ANSV - Resolución 767 de 2026

Agencia Nacional de Seguridad Vial

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANSV - Resolución 767 de 2026
Autor
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

RESOLUCIÓN 767 DE 2026

(21 DE SEPTIEMBRE DE 2026) “Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial periodo 2027-2029”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, los Decretos 787, 788 de 2015, Decreto 1228 de 2005, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 2106 de 2022, el Decreto 1207 de 2023 y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 16, señala:

“En todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados. En igual forma, se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de las entidades (…)”.

Que el Decret o 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, modificado por el Decreto 498 de 2020, dispone en su artículo 2.2.14.1.1:

Que el Decret o 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, modificado por el Decreto 498 de 2020, dispone en su artículo 2.2.14.1.1:

“Conformación de la Comisión de Personal. En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa.

Que los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa.

Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la Comisión de Personal, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en

Agencia Nacional de Seguridad Vial

Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

Conmutador: (+57) 601 739 9080

Página 1 de 9RESOLUCIÓN 767 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2026 - HOJA No. 2 “Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elección

Conmutador: (+57) 601 739 9080

Página 1 de 9RESOLUCIÓN 767 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2026 - HOJA No. 2 “Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial periodo 2027-2029” Agencia Nacional de Seguridad Vial

Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

Conmutador: (+57) 601 739 9080

Página 2 de 9

empleos que conforman las plantas temporales (…)”.

Que en Criterio Unificado fechado el 22 de mayo de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil, aclaró respecto de los electores:

“Así las cosas, y en virtud de las disposiciones Constitucionales, legales y jurisprudenciales vigentes, se puede inferir que pueden participar como electores, todos aquellos servidores que desempeñen un e mpleo público de aquellos que se clasifican como tales en el artículo 1 de la Ley 909 de 2004, esto es:

  • Los de carrera. - Los de periodo. - Los de libre nombramiento y remoción.
  • Los temporales, en los casos en los cuales los servidores de carrera sean encargados en empleos de planta temporal”.

Que los artículos 2.2.14.2.1 y siguientes del Decreto 1083 de 2015 establecen el procedimiento de convocatoria y elección de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal, y disponen que al jefe de la Entidad le corresponde convocar

procedimiento de convocatoria y elección de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal, y disponen que al jefe de la Entidad le corresponde convocar a elecciones para elegir a los representantes de los empleados(as) en la Comisión de Personal y sus respectivos suplentes.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2.2.14.2.2 ibídem, la convocatoria para la ele cción de los representantes de los empleados(as) en la Comisión de Personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se debe divulgar ampliamente y contendrá los requisitos mínimos que la norma establece.

Que el artículo 258 de la Constitución Política, sobre la utilización de medios electrónicos en procesos electorales, señala que:

“Artículo 258. El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribu idas oficialmente. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candi datos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos(...).

Parágrafo 2". Se podrá implementar el voto electrónico para lograr agilidad y

mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos(...).

Parágrafo 2". Se podrá implementar el voto electrónico para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones.”RESOLUCIÓN 767 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2026 - HOJA No. 3 “Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial periodo 2027-2029” Agencia Nacional de Seguridad Vial

Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

Conmutador: (+57) 601 739 9080

Página 3 de 9

Que, respecto a la utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo, el artículo 53 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Procedimientos y trámites administrativos a través de medios electrónicos. Los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos. Para garantizar la igualdad de acceso a la administración, la autoridad deberá asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos”.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en Concepto No. 20202010366371 del 21 de abril de 2020, sobre la utilización de medios electrónicos para la elección en forma virtual de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, manifestó:

“(...) la Sala Plena considera que las entidades públicas pueden utilizar medios

21 de abril de 2020, sobre la utilización de medios electrónicos para la elección en forma virtual de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, manifestó:

“(...) la Sala Plena considera que las entidades públicas pueden utilizar medios electrónicos para realizar de forma virtual la jornada de votación de la elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, toda vez que el fin de este procedimiento es lograr la conformación de dicho cuerpo coleg iado, el cual tiene a su cargo funciones muy importantes para la gestión del empleo público al interior de cada entidad y organismo del Estado.

