ANSV - Resolución 685 de 2026
Detalles
- Título
- ANSV - Resolución 685 de 2026
- Autor
- Agencia Nacional de Seguridad Vial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9
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RESOLUCIÓN 685 DE 2026
(18 DE AGOSTO DE 2026)
“Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa vacante definitivamente”.
EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, La Ley 909 de 2004, los Decretos 787, 788 y 1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017, Decreto 1105 de 2026 y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, dispone: “ La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”.
Que, de conformidad con el artículo 123 de la Constitución Política de Colombia: “Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. (…)”.
empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. (…)”.
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fija la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que mediante la Ley 1702 de 27 de diciembre de 2013, se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, como una entidad descentralizada, del orden nacional, que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autono mía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Transporte.
Que el numeral 35 del artículo 4 del Decreto 787 de 2015, “Por el cual se establecen las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV y se dictan otras disposiciones”, determina que una de las funciones del director general es la de “Nombrar y remover a los servidores públicos de la Agencia, de conformidad con la normatividad vigente”.
Que mediante el Decreto 788 de 2015, “ Por el cual se establece la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV y se dictan otras disposiciones”, se instauró la planta de personal con la cual se cumplirán las
Que mediante el Decreto 788 de 2015, “ Por el cual se establece la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV y se dictan otras disposiciones”, se instauró la planta de personal con la cual se cumplirán las funciones propias de cada dependencia, conformada por ciento catorce (114)RESOLUCIÓN 685 DEL 18 DE AGOSTO DE 2026 - HOJA No. 2
“Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa vacante definitivamente”.
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empleos, de los cuales, ochenta y ocho (88) son de carrera administrativa y los restantes de libre nombramiento y remoción.
Que la Ley 909 de 2004, “ Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, señala en el artículo 24 modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 del 27 de junio de 2019, lo siguiente:
“Articulo 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño , no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño , no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. (...)”
Que el Decreto 1083 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública ”, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 , dispone en los artículos 2.2.5.4.7 y 2.2.5.5.41, que los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculá ndose o no de las propias de su cargo.
Que el artículo 2.2.5.3.1 de la misma norma , modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, dispone que las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en
Decreto 648 de 2017, dispone que las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda. Agrega que, mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Que el citado decreto establece en el artículo 2.2.5.5.42., modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 , que el encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera temporal o definitiva se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
Que el numeral 13 del artículo 2.2.5.2.1 ibidem, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, dispone que un empleo queda vacante definitivamente, entre otras causales: “ 1. Por renuncia regularmente” y “14. Por terminación del período para el cual fue nombrado”.RESOLUCIÓN 685 DEL 18 DE AGOSTO DE 2026 - HOJA No. 3
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Que el artículo 2.2.5.5.1 de la precitada norma , modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, dispone:
“Situaciones administrativas . El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:
(…)
5. En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo.
(…)
Que de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Circular Externa No. 007 de 2021, de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, sobre el alcance de la sentencia proferida por el Honorable Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, del 20 de mayo de 2021, radicado No. 11001-03-25-000-2012-00795-00; no se requiere autorización de la Comisión para proveer los empleos de carrera mediante encargo; no obstante, debe darse estricto cumplimiento a lo s artículos 24 y 25 de la Ley No. 909 de 2004, artículo 1° de la Ley No.1960 de 2019 y/o a las reglas especiales de cada sistema.
Que mediante la Resolución No. 511 del 28 de abril de 202 5, la Agencia Nacional de Seguridad Vial declaró la vacancia definitiva del empleo denominado
1° de la Ley No.1960 de 2019 y/o a las reglas especiales de cada sistema.
