ANTV - Resolución 2005 de 2017
ANTV - Autoridad Nacional de Televisión
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Detalles
- Título
- ANTV - Resolución 2005 de 2017
- Autor
- ANTV - Autoridad Nacional de Televisión
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2017
RESOLUCIÓN 2005 DE 2017
(noviembre 28) Diario Oficial No. 50.432 de 29 de noviembre de 2017 AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN Por medio de la cual se reglamenta el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos a cargo de la Autoridad Nacional de Televisión. LA JUNTA NACIONAL DE TELEVISIÓN, en ejercicio de las facultades que le confieren los literales a), i) y j) del artículo 3o , y los artículos 16 , 17 y 18 de la Ley 1507 de 2012, CONSIDERANDO: Que el artículo 2o de la Ley 1507 de 2012 crea la Autoridad Nacional de Televisión, en adelante ANTV, como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual formará parte del sector de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones. Que el inciso 2 del artículo 2o de Ley 1507 de 2012, establece que el objeto de la ANTV es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley. Que el Capítulo II del Título III de la Ley 1507 de 2012 crea el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos, en adelante FONTV, y establece su objeto y los lineamientos para la destinación de los recursos.
Que el Capítulo II del Título III de la Ley 1507 de 2012 crea el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos, en adelante FONTV, y establece su objeto y los lineamientos para la destinación de los recursos. Que el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 1507 de 2012 establece que, de los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos, se debe transferir a la Comisión de Regulación de Comunicaciones el equivalente a la contribución por regulación a que se refieren los artículos 24 de la Ley 1341 de 2009 y artículo 11 de la Ley 1369 del mismo año, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. Que el artículo 19 de la Ley 1507 de 2012 establece que los pagos y las obligaciones pensionales legales, convencionales, plan anticipado de pensiones, bonos pensionales, cuotas partes pensionales, auxilios funerarios, indemnizaciones sustitutivas, y demás emolumentos a que haya lugar, a favor de los ex trabajadores del Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión), hoy liquidado, y que no sean asumidos por Caprecom continuarán a cargo del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos. Que el inciso 3 del artículo 21 de la Ley 1507 de 2012 establece que a la Autoridad Nacional de Televisión le corresponde sustituir a la Comisión Nacional de Televisión en la posición que esta ocupe en los procesos judiciales en curso, de acuerdo con la competencia que le otorga dicha ley, incluyendo arbitramentos en que esta participe en cualquier calidad.Que en virtud al considerando anterior, y conforme al inciso sexto del artículo 18 de la Ley 1507 de 2012, le corresponde a la Autoridad Nacional de Televisión apropiar en el
otorga dicha ley, incluyendo arbitramentos en que esta participe en cualquier calidad.Que en virtud al considerando anterior, y conforme al inciso sexto del artículo 18 de la Ley 1507 de 2012, le corresponde a la Autoridad Nacional de Televisión apropiar en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento e Inversión los recursos suficientes para que pueda cumplir con el pago de las acreencias que se reciban o resultaren del proceso liquidatorio de la Comisión Nacional de Televisión y que deben ser asumidas por la Autoridad Nacional de Televisión y el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos, así como de aquellas contingencias provenientes de las pretensiones en contra de la Autoridad Nacional de Televisión. Que hechas las previsiones para dar cumplimiento con los pagos y las transferencias antes citadas para cada vigencia, la Autoridad Nacional de Televisión debe destinar, como mínimo, el 60% de los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos para el fortalecimiento de los operadores públicos del servicio de televisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1507 