de bolsa de aire o airbag: Dispositivo instalado como suplemento de los cinturones de seguridad y los sistemas de retención en los vehículos que en caso de un impacto frontal severo con desaceleración súbita que afecte el vehículo, automáticamente despliega una estructura flexible con la intención de limitar la gravedad de un contacto de una o más partes del cuerpo de un ocupante del vehículo con el interior del compartimiento del pasajero. El sistema puede denominarse con las siglas SRS, SRP de acuerdo con el fabricante.
Versión: Niveles de dotación de un vehículo dentro de la misma línea.
CAPÍTULO II.
CONTENIDOS PARA VEHÍCULOS NUEVOS EN CUANTO A SEGURIDAD VIAL Y DISPOSITIVOS ARTÍCULO 4”. De los diferentes sistemas de seguridad activa y pasiva, se tendrán en cuenta los siguientes como los principales para información al público. T Sistemas de seguridad activa Qu a. Sistema Antibloqueo de Frenos b. Control electrónico de estabilidad. Av. La Esperanza Calle 24 Na. 62 — 48, Piso 9 [ Ú ¡ ¿; a Ú ¡ é 5ALVEMOS
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7 SE GURIDAD VIAL RESOLUCIÓN DE 2018 205 JUL 2018) “Por la cual se definen los contenidos que, en cuanto a seguridad vial, dispositivos y comportamiento, deba contener la información al público para los vehículos nuevos que se vendan en el país, la que deban llevar los manuales de propietario y se dictan otras disposiciones para el suministro de información adecuada al consumidor de los mismos. "
C. Alerta de colisión frontal
2. Sistemas de seguridad pasiva
a. Sistema de sujeción infantil b. Sistema de bolsa de aire o airbag Parágrafo. Para el caso de motocicletas, aplicará exclusivamente el equipamiento de sistema antibloqueo de freno (ABS). ARTÍCULO 5%. DESCRIPCIÓN DE CONTENIDOS EN INFORMACIÓN AL PÚBLICO: El elemento descriptivo del equipamiento de los vehículos llevará la siguiente información:
1. Sistema antibloqueo de frenos: de poseerlo, debe precisarse esta condición con el siguiente símbolo, indicando con palabras debajo de éste su nombre). De no poseerlo, se escribirá la frase “NO INCLUIDO” debajo del simbolo.
Simbolo: -
2. Control electrónico de estabilidad: de poseerlo, debe precisarse esta condición con el siguiente simbolo, indicando con palabras debajo de éste el nombre del sistema (por ejemplo, “control electrónico de estabilidad”, dependiendo de la denominación del fabricante). De no poseerlo, se escribirá la frase NO INCLUIDO” debajo del simbolo
Simbolo:
3. Alerta de colisión frontal: De poseerlo, debe precisarse esta condición con el siguiente simbolo, indicando con palabras debajo de éste su nombre. De no poseerlo, se escribirá la frase “NO INCLUIDO” deba'lo del simbolo
Referencia del simbolo:
4. Sistema de sujeción infantil: De poseerlo, debe precisarse esta condición con alguno de los siguientes símbolos, indicando con las palabras debajo de éste la siguiente frase: “Sistema de sujeción infantil”. Debe incluirse también el nombre del sistema que se posee:/ M h)
9 ……WR Av. La Esperanza Calle 24 No. 62 — 48, Piso 9 G E i é C EA i ó sALVEMOS Complejo Empresarial Gran Estación 2 VIDAS EN Tel. +57 (1) 7399080 . . . . a www.NnsY.gov.co & & © £ & & &) &) LA V'A AÁgencia Nacional de Seguridad Vial NUEVO PAÍS FA? FQUIDAD FOLCACIÓN AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL RESOLUCIÓN 56 DE 2018 (2 5 JUL 2R “Por la cual se definen los contenidos que, en cuanto a seguridad vial, dispositivos y comportamiento. deba contener la información al público para los vehículos nuevos que se vendan en el país, la que deban llevar los manuales de propietario y se dictan otras disposiciones para el suministro de información adecuada al consumidor de los mismos.” “ISOFIX" o “LATCH". De no poseerlo, se escribirá la frase "NO INCLUIDO" debajo del simbolo Simbolo: |£© , ©
5. Sistema de bolsa de aire o airbag: Debe indicarse esta condición con el siguiente símbolo, indicando con palabras debajo de éste su nombre y especificando el número de unidades contenidos en el vehículo entre paréntesis.
