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ANTV - Resolución 0202 de 2012

ANTV - Autoridad Nacional de Televisión

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Detalles

Título
ANTV - Resolución 0202 de 2012
Autor
ANTV - Autoridad Nacional de Televisión
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2012

RESOLUCIÓN 202 DE 2012

(diciembre 3) Diario Oficial No. 48.636 de 6 de diciembre de 2012 AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN Por la cual se reglamenta el Registro Único de Operadores –RUO– del Servicio de Televisión de que tratan los artículos 48 y 49 de la ley 182 de 1995 y el artículo 10 de la Ley 335 de 1996. LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 48 y 49 de la Ley 182 de 1995, y en los artículos 3 o, 6 o, 10 , 12 , 14 y 22 de la Ley 1507 de 2012, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, corresponde al Estado intervenir, por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo. Que la televisión es un servicio público de competencia de la Nación, en el que se encuentran comprendidos derechos y libertades de las personas involucradas en el servicio de televisión, el interés general, el principio de legalidad, el cumplimiento de los fines y deberes estatales, y el funcionamiento eficiente y democrático de los contenidos. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, al cual corresponde

asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional y ejercer las actividades de regulación, control y vigilancia. Que de conformidad con el artículo 2 o de la Constitución Política, es un fin esencial del Estado “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación” . Que el artículo 48 de la Ley 182 de 1995, en relación con la escogencia de los Operadores Zonales a otorgar concesión, establece que solamente podrán participar en la licitación respectiva y celebrar contratos, las personas que se encuentren debidamente inscritas, calificadas y clasificadas con anterioridad a la apertura de la licitación en el registro único de operadores del servicio de televisión, que estará a cargo de la Comisión Nacional de Televisión, en adelante la CNTV (hoy en liquidación), y cuya reglamentación corresponderá a la Junta Directiva de esta. Que el mismo artículo 48 de la Ley 182 de 1995 establece: i) que en dicho registro se evaluarán fundamentalmente: la estructura organizacional de los participantes, su capacidad financiera y técnica, los equipos de que disponga, su experiencia y la de sus socios mayoritarios o con capacidad de decisión en los aspectos fundamentales de la compañía, ii) que la calificación y clasificación de los inscritos tendrán una vigencia de dos (2) años y queesta vigencia es lo que se exigirá para participar en la licitación, iii) que dicha vigencia sólo se exigirá para participar en la licitación o la celebración del contrato o licencia respectiva, y iv) que los factores calificados del registro, no podrán ser materia de nuevas evaluaciones durante el proceso licitatorio. Que así mismo, los artículos 49 de la Ley 182 de 1995 y 10 de la Ley 335 de 1996, en

  1. que los factores calificados del registro, no podrán ser materia de nuevas evaluaciones durante el proceso licitatorio.

Que así mismo, los artículos 49 de la Ley 182 de 1995 y 10 de la Ley 335 de 1996, en relación con las concesiones de espacios de televisión, señala que a partir del 1o de enero de 1998, los concesionarios de espacios de televisión con contratos vigentes, deberán estar inscritos en el registro único de operadores del servicio de televisión a que se refiere el literal a) del artículo 48 de la Ley 182 de 1995 y que le correspondería a la CNTV (hoy en liquidación) determinar las condiciones, requisitos, mecanismos, y procedimientos que deberán cumplir los aspirantes a ser concesionarios de los espacios de televisión, teniendo en cuenta para ello criterios que garanticen la igualdad de oportunidades en el acceso de los servicios de televisión, el pluralismo informativo y que eviten las prácticas monopolísticas, así como el aprovechamiento indebido de posiciones dominantes en el mercado. Que el artículo 23 de la Ley 335 de 1996 estableció que para efectos de la interpretación de la Ley 182 de 1995, i) cuando quiera que se encontraba en su texto la expresión “ Canal Zonal o Canales Zonales” se debe entender que se trata de Canales Nacionales de Operación Privada, y ii) cuando se refiera a “ Canales Nacionales” debería entenderse que se trata de Canales Nacionales de Operación Privada, esto es los que estén constituidos por los concesionarios de espacios de televisión. Que la CNTV (hoy en liquidación) reglamentó el artículo 48 de la Ley 182 de 1995, expidiendo el Registro de Operadores Privados del Servicio Público de Televisión en el Nivel