de 2012. Que la ANTV expidió la Resolución ANTV 0741 del 28 de abril de 2017 que contiene la metodología para el giro de los recursos del FONTV destinados a la operación y el funcionamiento del operador público nacional de televisión, con base en el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado (Radicado único 11001-03-060002016-00101-00 y radicación interna 2297). Que en desarrollo de las mesas de televisión pública adelantadas por la ANTV en las vigencias 2015, 2016 y 2017, así como de las mesas públicas de televisión y contenidos audiovisuales adelantadas por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante 2016, se evidenció la necesidad de ajustar la reglamentación del FONTV en lo referente a la metodología para la distribución de los recursos, la formulación de los planes de inversión y los proyectos especiales, y el destino y uso de los recursos asignados. Que la Junta Nacional de Televisión, en su sesión del 25 de octubre de 2017, de conformidad con el Acta número 271, ordenó publicar el documento regulatorio durante cinco días hábiles, para recibir comentarios y observaciones del sector. Que en el plazo dispuesto, la ANTV recibió observaciones de los siguientes interesados al documento regulatorio: - María Teresa Castañeda, Gerente de Regulación de Telmex Colombia S. A. (Correo electrónico 30 de octubre). - Ludy Páez Ortega, Gerente Televisión Regional de Oriente (Oficio 20170003037). - Alberto Solano, Director Cámara TIC y TV Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunitarios “Andesco” (Oficio 201700030375). - Mábel López Segura, Gerente Sociedad de Televisión de Antioquia Ltda. (Oficio 201700030391-30573). - César Galviz Molina, Gerente General Sociedad Televisión del Pacífico Ltda. (Oficio
201700030437). - Juan Manuel Buelvas Díaz, Gerente Televisión Regional del Caribe Ltda. (Oficio 201700030442-30585).- Gloria Beatriz Giraldo Hincapié, Gerente Sociedad de Televisión de Caldas, Quindío y Risaralda Ltda. (Oficio 201700030448). - Jorge Martínez de León y Gabriel Reyes Copello, Representantes legales de Caracol Televisión S. A. y RCN Televisión S. A. (Oficio 201700030456). - Darío Montenegro Trujillo, Gerente General Canal Capital (Oficio 201700030461). - Emiliana Bernard Stephenson, Gerente Sociedad de Televisión de las Islas Ltda. (Oficio 201700030484). - Natalia Guerra Caiceo, Directora de Regulación de Telefónica (Oficio 201700030487). - Santiago Pardo Fajardo, Director Corporativo de Regulación y Relaciones Institucionales de Telmex Colombia S. A. (Oficio 201700030490/30520). - Gustavo Galvis Hernández, Presidente Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunitarios “Andesco” (Oficio 201700030494). - José Jorge Dangond Castro, Gerente Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC (Oficio 201700030523). - Alberto Samuel Yohai, Presidente Ejecutivo Cámara de Comercio de Informática y Telecomunicaciones “CCIT” (Oficio 201700030562). - Lina Fernández Díaz, Supervisora de Programación Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda. (Correo electrónico 2 de noviembre).
Que la Junta Nacional de Televisión, en su sesión del 28 de noviembre de 2017, de conformidad con el Acta número 278, aprobó la modificación de la reglamentación del FONTV y la publicación de la respuesta a las observaciones recibidas sobre el proyecto regulatorio. Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 7o de la Ley 1507 de 2012, le corresponde al Director de la ANTV, “Ejecutar e implementar las determinaciones de la Junta Nacional de Televisión de la ANTV”. Así mismo, se expide la presente resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Resolución ANTV 1175 de 2013, según el cual: “Las decisiones de la Junta Nacional de Televisión se harán constar en la acta de sesión correspondiente, y se materializarán en actos administrativos expedidos por el Director, cuando corresponda, en forma de Resoluciones o comunicaciones externas según sea el caso”. La Junta Nacional de Televisión, a través de su Directora, y en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
CAPÍTULO I.
FONDO PARA EL DESARROLLO DE LA TELEVISIÓN Y LOS CONTENIDOS.
