ARRUBLA - Contrato de distribución
Jaime Alberto Arrubla
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Detalles
- Título
- ARRUBLA - Contrato de distribución
- Autor
- Jaime Alberto Arrubla
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Scanned by CamScanner Jaim e A lberto A rrub©¥a Paucar ©© ' ' rato Si ï . ' inti Ies , cM ratos contem poráneos f Tercera edición actuda êÖåý Pontifici©¬ U niversidad JA V E ùðø¢ N A LECBĜSScanned by CamScanner e ) a A b a n i ï s ©© à M Ę ¡¼ f ©
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C A PÍT U L O V I¡½
1. į\ĝ. ' IN T R C ontrato de distribución D D U C C IÓN 11 L a distribución com o fenóm eno económ ico E n un sentido am plio, la distribución es un asunto m ás del m undo económ ico que del m undo juridico L a com ercialización es propia de toda actividad em presarial , indus trial o com ercialTodo el que produzca bienes o servicios, tiene un esta dio fundam ental que agotar para llegar al consum idor final y este ciclo es
, indus trial o com ercialTodo el que produzca bienes o servicios, tiene un esta dio fundam ental que agotar para llegar al consum idor final y este ciclo es precisam ente e©¥ que llam am os distribución E n ese proceso se presentan vfas cortas y tam bién largas para cum plir el com etido desde la venta di recta de fábrica, hasta el paso por una serie de interm ediarios que se en cargan de hacer l©¥egar al pūb©¥ico los productos L a com ercialización y el térm ino general que se em plea, que es la distribución, no tiene una conno taciónjurĺdica hasta ahora Su signiĥ cado en nuestro sistem a es netam en te económ ico un eslabón entre la producción y el consum o En su sentido gram atical norm al , distribuir si9niń ca dividir una cosa entre varios, designando Io que a cada uno corresponde, según voluntad, conveniencia, regla o derecho dar a cada cosa su oportuna colocación o ¡ß destino conveniente (©¥) C om ercializar o distribuir es hacer llegar al pūblico fina©¥ Io que se Produce L a actividad em presarial tiene que llevar hasta el consum idor su (1) Real A cadem ia E spañ o©¥a, D iceionorio de la ¨©engua Española, T III, 19 a E d M adrid , E spasa, 1982Scanned by CamScanner 478 JA IM E A LBER TO AR R U B LA PAUCA R producción E se eslabón entre la em presa productora y el destinatario fi nal , que es el pūblico,
es la distribución L a teoria económ ica form ula la actividad económ ica, en un sentido sim plista, colJno la relación que se establece entre dos agentes económ i cos : productores y consum idores E stos no se relacionan en form a direc ta, salvo circunstancias excepcionales ; su relación norm al es a través de la distribución (2) A sí tenem os la trilogia producción distribución consum o, para cum plir el ciclo económ ico, con la actuación de em presarios profesionales en cada uno de esos estadios, los m ism os que se interrelacionan de variadas m ane ras, para cum plir finalidades especificas durante el referido proceso A sĺ m ism o, en un sentido económ ico se entiende la distribución com o form as de com ercialización por terceros distintos del fabricante, siendo la relación contractual prim aria entre el fabricante y el distribuidor (3) 1 2 L a distribución com o fenóm eno jurĺdico LC uá1 es el papel del derecho Lqué función cum ple la m ateria jurídi ca en este proceso? A nte estos interrogantes, claram ente hay que respon der que lojuridico no tiene un papel diferente a un m ejoram iento objetivo, que es ofrecer instrum entos para la com ercialización o distribución esos instrum entos son los contratos E stos negocios juridicos, que son instrum ento de la distribución, no son producto de la creación del laboratoriojurfdico o del escritorio delpen sador del derecho, sino el resultado de la decantación de las prácticas de esos m ism os em presarios, durante la historia de la hum anidad E l derecho com ercial es un derecho de tráfico económ ico y Io que le