Por lo tanto, y como quiera que en la actualidad todos los medios físicos tienen equivalentes en medios electró nicos o virtuales, si la fecha prevista por la entidad para efectuar la votación coincide con la época de confinamiento y no es posible realizarla de manera presencial por el trabajo remoto que están cumpliendo los servidores, la entidad tiene la posibilid ad de llevar a cabo la jornada de votación a través de los medios electrónicos que tenga a su disposición, para lo cual deberá al menos: (i) identificar los servidores que se encuentran habilitados para votar, ii) señalar la fecha en que se realizará la jornada virtual de votación, (iii) hacer el escrutinio y la declaratoria virtual de la elección, y (iv) dejar trazabilidad de todo el proceso.

(...)

En relación con el segundo problema jurídico, la Sala Plena considera que, en época de normalidad, las entidades públicas también pueden hacer uso de los medios electrónicos que tengan a su disposición para realizar de manera virtual la jornada de votación para elegir a los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, puesto que la utilizac ión de estas herramientas tecnológicas facilita la

electrónicos que tengan a su disposición para realizar de manera virtual la jornada de votación para elegir a los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, puesto que la utilizac ión de estas herramientas tecnológicas facilita la interrelación de los servidores con la administración en los procesos que ésta adelanta. Para tal efecto, las entidades públicas deberán tener en cuenta las consideraciones antes expuestas”

Que, en consecuencia, se procede a convocar a la elección de los representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal de la Agencia Nacional deRESOLUCIÓN 767 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2026 - HOJA No. 4 “Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial periodo 2027-2029” Agencia Nacional de Seguridad Vial

Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

Conmutador: (+57) 601 739 9080

Página 4 de 9

Seguridad Vial (ANSV) de conformidad con la normativa vigente.

En mérito de lo expuesto

RESUELVE:

CAPÍTULO I Convocatoria e Inscripciones

ARTÍCULO PRIMERO. Convocatoria.Convocar a los servidores públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción de la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV, para elegir a los (as) dos (2) representantes de los (as) empleados y sus respectivos suplentes para la Comisión de Personal de la entidad, para el periodo 2027 -2029, de conformidad con la parte motiva del presente acto

Seguridad Vial – ANSV, para elegir a los (as) dos (2) representantes de los (as) empleados y sus respectivos suplentes para la Comisión de Personal de la entidad, para el periodo 2027 -2029, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Divulgación de la convocatoria. La convocatoria se abrirá el veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), con el objeto de efectuar la elección de los representantes de los servidores públicos ante la Comisión de Personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV, mediante votación secreta de sus servidores públicos.

PARÁGRAFO. La presente convocatoria se divulgará a través del correo electrónico institucional y la página web de la entidad, durante el período comprendido entre el veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) , y el treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

ARTÍCULO TERCERO Inscripción de los candidatos. Los candidatos a representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV, deberán inscribirse y acreditar las calidades exigidas por el Decreto 1083 de 2015, al correo electrónico talentohumano@ansv.gov.co y, dentro del período comprendido entre el primero (01) de octubre y hasta el treinta (30) de octubre del dos mil veintiséis (2026), inclusive, en horario de 08:00 a.m. a 5:00 p.m.

PARÁGRAFO PRIMERO: El correo de inscripción deberá contener la siguiente

información:

1. Nombres y apellidos completos del aspirante a representantes de los

(2026), inclusive, en horario de 08:00 a.m. a 5:00 p.m.

PARÁGRAFO PRIMERO: El correo de inscripción deberá contener la siguiente

información:

1. Nombres y apellidos completos del aspirante a representantes de los empleados ante la Comisión de Personal

2. Tipo y número de documento de identificación

3. Dependencia en la cual pertenece

4. Empleo

5. Manifestación de no haber sido sancionado disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción.

6. Fotografía para tarjetón

PARÁGRAFO SEGUNDO. Si dentro del término establecido no se inscriben por loRESOLUCIÓN 767 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2026 - HOJA No. 5 “Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial periodo 2027-2029” Agencia Nacional de Seguridad Vial

Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

Conmutador: (+57) 601 739 9080

Página 5 de 9

menos cuatro (4) aspirantes de carrera administrativa y/o libre nombramiento y remoción a representantes de los empleados ante la comisión de personal o los inscritos no acreditan los requisitos exigidos, este término se prorrogará automáticamente por un lapso igual.

