AP - Acuerdo Interinstitucional AP cooperación asistencia consular
Alianza del Pacifico
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Detalles
- Título
- AP - Acuerdo Interinstitucional AP cooperación asistencia consular
- Autor
- Alianza del Pacifico
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
NUMERO —: 32472 +080/ FECHA : 100€T 208
DE : DIJUR
A EMBACHILE COLOMBIA
INFO. : SUBSEC, DIGEN, DIPLAL, DIRAMESUR, EMBACHILE
MARRUECOS
REF, : MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO PARA PERMITIR EL
USO DE INSTALACIONES E INFRAESTRUCTURA DE LAS
EMBAJADAS Y LOS CONSULADOS.
PRIORIDAD : P1 MINUTA : POLITICA
CLASIFICACIÓN : PÚBLICO CON ANEXO A los efectos de la preparación de los textos definitivos del Memorando citado en la referencia, adjunto remito a US. versión que acoge todas las propuestas de Colombia e incluye al mismo tiempo otras de naturaleza absolutamente formal sugeridas por esta Dirección. Agraus., hacer llegar este ejempiar a la Cancillería a los fines de definitivos A 1? mts 10 50) la elaboración de los textos oficiales
PAS SA 22 Dirección de S Z Informática Al si y Comunicaciones mi Depto TELECOM <<” ¡Cantral TC) ES
2 > E:MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
PARA PERMITIR EL USO DE INSTALACIONES E
INFRAESTRUCTURA DE LAS EMBAJADAS Y LOS
CONSULADOS
DE LA OTRA PARTE SIGNATARIA EN TERCEROS ESTADOS El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia, en adelante denominados "las Partes signatarias”, RECONOCIENDO las excelentes relaciones de amistad que existen entre los dos Estados;
ESTADOS El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia, en adelante denominados "las Partes signatarias”, RECONOCIENDO las excelentes relaciones de amistad que existen entre los dos Estados; CONSIDERANDO el interés en extender el marco de sus relaciones con terceros Estados e incrementar su presencia diplomática y consular; TENIENDO presente que los dos Estados son partes de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 1961, y de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 1963; TENIENDO igualmente presente el “Memorándum de Entendimiento para la Asociación Estratégica entre la República de Chile y la República de Colombia”, suscrito el 16 de agosto de 2011, que dispone como objetivo prioritario el fortalecimiento de la relación bilateral mediante el establecimiento de una asociación estratégica en materias política, económica, comercial, cultural y de cooperación entre los signatarios, sustentada en la reciprocidad, el interés comúny la complementariedad. Para el efecto, las Partes se comprometieron en virtud de ese instrumento a intensificar la cooperación en los más diversos ámbitos considerados prioritarios, con miras al desarrollo de las capacidades humanas y al fortalecimiento institucional en áreas identificadas de interés. Han alcanzado el siguiente entendimiento: PRIMERO.- El presente Memorando de Entendimiento tiene por objeto establecer el marco de cooperación con base en el cual las Partes signatarias podrán permitir que los funcionarios de la otra Parte signataria hagan uso, según sea el caso, de las instalaciones e infraestructura de los locales de las embajadas y los consulados de la otra Parte signataria en terceros Estados, en adelante denominados "las Misiones”.
