APL1333-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- APL1333-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente APL1333-2025 Radicado n.º 110010230000202401060-00 Aprobado Acta n.º 5 N.° 1 (Aprobado en Sala Plena de seis de marzo de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
Se decide el recurso de apelación interpuesto por Gustavo Alonso Hernández, Oficial Mayor de la Relatoría de Tutelas y Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, contra la calificación integral de servicios correspondiente al periodo 2022, efectuada el 16 de enero de 2024 por la Relatora de la Sala de Casación Laboral de la mencionada Corporación.
I. ANTECEDENTESRadicación n.º 110010230000202401060-00
Recurso de apelación – calificación de servicios.
1. Gustavo Alonso Hernández se desempeña como Oficial Mayor de la Relatoría de Tutelas y Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en propiedad.
2. Mediante auto CSJ APL3080-2023 de 30 de octubre de 2023, la Sala Plena designó a la Relatora de la Sala de Casación Laboral como calificadora ad hoc, teniendo en cuenta que se declaró fundado el impedimento que manifestó la homóloga de Tutelas y Sala Plena de la
Corporación, superiora jerárquica de la dependencia en la que el empleado de carrera está nombrado en propiedad.
3. El 16 de enero de 2024, la Relatora de la Sala de Casación Laboral efectuó la calificación integral de servicios correspondiente al periodo 2022, en la cual le asignó al recurrente 71 puntos sobre 100 posibles. La calificación se le notificó al evaluado el 24 de enero de la misma anualidad.
4. El servidor evaluado interpuso oportunamente (7 de febrero de 2024) los recursos de reposición y apelación contra la calificación, el 7 de febrero de 2024.
5. A través de acto administrativo del 25 de julio de 2024, la Relatora de la Sala de Casación Laboral resolvió la reposición interpuesta contra la calificación integral de servicios y adoptó las siguientes determinaciones:
1. No reponer la calificación de (sic) integral de servicios en el subfactor “la cantidad o número de actividades realizadas
2Radicación n.º 110010230000202401060-00 Recurso de apelación – calificación de servicios. presenta un nivel de rendimiento acorde con las asignadas durante el periodo”.
2. Reponer la calificación integral de servicios en: a) el factor calidad, subfactor: Atiende y suministra información a los usuarios internos y externos: 4 puntos. b) Factor de eficiencia o rendimiento, subfactor cumplimiento en la atención de usuarios y el suministro de información en los casos autorizados por el superior y/o la Ley, con 6 puntos. c) Factor organización del trabajo subfactor: Acata los acuerdos proferidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de
usuarios y el suministro de información en los casos autorizados por el superior y/o la Ley, con 6 puntos. c) Factor organización del trabajo subfactor: Acata los acuerdos proferidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en lo pertinente sobre la regulación de trámites judiciales y administrativos que se adelanten en el despacho, con 2 puntos y el subfactor demuestra comportamientos acordes con la solemnidad y el decoro que imponen las actuaciones judiciales con 2 puntos.
3. La calificación definitiva conforme a lo señalado será la contenida en el formato anexo de Calificación Integral de Servicios, empleados sin funciones jurídicas.
4. Conceder el recurso de apelación ante la presidenta de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, superior jerárquica de la Relatora de la misma Sala.
6. Como consecuencia de la modificación de la calificación inicial, según lo decidido en el ordinal segundo de la parte resolutiva del acto que desató el recurso de reposición, la calificación de servicios subió a 75 puntos.
7. La presidenta de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio ODDSCL CSJ n.º 2024-0173 del 9 de agosto de 2024, remitió la actuación a la Sala Plena para la decisión del recurso de apelación, teniendo en cuenta que la intervención de la Relatora de esa especialidad se dio en condición de calificadora ad hoc, razón por la cual la competencia para decidir la alzada es de esta colegiatura.
3Radicación n.º 110010230000202401060-00
especialidad se dio en condición de calificadora ad hoc, razón por la cual la competencia para decidir la alzada es de esta colegiatura. 3Radicación n.º 110010230000202401060-00 Recurso de apelación – calificación de servicios.