Que mediante la Resolución No. 511 del 28 de abril de 202 5, la Agencia Nacional de Seguridad Vial declaró la vacancia definitiva del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 24 (ID94), asignado a la Dirección del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, debido a que su titular, la servidora con derechos de carrera , DIANA CAROLINA NOVA LAVERDE , identificada con cédula de ciudadanía No. 52.789.465, superó el período de prueba en un empleo de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que dicho empleo se ofertó a través del Proceso de Encargo No. 06 - 2025, el cual culminó con la expedición de la Resolución No. 530 del 30 de abril de 2025, notificada el 02 de mayo del mismo año, mediante la cual se encargó a la servidora pública ISABEL CRISTINA DÍAZ ORTIZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.384.513. Sin embargo, dentro del término de ejecutoria, la servidora pública CLAUDIA CE LMIRA MEJÍA MUÑOZ , identificada con la cédula de ciudadanía número 30.302.925, presentó reclamación por presunta vulneración del derecho preferencial de encargo.
Que al resolver dicha reclamación, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la Resolución No. 10306 de 28 de octubre del 2025, revocó la decisión de primera instancia emitida por la Comisión de Personal de la Agencia Nacional de Seguridad
Que al resolver dicha reclamación, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la Resolución No. 10306 de 28 de octubre del 2025, revocó la decisión de primera instancia emitida por la Comisión de Personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, contenida en la Resolución No. 003 del 28 de mayo de 2025, y ordenó realizar un nuevo estudio de verificación de requisitos para determin ar en qué servidor público de carrera administrativa debía recaer el derecho preferencial de encargo. Así mismo, otorgó un término máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la decisión , para informar el cumplimiento de lo ordenado.
Que mediante oficio con radicado No. 20256100123191 del 24 de noviembre de 2025, la Agencia Nacional de Seguridad Vial informó a la Comisión Nacional del Servicio Civil que , tras la nueva verificación, se presentó un empate entre las servidoras públicas que se postularon , ISABEL CRISTINA DÍAZ ORTIZ yRESOLUCIÓN 685 DEL 18 DE AGOSTO DE 2026 - HOJA No. 4
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CLAUDIA CELMIRA MEJÍA MUÑOZ , el cual debía ser dirimido mediante sorteo por balota, de acuerdo con los criterios establecidos en la Circular interna 049 de
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CLAUDIA CELMIRA MEJÍA MUÑOZ , el cual debía ser dirimido mediante sorteo por balota, de acuerdo con los criterios establecidos en la Circular interna 049 de
2023. Asimismo, la entidad precisó que la audiencia se llevaría a cabo una vez finalizara la licencia por enfermedad general otorgada a e sta última servidora.
Dicha s ituación administrativa se prorrogó sin interrupción , hecho que fue reportado a la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante los oficios Nos. 20256100133381 del 11 de diciembre de 2025, 20256100133381 de 11 de diciembre de 2025 y 20266100015551 del 11 de febrero de 2026.
Que mediante la Resolución No. 351 del 15 de abril de 2026 , fue aceptada la renuncia de la servidora pública CLAUDIA CELMIRA MEJÍA MUÑOZ por reconocimiento de la pensión de vejez, con efectos a partir del 20 de abril de 2026 o hasta su efectiva inclusión en la nómina de pensionados.
Que la Subdirección de Determinación II de la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES, mediante oficio radicado 20266600033282 del 28 de abril de 2026, comunicó a la Agencia Nacional de Seguridad Vial la expedición del acto administrativo SUB -128189 del 22 de abril de 2026 a través del cual se reconoció la pensión de vejez en favor de la señora MEJIA MUÑOZ CLAUDIA CELMIRA, ordenando el ingreso de la prestación económica a la nómina de pensionados a partir del 01 de mayo de 2026.
Que debido a que la situación administrativa de licencia por enfermedad de la
CELMIRA, ordenando el ingreso de la prestación económica a la nómina de pensionados a partir del 01 de mayo de 2026.