concesionarios de espacios de televisión. Que la CNTV (hoy en liquidación) reglamentó el artículo 48 de la Ley 182 de 1995, expidiendo el Registro de Operadores Privados del Servicio Público de Televisión en el Nivel de Cubrimiento Nacional, mediante los Acuerdos CNTV número 016 de 1997 y CNTV número 019 de 1997. Que la CNTV (hoy en liquidación) reglamentó el artículo 49 de la Ley 182 de 1995, en relación con la calificación, clasificación, inscripción, renovación y actualización de los concesionarios de espacios de televisión en el Registro Único de Operadores del Servicio de Televisión, mediante el Acuerdo CNTV número 033 de 1998. Que el Acuerdo CNTV número 033 de 1998 fue modificado parcialmente por la CNTV (hoy en liquidación), mediante el Acuerdo CNTV número 007 de 2003. Que la CNTV (hoy en liquidación), mediante el Acuerdo CNTV número 001 de 2008, derogó los Acuerdos CNTV número 016 de 1997 y CNTV número 019 de 1997, reglamentando un nuevo Registro de Operadores Privados Comerciales del Servicio Público de Televisión en el Nivel de Cubrimiento Nacional, y estableciendo nuevas normas sobre evaluación, calificación, clasificación, inscripción y actualización de dicho Registro. Que el Acuerdo CNTV número 001 de 2008 fue modificado por la CNTV (hoy en liquidación) mediante los Acuerdos CNTV número 002 de 2008 y CNTV número 007 de 2010. Que al Registro de Operadores establecido en el Acuerdo CNTV número 001 de 2008, se le dio una naturaleza de registro de Operadores Privados Comerciales del Servicio Público de

Que al Registro de Operadores establecido en el Acuerdo CNTV número 001 de 2008, se le dio una naturaleza de registro de Operadores Privados Comerciales del Servicio Público de Televisión en el Nivel de Cubrimiento Nacional, y en este sentido los concesionarios de este servicio se encontraban obligados a cumplir los requisitos establecidos para evaluar a los proponentes. Que la Ley 1507 del 10 de enero de 2012, en su artículo 2 o creó la Autoridad Nacional deTelevisión, en adelante -ANTV-, como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual forma parte del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, y cuyo objeto es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley. Que a partir del 10 de abril de 2012 se dio inicio al proceso de liquidación de la Comisión Nacional de Televisión -CNTV-, al quedar conformada la Junta Nacional de Televisión de la ANTV y, por ende, la ANTV asumió e inició el ejercicio de las funciones que en virtud de la misma ley le fueron transferidas. Que los artículos 3 o, 6 o y 14 de la Ley 1507 de 2012, trasladan a la ANTV y a su Junta

Nacional de Televisión la función de adjudicar las concesiones y licencias de servicio y aprobar prórrogas; así como reglamentar, entre otros aspectos, los requisitos de las licencias para acceder al servicio, el régimen sancionatorio y la fijación de derechos, tasas y tarifas que deba percibir por concepto del otorgamiento y explotación de las concesiones para la operación del servicio de televisión. Que en todo caso, el artículo 22 de la Ley 1507 de 2012 establece una transferencia supletiva de funciones en materia de televisión en cabeza de la ANTV. Que la ANTV, mediante la Resolución ANTV número 033 de 2012, creó el Registro de Operadores de Televisión -ROT-, con la finalidad de mantener una base de información actualizada de los operadores de televisión, y se derogó el Registro Único de Operadores del Servicio de Televisión en la modalidad del servicio de televisión por suscripción, establecido en los Acuerdos CNTV número 049 de 1998, CNTV número 001 de 1999, CNTV número 002 de 1999, CNTV número 003 de 1999, CNTV número 004 de 2003 y CNTV número 004 de 2006, así como en el numeral 4 del artículo 30 del Acuerdo CNTV número 010 de 2006. Que la ANTV, en ejercicio de sus funciones, publicó el día 14 de junio del presente año su Agenda Estratégica 2012 en donde estableció las actividades y proyectos a realizar por la entidad bajo tres (3) ejes estratégicos: i) Cultura Organizacional, ii) Actividades Continuas, y

