ANSV - Resolución 624 de 2026
Agencia Nacional de Seguridad Vial
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Detalles
- Título
- ANSV - Resolución 624 de 2026
- Autor
- Agencia Nacional de Seguridad Vial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9
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RESOLUCIÓN 624 DE 2026
(21 DE JULIO DE 2026)
“Por la cual se asigna al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación la función integrada de cumplimiento, la administración del Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP) y el liderazgo y administración del Sistema de Gestión de Riesgos para la Integridad Pública (SIGRIP) en la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), y se dictan otras disposiciones”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL – ANSV
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 1702 de 2013, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 4 y el artículo 6 del Decreto 787 de 2015, el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, el Decreto 1122 de 2024, y las demás normas concordantes.
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley 1702 de 2013 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, descentralizada, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Transporte.
Que el Decreto 787 de 2015 estableció la estructura interna y las funciones de
descentralizada, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Transporte.
Que el Decreto 787 de 2015 estableció la estructura interna y las funciones de las dependencias de la Agencia Nacional de Seguridad Vial —ANSV—, dentro de la cual se encuentra la Oficina Asesora de Planeación como dependencia del nivel asesor de la Dirección General, cuyas funciones guardan conexidad material con la planeación institucional, el seguimiento, la gestión, la administración del riesgo, la articulación metodológica, la mejora continua y los instrumentos de transparencia e integridad pública.
Que la asignación de la función integrada prevista en la presente resolución se efectúa en el marco de la estructura vigente de la ANSV, con fundamento en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y en armonía con las funciones de la Dirección General y de la Oficina Asesora de Planeación previstas en el Decreto 787 de 2015, sin crear una nueva dependencia, empleo, cargo, grupo interno de trabajo o instancia orgánica adicional.
Que la asignación prevista en la presente resolución recae exclusivamente en el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, en su calidad de responsable de dicha dependencia, y se desarrollará con el apoyo técnico, jurídico, metodológico, documental, tecnológico u operativo que se disponga al interior de la Oficina Asesora de Planeación o de la entidad, conforme a las necesidades del servicio, la disponibilidad institucional y las competencias de cada dependencia, sin que dicho apoyo implique la creación de u n grupo interno de trabajo ni la transferencia de la titularidad o responsabilidad funcional asignada mediante el presente acto administrativo.
la disponibilidad institucional y las competencias de cada dependencia, sin que dicho apoyo implique la creación de u n grupo interno de trabajo ni la transferencia de la titularidad o responsabilidad funcional asignada mediante el presente acto administrativo.
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 faculta al Director del organismo para distribuir los cargos de la planta global de personal de acuerdo con la estructura,RESOLUCIÓN 624 DEL 21 DE JULIO DE 2026 - HOJA No. 2
“Por la cual se asigna al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación la función integrada de cumplimiento, la administración del Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP) y el liderazgo y administración del Sistema de Gestión de Riesgos para la Integridad Pública (SIGRIP) en la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), y se dictan otras disposiciones”
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las necesidades de organización y los planes y programas de la entidad; así mismo, faculta al representante legal para crear y organizar grupos internos de trabajo cuando las necesidades del servicio así lo exijan. En el presente acto administrativo no se crea un grupo interno de trabajo ni una dependencia adicional a la estructura orgánica de la Agencia Nacional de Seguridad Vial — ANSV—, sino que se efectúa una asignación funcional interna al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, en atención a la conexidad material de dicha función con las competencias de planeación, gestión institucional, administración del riesgo,
ANSV—, sino que se efectúa una asignación funcional interna al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, en atención a la conexidad material de dicha función con las competencias de planeación, gestión institucional, administración del riesgo, seguimiento, monitoreo, articulación metodológica y mejora continua previstas para dicha Oficina en el artículo 6 del Decreto 787 de 2015.
Que el artículo 6 del Decreto 787 de 2015 asigna a la Oficina Asesora de Planeación, entre otras funciones, asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias en la formulación, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión de la Agencia; dirigir, administrar y promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación y Gestión; definir directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación, evaluación, seguimiento e implementación de planes, programas y proyectos; establecer indicadores para el control de gestión; asesorar a las dependencias en la racionalización de procesos y procedimientos; coordinar la planeación estratégica institucional; consolidar la información y resultados de las políticas de desarrollo administrativo; diseñar metodologías para la elaboración y actualización de manuales de procesos y procedimientos; y diseñar y actualizar el Plan Anticorrupción y de Atenc ión al Ciudadano, funciones que guardan relación directa con la articulación institucional del PTEP, el SIGRIP, la gestión integral del riesgo y la función integrada de cumplimiento.