8. Mediante acta de reparto del 12 de agosto de 2024 se asignó el presente asunto al doctor Fernando Augusto Jiménez Valderrama como magistrado sustanciador para la decisión del recurso de apelación por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.
9. La ponencia para decidir el recurso de apelación fue llevada a la Sala Plena de la Corporación en cuya sesión del 24 de octubre de 2024 se presentó y aprobó el proyecto de decisión.
10. Con posterioridad a dicho trámite, se advirtió que el recurrente había formulado recusación contra la calificadora ad hoc, la cual fue radicada de manera separada a este asunto con el número 110010230000202400936-00 y asignada al despacho del magistrado HUGO QUINTERO BERNATE. Teniendo en cuenta que dicha recusación no había sido resuelta, mediante Auto APL8175-2024 del 13 de diciembre de 2024, aprobado en sesión de Sala Plena del 5 de diciembre, se dejó sin efecto lo actuado bajo el consecutivo 110010230000202401060-00 y se ordenó remitir las diligencias a la Secretaría General para lo pertinente.
11. Mediante Auto APL7900-2024 del 19 de diciembre
110010230000202401060-00 y se ordenó remitir las diligencias a la Secretaría General para lo pertinente.
11. Mediante Auto APL7900-2024 del 19 de diciembre de 2024 la Sala Plena rechazó de plano la recusación planteada por Gustavo Alonso Hernández, contra la doctora Liliana Cuéllar Ledesma, Relatora de la Sala de Casación Laboral, en su condición de calificadora ad hoc.
4Radicación n.º 110010230000202401060-00 Recurso de apelación – calificación de servicios.
12. Una vez resuelta la recusación, el trámite del recurso de apelación del acto de calificación fue reasignado al despacho del magistrado HUGO QUINTERO BERNATE mediante acta de reparto del 28 de enero de 2025.
II. DECISIÓN IMPUGNADA El recurso de apelación se interpuso en subsidio del recurso de reposición contra la calificación del 16 de enero de 2024.
La calificación inicial asignó los siguientes puntajes en cada uno de los factores, subfactores e indicadores evaluados: FACTOR CALIDAD SUBFACTORES INDICADORES PUNTAJE Análisis y cumplimiento de funciones Entrega oportunamente los trabajos asignados 7 Verifica el contenido, exactitud y la ausencia de errores en el trabajo realizado 6 Comprende y domina las tareas asignadas 8 Presentación, manejo gramatical y ortografía de los trabajos asignados 6 Maneja en la debida forma los expedientes, documentos, archivo e información, de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales 7 Atiende y suministra información a los usuarios
los trabajos asignados 6 Maneja en la debida forma los expedientes, documentos, archivo e información, de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales 7 Atiende y suministra información a los usuarios internos y externos 3
TOTAL FACTOR CALIDAD 37
FACTOR EFICIENCIA O RENDIMIENTO SUBFACTORES INDICADORES PUNTAJE Eficiencia o rendimiento La cantidad o número de actividades realizadas presenta un nivel de rendimiento acorde con las asignaciones durante el periodo 10 Contribución al cumplimiento de los objetivos del despacho o dependencia y de las actividades encomendadas relacionadas con las funciones del cargo 10 5Radicación n.º 110010230000202401060-00 Recurso de apelación – calificación de servicios. Cumplimiento en la atención de usuarios y el suministro de información en los casos autorizados por el superior y/o la Ley 5
TOTAL FACTOR EFICIENCIA O RENDIMIENTO 25
FACTOR ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO SUBFACTORES INDICADORES PUNTAJE Organización de las tareas Utiliza adecuadamente las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura 2 Acata los acuerdos proferidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en lo pertinente sobre la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en el despacho 1 Demuestra comportamientos acordes con la solemnidad y el decoro que imponen las actuaciones judiciales 1 Atención al público Brinda atención a los usuarios, compañeros de
