ANSV - Resolución 628 de 2026
Agencia Nacional de Seguridad Vial
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Detalles
- Título
- ANSV - Resolución 628 de 2026
- Autor
- Agencia Nacional de Seguridad Vial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9
Conmutador: (+57) 601 739 9080
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RESOLUCIÓN 628 DE 2026
(22 DE JULIO DE 2026)
“Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en un empleo de carrera administrativa en vacancia temporal”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, la Ley 909 de 2004, los Decretos 787, 788 y 1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017, Decreto 1207 del 18 de julio de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 1702 de 27 de diciembre de 2013 “Por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones” , se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, como una entidad descentralizada, del orden nacional, que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Transporte.
Que el numeral 35 del artículo 4 del Decreto 787 de 2015 “Por el cual se establecen las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de Seguridad Vial -ANSV y se dictan otras disposiciones", establece que corresponde al director general de la entidad “Nombrar y remover a los servidores públicos de la Agencia, de conformidad con la normatividad vigente".
dictan otras disposiciones", establece que corresponde al director general de la entidad “Nombrar y remover a los servidores públicos de la Agencia, de conformidad con la normatividad vigente".
Que mediante Decreto 788 de 2015 “Por el cual se establece la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial ANSV y se dictan otras disposiciones”, se instauró la planta de personal con la cual se cumplirán las funciones propias de cada dependencia, conformada por ciento catorce (114) empleos, de los cuales ochenta y ocho (88) son de carrera administrativa y los restantes de libre nombramiento y remoción.
Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, dispone que mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, su última evaluación del desempeño sea sobresaliente, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer.RESOLUCIÓN 628 DEL 22 DE JULIO DE 2026 - HOJA No. 2
“Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en un empleo de carrera
desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer.RESOLUCIÓN 628 DEL 22 DE JULIO DE 2026 - HOJA No. 2
“Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en un empleo de carrera administrativa en vacancia temporal”
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Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004 establece que “Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”. (Énfasis añadido)
Que el artículo 27 ibidem, modificado por el artículo 4 de la Ley 2418 de 2024 "Ley de reserva de plazas para personas con discapacidad”, establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.
Que el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, establece que las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.
Decreto 648 de 2017, establece que las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.
Que el nombramiento en provisionalidad constituye un mecanismo excepcional y transitorio para proveer temporalmente un empleo de carrera administrativa con personal que no fue seleccionado mediante el sistema de mérito, siempre que previamente se haya agotado el procedimiento interno de encargo.
Que de acuerdo con la Resolución No. 1364 del 09 de diciembre de 2025 , el empleo denominado SECRETARIO EJECUTIVO, CÓDIGO 4210, GRADO 22 (ID98), asignado a la Dirección de Coordinación Interinstitucional de la entidad, se encuentra en vacancia temporal en razón de que, según Acta No. 447, su titular YURLEY KARINA RINCÓN ROZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1 .094.532.888, tomó posesión en encargo del empleo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124, GRADO 1 6 (ID36), ubicado en el Grupo de Gestión Documental de la Secretaría General situación administrativa para el cual fue encargada mediante la Resolución No. 1364 del 09 de diciembre de 2025.
Que en cumplimiento de los lineamientos establecidos en el numeral 4° de la Circular interna No. 049 de 2023, para la provisión de los empleos de carrera administrativa a través de la figura del encargo en la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General, mediante correo electrónico del 08 de enero de 2026, divulgó la información del emple o denominado SECRETARIO
través de la figura del encargo en la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General, mediante correo electrónico del 08 de enero de 2026, divulgó la información del emple o denominado SECRETARIO EJECUTIVO, CÓDIGO 4210, GRADO 22 (ID 98), adscrito a la Dirección de Coordinación Interinstitucional de la entidad, con el fin de que los servidores públicos con derechos de carrera manifestaran su interés a través del correo electrónico talentohumano@ansv.gov.co (Proceso de encargo 03-2026).
Que dentro del término señalado en el literal b) del artículo 4 de la mencionada Circular ningún servidor público manifestó interés e n el cargo , razón por la cual, mediante comunicación electrónica del 0 4 de febrero de 2026, el Grupo de Gestión del TalentoRESOLUCIÓN 628 DEL 22 DE JULIO DE 2026 - HOJA No. 3
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Humano de la Secretaría General informó la declaratoria de desierto del proceso de encargo número 03-2026, sin que se hubiera presentado reclamación alguna.
Que de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Circular Externa No. 007 de 2021 de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSV, respecto al al cance de la
encargo número 03-2026, sin que se hubiera presentado reclamación alguna.
Que de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Circular Externa No. 007 de 2021 de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSV, respecto al al cance de la sentencia proferida el 20 de mayo de 2021 por el Honorable Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, Radicado No. 1100103-25000-2012-00795-00, no se requiere solicitar autorización ante dicha Comisión para proveer los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad; no obstante, subsiste la obligación de dar estricto cumplimiento a lo normado en los artículos 24 y 25 de la Ley 909 de 2004, el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019 y/o a las reglas especiales de cada sistema.