ARTÍCULO 1o. NATURALEZA JURÍDICA DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LA TELEVISIÓN Y LOS CONTENIDOS (FONTV). De conformidad con el artículo 16 de la Ley 1507 de 2012, el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos (FONTV) es unacuenta especial a cargo de la Autoridad Nacional de la Televisión (ANTV). ARTÍCULO 2o. OBJETO DEL FONTV. El objeto del FONTV es el fortalecimiento de los operadores públicos del servicio de televisión, la financiación de programación educativa y cultural a cargo del Estado y el apoyo a la generación y difusión de los contenidos de
ARTÍCULO 2o. OBJETO DEL FONTV. El objeto del FONTV es el fortalecimiento de los operadores públicos del servicio de televisión, la financiación de programación educativa y cultural a cargo del Estado y el apoyo a la generación y difusión de los contenidos de televisión de interés público desarrollado por operadores sin ánimo de lucro, además de financiar el funcionamiento de la ANTV. ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución, los siguientes términos tendrán el alcance indicado en cada uno de ellos.
1. Recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos .
Corresponden al monto del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento e Inversión de la Autoridad Nacional de Televisión de cada vigencia.
2. Televisión Pública . Es el servicio público de televisión que satisface el interés general sobre el comercial, especialmente en lo que respecta a la promoción de valores culturales y educativos, que entiende a la televisión como un eje articulador de la construcción de ciudadanía desde lo local, regional y nacional, dirigida a garantizar en forma idónea, eficaz e imparcial, el pluralismo informativo, cultural y social, el fortalecimiento de la identidad nacional, la formación democrática y participativa de los ciudadanos, y el acceso al conocimiento.
3. Programas de Interés Público . Son aquellos cuyo contenido interesa a los habitantes del territorio colombiano por razones de seguridad, información estatal y representatividad nacional, regional, local, cultural y social.
4. Programación Educativa y Cultural a cargo del Estado . Es aquella que es emitida por los operadores públicos del servicio de televisión y que tienen en su objeto social dicha responsabilidad, conforme con lo estipulado en el literal b) del artículo 21 , el numeral 3 del artículo 37 , el parágrafo 1 del artículo 61 y el inciso primero del artículo 62 de la Ley 182 de
1995.
5. Operadores Públicos del Servicio de Televisión . Son aquellos que tienen bajo su responsabilidad la programación educativa y cultural a cargo del Estado, conforme con el artículo 16 de la Ley 1507 de 2012. En este sentido, dichos operadores son (i) el operador público nacional, y (ii) las organizaciones regionales de televisión o canales regionales de televisión.
6. Operadores sin Ánimo de Lucro . Son las organizaciones comunitarias prestatarias del servicio público de televisión y los canales locales de televisión sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO 4o. RECURSOS DEL FONTV. Los recursos del FONTV lo constituyen las siguientes fuentes:
1. El monto de las tarifas, tasas y derechos que perciba de los operadores privados, como consecuencia del otorgamiento y explotación de las concesiones del servicio público de televisión.
2. El monto de las tarifas, tasas y derechos que perciba de los operadores privados, comoconsecuencia de la asignación y uso de las frecuencias, el cual se pagará anualmente.
3. El uno punto cinco por ciento (1,5%) de la facturación bruta anual de los concesionarios de los canales nacionales de operación privada, de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2 del artículo 16 de la Ley 335 de 1996, que modificó el artículo 62 de la Ley 182 de 1995, o las normas que lo modifiquen.
de los canales nacionales de operación privada, de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2 del artículo 16 de la Ley 335 de 1996, que modificó el artículo 62 de la Ley 182 de 1995, o las normas que lo modifiquen.
4. El monto de las tarifas, tasas y derechos que perciba de los operadores públicos prestadores del servicio de televisión por suscripción, como consecuencia del otorgamiento y explotación de las concesiones del servicio público de televisión.
5. Las sumas que reciba la ANTV de los concesionarios del servicio de televisión por suscripción, cableada y satelital, como producto de la compensación.
6. El monto de las tarifas, tasas y derechos que perciba de los concesionarios, como consecuencia de la adjudicación y explotación de los contratos de concesión de espacios de televisión.