adelanten en el despacho 1 Demuestra comportamientos acordes con la solemnidad y el decoro que imponen las actuaciones judiciales 1 Atención al público Brinda atención a los usuarios, compañeros de trabajo y/o superiores de manera ágil, precisa y cortés 1 Administración de los recursos estatales y presentación del despacho Conserva y utiliza racionalmente los recursos y elementos de trabajo que dispone para el cumplimiento de sus funciones 2 Presenta con pulcritud y organización su sitio de trabajo 1 Participación en cursos de formación judicial Se analiza la participación en todas las etapas de los procesos de formación impartidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a través de la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla" 1
TOTAL FACTOR DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO 9
La suma de los puntajes asignados a los factores evaluados arrojó una calificación total de 71 puntos, cualitativamente satisfactoria en el rango correspondiente a una buena calificación. Mediante acto administrativo n.º 1 del 25 de julio de 2024, la Relatora resolvió el recurso de reposición y estimó en parte los argumentos de la réplica, dando lugar a las siguientes modificaciones de la calificación: 6Radicación n.º 110010230000202401060-00 Recurso de apelación – calificación de servicios. FACTOR CALIDAD SUBFACTOR INDICADOR PUNTAJE Análisis y cumplimiento de funciones Atiende y suministra información a los usuarios internos y externos Se modificó de 3 a 4 TOTAL FACTOR CALIDAD Se modificó de 37 a 38
FACTOR EFICIENCIA O RENDIMIENTO
Análisis y cumplimiento de funciones Atiende y suministra información a los usuarios internos y externos Se modificó de 3 a 4 TOTAL FACTOR CALIDAD Se modificó de 37 a 38 FACTOR EFICIENCIA O RENDIMIENTO SUBFACTORES INDICADORES PUNTAJE Eficiencia o rendimiento Cumplimiento en la atención de usuarios y el suministro de información en los casos autorizados por el superior y/o la Ley Se modificó de 5 a 6
TOTAL FACTOR EFICIENCIA O RENDIMIENTO Se modificó de 25 a 26
FACTOR ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO SUBFACTORES INDICADORES PUNTAJE Organización de las tareas Acata los acuerdos proferidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en lo pertinente sobre la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en el despacho Se modificó de 1 a 2 Demuestra comportamientos acordes con la solemnidad y el decoro que imponen las actuaciones judiciales Se modificó de 1 a 2
TOTAL FACTOR DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Se modificó de 9 a 11
Con las modificaciones anotadas, la calificación pasó de 71 puntos a 75 sobre 100 , manteniendo su carácter satisfactorio en el rango correspondiente a buena calificación. Al resolver el recurso de reposición, la calificadora expuso los aspectos evaluados y las razones de hecho que justificaron su decisión en el factor de calidad respecto de los indicadores de entrega oportuna de los trabajos asignados, la verificación del contenido, exactitud y ausencia de errores en el trabajo, así como el manejo en
justificaron su decisión en el factor de calidad respecto de los indicadores de entrega oportuna de los trabajos asignados, la verificación del contenido, exactitud y ausencia de errores en el trabajo, así como el manejo en debida forma de los expedientes. 7Radicación n.º 110010230000202401060-00 Recurso de apelación – calificación de servicios. Discurrió de la misma manera respecto de los indicadores que integran el factor de eficiencia o rendimiento, con la mención de los contenidos tenidos en cuenta para la asignación de puntajes. Se refirió, entre ellos, a la información reportada sobre la revisión de la titulación y pretitulación de providencias, «sin que se allegaran al menos de manera aleatoria los archivos en los que constara como lo realizó, a pesar de que las correcciones deben ser enviadas por correo electrónico, como lo instruye la circular No. 001 de la Relatoría de Tutelas y Sala Plena». Concluyó que « la cantidad o número de actividades realizadas no presentó un nivel de rendimiento acorde, puesto que el factor numérico informado no concordó con la realidad », y, con tal fundamento, manifestó que no era posible asignar la calificación de 33 puntos solicitada por el recurrente. En cuanto al factor organización del trabajo mantuvo la calificación del subfactor «[b]rinda atención a los usuarios, compañeros de trabajo y/o superiores de manera ágil, precisa y cortés »