ARTÍCULO CUARTO. Requisitos que deben cumplir los aspirantes. Los aspirantes deberán acreditar las siguientes calidades:

1. No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha

automáticamente por un lapso igual.

ARTÍCULO CUARTO. Requisitos que deben cumplir los aspirantes. Los aspirantes deberán acreditar las siguientes calidades:

1. No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura y,

2. Ser servidor de carrera administrativa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial –

ANSV.

PARÁGRAFO. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.14.2.13 del Decreto 1083 de 2015, los representantes de los empleados y sus suplentes no podrán ser reelegidos para el periodo siguiente, por lo cual, quienes fueron representantes de los(as) empleados(as) en el periodo inmediatamente anterior no podrán ser aspirantes en la presente convocatoria.

ARTÍCULO QUINTO Publicación lista de inscritos. El listado de los aspirantes inscritos habilitados se divulgará mediante el correo electrónico institucional, el día hábil siguiente al vencimiento del término previsto para la inscripción, es decir, el tres (3) de noviembre de dos mil veintiséis (2026).

CAPÍTULO II Elección y Conformación

ARTÍCULO SEXTO. Designación de jurados de votación. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.14.2.5 del Decreto 1083 de 2015, el Grupo de Gestión del Talento Humano designará a los servidores públicos de la Agencia Naciona l de Seguridad Vial – ANSV que ejercerán como jurados de votación para la vigilancia de las elecciones.

La referida designación de estos jurados se efectuará y notificará el (4) de noviembre de dos mil veintiséis (2026) , mediante comunicación dirigida a su correo electrónico.

las elecciones.

La referida designación de estos jurados se efectuará y notificará el (4) de noviembre de dos mil veintiséis (2026) , mediante comunicación dirigida a su correo electrónico.

ARTÍCULO SEPTIMO. Capacitación de los jurados de votación. Se citará a los jurados de votación designados para que asistan a una capacitación por la plataforma “Microsoft Teams”, previo a las elecciones, con la persona designada del Grupo de Gestión del Talento Humano, la cual se llevará a cabo el día siguiente a la notificación de designación como jurados de votación, con la finalidad de suministrar instrucciones frente a la jornada de elecciones, garantizando así los mecanismos idóneos de seguridad, control y auditoría de la información, transparencia y veracidad del proceso electoral.RESOLUCIÓN 767 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2026 - HOJA No. 6 “Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial periodo 2027-2029” Agencia Nacional de Seguridad Vial

Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

Conmutador: (+57) 601 739 9080

Página 6 de 9

ARTÍCULO OCTAVO. Deberes de los jurados. Corresponde a los jurados:

1. Instalar la jornada virtual de votación.

2. Vigilar el proceso de votación.

3. Verificar la identidad de los votantes.

4. Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio, y

1. Instalar la jornada virtual de votación.

2. Vigilar el proceso de votación.

3. Verificar la identidad de los votantes.

4. Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio, y

5. Firmar las actas

ARTÍCULO NOVENO. Publicación lista de votantes . El Grupo de Gestión del Talento Humano publicará mediante correo electró nico institucional la lista de votantes, con la indicación del número del documento de identidad y el medio electrónico a través del cual se realizará la votación.

Serán electores, los servidores (as) de carrera administrativa, en período de prueba, de período fijo y los de libre nombramiento y remoción, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015 y el Criterio Unificado 2 de 2025 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en lo que resulte aplicable.

La publicación deberá realizarse con dos (2) días de anterioridad a la fecha de las elecciones, lo que indica que la publicación se hará los días nueve (09) y diez (10) de noviembre de dos mil veintiséis (2026).

ARTÍCULO DÉCIMO. Elecciones. Las votaciones se efectuarán en un (1) solo día, se abrirán a las ocho de la mañana 8:00 a.m. del once (11) de noviembre de dos mil veintiséis (2026), y se cerrarán el mismo día a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) por medios electrónicos.

Para este efecto, se deben tener en cuenta las siguientes reglas:

1. La votación la debe realizar cada servidor (a) haciendo uso de su correo

p.m.) por medios electrónicos.