Simbolo: Parágrafo 1: Cuando se ofrezcan diferentes versiones de una misma línea de vehículo o se muestren portafolios de dos o más vehículos, el elemento descriptivo incluira el número de dispositivos o sistemas que posea la versión básica o mínima si el espacio no es suficiente para incluir los dispositivos o sistemas de cada versión del artículo 5.
Parágrafo 2: Los colores de los símbolos pueden cambiar de acuerdo con los colores de la información impresa o digital siempre y cuando se respete la visibilidad de los mismos. Parágrafo 3: Para cada uno de los sistemas de seguridad activa y pasiva, se deberá mencionar la norma o regulación nacional o internacional que cumple de acuerdo con al anexo que hace parte integral de la presente Resolución, especificamente en su ficha uno (1). Parágrafo 4: El representante de marca demostrará, cuando le sea solicitado por la Superintendencia de Industria y Comercio, que la línea de vehículo y sus respectivas versiones introducidas en el mercado colombiano, efectivamente poseen los sistemas de seguridad activa y pasiva y cumplen con la norma o regulación de desempeño enunciada. Parágrafo 5: Se podrá incluir información sobre sistemas de seguridad activa o pasiva que posea el vehículo, adicionales a los previstos en el presente artículo, si así lo determina el fabricante o comercializador, con su respectivo simbolo e indicando con palabras debajo de éste su nombre en un área adicional a la establecida en el artículo 6 de la presente resolución.
ARTÍCULO 6%. CONTENIDOS EN PIEZAS DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO PARA VEHÍCULOS NUEVOS. Toda información al público que circule en Colombia y anuncie vehículos nuevos, deberá contener la información del artículo 5, en las condiciones señaladas en el anexo que hace parte Av. Lo Esperanza Calle 24 No. 62 48, Piso 9 |y — + ú 8 m % d| é ?'º SALVEMOS
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Complejo Empresarial Gran Estación 2 Tel. +37 (1) 7399080 , . , " j LA VÍA www.aNsv.gov.co o de eo b las de eo o Agencio , TODOS POR UN Nacional de | Seguridad Vial Hum cióN AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL RESOLUCIÓN 1 DE 2018 ( 23 JUL '¿'L¿"¡B “Por la cual se definen los contenidos que, en cuanto a seguridad vial, dispositivos y comportamiento, deba contener la información al público para los vehículos nuevos que se vendan en el país, la que deban llevar los manuales de propietario y se dictan otras disposiciones para el suministro de información adecuada al consumidor de los mismos. " integral de la presente Resolución, específicamente en la ficha uno (1), en un área mínima del 5% del total del área del anuncio. En los casos de vehículos tipo motocicieta, el área mínima será del 3% del total del área del anuncio. Parágrafo. El contenido mínimo establecido en el presente artículo será exigible para cualquier tipo de información impresa, audiovisual, exterior visual, virtual y/o en cualquier tipo de soporte dirigido
a los consumidores en general, ajustado según el respectivo formato.
, CAPÍTULO I.