asignando solo uno de los tres puntos posibles, «teniendo en cuenta el trato poco cortés hacia la jefe de la oficina como se evidencia en el video del 19 de diciembre de 2022 (Carpeta digital numeral 15 archivo MP4)». En el mismo acto se puso de presente que en la calificación inicial se incurrió en error al asignar unos puntajes superiores a los máximos posibles en el indicador «comprende y domina las tareas asignadas», fijando ocho (8) puntos cuando el máximo eran seis (6); en el factor eficiencia o rendimiento, en el indicador «contribución al 8Radicación n.º 110010230000202401060-00 Recurso de apelación – calificación de servicios. cumplimiento de los objetivos del despacho» se asignaron 10 puntos cuando el límite era de seis (6); y, en el factor organización del trabajo, en el indicador «conserva y utiliza racionalmente los recursos y elementos de trabajo» se estableció una calificación de dos (2) puntos cuando el máximo era de un (1) punto. Sobre la asignación de puntajes por encima del máximo permitido, la Relatora expuso lo siguiente: Al respecto, es evidente la existencia de un error en el proceso de calificación, porque se trabajó sobre un formato que no contenía
los parámetros numéricos de los subfactores, circunstancia por la cual se analizó cada uno teniendo en cuenta el puntaje final del factor. Este sería el momento para corregir dicha situación, sin embargo, en aras de garantizar el derecho fundamental a la no “reformatio in pejus para el apelante único”, puesto que la corrección implica bajar el valor al límite correspondiente y ello se realiza en perjuicio del recurrente, porque bajaría su calificación, se mantienen los valores asignados en el formato de calificación integral, teniendo en cuenta que el citado principio aplica a las actuaciones administrativas como lo sostiene la Corte
Constitucional: (…) La Corte reitera que el debido proceso no es aplicable únicamente a los procesos judiciales, sino que también debe respetarse en las actuaciones administrativas.” CC T-033-02
Esta circunstancia exime de justificar la calificación por el subfactor ya que supera los máximos.
En cumplimiento de su decisión, se diligenció el formato de calificación integral ajustándolo a los nuevos puntajes según las decisiones reconsideradas, de lo cual se notificó al evaluado el 29 de julio de 2024.
9Radicación n.º 110010230000202401060-00 Recurso de apelación – calificación de servicios.
III. EL RECURSO DE APELACIÓN En oposición a la calificación obtenida, Gustavo Alonso Hernández interpuso el recurso de apelación de manera subsidiaria al de reposición el 7 de febrero de 2024, para lo cual formuló expresamente las siguientes peticiones: Que se modifique o revoque la calificación integral de servicios de
Hernández interpuso el recurso de apelación de manera subsidiaria al de reposición el 7 de febrero de 2024, para lo cual formuló expresamente las siguientes peticiones: Que se modifique o revoque la calificación integral de servicios de fecha 16/01/2024, para el periodo del año 2022, notificada el 24 de enero de 2024, con un puntaje total (Calidad + Eficiencia o rendimiento + Organización del trabajo + Publicaciones) de 71 puntos. Que, en el factor de Eficiencia o rendimiento, en el indicador “La cantidad o número de actividades realizadas presenta un nivel de rendimiento acorde con las asignadas durante el periodo”, se me asigne un puntaje de 33 puntos, según lo demostrado en este escrito. Se tengan en cuenta los motivos de inconformidad anotados anteriormente y se me evalué objetiva e imparcialmente, sin animadversión, sesgos, prejuicios o prevenciones de ninguna índole. Que se motive este acto administrativo de forma clara, cierta y razonable, consignando expresamente en el respectivo acápite las normas y el procedimiento aplicado, así como los aspectos o circunstancias que ameritan descuento en la puntuación de cada uno de los factores de evaluación. Que de no modificar favorablemente o revocar la calificación integral de servicios, sea enviada en sede de apelación a quien corresponda este recurso, junto con los informes presentados y sus respectivos anexos. El recurrente expresó, en primer término, su desacuerdo con que la servidora que lo calificó solicitara a