  1. Desarrollo Regulatorio, formulando y aprobando el desarrollo del proyecto regulatorio “Reglamentación del Registro Único de Operadores - RUOdel Servicio de Televisión”, bajo el último eje estratégico mencionado.

Que el proyecto regulatorio “Reglamentación del Registro Único de Operadores - RUOdel Servicio de Televisión” de la ANTV pretende unificar los criterios de inscripción, clasificación, calificación y actualización de las personas jurídicas interesadas en participar en licitaciones para el otorgamiento de las concesiones para la operación y explotación del servicio de televisión abierta nacional y de las personas naturales y jurídicas que aspiren a ser concesionarios de espacios de televisión, generando condiciones que incentiven la entrada de nuevos operadores, o que eliminen progresivamente las barreras que estén presentes en el mercado para hacer más efectiva la apertura de los servicios respetando las estipulaciones vigentes de la Ley 182 de 1995. Que el Registro Único de Operadores -RUOdel Servicio de Televisión es un registro donde se inscriben y se evalúan las condiciones técnicas, financieras, de experiencia, de equipos yla estructura organizacional de los interesados en participar en licitaciones para el otorgamiento de las concesiones para la operación y explotación del servicio de televisión abierta nacional y de quienes aspiren a ser concesionarios de espacios de televisión. Que la reglamentación del Registro Único de Operadores -RUOdel Servicio de Televisión, de que tratan los artículos 48 y 49 de la Ley 182 de 1995 y el artículo 10 de la Ley 335 de

1996, bajo las condiciones actuales de los mercados de televisión, es necesaria para el desarrollo del proyecto regulatorio “Apertura del Mercado de la Televisión Abierta y Entrada de Nueva Oferta Televisa” , formulado en la Agenda Estratégica 2012 de la ANTV. Que en cumplimiento de los Estatutos de la ANTV y con la finalidad de garantizar la participación de todos los actores del sector de televisión en el desarrollo regulatorio, la ANTV publicó el día 3 de octubre de 2012, y por espacio de diez (10) días hábiles para comentarios del sector, un proyecto de resolución y un documento regulatorio soporte que presentan la propuesta regulatoria de la ANTV teniendo en cuenta la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y las facultades legales otorgadas a la ANTV, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1507 de 2012. Que por solicitud de varios agentes, se amplió el plazo de recepción de comentarios del sector en cinco (5) días hábiles adicionales hasta el día veinticuatro (24) de octubre de 2012, recibiendo diez (10) comunicaciones que contenían comentarios del sector al proyecto de resolución “ por la cual se reglamenta el Registro Único de Operadores -RUOdel Servicio de Televisión de que trata los artículo 48 y 49 de la ley 182 de 1995 y el artículo 10 de la Ley 335 de 1996 ” y a su documento regulatorio soporte, listadas a continuación:

