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ANSV - Resolución 634 de 2026

Agencia Nacional de Seguridad Vial

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Detalles

Título
ANSV - Resolución 634 de 2026
Autor
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Agencia Nacional de Seguridad Vial

Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

Conmutador: (+57) 601 739 9080

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RESOLUCIÓN 634 DE 2026

(23 DE JULIO DE 2026)

“Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa vacante definitivamente”.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD

VIAL

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, La Ley 909 de 2004, los Decretos 787, 788 y 1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017, el Decreto 1207 de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, dispone: “ La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”.

Que, de conformidad con el artículo 123 de la Constitución Política de Colombia: “Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. (…)”.

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los

y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. (…)”.

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fija la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que mediante la Ley 1702 de 27 de diciembre de 2013, se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, como una entidad descentralizada, del orden nacional, que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autono mía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Transporte.

Que el numeral 35 del artículo 4 del Decreto 787 de 2015, “Por el cual se establecen las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV y se dictan otras disposiciones”, determina que una de las funciones del director general es la de “Nombrar y remover a los servidores públicos de la Agencia, de conformidad con la normatividad vigente”.

Que mediante el Decreto 788 de 2015, “ Por el cual se establece la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV y se dictan otras disposiciones”, se instauró la planta de personal con la cual se cumplirán las funciones propias de cada dependencia, conformada por ciento catorce (114)RESOLUCIÓN 634 DEL 23 DE JULIO DE 2026 - HOJA No. 2

“Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa

funciones propias de cada dependencia, conformada por ciento catorce (114)RESOLUCIÓN 634 DEL 23 DE JULIO DE 2026 - HOJA No. 2

“Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa vacante definitivamente”.

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empleos, de los cuales, ochenta y ocho (88) son de carrera administrativa y los restantes de libre nombramiento y remoción.

Que la Ley 909 de 2004, “ Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, señala en el artículo 24 modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 del 27 de junio de 2019, lo siguiente:

“Articulo 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades.

sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. (...)”

Que el Decreto 1083 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública ”, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 , dispone en los artículos 2.2.5.4.7 y 2.2.5.5.41, que los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculá ndose o no de las propias de su cargo.

Que el artículo 2.2.5.3.1 de la misma norma dispone que las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas espe cíficos de carrera, según corresponda. Agrega que, mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y

mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Que el citado decreto establece en el artículo 2.2.5.5.42. que el encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera temporal o definitiva se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.

Que el numeral 13 del artículo 2.2.5.2.1 ibidem dispone que un empleo queda vacante definitivamente por muerte de su titular.RESOLUCIÓN 634 DEL 23 DE JULIO DE 2026 - HOJA No. 3

“Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa vacante definitivamente”.

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Que el artículo 2.2.5.5.1 de la precitada norma dispone:

“Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

(…)

5. En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo.

(…)

“Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

(…)

5. En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo.

(…)

Que de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Circular Externa No. 007 de 2021, de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, sobre el alcance de la sentencia proferida por el Honorable Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, del 20 de mayo de 2021, radicado No. 11001-03-25-000-2012-00795-00; no se requiere solicitar autorizació n ante la Comisión para proveer los empleos de carrera a través de encargo, no obstante, se obliga a dar estricto cumplimiento a lo normado en los artículos 24 y 25 de la Ley No. 909 de 2004, artículo 1° de la Ley No.1960 de 2019 y/o a las reglas especiales de cada sistema.

Que de conformidad con la Resolución No. 611 del 17 de julio de 2026, el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 24 (ID31), ubicado en la Dirección de Comportamiento de la planta de personal de la entidad, se encuentra en vacancia definitiva desde el 28 de junio de la presente anualidad. Lo anterior, con ocasión del retiro del servicio por fallecimiento de su titular, la exservidora pública GLORIA ELENA COLORADO LÓPEZ (q.e.p.d.), identificada con cédula de ciudadanía número 39.780.040, según consta en el Registro Civil de Defunción con indicativo serial No. 11444708 de la Registraduría

identificada con cédula de ciudadanía número 39.780.040, según consta en el Registro Civil de Defunción con indicativo serial No. 11444708 de la Registraduría de Chía, Cundinamarca.

Que en ese orden y por necesidades del servicio, el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 24 (ID31), asignado a la Dirección de Comportamiento de la planta de personal de la entidad, debe ser provisto transitoriamente mediante encargo, con fundamento en el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017.