Que corresponde a la Dirección General de la ANSV ejercer la representación legal, dirigir la entidad, adoptar las decisiones necesarias para el cumplimiento de su objeto misional y expedir los actos administrativos requeridos para la
Que corresponde a la Dirección General de la ANSV ejercer la representación legal, dirigir la entidad, adoptar las decisiones necesarias para el cumplimiento de su objeto misional y expedir los actos administrativos requeridos para la adecuada organización interna y gestión institucional, de conformidad con las normas que regulan la entidad.
Que el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, modificatorio del artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, dispuso que las entidades del orden nacional, departamental y municipal deben implementar Programas de Transparencia y Ética Pública (PTEP), orientados a promover la transparencia, la integridad, la prevención de la corrupción y la administración de sus riesgos asociados.
Que el Decreto 1122 de 2024 reglamentó el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, en lo relacionado con los Programas de Transparencia y Ética Pública (PTEP), y adoptó la primera versión de su correspondiente Anexo Técnico.
Que el Programa de Transparencia y Ética Pública —PTEP— constituye un instrumento de gestión institucional orientado a promover la cultura de la legalidad, la transparencia, la integridad pública y la prevención de actos de corrupción, así como la gestión permanente de los riesgos asociados al soborno, fraude, conflictos de interés, lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva —LA/FT/FP—, enRESOLUCIÓN 624 DEL 21 DE JULIO DE 2026 - HOJA No. 3
“Por la cual se asigna al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación la función integrada de cumplimiento, la administración del Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP) y el liderazgo y administración del Sistema de Gestión de Riesgos para la Integridad Pública (SIGRIP) en la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), y se dictan otras disposiciones”
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los términos del Decreto 1122 de 2024 y su Anexo Técnico, y según corresponda a la naturaleza, funciones, procesos, capacidad institucional y exposición al riesgo de la entidad.
Que, sin perjuicio de la inclusión de la gestión de riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva —LA/FT/FP— dentro de los componentes del Programa de Transparencia y Ética Pública —PTEP— y del Sistema de Gestión de Riesgos para la Integridad Pública —SIGRIP—, su implementación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial —ANSV— deberá atender criterios de progresividad, razonabilidad, proporcionalidad y enfoque basado en riesgos, de conformidad con la naturaleza jurídica de la entidad, su objeto misional, sus procesos, su régimen de contratación, su tamaño institucional, sus capacidades operativas y su grado de exposición real o potencial a dichos riesgos. En tal sentido, la
con la naturaleza jurídica de la entidad, su objeto misional, sus procesos, su régimen de contratación, su tamaño institucional, sus capacidades operativas y su grado de exposición real o potencial a dichos riesgos. En tal sentido, la presente resolución no comporta la asunción automática de obligaciones propias de entidades financieras, sujetos obligados al régimen prudencial o entidades sometidas a regulación especial en materia de reportes LA/FT/FP, sino la formalización de una función intern a de orientación, articulación, monitoreo, debida diligencia, gestión de alertas y reporte institucional, en los casos y bajo las condiciones jurídicamente procedentes.
Que las actividades asociadas a la gestión de riesgos LA/FT/FP se desarrollarán de manera gradual y proporcional, distinguiendo entre: (i) acciones de implementación inmediata, relacionadas con la incorporación del riesgo LA/FT/FP en la metodología institu cional de riesgos, la identificación preliminar de procesos expuestos, la orientación técnica a las dependencias, la articulación con el PTEP, la debida diligencia básica y la gestión interna de señales de alerta; y (ii) acciones sujetas a desarrollo posterior mediante procedimientos, guías, matrices, lineamientos, controles, mecanismos tecnológicos, protocolos de reporte y demás instrumentos internos que determine la entidad, conforme al marco normativo aplicable, las orientaciones de la Secretaría de Transparencia, el Departamento Administrativo de la Función Pública, la UIAF cuando corresponda, y las capacidades institucionales disponibles.
Que la Guía para la Gestión Integral del Riesgo en Entidades Públicas (Versión 7)1, expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP)
corresponda, y las capacidades institucionales disponibles.
Que la Guía para la Gestión Integral del Riesgo en Entidades Públicas (Versión 7)1, expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) en articulación con la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República y otras entidades, desarrolla las orientaciones para la gestión integral del riesgo, el esquema de líneas de defensa y la articulación de la gestión del riesgo con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).