sea el caso, de las instalaciones e infraestructura de los locales de las embajadas y los consulados de la otra Parte signataria en terceros Estados, en adelante denominados "las Misiones”. SEGUNDO.- Con el propósito de dar cumplimiento al objeto del presente Memorando de Entendimiento, las Partes signatarias podrán suscribir Acuerdos específicos que estarán sujetos a reciprocidad y una vez formalizados serán parte integrante del presente instrumento. La Parte signataria interesada en utilizar las instalaciones e infraestructura de alguna de las Misiones de la otra Parte signataria, le transmitirá su interés por la vía diplomática. la Misión de que se trate; los gastos e ada Pa 1 nombre y cargo de nar pub Vas a infra ación y cualquier otra información que se considere relevant 11 los funcionarios de la Parte signataria requirent signarán a esa Misión , H , D en el cargo. TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en los numerales Primero y Segundo del presente instrumento las Partes signatarias permitirán que la otra Parte signataria haga uso de un espacio en los locales de sus Misiones destinadosúnicamente a oficinas, excluyendo los locales o espacios destinados a residencia y otorgará facilidades para el uso de comunicaciones de conformidad con lo previsto en el numeral Décimo. CUARTO.- Los funcionarios chilenos y colombianos podrán hacer uso de sus correspondientes banderas y escudos nacionales en los términos definidos en cada Acuerdo específico y de conformidad con lo autorizado por el Estado receptor. QUINTO.- El acceso de personas ajenas a los espacios que cada una de las Partes signatarias facilite a la otra en los locales de sus Misiones, estará sujeto
cada Acuerdo específico y de conformidad con lo autorizado por el Estado receptor. QUINTO.- El acceso de personas ajenas a los espacios que cada una de las Partes signatarias facilite a la otra en los locales de sus Misiones, estará sujeto al control y cualesquiera otras medidas de seguridad, conforme los términos definidos en cada Acuerdo específico. SEXTO.- El Jefe de la Misión de una Parte signataria deberá obtener el consentimiento del funcionario de más alto rango de la otra Parte signataria, para efectos de que las autoridades del Estado receptor puedan ingresar al espacio que les haya sido facilitado. Se presumirá el consentimiento del funcionario de la otra Parte signataria en caso de incendio u otra calamidad afín que requiera la adopción de medidas inmediatas para su protección. SÉPTIMO.- Las Partes signatarias serán responsables de todo daño o perjuicio fisico que se cause en los locales de las Misiones de la otra Parte signataria y que afecte a sus funcionarios o a terceros autorizados a ingresar a esos espacios. Asimismo, las Partes signatarias serán responsables de todo daño o perjuicio que, en esos locales, cause su personal designado. Para el efecto, las Partes signatarias dispondrán de los respectivos seguros vigentes. OCTAVO.- Las Partes signatarias se comprometen a no llevar a cabo ninguna actividad que pueda conducir, por cualquier medio, a la obtención directa o indirecta de información de la otra Parte signataria, y a garantizar la confidencialidad de cualquier asunto que llegara a ser de su conocimiento en las Misiones.NOVENO.- Los funcionarios de la Parte signataria que sean designados para ocupar los locales de la otra Parte signataria, deberán observar, en todo
confidencialidad de cualquier asunto que llegara a ser de su conocimiento en las Misiones.NOVENO.- Los funcionarios de la Parte signataria que sean designados para ocupar los locales de la otra Parte signataria, deberán observar, en todo momento, un comportamiento apropiado y conducirse con la debida ética. A su vez, los funcionarios de las Partes signatanias deberán llevar a cabo exclusivamente actividades lícitas en los locales de la Misión y observarán siempre el derecho interno del Estado receptor. DÉCIMO.- Las Partes signatarias sufragarán, con cargo a sus respectivos presupuestos, los salarios, prestaciones y los gastos derivados de la labor y la estancia de los respectivos funcionarios que designen en las Misiones. Igualmente, las Partes signatarias sufragarán los gastos comunes de las instalaciones e infraestructura de la otra Parte signataria, en un monto proporcional a los locales que le sean facilitados para su uso y se harán cargo de fos gastos de sus propias comunicaciones, en los términos definidos en cada Acuerdo especifico. DÉCIMO PRIMERO.- Las Partes signatarias solicitarán el consentimiento previo del Estado receptor para permitir el uso de la infraestructura e instalaciones de sus Misiones a la otra Parte signataria en los términos que se establezcan en cada Acuerdo específico. DÉCIMO SEGUNDO.- Toda diferencia o divergencia derivada de la interpretación o aplicación del presente Memorando de Entendimiento y/o de los Acuerdos específicos será dirimida por las Partes signatarias de común acuerdo. DÉCIMO TERCERO.- El presente Memorando de Entendimiento producirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y permanecerá vigente de forma indefinida.
acuerdo. DÉCIMO TERCERO.- El presente Memorando de Entendimiento producirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y permanecerá vigente de forma indefinida. El presente Memorando de Entendinmento podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes signatarias, formalizado a través de comunicaciones escritas, en las que se especifique la fecha a partir de la cual dichas modificaciones surtirán efectos.Cualquiera de las Partes signatarias podrá, en cualquier momento, dar por terminado el presente Memorando de Entendimiento, mediante comunicación escrita dirigida a la otra Parte signataria, con noventa (90) días de antelación. Suscrito en la ciudad de el de de dos mil doce, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo los dos textos igualmente auténticos.