okece al em presario, y a la vida económ ica, son los instrum entos para que (2) Saldarriaga L opera, G ustavo, " L a distribución com o fenóm eno económ ico " enD erecho de Ia distribución com ercial , B ogotá , E l N avegante, 1995 , p 23(3) E tcheverry, R aūl A nibal , D " :ho con?ercial y económ ico contratos, parleespecialT II B uenoR A ; rpScanned by CamScanner CO NTRATO DE DISTRIBUCIÓN 479 la comercialización pueda desplegarse, para que pueda llevarse a efecto evitando, en Io posible, el m enor nūm ero de conflictos entre las p e r s o n a s disciplinando esa actividad y buscando un equilibrio en todo ese proceso Ese es el papel de©¥ derecho com ercial en este espacio, es la finalidad que oefsigue y es el valor que se realiza E ntonces la pregunta siguiente sería, ¨©qué instnJm entos ofrece el de recho para una labor de distribución en general? Tenem os que contestar que el derecho ofrece un sinnūm ero de instnJm entos contractuales U nos típicos y otros atípicos, unos m uy antiguos y decantados por la práctica com ercial , otros m ás novedosos, producto de las nuevas aventuras en la econom ia n©¥undial y resultado del cam bio económ ico de la apertura, de ]a globalización de la econom ía, etc E sos instrum entos van desde la sim ple utilización de un m andatario, es decir, una persona que por encargo de un m andante va a realizar un ne
gocio jurídico consistente en vender sus productos o servicios, o colocar los ante un tercero, esa persona es un sim ple gestor de ese interés ajeno que puede tener o no su representación E ste podria ocupar, de pronto, el m ás antiguo de los lugares entre los instrum entos utilizados y de allí van evo lucionando förm ulas novedosas ; unas m ás estructuradas, que buscan que las em presas tengan una previsión de futuro entre e©¥las, com o es el contra to de sum inistro, con una funcionabilidad adicional para la colocación de sus productos, que es el aseguram iento de su m ateria prim a o de su m ate rial de distribución, etc N o solam ente el sum inistro, aparece com o instru mento, surge tam bién la consignación com o una alternativa de proveedo res con productos nuevos que buscan penetrar m ercados, porque al fìn y al cabo es m ás fácil dejar la m ercancĺa en consignación que tener que lograr tina operación de venta en firme sobre la m ism a al m enos asi el dueñ o del establecim iento tiene un atractivo con la consignación y es que no tiene que pagar por ella hasta tanto no se realice su colocación ; para el consig mercado donde se le desconoce cada una de estas instituciones ha tenido su génesis en el m undo del tráfico económ ico y cum ple una función con Greta dentro de los m uchos espacios que brinda la distribución A parece tam bién la agencia com ercial , ese gran contrato que se perli ló en el surgim iento de la industria en las épocas decim onónicas L a agenScanned by CamScanner
480 JA©¥M E A LB ERTO AR RU BLA PAUCA R
团 团 cia m ercantil es pilar fundam ental de todo Io que ha sido el desarrollo del m undo capitalista ¨©Q ué serfa de las em presas sin ©¥os agentes m ercanti les que les han abierto el m ercado? E ste es un instrum ento fundam ental a que requieren los em presarios de Ia producción para Ia conquista del m er cado A lguien produce, y ese es su oficio, otro coloca ese producto en el m er cado, y esa es su actividad E ste contrato se fundam enta en la profesiona lización de los em presarios en el tráń co económ ico Todos los problem as de la agencia m ercantil , han surgido a partir del C ódigo de C om ercio del añ o 197 1 , en el que se tipificó , y prácticam en te se le proscribió , porque se consagraron unas prestaciones ń nales en el artfculo 1324 en favor del agente m ercantil , suprem am ente gravosas E n prim er lugar, la llanaada por la doctrina cesantía m ercantil , según Ia cual , al term inar el contrato de agencia el agente m ercantil tiene derecho a una prestación adicional consistente en una doceava parte del pnJm edio de la regalfa o utilidad de los últim os tres añ os, por cada ario de vigencia del contrato es decir, la referida prestación tiene un carácter retroactivo, invo lucrando el com ponente inflacionario, convirtiéndose en una pesada car ga, m ás gravosa incluso que las prestaciones laborales del m ás alto ejecu