RADICADO DE ENTRADA

ANTV

AGENTE INTERVINIENTE

FECHA E72-22 NTC Televisión 11 de octubre de

2012 Correo Electrónico HV Televisión 17 de octubre de 2012 E79-37 Juan Sebastián Córdoba 17 de octubre de 2012 E79-43 Jorge Barón Televisión Ltda. 17 de octubre de 2012 E82-59 TV Azteca Sucursal Colombia 22 de octubre de 2012 Correo Electrónico Colombiana De Televisión S.A. 23 de octubre de 2012 Correo Electrónico CM& Televisión 23 de octubre de 2012 Correo Electrónico RCN Televisión S.A., y Caracol Televisión S.A. 24 de octubre de 2012 Correo Electrónico Radio Televisión Interamericana R.T.I. S.A. 24 de octubre de 2012 Correo Electrónico El Tiempo Casa Editorial - Citytv24 de octubre de 2012. Que la Junta Nacional de Televisión, en sesión ordinaria del día 3 de diciembre de 2012, de conformidad con el Acta número 27, aprobó la presente Resolución y la publicación del documento de respuestas a los comentarios del sector.Que de conformidad con el artículo 12 de los Estatutos de la ANTV, las decisiones que se tomen por parte de la Junta Nacional de Televisión se darán en la forma de Resoluciones, las cuales serán suscritas por la Directora de la ANTV, salvo aquellas que sean del resorte interno de la entidad, caso en el cual, bastará con su inserción en la respectiva acta. Una vez realizados los análisis pertinentes, la Junta Nacional de Televisión, a través de su Directora, y en virtud de lo anterior,

RESUELVE: ARTÍCULO 1o. REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES -RUODEL SERVICIO DE TELEVISIÓN. Por medio de la presente Resolución se reglamentan las condiciones y

Directora, y en virtud de lo anterior,

RESUELVE: ARTÍCULO 1o. REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES -RUODEL SERVICIO DE TELEVISIÓN. Por medio de la presente Resolución se reglamentan las condiciones y términos de Clasificación, Calificación e Inscripción del Registro Único de Operadores -RUOdel Servicio de Televisión, el cual estará a cargo de la Autoridad Nacional de TelevisiónANTV-. En el RUO del Servicio de Televisión se asentarán la Clasificación, la Calificación y la Inscripción , así como la Actualización, la Renovación, la Cancelación y la Revocación del registro, según corresponda, con base en la información que presenten los interesados en orden cronológico, previa la verificación documental que corresponda.

Concordancias Ley 1266 de 2008 Ley 335 de 1996; Art. 13 ; Art. 23 ; Art. 24 Num. 2o. Lit. b) Ley 182 de 1995; Art. 5 o. Lits. e) y k); Art. 21 Lit. a); Art. 22 Num. 2o. Lit. b); Art. 48 ; Art. 56 ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Sólo podrán licitar, ser adjudicatarios, celebrar o ejecutar contratos de concesión para ser Operadores Privados Comerciales del Servicio Público de Televisión en el Nivel de Cubrimiento Nacional, las personas jurídicas que se hallen debidamente inscritas, clasificadas y calificadas en el Registro Único de

Operadores -RUOdel Servicio de Televisión. Sólo podrán licitar, ser adjudicatarios, celebrar o ejecutar contratos de concesión de Espacios de Televisión, las personas naturales o jurídicas que se hallen debidamente inscritas, clasificadas y calificadas en el Registro Único de Operadores -RUOdel Servicio de Televisión. Concordancias Ley 182 de 1995; Art. 48 ARTÍCULO 3o. COMITÉ EVALUADOR DEL RUO. Para efectos del estudio, análisis y evaluación de las solicitudes de registro en las etapas de Clasificación, Calificación e Inscripción, se integrará un Comité Evaluador del RUO, conformado por el Coordinador de Asuntos Concesionales de la Autoridad Nacional de Televisión -ANTV-, quien lo presidirá, y al menos otros cuatro (4) funcionarios del nivel asesor de la ANTV, los cuales serán designados por la Dirección de la ANTV. Corresponde al Comité Evaluador del RUO estudiar, analizar y presentar a la Junta Nacionalde Televisión, un Informe de Evaluación y Recomendación sobre los resultados de las etapas de Clasificación y Calificación de cada solicitante de registro, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la respectiva solicitud, prorrogables hasta por el tiempo otorgado al solicitante para aportar aclaraciones, documentos o información adicional. La Junta Nacional de Televisión deberá pronunciarse sobre la solicitud de registro dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del Informe de Evaluación y Recomendación por parte del Comité Evaluador del RUO . ARTÍCULO 4o. ETAPAS DEL REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES -RUODEL SERVICIO DE TELEVISIÓN. El Registro Único de Operadores -RUOdel Servicio de