7. Las sumas percibidas como consecuencia del ejercicio de sus derechos, de la imposición de las sanciones a su cargo, o del recaudo de los cánones derivados del cumplimiento de sus funciones, y, en general, de la explotación del servicio de televisión.
8. Los rendimientos financieros que produzcan las inversiones del FONTV, así como los que se generen de los recursos desembolsados a sus beneficiarios conforme la presente reglamentación.
9. Los saldos de los recursos adjudicados a los beneficiarios del FONTV conforme la presente reglamentación que no hayan sido utilizados en la respectiva vigencia.
10. Los aportes del presupuesto nacional y los que reciba a cualquier título de la Nación o de
cualquier otra entidad estatal.
11. El producido o la enajenación de sus bienes, y por las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
12. Los recursos destinados por el Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones derivados de la asignación de los permisos para uso de las frecuencias liberadas con ocasión de la transición de la televisión análoga a la digital, de que trata el inciso tercero del artículo 18 de la Ley 1507 de 2012.
13. Los ingresos y bienes que sean trasladados por la Comisión Nacional de Televisión en Liquidación al patrimonio de la ANTV, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 17 de la Ley 1507 de 2012.
14. Los excedentes financieros del FONTV correspondientes a la vigencia fiscal anterior.
15. Los demás ingresos y bienes que adquiera a cualquier título.
PARÁGRAFO. En el caso de los recursos derivados de los pagos de las concesiones del servicio de televisión, para efectos de la incorporación en el presupuesto anual de ingresos y gastos, la suma se dividirá en partes iguales por el número de años que dure la concesión.ARTÍCULO 5o. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. Para todos los efectos, el órgano de Dirección y Administración del FONTV es la Junta Nacional de Televisión. La administración podrá ser delegada en cabeza de la Dirección de la ANTV. El manejo financiero de los recursos del FONTV estará a cargo del Director de la ANTV, quien rendirá los informes que solicite la Junta Nacional de Televisión sobre el mismo.
ARTÍCULO 6o. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO. Los recursos del
FONTV se destinarán para:
1. El fortalecimiento de los operadores públicos de televisión abierta radiodifundida en áreas
ARTÍCULO 6o. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO. Los recursos del
FONTV se destinarán para:
1. El fortalecimiento de los operadores públicos de televisión abierta radiodifundida en áreas de infraestructura tecnológica relacionada con la prestación del servicio, así como las investigaciones sobre contenidos y audiencia en el sector de la televisión, en la capacitación del personal de planta en temas relacionados con la prestación del servicio público de televisión y las inversiones para la conservación del archivo audiovisual.
2. La financiación de la programación educativa y cultural a cargo del Estado.
3. El apoyo a los contenidos de televisión de interés público desarrollados por los operadores de televisión sin ánimo de lucro.
4. La financiación, fomento, apoyo y estímulos de los planes, programas y proyectos orientados a la promoción de contenidos audiovisuales que adelante la ANTV.
5. El apoyo a los procesos de actualización tecnológica de los usuarios de menores recursos para la recepción de la Televisión Digital Terrestre Radiodifundida.
6. La concepción, diseño e implementación de estrategias pedagógicas que adelante la ANTV, en cumplimiento del literal d) del artículo 3o de la Ley 1507 de 2012, para que la teleaudiencia familiar e infantil pueda desarrollar el espíritu crítico respecto de la información recibida a través de la televisión.
7. El funcionamiento de la ANTV, el cual corresponde a los gastos e inversiones requeridos para el cumplimiento de las obligaciones asignadas por ley.
8. Las obligaciones pensionales de los extrabajadores de Inravisión contempladas en el artículo 19 de la Ley 1507 de 2012 y en los términos allí dispuestos.
9. Las acreencias que se reciban o resultaren del proceso liquidatorio de la Comisión
Nacional de Televisión.
artículo 19 de la Ley 1507 de 2012 y en los términos allí dispuestos.
