ANSV - Resolución 727 de 2026
Detalles
- Título
- ANSV - Resolución 727 de 2026
- Autor
- Agencia Nacional de Seguridad Vial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN 727 DE 2026
(02 DE SEPTIEMBRE DE 2026)
“Por la cual se realiza un encargo en un empleo de libre nombramiento y remoción en vacancia definitiva”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, la Ley 909 de 2004, los Decretos 787, 788 y 1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017, el Decreto 1329 del 27 de agosto de 2026 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1702 de 27 de diciembre de 2013, “Por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones ”, se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, como una entidad descentralizada, del orden nacional, que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Transporte.
Que el numeral 35 del artículo 4 del Decreto 787 de 2015, “Por el cual se establecen las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y se dictan otras disposiciones”, establece que corresponde al director general de la entidad “Nombrar y remover a los servidores públicos de la Agencia, de conformidad con la normatividad vigente”.
Que mediante el Decreto 788 de 2015, “Por el cual se establece la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y se dictan otras disposiciones”,
de conformidad con la normatividad vigente”.
Que mediante el Decreto 788 de 2015, “Por el cual se establece la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y se dictan otras disposiciones”, se instauró la planta de personal con la cual se cumplirán las funciones propias de cada dependencia, conformada por ciento catorce (114) empleos, de los cuales ochenta y ocho (88) son de carrera administrativa y los restantes de libre nombramiento y remoción.
Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en estos se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, establece que los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de c arrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. En cuanto a la duración, dicha norma dispone que en caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, señala que las vacantes definitivas en empleos de libre
el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, señala que las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.RESOLUCIÓN No 727 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2026 - HOJA No. 2
“Por la cual se realiza un encargo en un empleo libre nombramiento y remoción en vacancia definitiva”
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9
Conmutador: (+57) 601 739 9080
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Que los artículos 2.2.5.4.7 y 2.2.5.5.41 ibídem señalan que los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
Que, asimismo, el artículo 2.2.5.5.43 de la norma citada establece que los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
Que el numeral 1 del artículo 2.2.5.2.1 del citado decreto establece que un empleo queda vacante de manera definitiva, entre otras, por renuncia regularmente aceptada.
Que el numeral 5 del artículo 2.2.5.5.1 de la precitada norma establece: “Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas: (…)
5. En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo (…)”. Que, respecto de la diferencia salarial, el artículo 2.2.5.5.44 del decreto citado dispone que el empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.
Que mediante Resolución No. 723 del 31 de agosto de 2026 , se declaró insubsistente el nombramiento de la profesional DIANA CATALINA GALLEGO ALARCÓN, identificada con cédula de ciudadanía número 1.036.621.246, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado JEFE DE OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES, CÓDIGO 1045, GRADO 16 (ID78) , de la planta global de la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV, a partir del treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiséis (2026). En consecuencia, el empleo se encuentra vacante de manera definitiva.
planta global de la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV, a partir del treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiséis (2026). En consecuencia, el empleo se encuentra vacante de manera definitiva.
Que mediante la Resolución No. 557 del 16 de agosto de 2022 se nombró en período de prueba a la señora NADEZHDA VIVIANA HENAO GONZÁLEZ , identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.282.677, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de la planta global de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. La servidora tomó posesión del cargo el 4 de octubre de 2022, según consta en el Acta de Posesión No. 271. Asimismo, una vez superado satisfactoriamente el período de prueba y obtenida la calificación definitiva correspondiente, adquirió los derechos de carrera administrativa y quedó inscrita bajo el radicado No. 14624 del 12 de octubre de 2023 en el Registro Público de Carrera Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015 y demás normas concordantes.
Que revisada la historia laboral de la servidora pública NADEZHDA VIVIANA HENAO GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.282.677, se verificó que cumple con los requisitos establecidos por el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para ser encargada en el empleo de libre nombramiento y remoción que se encuentra en vacancia definitiva, JEFE DE OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES,
Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para ser encargada en el empleo de libre nombramiento y remoción que se encuentra en vacancia definitiva, JEFE DE OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES, CÓDIGO 1045, GRADO 16 (ID78), de la planta global de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, según certificación expedida por la secretaria general (e) de la
entidad.RESOLUCIÓN No 727 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2026 - HOJA No. 3
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Que, con el fin de garantizar la continua prestación del servicio, es procedente encargar del empleo de libre nombramiento y remoción denominado JEFE DE
OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES, CÓDIGO 1045, GRADO 16
(ID78), de la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV, a la servidora pública NADEZHDA VIVIANA HENAO GONZÁLEZ.
Que dicho encargo será a partir de la posesión y hasta que sea provisto de manera definitiva el empleo, sin sobrepasar, en todo caso, el término máximo previsto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019.
Que el encargo dispuesto mediante el presente acto administrativo cuenta con
artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019.
Que el encargo dispuesto mediante el presente acto administrativo cuenta con disponibilidad presupuestal para la presente vigencia.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. ENCARGAR a la servidora pública NADEZHDA VIVIANA HENAO GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.282.677 , del empleo de libre nombramiento y remoción denominado JEFE DE OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES, CÓDIGO 1045, GRADO 16 (ID78), de la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO. El encargo dispuesto en el presente artículo surtirá efectos hasta por el término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de posesión de la servidora designada, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019. PARÁGRAFO SEGUNDO. La servidora pública designada tendrá derecho a que se le reconozca la diferencia salarial entre el empleo del cual es titular y aquel en el cual se efectúa el presente encargo. PARÁGRAFO TERCERO. Antes de vencerse el término previsto en el parágrafo primero del presente artículo, el encargo podrá darse por terminado en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017.
primero del presente artículo, el encargo podrá darse por terminado en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017. PARÁGRAFO CUARTO. La servidora pública NADEZHDA VIVIANA HENAO GONZÁLEZ continuará en ejercicio de las funciones propias del empleo denominado profesional especializado, código 2028, grado 16 , asignado a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la planta global de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, del cual es titular. ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo a la servidora pública NADEZHDA VIVIANA HENAO GONZÁLEZ , a su superior inmediato y al Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General. ARTÍCULO TERCERO. ARCHIVAR copia del presente acto administrativo en laRESOLUCIÓN No 727 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2026 - HOJA No. 4
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historia laboral de la servidora pública NADEZHDA VIVIANA HENAO GONZÁLEZ. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos a partir de la posesión.
historia laboral de la servidora pública NADEZHDA VIVIANA HENAO GONZÁLEZ. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos a partir de la posesión. Dada en Bogotá, D. C., a los dos (2) días del mes de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALEXANDRA ACELAS RODRÍGUEZ
Directora General Agencia Nacional de Seguridad Vial
Proyectó: Julieth Andrea Capera González. Coordinadora Grupo de Gestión del Talento Humano.
Revisó: Teresa Botello Parada – Secretario General (E)
Jhoan Sebastián Bejarano – Contratista de la Secretaría General