por parte del Comité Evaluador del RUO . ARTÍCULO 4o. ETAPAS DEL REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES -RUODEL SERVICIO DE TELEVISIÓN. El Registro Único de Operadores -RUOdel Servicio de Televisión consta de las siguientes etapas: i) Solicitud de Inscripción, ii) Clasificación, iii) Calificación e iv) Inscripción. Adicionalmente, sobre el RUO del Servicio de Televisión aplica también actividades de Negación, Actualización, Renovación, Cancelación y de Revocatoria. ARTÍCULO 5o. DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. Con el fin de solicitar la Inscripción en el Registro Único de Operadores -RUOdel Servicio de Televisión, el solicitante deberá diligenciar el Formulario de Solicitud o Renovación establecido en el Anexo 1 de la presente Resolución, debidamente firmado por el solicitante, o por el representante legal del solicitante o por su apoderado debidamente constituido. Las personas jurídicas interesadas en ser Operadores Privados Comerciales del Servicio Público de Televisión en el Nivel de Cubrimiento Nacional deberán adjuntar al Formulario de Solicitud o Renovación los documentos requeridos para la evaluación de las condiciones establecidas en el Anexo 2 de la presente Resolución, en original y dos (2) copias legibles, indicando en cada uno de ellos si es original o copia. Las personas naturales o jurídicas interesadas en ser concesionarias de Espacios de Televisión deberán adjuntar al Formulario de Solicitud o Renovación los documentos

requeridos para la evaluación de las condiciones establecidas en el Anexo 3 de la presente Resolución, en original y dos (2) copias legibles, indicando en cada uno de ellos si es original o copia. Si se presenta alguna inconsistencia entre el original y las copias, primará la información presentada como original. El Formulario de Solicitud o Renovación será puesto a disposición de los interesados de manera gratuita a través de la página web de la Entidad. Las solicitudes de Inscripción podrán ser presentadas a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial . ARTÍCULO 6o. DE LA CLASIFICACIÓN. La Clasificación será llevada a cabo por el Comité Evaluador del RUO de la Autoridad Nacional de Televisión -ANTVy tiene por objeto clasificar a los solicitantes de Inscripción o a los solicitantes de Renovación como: i) interesados para la Operación Privada del Servicio Público de Televisión en el Nivel de Cubrimiento Nacional, o ii) interesados para ser concesionarios de Espacios de Televisión, de conformidad con la solicitud de Inscripción o con la solicitud de Renovación presentadapor el interesado y la documentación soporte de la misma. Las solicitudes contenidas en los anteriores literales i) y ii) serán excluyentes. ARTÍCULO 7o. DE LA CALIFICACIÓN. La Calificación será llevada a cabo por el Comité Evaluador del RUO de la Autoridad Nacional de Televisión -ANTVy tiene por objeto evaluar el debido cumplimiento de las condiciones establecidas en el Anexo 2 o en el Anexo

3 de la presente Resolución, según sea el caso, por parte del solicitante al momento de presentar una solicitud de Inscripción o una solicitud de Renovación. Como resultado de esta etapa, el solicitante será calificado como “Cumple” o “No Cumple” en cada uno de los requisitos a evaluar. Durante el término de Calificación , el Comité Evaluador del RUO podrá solicitar las aclaraciones que considere pertinentes respecto de la documentación o información aportada por los solicitantes. El solicitante dispondrá de un término de diez (10) días hábiles para responder, prorrogables por solicitud del interesado hasta por diez (10) días más. En el evento en que el solicitante no subsane lo requerido o no allegue los documentos exigidos, será rechazada su solicitud. La inexactitud, inconsistencia o falta de veracidad en la información suministrada con la solicitud de Inscripción dará lugar al rechazo de dicha solicitud, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar. Por su parte, la inexactitud, inconsistencia o falta de veracidad en la información suministrada con la solicitud de Renovación dará lugar a la Cancelación de su Inscripción en el Registro Único de Operadores -RUOdel Servicio de Televisión, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar. ARTÍCULO 8o. DE LA INSCRIPCIÓN. La Autoridad Nacional de Televisión -ANTVprocederá a inscribir en el Registro Único de Operadores -RUOdel Servicio de Televisión a aquellos solicitantes de Inscripción o aquellos solicitantes de Renovación que hayan

