ANSV - Resolución 750 de 2026

Agencia Nacional de Seguridad Vial

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Detalles

Título
ANSV - Resolución 750 de 2026
Autor
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

RESOLUCIÓN 750 DE 2026

(11 DE SEPTIEMBRE DE 2026)

“Por la cual se realiza un encargo en un empleo libre nombramiento y remoción en vacancia definitiva”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, la Ley 909 de 2004, los Decretos 787, 788 y 1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017, el Decreto 1329 del 27 de agosto de 2026 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1702 de 27 de diciembre de 2013, se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, como una entidad descentralizada, del orden nacional, que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Transporte.

Que el numeral 35 del artículo 4 del Decreto 787 de 2015 “Por el cual se establecen las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de Seguridad VialANSV y se dictan otras disposiciones", establece que corresponde al director general de la entidad “Nombrar y remover a los servidores públicos de la Agencia, de conformidad con la normatividad vigente".

Que mediante Decreto 788 de 2015 “Por el cual se establece la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial ANSV y se dictan otras disposiciones ”, se instauró la planta de personal con la cual se cumplirán las funciones propias de cada dependencia, conformada por ciento catorce (114) empleos, de los cuales ochenta

de la Agencia Nacional de Seguridad Vial ANSV y se dictan otras disposiciones ”, se instauró la planta de personal con la cual se cumplirán las funciones propias de cada dependencia, conformada por ciento catorce (114) empleos, de los cuales ochenta y ocho (88) son de carrera administrativa y los restantes de libre nombramiento y remoción.

Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará pre vio cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, establece que los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción, queRESOLUCIÓN 750 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2026 - HOJA No. 2

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cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. En cuanto a la duración, dicha norma dispone que en caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el

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cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. En cuanto a la duración, dicha norma dispone que en caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, señala que las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante la figura del encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Que los artículos 2.2.5.4.7 y 2.2.5.5.41 ibidem , modificados por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 , señalan que los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

Que la norma en cita establece en el artículo 2.2.5.5.43., modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, que los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.2.5.2.1 del citado decreto, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, un empleo queda vacante de manera definitiva, entre otras, por renuncia regularmente aceptada.

Que, respecto de las situaciones administrativas, el numeral 5 del artículo 2.2.5.5.1 de la precitada norma, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, establece que el empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en ejercicio de funciones de otro empleo por encargo.

Que, respecto de la diferencia salarial, el artículo 2.2.5.5.44 del multicitado Decreto, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, dispone que el empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.RESOLUCIÓN 750 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2026 - HOJA No. 3

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Que, mediante la Resolución No. 735 del 07 de septiembre de 2026, se aceptó la renuncia presentada por el servidor público JUAN FERNANDO ROJAS CADAVID, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.325.860, al empleo de libre nombramiento y remoción denominado ASESOR, CÓDIGO 1020, GRADO 16 (ID66) de la Dirección General, asignado a la Dirección de Coordinación Interinstitucional de la Agencia Nacional de Seguridad Vial -ANSV; en consecuencia, dicho empleo se encuentra en vacancia definitiva a partir del 8 de julio de 2026.

Que, mediante la Resolución No. 577 del 18 de agosto de 2022, se nombró en período de prueba al servidor público NELSON DANIEL VEGA SAMAC Á, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.985.217 , en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 16 (ID8), asignado a la Dirección de Coordinación Interinstitucional de la Agencia Nacional de Seguridad Vial -ANSV, del cual tomó posesión el primero (1º) de septiembre de 2022, según consta en el Acta No. 240.

Que revisada la historia laboral del servidor públic o NELSON DANIEL VEGA SAMACÁ, se verificó que cumple con los requisitos de formación académica y experiencia exigidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Nacional del Seguridad Vial para ser encargado en el empleo de libre

SAMACÁ, se verificó que cumple con los requisitos de formación académica y experiencia exigidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Nacional del Seguridad Vial para ser encargado en el empleo de libre nombramiento y remoción que se encuentra en vacancia definitiva, ASESOR, CÓDIGO 1020, GRADO 16 (ID66) de la Dirección General, asignado a la Dirección de Coordinación Interinstitucional de la entidad, según certificación expedida por la Secretaria General (e) de la Secretaría General de la entidad.

Que, con el fin de garantizar la continua prestación del servicio, es procedente encargar en el empleo de libre nombramiento y remoción antes mencionado al servidor público NELSON DANIEL VEGA SAMACÁ.

Que dicho encargo será a partir de la posesión y hasta que sea provisto de manera definitiva el empleo, sin sobrepasar en todo caso, el término máximo previsto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019.

Que, en mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN 750 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2026 - HOJA No. 4

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RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. ENCARGAR al servidor público NELSON DANIEL VEGA

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RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. ENCARGAR al servidor público NELSON DANIEL VEGA SAMACÁ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.985.217, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado ASESOR, CÓDIGO 1020, GRADO 16

(ID66) de la Dirección General, asignado a la Dirección de Coordinación Interinstitucional de la Agencia Nacional de Seguridad Vial -ANSV, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO. El encargo dispuesto en el presente artículo surtirá efectos hasta por el término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de posesión del servidor público designado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019. PARÁGRAFO SEGUNDO. El servidor público designado tendrá derecho a que se le reconozca la diferencia salarial respecto del empleo del cual es titular frente al empleo en el cual se efectúa el presente encargo. PARÁGRAFO TERCERO. Antes de vencerse el término previsto en el parágrafo primero del presente artículo, el encargo podrá darse por terminado en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017. PARÁGRAFO CUARTO. El servidor público NELSON DANIEL VEGA SAMAC Á, continuará en ejercicio de las funciones propias del empleo denominado profesional

artículo 1 del Decreto 648 de 2017. PARÁGRAFO CUARTO. El servidor público NELSON DANIEL VEGA SAMAC Á, continuará en ejercicio de las funciones propias del empleo denominado profesional especializado, código 2028, grado 16 (ID8), asignado a la Dirección de Coordinación Interinstitucional de la planta de la entidad, del cual es titular.

ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al servidor público NELSON DANIEL VEGA SAMACÁ, a su superior inmediato y al Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General , para lo de su competencia. ARTÍCULO TERCERO. ARCHIVAR copia del presente acto administrativo en la historia laboral del servidor público encargado.RESOLUCIÓN 750 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2026 - HOJA No. 5

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ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos a partir de la posesión. Dada en Bogotá D.C. a los Once (11) días del mes de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALEXANDRA ACELAS RODRÍGUEZ

Directora General Agencia Nacional de Seguridad Vial

(2026).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALEXANDRA ACELAS RODRÍGUEZ

Directora General Agencia Nacional de Seguridad Vial

Proyectó: Patricia Gómez Forero. Profesional especializado. Grupo de Gestión del Talento Humano.

Revisó: Julieth Andrea Capera González. Coordinadora. Grupo de Gestión del Talento Humano

Teresa Botello Parada. Secretario general (E). Secretaría General.

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