ANSV - Resolución 740 de 2026
Detalles
- Título
- ANSV - Resolución 740 de 2026
- Autor
- Agencia Nacional de Seguridad Vial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
UE SEGuriiatd vial RESOLUCIÓN 740 DE 2026 (07 DE SEPTIEMBRE DE 2026) “Por la cual se realiza un encargo en un empleo libre nombramiento y remoción en vacancia definitiva”. LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL En uso de las facultades legales y en especial las conferidas/en la Ley 489 de 1998, la Ley 909 de 2004, los Decretos 787, 788 y 1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017, el Decreto 1329 del 27 de agosto de 2026 y, CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 1702 de 27 de diciembre de 2013, se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, como una entidad descentralizada, del orden nacional, que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Transporte. Que el numeral 35 del artículo 4 del Decreto 787 de 2015 “Por el cual se establecen las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de Seguridad VialANSV y se dictan otras disposiciones", establece que corresponde al director general de la entidad “Nombrar y remover a los servidores públicos de la Agencia, de conformidad con la normatividad vigente". Que mediante Decreto 788 de 2015 “Por el cual se establece la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial ANSV y se dictan otras disposiciones”, se instauró la planta de personal con la cual se cumplirán las funciones propias de cada dependencia, conformada por ciento catorce (114) empleos, de los cuales ochenta
de la Agencia Nacional de Seguridad Vial ANSV y se dictan otras disposiciones”, se instauró la planta de personal con la cual se cumplirán las funciones propias de cada dependencia, conformada por ciento catorce (114) empleos, de los cuales ochenta y ocho (88) son de carrera administrativa y los restantes de libre nombramiento y remoción. Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, establece que los empleos de libre nombramiento y remoción en caso deA ia E di RESOLUCIÓN 740 DEL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2026 - HOJA No. 2 “Por la cual se realiza un encargo en un empleo libre nombramiento y remoción en vacancia definitiva” vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. En cuanto a la duración, dicha norma dispone que en caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. Que el artículo 2.2.5,3.1 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el
el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. Que el artículo 2.2.5,3.1 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, señala que las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción 'serán provistas mediantejla figura del encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo. Que los artículos 2.2.5.4.7 y 2.2.5.5.41 ibidem, modificados por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, señalan que los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o} definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. Que la norma en cita establece en el artículo 2.2.5.5.43., modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, que los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.2.5.2,1 del citado decreto, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, un empleo queda vacante de manera definitiva, entre otras, por renuncia regularmente aceptada. Que, respecto de las situaciones administrativas, el numeral 5 del artículo 2.2.5.5.1
modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, un empleo queda vacante de manera definitiva, entre otras, por renuncia regularmente aceptada. Que, respecto de las situaciones administrativas, el numeral 5 del artículo 2.2.5.5.1 de la precitada norma, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, establece que el empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en ejercicio de funciones de otro empleo por encargo. Que respecto de la diferencia salarial, el artículo 2.2.5.5.44 del multicitado Decreto, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, dispone que el empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular. Agencia Nacional de Seguridad Vial
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Página 2 de 5Vo wey RESOLUCIÓN 740 DEL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2026) - HOJA No. 3 “Por la cual se realiza un encargo en un empleo libre nombramiento y remoción en vacancia definitiva” Que, según la Resolución No. 738 del 07 de septiembre de 2026, el empleo de libre nombramiento y remoción denominado JEFE OFICINA ASESORA, CODIGO 1045, GRADO 16 (I1D61), asignado a la Oficina Asesora Juridica de la planta global de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, se encuentra en vacancia definitiva