Para este efecto, se deben tener en cuenta las siguientes reglas:

1. La votación la debe realizar cada servidor (a) haciendo uso de su correo electrónico institucional, cuyo acceso debe superar los mecanismos de doble autenticación previstos para garantizar la protección de la información.

2. La votación se realizará a través del vínculo o enlace que será socializado por la Dirección de Talento Humano. En el enlace, se encontrará la información de cada candidato (a) y su foto. Se debe dar clic en la opción del candidato (a) de su preferencia o en el voto en blanco y posteriormente dar clic en el botón ENVIAR.

3. Al dar clic en el botón ENVIAR, se registrará el voto. En caso de que un servidor

(a) realice la votación más de una vez, sus votos serán anulados.

4. El enlace para votar solo estará activo durante el tiempo que dure la jornada de votación.

5. El voto se debe realizar por un (1) solo candidato (a).

6. El voto es secreto, personal e indelegable.

PARÁGRAFO PRIMERO. Durante todo el proceso de votación estará presente unRESOLUCIÓN 767 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2026 - HOJA No. 7 “Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial periodo 2027-2029” Agencia Nacional de Seguridad Vial

Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

Conmutador: (+57) 601 739 9080

Página 7 de 9

Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

Conmutador: (+57) 601 739 9080

Página 7 de 9

servidor público de Control Interno de la Agencia Nacional de Seguridad Vial designado para realizar funciones de vigilancia y control de la jornada de elecciones.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Serán elegidos como suplentes de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV, los cuatro (4) candidatos que obtengan la mayoría de los votos, en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los servidores candidatos que obtengan el tercer y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazarán a los principales.

PARÁGRAFO TERCERO: La jornada de votación contará con el acompañamiento técnico permanente del Grupo de Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Escrutinio. Se efectuará el escrutinio general y la declaración de la elección en la Oficina de la secretaria general de la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV, el once (11) de noviembre de dos mil veintiséis (2026) a partir de las cuatro y un minuto de la tarde (4:01 p.m.), de acuerdo con el procedimiento que se describe a continuación:

En presencia de un servidor público de la Oficina Control Interno de la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV, los jurados procederán a realizar el escrutinio y anotar en la correspondiente acta, el número de votos emitidos a favor de cada candidato, así como el de los votos en blanco.

Nacional de Seguridad Vial – ANSV, los jurados procederán a realizar el escrutinio y anotar en la correspondiente acta, el número de votos emitidos a favor de cada candidato, así como el de los votos en blanco.

Una vez terminado el escrutinio se leerá en voz alta el resultado de este, de lo cual se dejará constancia en el acta de escrutinio que será firmada por por los miembros del jurado de votación y por el servidor público designado por en la Oficina de Control Interno de la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV, debiendo ser entregada al Coordinador del Grupo de Gestión del Talento Humano.

Si el mayor número de votos fuera igual para dos (2) de los candidatos, éstos serán elegidos como representantes de los empleados ante la Comisión de Personal.

Si el número de votos a favor de más de dos (2) candidatos fuese igual, la elección se decidirá de la siguiente manera: Se tomará n los dos (2) últimos dígitos del número de la cédula de ciudadanía de los candidatos con igual número de votos, y ganará el candidato que tenga el mayor número de cédula.

PARAGRAFO 1°: El escrutinio contará con el acompañamiento técnico permanente del Grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

PARAGRAFO 2° El escrutinio será realizado de manera abierta para quien desee participar.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Reclamaciones. Los candidatos en el mismo actoRESOLUCIÓN 767 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2026 - HOJA No. 8 “Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de la

“Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial periodo 2027-2029” Agencia Nacional de Seguridad Vial

Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

Conmutador: (+57) 601 739 9080

Página 8 de 9

de escrutinio, que se llevará a cabo el once (11) de noviembre de dos mil veintiséis (2026) a las 4:01 p.m., podrán manifestar su intención de reclamación, la cual será formalizada por escrito, el mismo día. Las reclamaciones deberán ser resueltas por el Coordinador del Grupo de Gestión del Talento Humano dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la elección, doce (12) y trece (13) de noviembre de dos mil veintiséis (2026).