Que debido a que la situación administrativa de licencia por enfermedad de la exservidora pública CLAUDIA CELMIRA MEJÍA MUÑOZ estuvo vigente desde el 28 de octubre de 2025 hasta su retiro definitivo, la entidad no realizó la audiencia de sorteo por balota mientras estuvo vigente la relación laboral.
Que con ocasión del retiro definitivo del servicio de la citada exservidora pública, la entidad, mediante oficio con radicado No. 20266100089661 del 21 de mayo de 2026, le comunicó a la Comisión Nacional del Servicio Civil la imposibilidad sobreviniente de dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución No. 10306 de 28 de octubre del 2025. En consecuencia, le solicitó instruir el procedimiento que debía adelantar para culminar el proceso de encargo y proveer transitoriamente el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 24 (ID 94), asignado a la Dirección del Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la entidad.
Que en respuesta a dicha consulta, la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio No. 2026RS116814 al cual se le asignó el radicado interno No. 20266600047792 del 18 de junio de 2026, orientó lo siguiente:
“Ahora bien, en caso de que la servidora ya haya sido desvinculada formalmente de la entida d, no existe la posibilidad de que la señora CLAUDIA CELMIRA MEJÍA MUÑOZ, sea encargada puesto que no haría parte de la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, caso en
formalmente de la entida d, no existe la posibilidad de que la señora CLAUDIA CELMIRA MEJÍA MUÑOZ, sea encargada puesto que no haría parte de la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, caso en el cual, y si la administración decide proveerlo, se deberá realizar nuevamente todo el proceso de encargo para ese empleo, teniendo en cuenta que no existe ninguna disposición que indique otra cosa”. (Énfasis añadido)
Que con fundamento en el concepto emitido, y atendiendo a las necesidades del servicio, la entidad ofertó nuevamente el empleo denominado PROFESIONALRESOLUCIÓN 685 DEL 18 DE AGOSTO DE 2026 - HOJA No. 5
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ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 24 (ID94), asignado a la Dirección del Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la planta de personal de la entidad , para ser provisto transitoriamente mediante la figura del encargo, con fundamento en el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017.
Que en cumplimiento de los lineamientos establecidos en el numeral 4° de la Circular interna No. 049 de 2023, mediante correo electrónico del 22 de junio de
de 2017.
Que en cumplimiento de los lineamientos establecidos en el numeral 4° de la Circular interna No. 049 de 2023, mediante correo electrónico del 22 de junio de 2026, el Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General divulgó la información del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 24 (ID94), asignado a la Dirección del Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la planta de personal de la entidad , con la finalidad de que los servidores públicos con derechos de carrera administrativa interesados se postularan o manifestaran su interés en ser encargados. (Proceso de encargo número 16 -2026)
Que dentro del término otorgado se postularon los siguientes servidores públicos:
IDENTIFIC
ACIÓN NOMBRE EMPLEO TÍTULAR DEPENDENCIA E
MPLEO TITULAR
7.315.629 Isduar Yobany Sastoque Pineda Profesional especializado, código 2028, grado 22 Secretaría General – Grupo de Gestión Financiera 52.384.513 Isabel Cristina Díaz Ortiz Profesional especializado, código 2028, grado 20 Dirección del Observatorio Nacional de Seguridad Vial 80.036.276 Andrés Inocencio Niño Castillo Profesional especializado, código 2028, grado 20 Oficina Asesora de Planeación
Que el Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General realizó la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019, y en el
Que el Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General realizó la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019, y en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la e ntidad, cuyo resultado preliminar fue publicado por el término de dos (2) días hábiles, contados a partir del 10 de julio de 2026, con el fin de garantizar l os principios de transparencia y publicidad.
Que dentro del término otorgado , el servidor público ISDUAR YOBANY SASTOQUE PINEDA presentó reclamación , la cual fue resuelta de manera favorable mediante Memorando No. 20266100030463 del 23 de julio de 2026.