corresponda este recurso, junto con los informes presentados y sus respectivos anexos. El recurrente expresó, en primer término, su desacuerdo con que la servidora que lo calificó solicitara a la Relatora de Tutelas y Sala Plena –separada del conocimiento del caso por el impedimento– la información sobre su gestión, con el fin de contar con elementos de juicio para la evaluación que le había sido confiada ad hoc. 10Radicación n.º 110010230000202401060-00 Recurso de apelación – calificación de servicios. Sobre el punto manifestó que «dicho informe, que a mi parecer no debió ser utilizado ni pedido a la persona separada del conocimiento de este acto administrativo (…) se basó para efectuar la respectiva calificación de servicios, es completamente sesgado, prejuicioso, no es objetivo ni imparcial, y solo busca ladinamente enlodar mi desempeño, para ser mal calificado». Luego, expuso los motivos de inconformidad con los puntajes asignados en la calificación, así: [e]n uno de los factores que considero se me califico (sic) con mayor severidad, es el de Eficiencia o rendimiento, en el indicador “La cantidad o número de actividades realizadas presenta un nivel de rendimiento acorde con las asignadas durante el periodo”, que se califica de 0 a 33 puntos, y donde se me asigno (sic) un puntaje de 10 puntos; considero no se tuvo en cuenta lo manifestado en mi informe, así como tampoco cuenta con una motivación clara, cierta y razonable, que guarde
me asigno (sic) un puntaje de 10 puntos; considero no se tuvo en cuenta lo manifestado en mi informe, así como tampoco cuenta con una motivación clara, cierta y razonable, que guarde coherencia con el puntaje asignado; todo esto acorde con lo dispuesto en los artículos 170 de la Ley 270 de 1996, 42 de la Ley 1437 de 2011 y 10 del Acuerdo PCSJA19-11393 de 2019, que prevén la obligación, a cargo del evaluador, de consignar expresamente en el respectivo acápite del acto administrativo, las normas y el procedimiento aplicado, así como los aspectos o circunstancias que ameritan descuento en la puntuación de cada uno de los factores de evaluación. (…) [S]obre este punto, le informe (sic) que trabaje (sic) 6.232 providencias en el año a calificar, discrimine (sic) la cantidad y el trabajo que se le hizo a cada una de ellas, en el informe anual de actividades del año que presente (sic) en esta relatoría el 12 de enero de 2023 a solicitud de la Doctora Ana María y que allegué al informe por usted solicitado, indique (sic) la referencia de cada una de las providencias, su respectivo ponente, si tenía salvamentos o aclaraciones de voto, las fechas en que se me entrego (sic) cada una de las providencias para ser trabajada, la respectiva actividad que efectué, con los 12 cuadros Excel entregados; le informe (sic) que cada una de estas providencias fueron debidamente tituladas o revisadas, en su totalidad, en forma oportuna y siguiendo las directrices dadas en esta
entregados; le informe (sic) que cada una de estas providencias fueron debidamente tituladas o revisadas, en su totalidad, en forma oportuna y siguiendo las directrices dadas en esta relatoría para su adecuada ejecución, para lo que anexe la 11Radicación n.º 110010230000202401060-00 Recurso de apelación – calificación de servicios. Circular 001 del 12 de julio de 2022 suscrita por la Doctora Ana María Prieto Sandoval donde se fijan los lineamientos para realizar el procedimiento de titulación, así como anexe (sic) teniendo en cuenta estos lineamientos, los cuadros de “providencias vacías” que elabora quincenalmente la profesional Universitaria grado 21, Dra. Sandra J. Duran (sic)Castillo, donde se nos informa que nos quedó pendiente de titular en la quincena respectiva, en dichos cuadros se evidencia que no tuve ninguna providencia pendiente por ejecutar, todo lo que se me asigno (sic) se hizo en el tiempo prudente e indicado para hacerlo. También manifestó su desacuerdo con aspectos de fondo y de forma en el diligenciamiento de la calificación en los tres factores evaluables -calidad, eficiencia y organización-, en los siguientes términos: Considero también, que hay falta del deber de cuidado en la labor impuesta por la Sala Plena de la Corporación como calificadora ad hoc, al gestionar el formato de calificación, donde se observan fácilmente bastantes incongruencias que me da a pensar que esta actividad encomendada a usted no se hizo con
