ARGENTINA,COLOMBIA - Acuerdo entre Argentina y Colombia sobre la Implementación de un Mecanismo de Interrcambio de Información Migratoria
Argentina,Colombia
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Detalles
- Título
- ARGENTINA,COLOMBIA - Acuerdo entre Argentina y Colombia sobre la Implementación de un Mecanismo de Interrcambio de Información Migratoria
- Autor
- Argentina,Colombia
- Categoría
- Constitucional
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- —
11 r-·-ACU~RDO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA Y EL
I GOBIERNO DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA SOBRE lA IMPLEMENTACIÓN
I DE UN MECANISMO DE INTERCAMBIO DE INFORMACiÓN MIGRATORIA
¡
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Colombia, referidos en adelante como "las Partes". En cumplimiento del Plan de Acción acordado por la señora Presidenta de la República Argentina, Cristina Fernández de Kirchner y el señor Presidente de la República de Colombia, Juan Manuel Santos, en la "Declaración Presidencial" del 18 de julio de 2013 en la ciudad de Bogotá; Deseando fortalecer las relaciones cordiales y amistosas ya existentes entre los dos Estados. Las Partes han acordado lo siguiente: ARTíCULO I OBJETO El objetivo del presente Acuerdo es implementar un mecanismo de intercambio de información migratoria tendiente a facilitar la movilidad de los nacionales de ambas Partes entre los respectivos territorios y brindar mayor cooperación en la lucha contra delitos de orden transnacional, especialmente aquellos relacionados con el tráfico y la trata de seres humanos y la falsificación de documentos de identificación y de viaje.
ARTíCULO 11
LINEAMIENTOS
1. Los Organismos Migratorios y/o dependencias homólogas de cada Parte establecerán de manera conjunta y de conformidad a sus capacidades operativas y técnico-informáticas, un mecanismo coordinado de irtercambio de información en el marco de sus respectivas atribuciones.
11. Las autoridades dependencias protocolos a lo de los Organismos homólogas podrán s efectos de la implem
irtercambio de información en el marco de sus respectivas atribuciones.
11. Las autoridades dependencias protocolos a lo de los Organismos homólogas podrán s efectos de la implem Migratorios suscribir entación del de ambas Partes acuerdos operativos presente Acuerdo. y/o o
I I
1ARTíCULO 111
INFORMACiÓN Los Organismos Migratorios podrán intercambiar, a requerimiento de la otra Parte, la información obrante en sus respectivos sistemas informáticos, de acuerdo con la legislación propia de cada Parte sobre entrega e intercambio de información. Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo precedente y aún cuando no mediare requerimiento de información previo de un Organismo Migratorio al otro, estos podrán remitir a su contraparte toda información que considere de relevancia poner en conocimiento del otro orientada a la prevención de la posible comisión de un ilícito del orden trasnacional o migratorio en su territorio o sus fronteras. Los Organismos Migratorios intercambiarán la información que se describe a continuación, siempre que tengan accesibilidad a la misma y sin perjuicio de otra información de interés que conforme su normativa interna pueda ser intercambiada.
1. Medidas restrictivas de ingreso/egreso
11. Alertas por documentación de identificación y de viaje fraudulentos
111. Alertas, ordenes y/o pedidos de captura o detención de Interpol 1I
IV. Solicitudes de residencia denegadas
V. Consultas puntuales sobre procesados y sentenciados
VI. Consultas sobre situaciones migratorias
VII. Constatación de identidad de nacionales
VIII. Patrones y/o rutas detectadas y/o personas y/o situaciones anormales que
V. Consultas puntuales sobre procesados y sentenciados
VI. Consultas sobre situaciones migratorias
VII. Constatación de identidad de nacionales
VIII. Patrones y/o rutas detectadas y/o personas y/o situaciones anormales que generen sospecha sobre delitos trasnacionales.