tivo de la com pañ ía E sto llevó a todas las em presas en C olom bia a optar por solicitarles a sus asesores legales que recom endaran para la com ercialización cualquier instrum ento contractual , siem pre y cuando no se tratase de una agencia m ercantil ; porque entonces los verdaderos propietarios de las em presas se rfan en gran parte los agentes m ercantiles A partir de la vigencia del C ódigo de C om ercio de 197 1 , con la adver tencia que el capĺtulo sobre la agencia se anticipó en su vigencia al resto del C ódigo, se desató toda una polém ica que aťin no term ina E n ella participóla C orte Suprem a de Justicia, enjurisprudencia de diciem bre de 1980 , con la ponencia de G erm án G iraldo Z uluaga, quien definió la tendencia judi cial que habrĺa de tom ar la controversia en los añ os siguientes (4)Scanned by CamScanner ¡× \ " i " w ~ 虽 ઠ. ,
C O NTRATO D E D lSTR IBuclón 481
Toda esta problem ática sobre la agencia m ercantil se debió a una m ala ubicación de la agencia com o una especie del m andato en contradicción con el contenido de su deń nición, expresado en el articulo 1317 del códi go de C om ercio D e alli el peligro de " legislar " , que siem pre im plica un gran riesgo la reglam entación es una aventura en este cam po, el C ódi go de 1971 incurrió en este atrevim iento al tipilicar la agencia m ercantil
A ntes era 1©¥n punto pacifico porque no estaba legislado hoy en dfa es un punto de contradicciones porque está típicam ente consagrado en la legis lación colom biana H ay m ecanism os m ás sofisticados de distribución, com o los gran des sistem as de concesión, que los vem os ahora en la com ercialización de vehiculos autom otores, los contratos deTranchising para la colocación de productos alim enticios, donde sim plem ente se tiene la franquicia o el se creto para entrar a vender productos acreditados en un m ercado, com o los alim entos en tiendas de cadena o la concesión de espacios en los grandes alm acenes C o]JQ o ven©¥os, el derecho no tiene uno sino m uchos instrum en tos que ofrecerle al em presario con el fin de resolver sus necesidades de contratación para entrar en ese tráfico económ ico y juridico que im plica rá que su producto llegue al consum idor final L a pre \ nta que se podría hacer el em presario es lcuá1 de todos esos instrum entos es el m ás adecuado para m i actividad? L a re spuesta en prin cipio deberĺa ser m eram ente funcional , es decir, según qué requiere el em presario, y de acuerdo a la función económ ica de cada tipo contrae tual , se escogeria el que concuerda con su necesidad Pero en C olom bia, debido a la problem ática advertida sobre la agencia m ercantil introduci da al m om ento de su tipificación, esta escogencia dejó de hacerse de m a nera funcional , guiada por las necesidades del en©¥presario, para atender a otros criterios no funcionales, com o precisam ent e el de eludir por gravo sa la agencia com ercial
otros criterios no funcionales, com o precisam ent e el de eludir por gravo sa la agencia com ercial ¨©Pe ro se logra de esta m anera realm ente evitar la agencia com ercial? En el derecho de ©¥os contratos, las cosas son Io que son y no Io que las par ted le coloque el rótu©¥o de perra, no ladra " E Ř ctivam ente, es el m ism o es qltem a , si las partes diceï ©¥ arrendar, pero Io que en vefdad están haciendoScanned by CamScanner 482 JA©¥M E A LBERTO AR R UBLA PA UcA R es prestando, el negocio es de com odato y no de arriendo, independiente m ente del rem oquete que le hayan colocado a su contrato L o propio sucede con la agencia si Io que quiere el em presario es que un tercero conquiste un m ercado para sus productos, el negocio es de agencia, así Io hayanllam ado sum inistro, distribución o concesión M uchas veces el m ecanism o utilizado y el m ás apropjado es una agencia m ercantil , pero el tem or a las pre staciones ń nales ha llevado a m uchosem presarios a tratar de esquivar Ia utilización de esta figura contractual pretendiendo denom inar el instrum ento utilizado de otra m anera A sf , se P reń ere utilizar el contrato de 5 1©¥m inistro, concesión, venta e incluso unam odalidad acuñ ada por la práctica bajo la denom inación de contrato dedistribución, o cualquiera otra figura que se Ie ocurra, con tai de no incu¡½T ir en la agencia m ercantil H em os perdido, por tanto, la lógica para el m anejo de los instru¡½Ĵaentos