9. Las acreencias que se reciban o resultaren del proceso liquidatorio de la Comisión
Nacional de Televisión.
10. Las contingencias provenientes de las pretensiones en contra de la ANTV.
11. Las transferencias a la Comisión de Regulación de Comunicaciones estipuladas en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 1507 de 2012.
12. Las demás funciones asignadas a la ANTV.
PARÁGRAFO 1o. Los operadores públicos de televisión, salvo RTVC, no podrán destinar los recursos del FONTV en gastos de funcionamiento, conforme a lo estipulado en el inciso segundo del artículo 18 de la Ley 1507 de 2012. PARÁGRAFO 2o. Las producciones audiovisuales, los bienes y/o los servicios que serealicen y/o adquieran con cargo a los recursos del FONTV deberán incluir el reconocimiento expreso de que los mismos fueron financiados con este Fondo. PARÁGRAFO 3o. Una vez cumplida la emisión por parte del operador, la ANTV podrá disponer de todo el material audiovisual que se produzca o realice con los recursos del FONTV para el desarrollo de planes, programas y proyectos para la promoción de contenidos audiovisuales entre los operadores de televisión sin ánimo de lucro y la televisión pública en general. En el caso de programas en coproducción, la disposición del material audiovisual por parte de la ANTV estará sujeta a las condiciones pactadas por los operadores públicos de televisión para la cofinanciación.
Cuando las producciones audiovisuales sean requeridas por la ANTV, y hayan sido financiadas en el 60% o más con cargo a los recursos del FONTV, la copia remitida a la ANTV no podrá incluir en su contenido menciones, comerciales, patrocinios o auspicios, salvo los créditos de inicio y final. Se exceptúa de lo anterior las transmisiones de eventos en vivo y/o en directo. PARÁGRAFO 4o. En las transmisiones de eventos que realicen los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida con cargo a los recursos del FONTV, y salvo las restricciones derivadas por compra de derechos, se deberá permitir el encadenamiento para todos los operadores públicos de televisión abierta radiodifundida. PARÁGRAFO 5o. Los beneficiarios de los recursos serán responsables por el pago de los derechos de autor y conexos que se deriven por la ejecución de los proyectos financiados con los recursos del FONTV. ARTÍCULO 7o. BENEFICIARIOS DE LOS RECURSOS. Serán beneficiarios de los recursos del FONTV los siguientes:
1. Los operadores públicos de televisión abierta radiodifundida.
2. Los operadores de televisión sin ánimo de lucro, en los términos que disponga la ANTV.
3. La ANTV.
4. La Comisión de Regulación de las Comunicaciones, en los términos establecidos en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 1507 de 2012.
5. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones, o quien haga sus veces, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1507 de 2012.
ARTÍCULO 8o. PROTECCIÓN DEL DERECHO DE ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA AL SERVICIO DE TELEVISIÓN. Los contenidos audiovisuales
lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1507 de 2012. ARTÍCULO 8o. PROTECCIÓN DEL DERECHO DE ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA AL SERVICIO DE TELEVISIÓN. Los contenidos audiovisuales financiados con los recursos del FONTV deberán contener los sistemas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad auditiva al servicio de televisión.
CAPÍTULO II.
DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS.
ARTÍCULO 9o. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS. De los recursos del FONTV decada vigencia, y efectuadas las provisiones para atender el pago de las obligaciones contempladas en los numerales 8, 9, 10 y 11 del artículo 6o de la presente Resolución, los mismos se distribuirán de la siguiente manera:
1. Como mínimo el 60% serán destinados para el fortalecimiento de los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida y la financiación de la programación educativa y cultural a cargo del Estado.
2. El porcentaje restante se destinará para el funcionamiento de la ANTV, al apoyo a los contenidos de televisión de interés público desarrollados por los operadores de televisión sin ánimo de lucro y al cumplimiento de las funciones de la ANTV contempladas en la Ley 1507 de 2012.