cumplido con las condiciones objeto de evaluación que fueron establecidas en el Anexo 2 o en el Anexo 3 de la presente resolución, según sea el caso, durante las etapas de Clasificación y Calificación. Para que proceda la Inscripción, el solicitante deberá haber obtenido una calificación de “ Cumple ” en todas y cada una de las condiciones objeto de evaluación, establecidas en el Anexo 2 o en el Anexo 3 de la presente resolución, según sea el caso. La Inscripción en el RUO del Servicio de Televisión se ordenará por resolución motivada previa aprobación del Informe de Evaluación y Recomendación presentado por el Comité Evaluador del RUO , por mayoría simple de los miembros de la Junta Nacional de Televisión. Cuando el solicitante de Inscripción no cumpla con las condiciones exigidas en el Anexo 2 o en el Anexo 3 de la presente resolución, según sea el caso, la ANTV expedirá la resolución motivada de Negación de la Inscripción . ARTÍCULO 9o. VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN. La Vigencia de la Inscripción en el Registro Único de Operadores -RUOdel Servicio de Televisión será de dos (2) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la resolución que ordena la Inscripción del solicitante.Para participar en los procesos de selección de Operadores Privados Comerciales del Servicio Público de Televisión en el Nivel de Cubrimiento Nacional o de concesionarios de Espacios de Televisión, el proponente debe tener vigente la Inscripción en el RUO. El proponente deberá mantener vigente la Inscripción en el RUO durante todo el proceso de selección al que se presente, hasta la celebración del respectivo contrato, en caso de que el proponente resulte adjudicatario. ARTÍCULO 10. ACTUALIZACIÓN. Cuando se presente una modificación en los datos

selección al que se presente, hasta la celebración del respectivo contrato, en caso de que el proponente resulte adjudicatario. ARTÍCULO 10. ACTUALIZACIÓN. Cuando se presente una modificación en los datos que obren en el Registro Único de Operadores -RUOdel Servicio de Televisión, el interesado deberá solicitar Actualización del registro a la Autoridad Nacional de TelevisiónANTVmediante el diligenciamiento del Formulario de Actualización , contenido en el Anexo 4 de la presente Resolución, acompañado de los documentos pertinentes que acrediten las modificaciones. -- Si la modificación se presenta sobre alguna de las condiciones del Anexo 2 o del Anexo 3 de la presente resolución, según sea el caso, que haya sido objeto de evaluación durante la etapa de Calificación al momento de presentar la solicitud de Inscripción en el RUO del Servicio de Televisión, el Comité de Evaluación de RUO debe evaluar que la información actualizada cumpla con las condiciones establecidas en el Anexo 2 o en el Anexo 3 de la presente Resolución, según sea el caso. El Comité Evaluador del RUO podrá solicitar las aclaraciones que considere pertinentes respecto de la documentación o información aportada por los solicitantes de Actualización . El solicitante dispondrá de un término de diez (10) días hábiles para responder. En el evento en que el solicitante no subsane lo requerido o no allegue los documentos exigidos, será rechazada su solicitud de Actualización . Para que proceda la Actualización , el solicitante deberá haber obtenido una calificación de “ Cumple ” en las condiciones objeto de nueva evaluación, establecidas en el Anexo 2 o en el