Que en virtud de lo anterior y con el propósito de garantizar la adecuada prestación del servicio, se hace necesario acudir a los mecanismos que , excepcionalmente, permiten la provisión transitoria de los empleos a través de nombramiento en provisionalidad, en los términos de la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 0648 de 2017, por el t iempo que dure la situación administrativa que l o originó, sin perjuicio de que pueda darse por terminado, mediante resolución motivada, por cualquiera de las causales establecidas en la normativa vigente.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante el Concepto 012121 del 13 de enero de 2020, precisó lo siguiente respecto de la procedencia y término de los nombramientos en provisionalidad:
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante el Concepto 012121 del 13 de enero de 2020, precisó lo siguiente respecto de la procedencia y término de los nombramientos en provisionalidad:
“(…), los nombramientos provisionales se constituyen en un mecanismo de carácter excepcional y transitorio que permite proveer temporalmente un empleo de carrera administrativa, con personal que no fue seleccionado mediante el sistema de mérito, con fundam ento en unas causales específicamente señaladas en la norma, siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargados.
(…). Según lo expuesto, es viable concluir que en el evento que se presenten vacancias temporales o definitivas en empleos considerados de carrera administrativa, la figura del encargo se debe aplicar para los empleados públicos con derechos de carrera adm inistrativa, en ese sentido, el nombramiento en provisionalidad procede, siempre que dentro de la planta de personal de la entidad no haya empleados con derechos de carrera administrativa que cumplan con los requisitos para ser encargados.
Ahora bien, el término de duración de los nombramientos provisionales actualmente se encuentra concebido para la vacancia definitiva hasta que se efectúe el nombramiento en periodo de prueba y en los casos de vacancia temporal hasta cuando finalice la situación administrativa que le dio origen a la misma, sin que la norma establezca prórroga para los eventos señalados.”.RESOLUCIÓN 628 DEL 22 DE JULIO DE 2026 - HOJA No. 4
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Que revisada la hoja de vida del señor JORGE MARTIN RAGUA GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía número 88.152.653, se verificó que cumple con los requisitos de formación académica y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para ser nombrado en provisionalidad en el empleo denominado SECRETARIO EJECUTIVO, CÓDIGO 4210, GRADO 22 (ID98), adscrito a la Dirección de Coordinación Interinstitucional de la Agencia Nacional de Seguridad Vial , según certificación expedida por l a secretaria general (E) de la Secretaría General de la entidad, la cual forma parte integral de este acto administrativo.
Que el nombramiento efectuado mediante el presente acto administrativo cuenta con disponibilidad presupuestal para la presente vigencia.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. NOMBRAR en provisionalidad al señor JORGE MARTIN RAGUA GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.152.653, en el empleo de carrera administrativa que se encuentra vacante temporalmente denominado SECRETARIO EJECUTIVO, CÓDIGO 4210, GRADO 22 (ID 98),
RAGUA GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.152.653, en el empleo de carrera administrativa que se encuentra vacante temporalmente denominado SECRETARIO EJECUTIVO, CÓDIGO 4210, GRADO 22 (ID 98), adscrito a la Dirección de Coordinación Interinstitucional de la planta global de la Agencia Nacional de Seguridad Vial , de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este acto administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO. El nombramiento en provisionalidad se efectúa por el término que dure la situación administrativa que originó la vacancia temporal del empleo, sin perjuicio de que p ueda darse por terminado mediante resolución motivada, por cualquiera de las causales previstas en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017 y/o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de comprobarse que la persona nombrada no cumple con los requisitos para el ejercicio del cargo, está incursa en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, o que la información y documentación aportada carece de veracidad, se procederá a la revocatoria del presente acto de nombramiento de conformidad con el artículo 2.2.5.1.13 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, y en concordancia con el artículo 5° de la Ley 190 de 1995, sin perjuicio de las acciones penales y disciplinarias pertinentes.
ARTÍCULO SEGUNDO. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, con el fin de que los servidores
Ley 190 de 1995, sin perjuicio de las acciones penales y disciplinarias pertinentes.
ARTÍCULO SEGUNDO. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, con el fin de que los servidores públicos con derechos de carrera administrativa interesados puedan ejercer su derecho a la reclamación laboral ante la Comisión de Personal en primera instancia, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación, y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, conforme a lo dispuesto enRESOLUCIÓN 628 DEL 22 DE JULIO DE 2026 - HOJA No. 5
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la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 760 de 2005, el Criterio Unificado CNSC No. 13082019 del 13 de agosto de 2019, la Circular CNSC No. 20191000000127 del 24 de septiembre de 2019 y la Circular Interna No. 049 de 2023, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente nombramiento al señor JORGE MARTIN RAGUA GUERRERO, al jefe inmediato y al Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General, siempre que, vencido el término señalado en el artículo precedente, no se hubiere presentado ninguna reclamación por derecho
MARTIN RAGUA GUERRERO, al jefe inmediato y al Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General, siempre que, vencido el término señalado en el artículo precedente, no se hubiere presentado ninguna reclamación por derecho preferencial a encargo.
ARTÍCULO CUARTO . El señor JORGE MARTIN RAGUA GUERRERO , de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el Decreto 648 de 2017, cuenta con un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente resolución para manifestar la aceptación o rechazo al nombramiento, y de diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se computarán a partir de la fecha de su aceptación.
ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos a partir de la posesión.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANTONIA TABARES PULGARÍN
Directora General Agencia Nacional de Seguridad Vial
Proyectó: Julieth Andrea Capera González. Coordinadora. Grupo de Gestión del Talento Humano.
Revisó: Anthony Numa Marín. Contratista. Dirección General.
Aprobó: Teresa Botello Parada. Secretaria General (e). Secretaría General