CAPÍTULO III.
ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS ENTRE LOS OPERADORES
PÚBLICOS DE TELEVISIÓN ABIERTA RADIODIFUNDIDA.
ARTÍCULO 10. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ENTRE LOS OPERADORES PÚBLICOS DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN ABIERTA RADIODIFUNDIDA. El monto para distribuir entre los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida,
PÚBLICOS DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN ABIERTA RADIODIFUNDIDA. El monto para distribuir entre los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida, descrito en el numeral 1 del artículo 9o de la presente Resolución, se hará con base en la siguiente fórmula: FONTV OPT = PI Anual + SUT v + PE + COF Inst + MED imp Donde: FONTV OPT : Monto del FONTV para financiar a los operadores públicos del servicio de televisión PI Anual : Monto del FONTV para financiar al operador público nacional su operación y funcionamiento y a los operadores públicos regionales los planes de inversión anuales.
SUT v : Monto del FONTV para financiar el acceso universal al servicio de televisión
(Implementación de la televisión digital terrestre y la solución para el acceso universal). PE: Monto del FONTV para financiar los proyectos especiales.
COF Inst : Monto del FONTV para cofinanciar programación en el canal Señal Colombia
Institucional.
MED imp : Monto del FONTV para adelantar la medición del impacto de los recursos del
FONTV. Para la distribución de los recursos del PIAnual, se tendrá en cuenta la siguiente fórmula: PI Anual = 55% FONTV OPN + 45% FONTV OPR Donde: PI Anual : Monto del FONTV para financiar al operador público nacional su operación y funcionamiento y a los operadores públicos regionales los planes de inversión anuales.FONTV OPN : Monto del FONTV para financiar la operación y el funcionamiento del operador público nacional. La distribución y ejecución de los recursos deberán corresponder a costos
eficientes en la prestación del servicio y atender los lineamientos definidos en el Documento Conpes 3314 de 2004.
FONTV OPR : Monto de FONTV para financiar los planes de inversión anuales de los operadores públicos regionales.
La distribución de los recursos entre los operadores públicos regionales atenderá la siguiente fórmula: FONTV OPR = 25% CoF + 30% PatAud + 15% SostFO + 20% FI + 5% Audiencia + 5% Red Donde: FONTV OPR : Monto del FONTV para financiar los planes de inversión anuales de los operadores públicos regionales.
CoF: Componente fijo: Corresponde al porcentaje de los recursos del FONTV que se distribuye en partes iguales entre los canales regionales. Su cálculo es el siguiente: PatAud: Patrimonio audiovisual: Referido a la generación de contenidos y programación cuyo interés permanece en el tiempo. Mide las horas de programas producidos por canal de contenido ficcionado, atemporal y transmisiones culturales que se financiaron con los planes de inversión anuales en la vigencia anterior y su relación frente al total de horas de producción de estos contenidos por parte de los operadores regionales. Su cálculo es el siguiente: Para efectos de la medición se definen los siguientes parámetros: Horas ficcionadas: Número de horas producidas en la vigencia anterior en series que tengan como eje central la ficción, en cualquier formato.
Horas atemporales y transmisiones culturales: Número de horas producidas en la vigencia
anterior en contenidos que no pierdan la vigencia en el tiempo, diferentes a las series ficcionadas. No incluyen los formatos de entrevistas, magazines, talk show, opinión y noticieros El resultado de cada operador se multiplicará por los recursos a distribuir por esta variable.
SostFO: Sostenibilidad financiera del operador: Mide la relación de los ingresos de comercialización respecto a los costos y gastos administrativos y operacionales de la vigencia anterior a la medición. Esta información será tomada de los estados financierosaprobados por la Junta Administradora Regional. Su cálculo es el siguiente: Para efectos de la medición se definen los siguientes parámetros: Ingresos de comercialización: corresponden a los ingresos causados derivados de la venta de pauta publicitaria, venta de servicios, y cesión de derechos, entre otros.