labor impuesta por la Sala Plena de la Corporación como calificadora ad hoc, al gestionar el formato de calificación, donde se observan fácilmente bastantes incongruencias que me da a pensar que esta actividad encomendada a usted no se hizo con la suficiente atención que merece; anoto algunos desatinos encontrados: Respecto a la Corporación para la que trabajo, no es la Relatoría Laboral de la Corte Suprema, es la Relatoría de Tutelas y Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. En el periodo evaluado hasta, aparece en blanco el año, por lo que no se da certeza qué periodo se evalúa. Lo que me causa más sorpresa, en el factor calidad , indicador comprende y domina las tareas asignadas califique de 0 a 6 califica 8. en (sic) el factor Eficiencia o rendimiento , indicador contribución al cumplimiento de los objetivos del despacho … califique de 0 a 6 califica 10 en (sic) el factor Organización del trabajo , indicador conserva y utiliza racionalmente los recursos y elementos de trabajo … califique de 0 a 1 califica 2 En la parte donde se debe motivar la calificación integral de servicios, el calificador debe consignar expresamente en el respectivo acápite del acto administrativo, las normas y el procedimiento aplicado, así como los aspectos o circunstancias 12Radicación n.º 110010230000202401060-00 Recurso de apelación – calificación de servicios. que ameritan descuento en la puntuación de cada uno de los factores de evaluación, guardando coherencia entre la motivación y el puntaje asignado (Circular PCSJC23-19 del 19 de Julio de
Recurso de apelación – calificación de servicios. que ameritan descuento en la puntuación de cada uno de los factores de evaluación, guardando coherencia entre la motivación y el puntaje asignado (Circular PCSJC23-19 del 19 de Julio de 2023, Circular PCSJC23-21 del 19 de Julio de 2023, acorde con lo dispuesto en los artículos 170 de la Ley 270 de 1996, 42 de la Ley 1437 de 2011 y 10 del Acuerdo PCSJA19-11393 de 2019), pero solo se consigna «(…) el empleado debe realizar mejoras para el adecuado cumplimiento de sus actividades, generando la disposición para seguir las instrucciones dadas por su superior jerárquico y Relatora». Una vez resuelto el recurso de reposición, el apelante presentó escrito1 en el que reiteró algunos de los aspectos que ya habían sido planteados en torno a su inconformidad con que la evaluadora ad hoc hubiera solicitado información a la calificadora impedida sobre su desempeño y manifestó que «toda esta actuación debería ser nula» porque el material que él entregó a quien lo evaluó no fue tenido en cuenta en la calificación. En esta oportunidad controvirtió la motivación expresada en la decisión del recurso de reposición, refiriéndose a las situaciones de hecho indicadas en la fundamentación del acto. Así concluyó su memorial: Su señoría, yo considero que los puntos 1 y 2 expuestos en mi recurso de reposición, respecto a la indebida participación de la Doctora Ana María Prieto Sandoval calificadora separada del trámite y la calificación del factor de Eficiencia o rendimiento, en el indicador “La cantidad o número de actividades realizadas
recurso de reposición, respecto a la indebida participación de la Doctora Ana María Prieto Sandoval calificadora separada del trámite y la calificación del factor de Eficiencia o rendimiento, en el indicador “La cantidad o número de actividades realizadas presenta un nivel de rendimiento acorde con las asignadas durante el periodo”, no tuvieron una motivación clara, cierta y razonable, considero este acto administrativo de calificación de servicios debería declararse nulo, es improcedente ser calificado en esta forma, desconociendo todas mis garantías para ser justamente calificado.
