ANSV - Resolución 721 de 2026

Agencia Nacional de Seguridad Vial

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Detalles

Título
ANSV - Resolución 721 de 2026
Autor
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Información Pública Reservada RESOLUCIÓN 721 DE 2026 (31 DE AGOSTO DE 2026) “Por la cual se realiza un encargo en un empleo libre nombramiento y remoción en vacancia definitiva” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, la Ley 909 de 2004, los Decretos 787, 788 y 1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017, el Decreto 1329 del 27 de agosto de 2026 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1702 de 27 de diciembre de 2013, “Por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones ”, se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, como una entidad descentralizada, del orden nacional, que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Transporte. Que el numeral 35 del artículo 4 del Decreto 787 de 2015 “Por el cual se establecen las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de Seguridad VialANSV y se dictan otras disposiciones", establece que corresponde al director general de la entidad “Nombrar y remover a los servidores públicos de la Agencia, de conformidad con la normatividad vigente". Que mediante Decreto 788 de 2015 “Por el cual se establece la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial ANSV y se dictan otras disposiciones”, se instauró la planta de personal con la cual se cumplirán las funciones propias de cada

Que mediante Decreto 788 de 2015 “Por el cual se establece la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial ANSV y se dictan otras disposiciones”, se instauró la planta de personal con la cual se cumplirán las funciones propias de cada dependencia, conformada por ciento catorce (114) empleos, de los cuales ochenta y ocho (88) son de carrera administrativa y los restantes de libre nombramiento y remoción. Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará pre vio cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, establece que los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo deRESOLUCIÓN No 721 DEL 31 DE AGOSTO DE 2026 - HOJA No. 2

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Información Pública Reservada empleados de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. En cuanto a la duración, dicha

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Información Pública Reservada empleados de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. En cuanto a la duración, dicha norma dispone que en caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 648 de 2017 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública” señala que las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provi stas mediante la figura del encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo. Que los artículos 2.2.5.4.7 y 2.2.5.5.41 ibidem, señalan que los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. Que así mismo, la norma en cita establece en el artículo 2.2.5.5.43. que los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. Que el numeral 1 del artículo 2.2.5.2.1 del citado decreto, establece que un empleo

y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. Que el numeral 1 del artículo 2.2.5.2.1 del citado decreto, establece que un empleo queda vacante de manera definitiva, entre otras, por renuncia regularmente aceptada. Que el numeral 5 del artículo 2.2.5.5.1 de la precitada norma establece: “Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas: (…)

5. En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo (…)” Que respecto de la diferencia salarial, el artículo 2.2.5.5.44 del multicitado Decreto, dispone que el empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.

Que mediante Resolución No. 720 del 28 de agosto de 2026 , se declaró insubsistente al ingeniero LUIS YAIR AGUILAR ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía número 1.108.121.336 al empleo de libre nombramiento y remociónRESOLUCIÓN No 721 DEL 31 DE AGOSTO DE 2026 - HOJA No. 3

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Información Pública Reservada denominado DIRECTOR TÉCNICO CÓDIGO 0100, GRADO 24 (ID60), de la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y VEHÍCULOS de la planta global de la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV, a partir del veintiocho (28) de agosto de dos mil veintiséis (2026). En consecuencia, el empleo quedó vacante en forma definitiva a partir del veintiocho (28) de agosto de 2026. Que mediante Resolución No. 534 del 16 de agost o de 202 2, se nombró en período de prueba a la señora CAROLINA FRANKY MARTÍNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.926.831 en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 2028 - Grado 20, de la planta global de la Agencia Nacional de Seguridad Vial del cual tomó posesión el 03 de octubre de 2023 según Acta No. 266. Que revisada la historia laboral de la servidora pública CAROLINA FRANKY MARTÍNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.926.831 , se verificó que cumple con los requisitos establecidos por el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Nacional de Seguridad Vial , para ser encargada del empleo de libre nombramiento y remoción que se encuentra en vacancia definitiva, DIRECTOR TÉCNICO CÓDIGO 0100, GRADO 24 (ID60), asignado a la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y VEHÍCULOS, de la planta

vacancia definitiva, DIRECTOR TÉCNICO CÓDIGO 0100, GRADO 24 (ID60), asignado a la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y VEHÍCULOS, de la planta global de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, según certificación expedida por el Secretario General (e) de la Secretaría General de la entidad. Que, con el fin de garantizar la continua prestación del servicio, es procedente encargar a la servidora pública CAROLINA FRANKY MARTÍNEZ del empleo de libre nombramiento y remoción denominado DIRECTOR TÉCNICO CÓDIGO 0100, GRADO 24 (ID60), asignado a la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y VEHÍCULOS de la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad VialANSV. Que dicho encargo surtirá efectos a partir de la posesión de la servidora designada y hasta por el término de tres (3) meses, prorrogables por tres (3) meses más, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, o hasta que el empleo sea provisto de manera definitiva, lo que ocurra primero. Que el nombramiento efectuado mediante el presente acto administrativo cuentaRESOLUCIÓN No 721 DEL 31 DE AGOSTO DE 2026 - HOJA No. 4

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Información Pública Reservada con disponibilidad presupuestal para la presente vigencia. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. ENCARGAR a la servidora pública CAROLINA FRANKY MARTÍNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.926.831, del empleo de libre nombramiento y remoción denominado DIRECTOR TÉCNICO, CÓDIGO 0100, GRADO 24 (ID60), asignado a la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y VEHÍCULOS de la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO. El presente encargo surtirá efectos a partir de la fecha de posesión de la servidora designada y hasta por el término de tres (3) meses, prorrogables por tres (3) meses más, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modifica do por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, o hasta que el empleo sea provisto de manera definitiva, lo que ocurra primero. PARÁGRAFO SEGUNDO. La servidora pública designada tendrá derecho al reconocimiento y pago de la diferencia salarial existente entre el empleo del cual es titular y el empleo objeto del presente encargo, de conformidad con la normativa vigente.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La servidora pública designada tendrá derecho al reconocimiento y pago de la diferencia salarial existente entre el empleo del cual es titular y el empleo objeto del presente encargo, de conformidad con la normativa vigente. PARÁGRAFO TERCERO. Antes de vencerse el término previsto en el parágrafo primero del presente artículo, el encargo podrá darse por terminado en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017. PARÁGRAFO CUARTO. La servidora pública CAROLINA FRANKY MARTÍNEZ , continuará en ejercicio de las funciones propias del empleo denominado profesional especializado, código 2028, grado 20 , asignado a la Dirección de Infraestructura y Vehículos de la planta global de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, del cual es titular. ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo a la servidora pública CAROLINA FRANKY MARTÍNEZ, a su superior inmediato yRESOLUCIÓN No 721 DEL 31 DE AGOSTO DE 2026 - HOJA No. 5

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Información Pública Reservada al Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General. ARTÍCULO TERCERO. ARCHIVAR copia del presente acto administrativo en la

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Información Pública Reservada al Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General. ARTÍCULO TERCERO. ARCHIVAR copia del presente acto administrativo en la historia laboral de la servidora pública CAROLINA FRANKY MARTÍNEZ. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos a partir de la posesión. Dada en Bogotá, D. C., a los treinta y uno (31) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALEXANDRA ACELAS RODRIGUEZ

Directora General Agencia Nacional de Seguridad Vial Proyectó: Julieth Andrea Capera González. Coordinadora Grupo de Gestión del Talento Humano.

Revisó: Teresa Botello Parada – Secretaria General

Jhoan Sebastián Bejarano - Contratista de la Secretaría General

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