Costo y gastos administrativos y operacionales: corresponden al costo por prestación de servicios y a los gastos administrativos y operacionales, sin incluir los relacionados con la ejecución de los recursos asignados del FONTV. El valor a asignar corresponde a la participación del operador sobre el total del índice, calculado de la siguiente manera: FI: Fomento a la Industria: Se refiere a la mayor participación de la industria audiovisual en la programación del canal, financiada con los planes de inversión anuales en la vigencia anterior. La medición de este indicador se adelanta mediante el principio de Pareto, en la que se evalúa la concentración en la contratación en el número de empresas que ejecutan el 80% de los recursos. Su cálculo es el siguiente: El operador con menor FI obtendrá el mayor porcentaje de recursos con base en la siguiente
tabla:Audiencia: Audiencia promedio del operador en su área de influencia en la vigencia anterior a la vigencia en la que se proyecta la distribución de recursos. El porcentaje de asignación de recursos corresponderá a la proporción en la participación de la audiencia de cada canal respecto al total obtenido con los demás operadores.
Red: Servicio de la red analógica promedio de la vigencia anterior a la de la distribución de los recursos, con el cual se establece la continuidad de la señal del operador. Su cálculo es el siguiente: El operador que presente mayor servicio de red obtendrá el mayor porcentaje de recursos.
A partir del apagón analógico, la fórmula para la distribución de los recursos entre los operadores públicos regionales tendrá la siguiente distribución: FONTV OPR = 30% CoF + 30% PatAud + 15% SostFO + 20% FI + 5% Audiencia Así mismo, en cada vigencia la Junta Nacional de Televisión podrá destinar recursos para: - Financiar el acceso universal al servicio de televisión, los cuales corresponden a la implementación de la televisión digital terrestre pública nacional y regional y a la solución que se defina para propender por el acceso universal a este servicio. - Financiar proyectos especiales. Para estos efectos, la ANTV establecerá las directrices para la presentación de dichos proyectos y la asignación de los recursos. - Cofinanciar la programación a emitirse en el canal Señal Colombia Institucional hasta en un 50% de la producción y/o transmisión de los contenidos audiovisuales de las siguientes entidades del orden nacional: Presidencia de la República, Congreso de la República,
Consejo Superior de la Judicatura, Fiscalía General de la Nación, Contraloría General de la República y Procuraduría General de la Nación. Para acceder a estos recursos, a más tardar el 30 de junio de cada vigencia, RTVC debe presentar el plan de inversión por entidad interesada en la cofinanciación, adjuntando el Certificado de Disponibilidad Presupuestal correspondiente a la contrapartida de los recursos de la entidad interesada en la cofinanciación. Vencido este plazo, la ANTV procederá a la liberación de estos recursos para su destinación a los demás operadores públicos.En años de elecciones presidenciales, el plazo antes citado ven ce el 31 de agosto. - Financiar la metodología y/o el (os) estudio (s) para la medición de la audiencia anual, la percepción y recepción de los contenidos difundidos y el impacto en el fortalecimiento de la programación educativa y cultural, así como del impacto social de los recursos invertidos por el FONTV en el fortalecimiento a estos operadores. La metodología y/o los estudios que se realicen serán aprobados por la ANTV. La asignación de estos recursos se realizará mediante la expedición de un acto administrativo por parte de la ANTV. ARTÍCULO 11. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS A LOS OPERADORES PÚBLICOS DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN ABIERTA RADIODIFUNDIDA. Las líneas de inversión a financiar con los recursos del FONTV son las siguientes: - Fortalecimiento de la programación. - Fortalecimiento de la infraestructura tecnológica. - Estudios e investigaciones del sector en el sector de la televi sión.
- Capacitación del personal de planta en temas relacionados con la prestación del servicio público de televisión. - Conservación del patrimonio a
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