Que en cumplimiento de los lineamientos establecidos en el numeral 4° de la Circular interna No. 049 de 2023, sobre la provisión de los empleos de carrera administrativa a través de la figura del encargo en la Agencia Nacional de Seguridad Vial, mediante correo electrónico del 11 de junio de 2026, el Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General divulgó la información del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO , CÓDIGO 2028, GRADO 24 (ID31), asignado a la Dirección de Comportamiento de la planta de personal de la entidad, con la finalidad de que los servidores públicos con derechos de carrera administrativa interesados se postularan o manifestaran su interés en ser encargados. (Proceso de encargo número 14 -2026)

Que dentro del término otorgado se postularon los siguientes servidores públicos:

IDENTIFIC

ACIÓN NOMBRE EMPLEO TÍTULAR DEPENDENCIA E

MPLEO TITULARRESOLUCIÓN 634 DEL 23 DE JULIO DE 2026 - HOJA No. 4

“Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa

IDENTIFIC

ACIÓN NOMBRE EMPLEO TÍTULAR DEPENDENCIA E

MPLEO TITULARRESOLUCIÓN 634 DEL 23 DE JULIO DE 2026 - HOJA No. 4

“Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa vacante definitivamente”.

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52.523.971 Flor Alba González Bustos Profesional especializado, código 2028, grado 20 Dirección de Comportamiento 80.036.276 Andrés Inocencio Niño Castillo Profesional especializado, código 2028, grado 20 Oficina Asesora de Planeación 24.348.822 Ana María Mejía Zuluaga Profesional especializado, código 2028, grado 16 Dirección de Comportamiento 52.930.453 María Alejandra Alipio Parra Profesional especializado, código 2028, grado 16 Dirección de Coordinación Interinstitucional

Que, de conformidad con lo anterior, el Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General realizó el estudio de verificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 del 27 de junio de 2019, así como en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad. Dicho estudio concluyó que

artículo 1º de la Ley 1960 del 27 de junio de 2019, así como en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad. Dicho estudio concluyó que los servidores públicos FLOR ALBA GONZÁLEZ BUSTOS , ANA MARÍA MEJÍA ZULUAGA y MARÍA ALEJANDRA ALIPIO PARRA cumplen con los requisitos para desempeñar el empleo ofertado, mientras que el servidor público ANDRÉS INOCENCIO NIÑO CASTILLO, no cumple con los mismos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, la verificación y certificación de que los servidores públicos antes señalados cumplen con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo se encuentra debidamente suscrita por la secretaria general (E).

Que, con la finalidad de garantizar el principio de publicidad de la actuación surtida, el resultado preliminar del estudio de verificación del cumplimiento de los requisitos para desempeñar en encargo el empleo ofertado fue publicado por el término de dos (2) días contados a partir del 02 de julio de 2026.

Que durante el plazo otorgado, esto es, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del término de publicación de los resultados preliminares de verificación del cumplimiento de requisitos, no se presentaron reclamaciones . En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 de la Circular interna No. 049 de 2023, dichos resultados quedaron en firme. Por tanto, los resultados definitivos fueron comunicados el 10 de julio de 2026, a través del correo electrónico talentohumano@ansv.gov.co.

Circular interna No. 049 de 2023, dichos resultados quedaron en firme. Por tanto, los resultados definitivos fueron comunicados el 10 de julio de 2026, a través del correo electrónico talentohumano@ansv.gov.co.

Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019 y , el Criterio Unificado de la Comisión Nacional del Servicio Civil del 13 de agosto de 2019, el encargo debe recaer en el servidor de carrera administrativa que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior, siempre que cumpla con los requisitos . Por lo tanto, en el presente caso, el derecho preferencial a ser encargada l e corresponde a la servidora pública FLOR ALBA GONZÁLEZ BUSTOS.

Que con fundamento en lo anterior, y en cumplimiento del inciso segundo del literal f) del artículo 4 de la Circular Interna 049 de 2023, mediante comunicación electrónica del 14 de julio de 2026 se solicitó a la servidora pública postulada, FLOR ALBA GONZÁLEZ BUSTOS, manifestar a más tardar al día hábil siguiente su aceptación al encargo en el empleo ofertado.RESOLUCIÓN 634 DEL 23 DE JULIO DE 2026 - HOJA No. 5

“Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa vacante definitivamente”.

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Que mediante correo electrónico de l 15 de julio de 2026 , la servidora pública mencionada manifestó su aceptación al encargo en el empleo ofertado.

Que, en ese orden de ideas, y atendiendo a las estrictas necesidades del servicio, se procederá a encargar a la servidora pública FLOR ALBA GONZÁLEZ BUSTOS en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 24 (ID31), asignado a la Dirección de Comportamiento; y, en consecuencia, a declarar la vacancia temporal del empleo del cual es titular, denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 20 (ID24) ubicado en la misma dependencia de la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, por el término que dure la situación administrativa que la originó.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. ENCARGAR a la servidora pública FLOR ALBA GONZÁLEZ BUSTOS, identificada con cédula de ciudadanía número 52.523.971, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 24 (ID31), asignado a la Dirección de Comportamiento de la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, por el término de duración de la vacancia definitiva, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, por el término de duración de la vacancia definitiva, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 1. El encargo efectuado a través de l presente acto administrativo surtirá efectos a partir de la fecha de posesión de la servidora pública encargada.