Que, en virtud de lo anterior, los resultados definitivos del estudio de verificación concluyeron que los servidores públicos ISDUAR YOBANY SASTOQUE PINEDA e ISABEL CRISTINA DÍAZ ORTIZ cumplen con la totalidad de los requisitos, mientras que el servidor ANDRÉS INOCENCIO NIÑO CASTILLO no los acredita.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, la verificación y certificación de que los servidores públicos antes señalados cumplen con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo se encuentra debidamente suscrita por la secretaria general (E).RESOLUCIÓN 685 DEL 18 DE AGOSTO DE 2026 - HOJA No. 6
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Que los resultados definitivos del estudio de verificación fueron publicados el 23 de julio de 2026, mediante comunicación remitida a través del correo electrónico institucional talentohumano@ansv.gov.co.
Que, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019, y el Criterio Unificado de la Comisión Nacional del Servicio Civil del 13 de agosto de 2019, el encargo debe recaer en el servidor con derechos de carrera administrativa que desempeñe el empleo inmediatamente inferior que cumpla con la totalidad de los requisitos; razón por la cual, el derecho preferente a ser encargado en el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 24 (ID94) ubicado en la Dirección del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, le corresponde al servidor público ISDUAR YOBANY
SASTOQUE PINEDA.
Que con fundamento en lo anterior y en cumplimiento del inciso segundo del literal f) del artículo 4 de la Circular Interna 049 de 2023 , mediante comunicación electrónica del 27 de julio de 2026 se solicitó a l mencionado servidor público manifestar, a más tardar al día hábil siguiente, su aceptación al encargo en el empleo ofertado, requerimiento que fue respondido afirmativamente dentro del
electrónica del 27 de julio de 2026 se solicitó a l mencionado servidor público manifestar, a más tardar al día hábil siguiente, su aceptación al encargo en el empleo ofertado, requerimiento que fue respondido afirmativamente dentro del término concedido.
Que, en ese orden de ideas, y atendiendo a las estrictas necesidades del servicio, se procederá a encargar al servidor público ISDUAR YOBANY SASTOQUE PINEDA en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 24 (ID94), asignado a la Dirección de l Observatorio Nacional de Seguridad Vial; y, en consecuencia, a declarar la vacancia temporal del empleo del cual es titular, denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 22 (ID81) ubicado en la Secretaría General – Grupo de Gestión Financiera de la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, por el término que dure la situación administrativa que la originó.
Que mediante el Decreto 1105 del 06 de agosto de 2026 “por el cual se acepta una renuncia y se efectúa un encargo” fue encargado como director general encargado el doctor Cesar Alexander Gaitán Monroy a partir del 06 de agosto de 2026.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. ENCARGAR al servidor públic o ISDUAR YOBANY SASTOQUE PINEDA, identificado con cédula de ciudadanía número 7.315.629, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 24 (ID94), ubicado en la Dirección del Observatorio Nacional de Seguridad
SASTOQUE PINEDA, identificado con cédula de ciudadanía número 7.315.629, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 24 (ID94), ubicado en la Dirección del Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, por el término de duración de la vacancia definitiva, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO 1. El encargo efectuado a través de l presente acto administrativo surtirá efectos a partir de la fecha de posesión del servidor público encargado.
PARÁGRAFO 2. Antes del vencimiento del término previsto en el presente artículo,RESOLUCIÓN 685 DEL 18 DE AGOSTO DE 2026 - HOJA No. 7
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el encargo podrá darse por terminado , de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO. DECLARAR, a partir de la fecha de posesión del servidor público ISDUAR YOBANY SASTOQUE PINEDA en el empleo denominado profesional especializado, código 2028, grado 2 4 (ID94), asignado a la Dirección
ARTÍCULO SEGUNDO. DECLARAR, a partir de la fecha de posesión del servidor público ISDUAR YOBANY SASTOQUE PINEDA en el empleo denominado profesional especializado, código 2028, grado 2 4 (ID94), asignado a la Dirección del Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la planta de personal de la entidad, la vacancia temporal del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 22 (ID81) ubicado en la Secretaría General – Grupo de Gestión Financiera, del cual es titular con derechos de carrera administrativa el servidor mencionado.