CONTENIDOS MÍNIMOS PARA MANUALES DE PROPIETARIO ARTÍCULO 7%. CONTENIDOS MÍNIMOS EN MANUALES DE PROPIETARIO. El comercializador de todo vehículo nuevo que se venda en el país, deberá incluir en el manual del propietario, un adhesivo ubicado en la portada o carátula del manual de propietario, en el cual se incluya el número de la página del manual del propietario que contiene la información mínima establecida en el anexo que hace parte integral de la presente Resolución, especificamente en la ficha dos (2), conforme con el equipamiento de seguridad con el cual cuenta el vehículo. Parágrafo 1. Si el vehículo no posee determinado sistema de seguridad, deberá precisarlo en el mismo adhesivo ubicado en la portada o carátula del Manual de propietario. Parágrafo 2. En caso de que en el Manual de Propietario no se encuentre una explicación sobre el respectivo sistema de seguridad, deberá incluirse de manera detallada su descripción en un anexo 0 ficha adjunta al Manual de Propietario. Parágrafo 3: El personal de ventas de vehículos nuevos deberá brindar a sus compradores información específica sobre el equipamiento del vehículo, en cuanto a dispositivos de seguridad activa y pasiva establecidos en la presente resolución. Esta condición deberá quedar consignada en un documento “acta de entrega" firmado por el usuario o persona delegada por este para recibir el vehículo y el representante designado por el concesionario vendedor del vehículo. CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 8%. VIGILANCIA Y CONTROL. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2 y 59
de la Ley 1480 de 2011, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones que en materia de información y publicidad debe sumínistrar53_;(¿ W Av. La Esperanza Calle 24 No. 62— 48, Piso 9 — | a PA A é a Ú ñ VEMOS RNM I GN Complejo Empresarial Gran Estación 2 " VIDAS EN Tel. +57 (1) 7399080 , . . ; www.ansv.gov.co s de o ó s de Ó » LA VÍA De omtda Seguridad Vial NUEVO s PA ÍS
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
N 9B7-- RESOLUCIÓN DE 2018 (25 JUL 2098 “Por la cual se definen los contenidos que, en cuanto a seguridad vial, dispositivos y comportamiento, deba contener la información al público para los vehículos nuevos que se vendan en el país, la que deban llevar los manuales de propietario y se dictan otras disposiciones para el suministro de información adecuada al consumidor de los mismos.” los consumidores de vehículos nuevos, dar trámite a las investigaciones por su incumplimiento, así como imponer las sanciones respectivas. ARTÍCULO 9%. IMPLEMENTACIÓN. Los comercializadores de vehículos nuevos en Colombia, contarán con un plazo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para incluir los contenidos mínimos aquí dispuestos. ARTÍCULO 10”%, VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. /
Dada en Bogotá, D.Ca .los, . .. 2 5 JUL 2
ALEJANDRO MA Director Aprobo: María del Pilar Uribe. Jefe Oficina Asesora Vurldica ?i."l£¿(w1bu'f .
Revisó: Sandra Milena Velasquez Zapata — Director Infraestructura y Vehículos Ea
Elaboró: Juan Carlos ÁArenas Ramirez — Dirección Infraestructura y Vehiculos:qá
Cristina Muñoz Cárdenas — Contratista Dirección Gene . Av. La Esperanza Calle 24 No. 62 — 48, Piso 9 raD EA ñ a ñ Ú ñ a SALVEMOS Complejo Empresarial Gran Estación 2 VIDAS EN Tel. +57 (1) 7399080 > www.ONSsY.Cov.co U €h3 &) e “a & & oo LA VIA WEZ="8 Agencia NUEVOPAS Nacional de — AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL RESOLUCIÓN 67 — DE 2018 ( 25 JUL 2918 “Por la cual se definen los contenidos que, en cuanto a seguridad vial, dispositivos y comportamiento, deba contener la información al público para los vehículos nuevos que se vendan en el país, la que deban llevar los manuales de propietario y se dictan otras disposiciones para el suministro de información adecuada al consumidor de los mismos.” ANEXO FICHA 1. ELEMENTOS DESCRIPTIVOS 1.1 Tamaño: El elemento comprendera al menos el 5% del área del anuncio para todos los vehículos y el 3% del área del anuncio para los vehículos tipo motocicieta.
Dentro de los porcentajes especificados anteriormente, los contenidos en publicidad (simbolos y su respectivo texto) deberán distribuirse de manera proporcional en el área especificada, tomando como referencia el 20% para cada simbolo y texto correspondiente. El texto descriptivo deberá presentarse en mayúscula sostenida. 12 Regulación internacional de desempeño | Sistema Control Alerta de colisión | ISOFIXILATCH Airbags antibloqueo de | electrónico de | frontal | frenos estabilidad O Sistemas de | Sistema de Sistema de alerta Protección de los frenos control de de colisión frontal je| ocupantes en el evento estabilidad de una colisión frontal/lateral UN R13H : FMSVV 126 1SO 15623 UN R94/UN R95 1.3. Ubicación: se ubicará en el extremo inferior derecho de la pieza, a lo ancho. Se incluye un ejemplo ilustrativo
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