Que, conforme al esquema de líneas de defensa y aseguramiento, la función de cumplimiento, la administración del Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP) y el liderazgo del Sistema de Gestión de Riesgos para la Integridad Pública (SIGRIP) deben ubi carse funcionalmente en una instancia de segunda línea de defensa, con capacidad de coordinación transversal, orientación metodológica, seguimiento, monitoreo y reporte a la Alta Dirección, sin sustituir la responsabilidad de la primera línea ni la evaluación independiente de la tercera línea.
1 Departamento Administrativo de la Función Pública. Guía para la Gestión Integral del Riesgo en Entidades Públicas, Versión 7, 2025.RESOLUCIÓN 624 DEL 21 DE JULIO DE 2026 - HOJA No. 4
“Por la cual se asigna al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación la función integrada de cumplimiento, la administración del Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP) y el liderazgo y administración del Sistema de Gestión de Riesgos para la Integridad Pública (SIGRIP) en la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), y se dictan otras disposiciones”
Ética Pública (PTEP) y el liderazgo y administración del Sistema de Gestión de Riesgos para la Integridad Pública (SIGRIP) en la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), y se dictan otras disposiciones”
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Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) cuenta con instrumentos institucionales para la gestión integral del riesgo, tales como la Política para la Gestión Integral del Riesgo (ANSV -PDE-PO-01), la Guía para la Administración Integral del Riesgo (A NSV-PDE-GU-04), el módulo de riesgos del Sistema de Información SIG-MIPG, el Formato Mapa de Riesgos Fiscales (ANSV-PDE-FO-44) y los procedimientos institucionales aplicables; herramientas en las cuales se reconoce la necesidad de articular la gestión de riesgos para la integridad pública y el Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP) con el Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP), el Sistema de Gestión de Riesgos par a la Integridad Pública (SIGRIP), la debida diligencia, los canales de denuncia, los mapas de riesgos, los controles, los planes de tratamiento y los reportes institucionales.
Que en los instrumentos institucionales de gestión del riesgo se ha incorporado la figura de la función de cumplimiento, administrador del Sistema de Gestión
mapas de riesgos, los controles, los planes de tratamiento y los reportes institucionales.
Que en los instrumentos institucionales de gestión del riesgo se ha incorporado la figura de la función de cumplimiento, administrador del Sistema de Gestión de Riesgos para la Integridad Pública (SIGRIP) o rol equivalente, como una instancia especializada de segunda línea de defensa para apoyar la gestión de riesgos de integridad pública y de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP); labor que incluye la articulación con el SIGRIP, el Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP), la debida diligencia, el conocimiento de contrapartes y beneficiarios finales, cuando aplique, así como el monitoreo de señales de alerta, canales de denuncia, consulta de listas restrictivas o vinculantes, herramientas de gestión y reportes a las instancias internas y externas competentes, siempre que dicha figura sea formalmente de signada y se garanticen condiciones de idoneidad, independencia funcional, trazabilidad, confidencialidad, reporte a la Alta Dirección y gestión de conflictos de interés.
Que la Oficina Asesora de Planeación socializó ante la Dirección General la propuesta estratégica para la asignación integrada de la función de cumplimiento, la administración del Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP) y el liderazgo / administración del Sistema de Gestión de Riesgos para la Integridad Pública (SIGRIP), en la cual se recomendó optar por un esquema de designación interna en segunda línea de defensa, mediante la asignación formal de la titularidad del rol al Jefe de la Oficina Aseso ra de Planeación, con apoyo
Integridad Pública (SIGRIP), en la cual se recomendó optar por un esquema de designación interna en segunda línea de defensa, mediante la asignación formal de la titularidad del rol al Jefe de la Oficina Aseso ra de Planeación, con apoyo técnico u operativo especializado para el desarrollo de las obligaciones que así lo requieran.
Que, de acuerdo con la propuesta socializada, la integración de la función de cumplimiento, la administración del Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP) y el liderazgo del Sistema de Gestión de Riesgos para la Integridad Pública (SIGRIP) resulta pertinente, viable y legalmente procedente, por cuanto estas dimensiones convergen en la prevención, detección, análisis, tratamiento, monitoreo y reporte de los riesgos para la integridad pública y de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP); asimismo, articulan de manera armónica los controles, planes de tratamiento, señales de alerta, debida diligencia, conocimiento de contrapartes y beneficiarios finales, cuando aplique, canales de denuncia, indicadores, reportes institucionales y acciones de mejora.RESOLUCIÓN 624 DEL 21 DE JULIO DE 2026 - HOJA No. 5
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Riesgos para la Integridad Pública (SIGRIP) en la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), y se dictan otras disposiciones”
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Que, valorada la propuesta socializada por la Oficina Asesora de Planeación a la luz de los criterios de necesidad institucional, viabilidad técnica y conveniencia administrativa expuestos en los considerandos precedentes, resulta procedente adoptar el esq uema de designación interna en segunda línea de defensa allí planteado, así como adelantar las actuaciones administrativas, presupuestales y contractuales requeridas para garantizar su implementación y sostenibilidad operativa.