ARTÍCULO TERCERO. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial , con el fin de que los servidores públicos con derechos de carrera administrativa interesados puedan ejercer su derecho a la reclamación laboral ante la Comisión de Personal , en primera instancia, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución; y en segunda instancia, ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, conforme a lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 760 de 2005, la Circular interna 049 de 2023 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al servidor público ISDUAR YOBANY SASTOQUE PINEDA, al superior inmediato y al Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, siempre que, vencido el término señalado en el artículo precedente, no se hubiere presentado reclamación alguna por derecho preferencial a encargo.
y al Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, siempre que, vencido el término señalado en el artículo precedente, no se hubiere presentado reclamación alguna por derecho preferencial a encargo.
PARÁGRAFO. La presente resolución se expide con efectos suspensivos para la posesión del servidor público encargado, de la siguiente manera:
a) Cuando exista una reclamación ante la Comisión de Personal de la entidad, interpuesta dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de este acto administrativo, y la respuesta sea desfavorable para el reclamante: hasta el día en que quede en firme la decisión de dicha Comisión, siempre que contra esta no proceda o no se interponga recurso ante la Comisión Nacional del Servicio Civil. b) Cuando exista reclamación ante la Comisión Nacional del Servicio Civil y la decisión sea favorable para el reclamante: hasta el día en que se surta la notificación del pronunciamiento de dicha Comisión.
ARTÍCULO QUINTO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, el servidor público ISDUAR YOBANY SASTOQUE PINEDA contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo al nombramiento en encargo, y con diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la fecha de aceptación.
presente resolución, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo al nombramiento en encargo, y con diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la fecha de aceptación.
ARTÍCULO SEXTO. El servidor público ISDUAR YOBANY SASTOQUE PINEDARESOLUCIÓN 685 DEL 18 DE AGOSTO DE 2026 - HOJA No. 8
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deberá realizar la entrega del cargo que desempeña y diligenciar los formatos de entrega de puesto de trabajo y retención del conocimiento, así mismo, adjuntar los soportes allí requeridos, y remitirlos al Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General a través del correo electrónico talentohumano@ansv.gov.co. Igualmente, deberá encontrarse al día en los aplicativos SIGEP y ORFEO.
ARTÍCULO SÉPTIMO. En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo No. CNSC20181000006176 de 2018 “Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba”, el superior inmediato o quien haga sus veces deberá realizar a través del módulo de Evaluación del Desempeño Laboral - EDL App de l portal
del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba”, el superior inmediato o quien haga sus veces deberá realizar a través del módulo de Evaluación del Desempeño Laboral - EDL App de l portal Sistema de a poyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO 4.0, una evaluación parcial eventual al servidor público encargado por “Separación temporal del empleo por más de 30 días calendario”.
PARÁGRAFO. De conformidad con el artículo 5 del mencionado Acuerdo, la evaluación parcial eventual debe producirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del momento en que se presente la situación que la origina, esto es, la separación del empleo por más de treinta días calendario.
ARTÍCULO OCTAVO. ARCHIVAR copia del presente acto administrativo en la historia laboral del servidor público mencionado en el artículo primero.
ARTÍCULO NOVENO. Dejar sin efectos jurídicos la Resolución No. 530 del 30 de abril de 2025 “Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa vacante definitivamente”, conforme las consideraciones del presente acto administrativo.
ARTÍCULO DÉCIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos a partir de la ejecutoria y para el encargo a partir de la posesión.
Dada en Bogotá D.C. a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CESAR ALEXANDER GAITAN MONROY
Director General (E)
veintiséis (2026).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CESAR ALEXANDER GAITAN MONROY
Director General (E) Agencia Nacional de Segu
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