GRADO 16 (I1D61), asignado a la Oficina Asesora Juridica de la planta global de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, se encuentra en vacancia definitiva desde el 08 de septiembre de 2026, por aceptación de la renuncia de su titular, el señor EDWIN ARBEY CASTAÑEDA BERRIO, identificado con cédula de ciudadanía número 71.700.947. Que, mediante la Resolución No. 222 del 10 de abril de 2024,/se nombró en período de prueba a la servidora pública DIANA MARCELA ROJAS BELLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.121,842.238, en el [empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 20, asignado a la Oficina Asesora Jurídica de la planta global de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, del cual tomó posesión el cinco de junio de 2024, según Acta No. 390. Que revisada la historia laboral de la servidora pública DIANA MARCELA ROJAS BELLO, se verificó que cumple con los requisitos de formación académica y experiencia exigidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Nacional del Seguridad Vial, para ser encargada en el empleo de libre nombramiento y remoción que se encuentra en vacancia definitiva, JEFE OFICINA ASESORA, CÓDIGO 1045, GRADO 16 (ID61), asignado | a la Oficina Asesora Jurídica de la planta entidad, según certificación expedida por la Secretaria General (e) de la Secretaría General de la entidad. Que, con el fin de garantizar la continua prestación del servicio, es procedente encargar del empleo de libre nombramiento y remoción denominado JEFE
Jurídica de la planta entidad, según certificación expedida por la Secretaria General (e) de la Secretaría General de la entidad. Que, con el fin de garantizar la continua prestación del servicio, es procedente encargar del empleo de libre nombramiento y remoción denominado JEFE OFICINA ASESORA, CÓDIGO 1045, GRADO 16 (1D61), asignado a la Oficina Asesora Jurídica de la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, a la servidora pública DIANA MARCELA ROJAS BELLO. Que dicho encargo será a partir de la posesión y hasta que sea provisto de manera definitiva el empleo, sin sobrepasar en todo caso, el término máximo previsto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019. Que el nombramiento efectuado mediante el presente acto administrativo cuenta con disponibilidad presupuestal para la presente vigencia. Agencia Nacional de Seguridad Vial
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Página 3 de 5SAS Reg ee A. RESOLUCION 740 DEL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2026 - HOJA No. 4 “Por la cual se realiza un encargo en un empleo libre nombramiento y remoción en vacancia definitiva” Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. ENCARGAR a la servidora pública DIANA MARCELA ROJAS BELLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.121.842.238, del
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. ENCARGAR a la servidora pública DIANA MARCELA ROJAS BELLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.121.842.238, del empleo de libre nombramiento y remoción denominado JEFE OFICINA ASESORA, CÓDIGO 1045, GRADO 16 (ID61), asignado a la Oficina Asesora Jurídica de la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO. El encargo dispuesto en el presente artículo surtirá efectos hasta por el término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de posesión de la servidora designada, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019. PARÁGRAFO SEGUNDO. La servidora pública designada tendrá derecho a que se le reconozca la diferencia salarial respecto del empleo del cual es titular frente al empleo en el cual se efectúa el presente encargo. PARÁGRAFO TERCERO. Antes de vencerse el término previsto en el parágrafo primero del presente artículo, el encargo podrá darse por terminado en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017. PARÁGRAFO CUARTO. La servidora pública DIANA MARCELA ROJAS BELLO, continuará en ejercicio de las funciones propias del empleo denominado profesional
artículo 1 del Decreto 648 de 2017. PARÁGRAFO CUARTO. La servidora pública DIANA MARCELA ROJAS BELLO, continuará en ejercicio de las funciones propias del empleo denominado profesional especializado, código 2028, grado 20, asignado a la Oficina Asesora Jurídica de la planta global de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, del cual es titular. ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo a la servidora pública DIANA MARCELA ROJAS BELLO, a su superior inmediato y al Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General, para lo de su competencia. ARTÍCULO TERCERO. ARCHIVAR copia del presente acto administrativo en la Agencia Nacional de Seguridad Vial
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Página 4 de 5SuUINMIadu Vidk RESOLUCIÓN 740 DEL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2026 - HOJA No. 5 “Por la cual se realiza un encargo en un empleo libre nombramiento y remoción en vacancia definitiva” historia laboral de la servidora pública DIANA MARCELA ROJAS BELLO. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos a partir de la posesión. Dada en Bogotá D.C. a los siete (7) días del mes de septiembre de dos mil veintiséis (2026). comunigy SEYC LASE e OA Wu =a NN 1 . PA |
ALEXANDRA ACELAS RODRIGUEZ
Directora General
(2026). comunigy SEYC LASE e OA Wu =a NN 1 . PA |
ALEXANDRA ACELAS RODRIGUEZ
Directora General Agencia Nacional de Seguridad Vial bet Gonzalez Cons Proyectó: Julieth Andrea Capera González. Coordinadora. Grupo de Gestión del Talento Humangyte Revisó: Teresa Botello Parada. Secretario general. Secretaria General. so Agencia Nacional de Seguridad Vial
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