Que, en consecuencia, se hace necesario formalizar mediante acto administrativo la asignación de la titularidad de la función integrada de cumplimiento, la administración del Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP) y el liderazgo / administración del Sistema de Gestión de Riesgos para la Integridad Pública (SIGRIP) al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, como responsable de segunda línea de defensa especializada; labor que se ejercerá bajo criterios de idoneidad, independencia funcional, artic ulación institucional, trazabilidad, confidencialidad, reporte a la Alta Dirección y a las instancias competentes, apoyo técnico u operativo especializado y gestión de conflictos de interés, sin perjuicio de las responsabilidades operativas de la primera l ínea ni de la evaluación independiente a cargo de la tercera línea de defensa.
competentes, apoyo técnico u operativo especializado y gestión de conflictos de interés, sin perjuicio de las responsabilidades operativas de la primera l ínea ni de la evaluación independiente a cargo de la tercera línea de defensa.
Que la formalización mediante acto administrativo permite delimitar con claridad el alcance, las responsabilidades, los canales de reporte y los mecanismos de coordinación de la función integrada; asimismo, garantiza las salvaguardas de independencia funcional, el acceso oportuno a la información, la confidencialidad y la debida gestión de los conflictos de interés necesarios para su correcto ejercicio.
Que la gestión de riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva —LA/FT/FP— en la ANSV debe desarrollarse bajo criterios de proporcionalidad, gradualidad y enfoque basado en riesgos, atendiendo la naturaleza jurídica de la entidad, su objeto misional, sus procesos, su régimen de contratación y su exposición real o potencial a dichos riesgos. En consecuencia, la presente resolución no implica, por sí misma, la calidad automática de sujeto obligado de reporte directo ante la Unidad de Información y Análisis Financiero —UIAF—, ni sustituye la verificación normativa, procedimental y operativa que deba realizarse para determinar la procedencia de reportes directos, registros formales o mecanismos de articulación con dicha Unidad u otras autoridades competentes.
Que, para garantizar la ejecutabilidad, trazabilidad y seguimiento de la función integrada asignada mediante la presente resolución, resulta necesario establecer una hoja de ruta operativa que permita elaborar, actualizar o gestionar la
Que, para garantizar la ejecutabilidad, trazabilidad y seguimiento de la función integrada asignada mediante la presente resolución, resulta necesario establecer una hoja de ruta operativa que permita elaborar, actualizar o gestionar la adopción de los instrumentos, procedimientos, controles, formatos, matrices, indicadores y demás documentos requeridos dentro del Sistema Integrado de Gestión, en coherencia con el Programa de Transparencia y Ética Pública — PTEP—, el Sistema de Gestión de Riesgos para la Integridad Pública —SIGRIP—, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión —MIPG—, el Decreto 1122 de 2024 y su Anexo Técnico.
Que la asignación funcional efectuada mediante la presente resoluciónRESOLUCIÓN 624 DEL 21 DE JULIO DE 2026 - HOJA No. 6
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constituye una medida de organización interna fundada en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y en la estructura y funciones previstas en el Decreto 787 de 2015; no obstante, para asegurar su coherencia con los instrumentos de gestión
constituye una medida de organización interna fundada en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y en la estructura y funciones previstas en el Decreto 787 de 2015; no obstante, para asegurar su coherencia con los instrumentos de gestión del talento humano, corresponde a la Secretaría General, a través del área de Talento Humano o quien haga sus veces, adelantar el estudio técnico y jurídico para determinar la procedencia de ajustar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del empleo de Jefe de Oficina Asesora de Planeación, conforme al Decreto Ley 770 de 2005 y al Decreto 1083 de 2015.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Asignación de la función integrada. Asignar al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial — ANSV—, en su calidad de responsable de dicha dependencia y como instancia de segunda línea de defensa especializada, la titularidad de la función integrada de cumplimiento, administración del Programa de Transparencia y Ética Pública — PTEP— y liderazgo y administración del Sistema de Gestión de Riesgos para la Integridad Pública —SIGRIP—, para la gestión de riesgos de integridad pública y de Lavado de Activos, Fin anciación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva —LA/FT/FP—.
La asignación prevista en el presente artículo se efectúa con fundamento en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y en armonía con la estructura y funciones previstas en el Decreto 787 de 2015, especialmente las correspondientes a la Dirección General y a la Oficina Asesora de Planeación.
artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y en armonía con la estructura y funciones previstas en el Decreto 787 de 2015, especialmente las correspondientes a la Dirección General y a la Oficina Asesora de Planeación.