IV. CONSIDERACIONES 1 Documento registrado el 27 de septiembre de 2024, correspondiente al archivo
0010Memorial.pdf, certificado
5C02B6800D6589B863402E15A7E29CB3BBE9D8D983761B1314344DDD4E403221.
13Radicación n.º 110010230000202401060-00 Recurso de apelación – calificación de servicios.
1. De conformidad con el artículo 27 del Acuerdo n.º PSAA16-10618 del 7 de diciembre de 2016, por medio del cual se reglamenta el sistema de evaluación de servicios de
funcionarios y empleados de carrera de la Rama Judicial, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, «contra la calificación integral de servicios proceden los recursos en sede administrativa, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». 1.1. La Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA) establece en su artículo 74 que, por regla general, contra los actos definitivos
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA) establece en su artículo 74 que, por regla general, contra los actos definitivos proceden los recursos de reposición, apelación y queja. El de reposición, ante la misma autoridad que expidió la decisión, con el fin de que la aclare, modifique, adicione o revoque; el de apelación, ante el inmediato superior administrativo o funcional con igual finalidad; y, el de queja, en caso de que se rechace el de apelación. 1.2. Como lo manifestó la presidenta de la Sala de Casación Laboral al trasladar el asunto a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, la funcionaria que expidió la calificación impugnada obró, para este caso, en la condición funcional de la Relatora de Tutelas y Sala Plena, habida cuenta de la prosperidad del impedimento que formuló la titular de dicho cargo, razón por la cual le correspondió la evaluación del Oficial Mayor de esa dependencia. En tal 14Radicación n.º 110010230000202401060-00 Recurso de apelación – calificación de servicios. virtud, el órgano superior inmediato de la evaluadora ad hoc es la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. 1.3. De esta manera, la competencia para conocer del presente recurso de apelación corresponde a la Sala Plena de la Corporación, tal como fue precisado en el auto CSJ
APL3080-2023 del 30 de octubre de 2023, al sostener que «[l]a Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia es superior[a] jerárquic[a] de la Relatora de Tutelas y Sala Plena, pues es su nominadora».
2. En el sub-lite, el recurrente manifiesta su disenso frente a la calificación integral de servicios del período 2022, en la cual se le asignaron 75 puntos después de la reposición de 100 posibles. En punto de lo anterior, se efectúan algunas precisiones sobre el régimen de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. 2.1. Es oportuno recordar que la Constitución Política de 1991 permitió el fortalecimiento del poder judicial, a través de la autonomía en el gobierno de la Rama Judicial y la independencia de sus funcionarios.
En procura de ese cometido, se implementó la carrera judicial, atendiendo el postulado de que los cargos en los organismos y dependencias del Estado, por regla general, son de carrera, al tener como base el carácter profesional de los funcionarios y empleados, la eficacia de su gestión, la garantía de igualdad en las posibilidades de acceso a la función para todos los ciudadanos aptos al efecto y la consideración del mérito como fundamento principal para el 15Radicación n.º 110010230000202401060-00 Recurso de apelación – calificación de servicios. ingreso, la permanencia y la promoción en el servicio, según lo previsto por el artículo 156 de la Ley 270 de 1996. La misma ley confirió su administración al Consejo Superior de la Judicatura, autoridad que la reglamentó, estableciendo, entre otros aspectos, la «evaluación de servicios».
La misma ley confirió su administración al Consejo Superior de la Judicatura, autoridad que la reglamentó, estableciendo, entre otros aspectos, la «evaluación de servicios». En ese sentido, la calificación tiene por objeto verificar que los funcionarios y empleados de la Rama Judicial demuestren su idoneidad, calidad y eficiencia en el desempeño de las funciones, para, de esta manera, justificar su permanencia en el empleo, la promoción y la capacitación. 2.2. La Ley 270 de 1996 (Estatutaria de Administración de Justicia, en adelante LEAJ) establece los criterios de evaluación, y, en tal medida, prevé que esta deberá ser motivada y el resultado de un control permanente del desempeño del servidor, baj
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