Anexo 3 de la presente Resolución, según sea el caso. Corresponde al Comité Evaluador del RUO estudiar, analizar y presentar a la Junta Nacional de Televisión, un Informe de Actualización , dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la respectiva solicitud, prorrogables hasta por el tiempo otorgado al solicitante para aportar aclaraciones, documentos o información adicional. La Junta Nacional de Televisión deberá pronunciarse sobre la solicitud de Actualización dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del Informe de Actualización por parte del Comité Evaluador del RUO . La Actualización en el RUO del Servicio de Televisión se ordenará por resolución motivada previa aprobación del Informe de Actualización presentado por el Comité Evaluador del RUO, por mayoría simple de los miembros de la Junta Nacional de Televisión. Cuando el solicitante de Actualización no cumpla con las condiciones exigidas en el Anexo 2 o en el Anexo 3 de la presente resolución, según sea el caso, la ANTV expedirá la resolución motivada de Negación de la Actualización . -- Si la modificación se presenta sobre información que no esté relacionada con las condiciones del Anexo 2 o del Anexo 3 de la presente Resolución, según sea el caso, el Comité de Evaluación de RUO actualizará la respectiva información en el registro delsolicitante en el RUO del Servicio de Televisión. En relación con las condiciones o requisitos reportados que no necesiten ser modificados o que no hayan perdido vigencia, la información y documentación que se haya diligenciado o

aportado al momento de presentar la Solicitud de Inscripción seguirá sirviendo de soporte. La inexactitud, inconsistencia o falta de veracidad en la información suministrada con la solicitud de Actualización dará lugar a la Cancelación de su Inscripción en el Registro Único de Operadores -RUOdel Servicio de Televisión, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar. ARTÍCULO 11. RENOVACIÓN. La solicitud de Renovación deberá presentarse dentro de los cuatro (4) meses anteriores al vencimiento de la Vigencia de la Inscripción , establecido para cada solicitante de acuerdo con el artículo 9o de la presente Resolución. Para efectos de Renovación se utilizará el Formulario de Solicitud o Renovación establecido en el Anexo 1 de la presente resolución, al cual deberán anexarse los mismos documentos exigidos para la Inscripción , salvo aquellos que se hubiesen aportado anteriormente y que no pierdan su vigencia. A la solicitud de Renovación se le aplica lo dispuesto en los artículos 6 o, 7 o, 8 o y 9 o de la presente resolución. Las solicitudes de Renovación podrán ser presentadas a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial . ARTÍCULO 12. CANCELACIÓN. El solicitante podrá solicitar en cualquier tiempo la Cancelación de su Inscripción en el Registro Único de Operadores -RUOdel Servicio de Televisión, mediante comunicación escrita dirigida a la Autoridad Nacional de TelevisiónANTV-. No procederá la Cancelación de la Inscripción en el RUO del Servicio de Televisión cuando

el solicitante se encuentre participando como proponente en el proceso de licitación pública que adelante la ANTV, para el otorgamiento de la concesión del servicio en el cual se encuentre clasificado. ARTÍCULO 13. REVOCATORIA. La Autoridad Nacional de Televisión -ANTVpodrá revocar la Inscripción en el Registro Único de Operadores -RUOdel Servicio de Televisión, de oficio o a solicitud de parte, por las causales del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establecido en la Ley 1437 de 2011, siguiendo el procedimiento señalado en el mismo Código. ARTÍCULO 14. NOTIFICACIONES. El acto de Inscripción , Actualización o Renovación en el Registro Único de Operadores -RUOdel Servicio de Televisión se entenderá notificado el día en que se efectúe la correspondiente anotación. El acto de Negación de la Inscripción se notificará de acuerdo con las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establecido en la ley 1437 de 2011.ARTÍCULO 15. RECURSOS. Contra los actos de Inscripción, Actualización , Renovación, Revocatoria o Negación en el Registro Único de Operadores -RUOdel Servicio de Televisión, procederá el Recurso de Reposición, el cual podrá ser interpuesto ante la Autoridad Nacional de Televisión -ANTVpor cualquier persona dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la anotación en el registro, o a la notificación del acto según

corresponda. El Recurso de Reposición frente al acto de Inscripción deberá referirse exclusivamente a la función de evaluación en la etapa de Calificación efectuada por la ANTV, o por defectos de forma en la etapa de Clasificación con el objeto único de corregir yerros formales más no para modificar el sentido de la Clasificación que corresponda conforme la solicitud y la documentación aportada. Procederá igualmente contra la Actualización o Renovación , pero sól

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