PARÁGRAFO 1. La asignación prevista en el presente artículo se efectuará en el marco de la segunda línea de defensa o aseguramiento institucional. En tal sentido, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación ejercerá la función integrada con independencia funcional para orientar, articular, monitorear y reportar la gestión de riesgos de integridad pública y cumplimiento, sin perjuicio de las responsabilidades operativas a c argo de los líderes de proceso, dependencias, servidores públicos o contratistas responsables de la identificación, tratamiento, ejecución de controles y reporte de los riesgos y compromisos institucionales a su cargo.
PARÁGRAFO 2. La titularidad de la función integrada recaerá exclusivamente en el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces. Para su adecuada ejecución, la Oficina Asesora de Planeación podrá contar con apoyo técnico, jurídico, metodológico, tecno lógico, documental u operativo especializado, sin que dicho soporte implique el traslado de la titularidad, responsabilidad funcional o responsabilidad institucional asignada mediante el presente acto administrativo.
PARÁGRAFO 3. La asignación prevista en el presente artículo constituye una distribución funcional interna en el marco de la estructura vigente de la ANSV y no implica la creación de una nueva dependencia, empleo, cargo, grupo interno de trabajo, instancia orgánica ni modificación de la planta de personal de la
distribución funcional interna en el marco de la estructura vigente de la ANSV y no implica la creación de una nueva dependencia, empleo, cargo, grupo interno de trabajo, instancia orgánica ni modificación de la planta de personal de la
entidad.RESOLUCIÓN 624 DEL 21 DE JULIO DE 2026 - HOJA No. 7
“Por la cual se asigna al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación la función integrada de cumplimiento, la administración del Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP) y el liderazgo y administración del Sistema de Gestión de Riesgos para la Integridad Pública (SIGRIP) en la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), y se dictan otras disposiciones”
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ARTÍCULO SEGUNDO. Denominación funcional. Para efectos de los instrumentos institucionales, procedimientos, guías, formatos, matrices, mapas de riesgos, reportes, módulos o herramientas de gestión y demás documentos internos, la función asignada podrá identificarse indistintamente como “Función de Cumplimiento”, “Administrador del SIGRIP ”, o “Responsable de la función integrada de cumplimiento, PTEP y SIGRIP ”, así como cualquier expresión equivalente; siempre que se mantenga la trazabilidad de la designación efectuada mediante la presente resolución y su ubicación funcional como segunda línea de defensa especializada.
ARTÍCULO TERCERO. Alcance general. La función integrada comprende la
equivalente; siempre que se mantenga la trazabilidad de la designación efectuada mediante la presente resolución y su ubicación funcional como segunda línea de defensa especializada.
ARTÍCULO TERCERO. Alcance general. La función integrada comprende la orientación técnica, articulación institucional, administración, acompañamiento metodológico, consolidación de información, monitoreo, seguimiento, generación de alertas, reporte y promoción de la mejora continua respecto de los asuntos asociados a la función de cumplimiento, al Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP) y al Sistema de Gestión de Riesgos para la Integridad Pública (SIGRIP).
Esta labor se ejecutará con un enfoque preventivo, basado en evidencia y en administración de riesgos, bajo el modelo de líneas de defensa y aseguramiento. Asimismo, incluirá el reporte periódico a la Alta Dirección, al Comité Institucional de Gestión y De sempeño (CIGD), al Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno (CICSCI) y a las demás instancias competentes, según corresponda.
ARTÍCULO CUARTO. Postura institucional frente a riesgos de integridad pública y LA/FT/FP. En el marco de la Política para la Gestión Integral del Riesgo, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) mantendrá una postura de tolerancia cero frente a los riesgos de corrupción, soborno, fraude, Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP), así como ante cualquier afectación intencional a la integridad pública.
Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP), así como ante cualquier afectación intencional a la integridad pública. En consecuencia, dichos riesgos no serán objeto de aceptación o permisibilidad; por lo tanto, deberán ser identificados, tratados, monitoreados, controlados, escalados y reportados conforme a la metodología institucional, la criticidad del evento, los proc edimientos aplicables y las competencias de las instancias internas o externas correspondientes.
ARTÍCULO QUINTO. Funciones específicas asociadas a la función de cumplimiento. En el marco de la función de cumplimiento, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces, con el apoyo técnico u operativo especializado que se disponga y sin perjuicio de las responsabilidades de la primera y tercera línea de defensa, ejercerá las siguien
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