A los efectos del presente Acuerdo, las medidas restrictivas mencionadas en el numeral I comprenden: • Para la República Argentina Alertas, comparendos, ordenes de captura, paradero, prohibiciones de salida, rebeldía, revocatoria de autorización de egreso de menor, prohibición de ingreso y/o reingreso, advertencias. • Para la' República de Colombia Alertas o anotaciones migratorias, medidas de inadmisión, órdenes de captura, prohibiciones de salida, impedimentos de salida de menores, antecedentes judiciales. Queda excluida del alcance del presente Acuerdo toda información relativa a solicitudes de reconocimiento del estatuto de refugiado, en cumplimiento del principio de confidencialidad. 2 " . -----------" ------- j ====. = -=-----~-=----=.~ .. =. :jJr-c-_--~=--"'. I Tampoco podrán proporcionarse datos de carácter personal relativos al origen racial, opiniones políticas, convicciones religiosas, salud u orientación sexual. Los Organismos Migratorios proporcionarán la mayor información disponible a los fines de evacuar la consulta formulada. ARTíCULO IV CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCiÓN DE lA INFORMACiÓN Las Partes se comprometen a garantizar mutuamente la estricta reserva y confidencialidad de la información y antecedentes que se intercambien. La información intercambiada será considerada de carácter informativo sin tomarse
Las Partes se comprometen a garantizar mutuamente la estricta reserva y confidencialidad de la información y antecedentes que se intercambien. La información intercambiada será considerada de carácter informativo sin tomarse como sustento para procesos judiciales. En el caso de ser necesaria la información para investigaciones judiciales, se utilizarán los canales oficiales institucionales ya establecidos.
ARTíCULO V
PUNTOS FOCALES
Las Partes deberán designar puntos focales en los Organismos Migratorios y/o dependencias homólogas y nombrar a los agentes autorizados a interactuar por los I¡ canales establecidos en el marco del presente Acuerdo a través de intercambio de notas por las autoridades de los organismos migratorios.
ARTíCULO VI
ESQUEMA DE OPERACiÓN
Los Organismos Migratorios desarrollarán una plataforma de comunicación segura para el intercambio de información que deberá contar con funciones de mensajería instantánea, video, voz y transferencia de archivos. Asimismo, se pondrá a disposición un número de teléfono exclusivo para los fines de este Acuerdo. Se deberá garantizar que los enlaces operativos de cada Parte permanezcan las 24 horas del día, los 365 días del año.
ARTíCULO VII
FORMACiÓN Y CAPACITACiÓN
1I1 Los Organismos Migratorios y/o dependencias homólogas de ambas Partes podrán acordar con entidades, organismos o instituciones nacionales, públicas o privadas de 1: I 3 :. ji 1:,1 \~ 11ir I I I su propio Estado, la cooperación y asistencia mutua en materia de formación y
I 3 :. ji 1:,1 \~ 11ir I I I su propio Estado, la cooperación y asistencia mutua en materia de formación y 1 capacitación para agentes, oficiales y funcionarios de migración, buscando hacer visibles y concretos los acuerdos e instrumentos internacionales al respecto, en especial los surgidos del MERCOSUR ratificados por ambas Partes sobre las personas migrantes y sus familiares. ARTíCULO VIII DURACiÓN, MODIFICACiÓN Y SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS El presente Acuerdo tendrá una vigencia indefinida. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo por vía diplomática, mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte con una antelación de treinta (30) días corridos. El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de comunicaciones escritas. Las modificaciones entrarán en vigor en la forma indicada para la entrada en vigor del presente Acuerdo. Las controversias que surjan entre las Partes con motivo de la aplicación, interpretación o cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas.
ARTíCULO IX
ENTRADA EN VIGOR
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma. Hecho en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a los 7 días del mes de abril de 2014, en dos originales en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos. Por la República de Argentina Por la República de Colombia
HECTOR MARCOS TIMERMAN
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Ministra de Relaciones Exteriores 4 11