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Comunicación del resultado de las elecciones. Los resultados de las votaciones serán comunicados mediante correo institucional a los servidores de la entidad.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Período. Los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV serán elegidos para un período de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de comunicación de la resolución de conformación.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Vacancias. Las faltas temporales de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal serán cubiertas por los suplentes.

comunicación de la resolución de conformación.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Vacancias. Las faltas temporales de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal serán cubiertas por los suplentes.

En el evento que se presente falta absoluta de un representante de los empleados, el suplente asumirá tal calidad hasta finalizar el período. De otra parte, si por alguna circunstancia el número de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal no se ajusta a los establecido en La ley 909 de 2004, el Decreto 1228 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, se convocará a elecciones dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de tal hecho.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Acto Administrativo que conforma la Comisión de Personal. Una vez resueltas las reclamaciones, el Grupo de Gestión del Talento Humano proyectará para la firma de la Dirección General, el acto administrativo que conforma la Comisión de Personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO Prórroga del cronograma. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.14.2.4 del Decreto 1083 de 2015, si vencido el término de cinco (5) días para la inscripción de candidatos no se inscriben al menos cuatro (4) candidatos, este término se prorrogará por un lapso igual, con el correspondiente ajuste del cronograma.

ACTIVIDAD FECHAS Convocatoria 22 de septiembre de 2026 Divulgación de la convocatoria Del 22 al 30 de septiembre de 2026 Inscripción de candidatos Del 1 al 30 de octubre de 2026

ACTIVIDAD FECHAS Convocatoria 22 de septiembre de 2026 Divulgación de la convocatoria Del 22 al 30 de septiembre de 2026 Inscripción de candidatos Del 1 al 30 de octubre de 2026 Publicación lista de candidatos inscritos 3 de noviembre de 2026RESOLUCIÓN 767 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2026 - HOJA No. 9 “Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial periodo 2027-2029” Agencia Nacional de Seguridad Vial

Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

Conmutador: (+57) 601 739 9080

Página 9 de 9

JO H A N A C I R L E Y T A C H A

ROJ A S T A C H A R O J AS F e c h a : 2 0 26 .0 9 .2 1 1 6 :06 :3 0 -05'00'

Integración de jurados de votación 4 de noviembre de 2026 Notificación jurados de votación 4 de noviembre de 2026 Publicación lista de votantes, durante 2 días 9 y 10 de noviembre de 2026 Elecciones y escrutinio 11 de noviembre de 2026 a partir de las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. Presentación de reclamaciones 11 de noviembre de 2026, durante o después del escrutinio. Resultado de la Decisión de Reclamaciones 12 y 13 de noviembre de 2026

Publicación resultados de las votaciones

Presentación de reclamaciones 11 de noviembre de 2026, durante o después del escrutinio. Resultado de la Decisión de Reclamaciones 12 y 13 de noviembre de 2026

Publicación resultados de las votaciones

17 de noviembre de 2026 Expedición de la Resolución de conformación de la Comisión de Personal para el período 20272029

Según trámite interno

Socialización y comunicación de resolución por medio de la cual se conforma la Comisión de Personal para el periodo 2027-2029.

Según trámite interno

Capítulo III Funciones de la Comisión de Personal

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Funciones de la comisión de personal. La Comisión de Personal, debe cumplir las funciones establecidas en el reglamento interno adoptado por el Acuerdo No. 1 del 9 de julio de 2019, y las demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o revoquen; ademá s de las que sean asignadas por la ley y/o decretos.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C. a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALEXANDRA ACAELAS RODRIGUEZ

Directora General Agencia Nacional de Seguridad Vial

Proyectó: Johana Cirley Tacha Rojas–Profesional Especializado. Grupo de Gestión del Talento Humano JOHANA CIRL EY Firm ado digital mente p o r Revisó: Laura Carolina Diaz Barrios Coordinadora del Grupo de Gestión del Talento Humano

Laura

JOHANA CIRL EY Firm ado digital mente p o r Revisó: Laura Carolina Diaz Barrios Coordinadora del Grupo de Gestión del Talento Humano Laura Carolina Firmado digitalmente por Laura Carolina

Revisó: Rodolfo Antonio Franco Gómez – Contratista Secretaria General.

Revisó: Teresa Botello ParadaSecretaria General (E)

Diaz Barrios Diaz Barrios

Consultar sobre este documento ...