ANSV - Resolución 728 de 2026

Agencia Nacional de Seguridad Vial

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Detalles

Título
ANSV - Resolución 728 de 2026
Autor
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

RESOLUCIÓN 728 DE 2026

(02 DE SEPTIEMBRE DE 2026)

“Por la cual se realiza un encargo en un empleo libre nombramiento y remoción en vacancia definitiva”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, la Ley 909 de 2004, los Decretos 787, 788 y 1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017, el Decreto 1329 del 27 de agosto de 2026 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1702 de 27 de diciembre de 2013, se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, como una entidad descentralizada, del orden nacional, que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Transporte.

Que el numeral 35 del artículo 4 del Decreto 787 de 2015 “Por el cual se establecen las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de Seguridad VialANSV y se dictan otras disposiciones", establece que corresponde al director general de la entidad “ Nombrar y remover a los servidores públicos de la Agencia, de conformidad con la normatividad vigente".

Que mediante Decreto 788 de 2015 “Por el cual se establece la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial ANSV y se dictan otras disposiciones ”, se instauró la planta de personal con la cual se cumplirán las funciones propias de cada dependencia, conformada por ciento catorce (114) empleos, de los cuales ochenta

de la Agencia Nacional de Seguridad Vial ANSV y se dictan otras disposiciones ”, se instauró la planta de personal con la cual se cumplirán las funciones propias de cada dependencia, conformada por ciento catorce (114) empleos, de los cuales ochenta y ocho (88) son de carrera administrativa y los restantes de libre nombramiento y remoción.

Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará pre vio cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, establece que los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carre ra administrativa o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. En cuanto a la duración, dicha norma dispone que en caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública ”, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, señala que las vacantes definitivas en empleos

Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública ”, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, señala que las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante la figura del encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Que los artículos 2.2.5.4.7 y 2.2.5.5.41 ibidem, modificados por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 , señalan que los empleados podrán ser encargados paraRESOLUCIÓN No 728 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2026 - HOJA No. 2

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asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

Que la norma en cita establece en el artículo 2.2.5.5.43., modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, que los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

Que el numeral 1 del artículo 2.2.5.2.1 del citado decreto, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, establece que la vacancia definitiva de un empleo se produce por renuncia regularmente aceptada.

Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 2.2.5.5.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, el encargo para ejercer las funciones de otro empleo constituye una situación administrativa en la que se puede encontrar el empleado público durante su relación legal y reglamentaria.

Que respecto de la diferencia salarial, el artículo 2.2.5.5.44 del multicitado Decreto, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, dispone que el empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.

Que mediante la Resolución No. 725 del 01 de septiembre de 2026, se aceptó la renuncia presentada por el servidor público DARÍO RINCÓN JARAMILLO , identificado con cédula de ciudadanía No. 98.671.828, al empleo de libre nombramiento y remoción denominado DIRECTOR TÉCNICO, CÓDIGO 0100, GRADO 24, asignado a la Dirección de Comportamiento de la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, a partir del dos (2) de septiembre de 2026; en consecuencia, el referido empleo se encuentra vacante de manera definitiva.

de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, a partir del dos (2) de septiembre de 2026; en consecuencia, el referido empleo se encuentra vacante de manera definitiva.

Que mediante la Resolución No. 592 del 18 de agosto de 2022 , se nombró en período de prueba a la señora YINETH LORENA CAPERA CARDOZO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.761.910, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 24, asignado a la Dirección de Comportamiento de la planta global de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, del cual tomó posesión el 05 de septiembre de 2022, según Acta 259.

Que mediante la Resolución No. 9420 del 18 de julio de 2023, la Comisión Nacional del Servicio Civil inscribió a la servidora pública YINETH LORENA CAPERA CARDOZO en el Registro Público de Carrera Administrativa, en el citado empleo.

Que revisada la historia laboral de la servidora pública YINETH LORENA CAPERA CARDOZO, se verificó que cumple con los requisitos de formación académica y experiencia exigidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Nacional del Seguridad Vial, para ser encargada en el empleo de libre nombramiento y remoción que se encuentra en vacancia definitiva, DIRECTOR TÉCNICO, CÓDIGO 0100, GRADO 24, asignado a la Dirección deRESOLUCIÓN No 728 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2026 - HOJA No. 3

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Comportamiento de la planta global de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, según certificación expedida por la Secretaria General (E) de la Secretaría General de la entidad.

Que, con el fin de garantizar la continua prestación del servicio, es procedente encargar del empleo de libre nombramiento y remoción denominado DIRECTOR TÉCNICO, CÓDIGO 0100, GRADO 24 (ID73), asignado a la Dirección de Comportamiento de la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV, a la servidora pública YINETH LORENA CAPERA CARDOZO.

Que dicho encargo será a partir de la posesión y hasta que sea provisto de manera definitiva el empleo, sin sobrepasar en todo caso, el término máximo previsto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019.

Que el nombramiento efectuado mediante el presente acto administrativo cuenta con disponibilidad presupuestal para la presente vigencia.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. ENCARGAR a la servidora pública YINETH LORENA CAPERA CARDOZO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.761.910, del

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. ENCARGAR a la servidora pública YINETH LORENA CAPERA CARDOZO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.761.910, del empleo de libre nombramiento y remoción denominado DIRECTOR TÉCNICO, CÓDIGO 0100, GRADO 24 (ID73), asignado a la Dirección de Comportamiento de la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial , de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO. El encargo dispuesto en el presente artículo surtirá efectos hasta por el término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de posesión de la servidora designada, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019. PARÁGRAFO SEGUNDO. La servidora pública designada tendrá derecho a que se le reconozca la diferencia salarial respecto del empleo del cual es titular frente al empleo en el cual se efectúa el presente encargo. PARÁGRAFO TERCERO. Antes de vencerse el término previsto en el parágrafo primero del presente artículo, el encargo podrá darse por terminado en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017. PARÁGRAFO CUARTO. La servidora pública YINETH LORENA CAPERA CARDOZO, continuará en ejercicio de las funciones propias del empleo denominado profesional especializado, código 2028, grado 24 , asi gnado a la Dirección de

PARÁGRAFO CUARTO. La servidora pública YINETH LORENA CAPERA CARDOZO, continuará en ejercicio de las funciones propias del empleo denominado profesional especializado, código 2028, grado 24 , asi gnado a la Dirección de Comportamiento de la planta global de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, del cual es titular. ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo a la servidora pública YINETH LORENA CAPERA CARDOZO , a su superiorRESOLUCIÓN No 728 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2026 - HOJA No. 4

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inmediato y al Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General. ARTÍCULO TERCERO. ARCHIVAR copia del presente acto administrativo en la historia laboral de la servidora pública YINETH LORENA CAPERA CARDOZO. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos a partir de la posesión. Dada en Bogotá D.C. el día dos (2 ) del mes de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALEXANDRA ACELAS RODRÍGUEZ

Directora General Agencia Nacional de Seguridad Vial

(2026).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALEXANDRA ACELAS RODRÍGUEZ

Directora General Agencia Nacional de Seguridad Vial

Proyectó: Patricia Gómez Forero. Profesional especializado. Grupo de Gestión del Talento Humano.

Revisó: Julieth Andrea Capera González. Coordinadora Grupo de Gestión del Talento Humano.

Jhoan Sebastián Bejarano. Contratista. Secretaría General

Aprobó: Teresa Botello Parada. Secretaria General (E)

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