PARÁGRAFO 2. Antes del vencimiento del término previsto en el presente artículo, el encargo podrá darse por terminado , de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO. DECLARAR, a partir de la fecha de posesión de la servidora pública FLOR ALBA GONZÁLEZ BUSTOS en el empleo denominado profesional especializado, código 2028, grado 2 4 (ID31), asignado a la Dirección de Comportamiento de la planta de personal de la entidad, la vacancia temporal del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 20 (ID24) ubicado en la misma dependencia, del cual es titular con derechos de carrera administrativa la servidora pública mencionada.

ARTÍCULO TERCERO. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial , con el fin de que los servidores públicos con derechos de carrera administrativa interesados puedan ejercer su derecho a la reclamación laboral ante la Comisión de Personal , en primera instancia, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución; y en segunda instancia, ante la Comisión Nacional del

derecho a la reclamación laboral ante la Comisión de Personal , en primera instancia, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución; y en segunda instancia, ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, conforme a lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 760 de 2005, la Circular interna 049 de 2023 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.RESOLUCIÓN 634 DEL 23 DE JULIO DE 2026 - HOJA No. 6

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ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo a la servidora pública FLOR ALBA GONZÁLEZ BUSTOS, al superior inmediato y al Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, siempre que, vencido el término señalado en el artículo precedente, no se hubiere presentado reclamación alguna por derecho preferencial a encargo.

PARÁGRAFO. La presente resolución se expide con efectos suspensivos para la posesión de la servidora pública encargada, de la siguiente manera:

a) Cuando exista una reclamación ante la Comisión de Personal de la entidad, interpuesta dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de este acto administrativo, y la respuesta sea desfavorable para

a) Cuando exista una reclamación ante la Comisión de Personal de la entidad, interpuesta dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de este acto administrativo, y la respuesta sea desfavorable para el reclamante : hasta el día en que quede en firme la decisión de dicha Comisión, siempre que contra esta no proceda o no se interponga recurso ante la Comisión Nacional del Servicio Civil. b) Cuando exista reclamación ante la Comisión Nacional del Servicio Civil y la decisión sea favorable para el reclamante: hasta el día en que se surta la notificación del pronunciamiento de dicha Comisión.

ARTÍCULO QUINTO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, la servidora pública FLOR ALBA GONZÁLEZ BUSTOS contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo al nombramiento en encargo, y con diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la fecha de aceptación.

ARTÍCULO SEXTO. La servidora pública FLOR ALBA GONZÁLEZ BUSTOS deberá realizar la entrega del cargo que desempeña y diligenciar los formatos de entrega de puesto de trabajo y retención del conocimiento, así mismo, adjuntar los soportes allí requeridos, y remitirlos al Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General a través del correo electrónico talentohumano@ansv.gov.co. Igualmente, deberá encontrarse al día en los aplicativos SIGEP y ORFEO.

allí requeridos, y remitirlos al Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General a través del correo electrónico talentohumano@ansv.gov.co. Igualmente, deberá encontrarse al día en los aplicativos SIGEP y ORFEO.

ARTÍCULO SÉPTIMO. En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo No. CNSC20181000006176 de 2018 “Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba”, el superior inmediato o quien haga sus veces deberá realizar a través del módulo de Evaluación del Desempeño Laboral - EDL App de l portal Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO 4.0, una evaluación parcial eventual a la servidora pública encargada por “Separación temporal del empleo por más de 30 días calendario”.

PARÁGRAFO. De conformidad con el artículo 5 del mencionado Acuerdo, la evaluación parcial eventual debe producirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del momento en que se presente la situación que la origina, esto es, la separación del empleo por más de treinta días calendario.

ARTÍCULO OCTAVO. ARCHIVAR copia del presente acto administrativo en la historia laboral de FLOR ALBA GONZÁLEZ BUSTOS.

ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de la fecha de suRESOLUCIÓN 634 DEL 23 DE JULIO DE 2026 - HOJA No. 7

“Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa vacante definitivamente”.

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“Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa vacante definitivamente”.

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expedición y surte efectos a partir de la ejecutoria y para el encargo a partir de la posesión.

Dada en Bogotá D.C. a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANTONIA TABARES PULGARÍN

Directora General Agencia Nacional de Seguridad Vial

Proyectó: Patricia Gómez Forero. Profesional especializado. Grupo de Gestión del Talento Humano.

Revisó: Julieth Andrea Capera González. Coordinadora. Grupo de Gestión del Talento Humano

Lilia Rosa Orcasitas Rodríguez – Abogada - Contratista. Secretaría General. Anthony Numa Marín. Contratista. Dirección General.

Aprobó: Teresa Botello Parada. Secretaria General (E). Secretaría General.

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