H em os perdido, por tanto, la lógica para el m anejo de los instru¡½Ĵaentos que sirven de apoyo al fenóm eno económ ico de Ia distribución m ercantilSe utiliza Ia figura contractual , no por su función económ ica, sino por laconveniencia legislativa, dando al traste con el m étodo del derecho com ercial , que es la atenta observación de los hechos y de la realidad N os proponem os, en este estudio, presentar la problem ática que enel m om ento ofrece la distribución m ercantil , para tratar de contribuir un P oco a la recuperación de Ia sindéresis y el m étodo del derecho com ercialen este cam po 2 L O S L L A M A D O S C O N T R A T O S D E D IST R IB U C IÓN 2 1 P lanteam iento del problem a E 1 problem a consiste en establecer si podem os hablar de un contrato de distribución atfpico en C olom bia , con una función económ ica proPia, diferente de los dem ás instrum entos contractuales que sirven a la distribución com o fenóm eno económ ico , m ás concretam ente, con respecto a \ \ la agencia m ercantilO si , por el contrario , los llam ados en concreto contratos de distribución no son tales y se adecuan perfectam ente en otros tiPos contractuales que cum plen la m ism a función económ ica en el tráfi Ëco m ercantilScanned by CamScanner a i CO NTR ATO DE DlSTRrBuclóN 483 2 2 L os contratos de distribución en el derecho com parado U na m irada a la doctrina de otros pafses nos indica que el contrato
de distribución com o instrum ento específico tiene receptividad en aigu nas legislaciones y se habla perfectam ente de un contrato de distribución, con perfil propio, bien diferenciado de la agencia m ercantil , la concesión o el sum inistro A si , se habla de distribución, en un sentido genérico, com prensivo de las diversas m aneras de establecer canales de com ercialización por terce ros em presarios independientes ; y tam bién en un sentido estricto, para re ferirse a un m edio determ inado, un instnJm ento contractual que cum ple unas ń m ciones propias (5) O bservem os algunos planteam ientos de ]a doctrina extranjera " T al com o Io señ alam os en e1258 , la expresión ' C ontrato de D istribu ción ' parece utilizada en sentido genérico, com prensiva de las diver sas m aneras de establecer canales de com ercialización por m edio de terceros que acnian sin relación de dependencia ; o bien, en un senti do estricto, para referirse a un m edio determ inado, con características propias, que utiliza el productor (o m ayorista) para colocar su m erca dería en el m ercado ' 16) E 1 distinguido autor argentino explica m uy bien el alcance que pue de darse al térm ino distribución, en un sentido am plio o en un sentido es tricto E stam os com pletam ente de acuerdo, y asi Io expusim os en la parte introductoria del tem a, con este sentido am plio para el concepto distribu ción , en un criterio m ás económ ico que juridico E 1 ]tnism o autor, destaca el interés doctfinario y jurisprudencial por
ción , en un criterio m ás económ ico que juridico E 1 ]tnism o autor, destaca el interés doctfinario y jurisprudencial por otorgarle un contenido estricto al concepto "distribución, pretendiendo con ello darle un perfil propio y una existenciaper se, dando lugar con ello r : ;ïf, M , co n ©¥, to s m m en M l' ' " M ' ' " B uenos A ires, A strea, 1994Scanned by CamScanner 484 JA IM E ALBERTO ARRU BLA PA UCA R a la presencia de una nueva form a contractual , con una autonom ĺa y fun ción económ ica propia C ontinťia el citado autor " C om o no existe regulación legal al respecto, tanto en doctrina com o enjurisprudencia, y m ás aūn, en los usos com erciales, se em plea la pa labra distribuidor (y distribución) en am bos sentidos, aunque se nota un esfuerzo doctrinario por atribuirle un significado estricto para di ferenciarlo de otras figuras tales com o el agente de com ercio, el con cesionario y el franquiciado uanchissey '(7) A sf se llega en el derecho argentino a la conclusión de que la distri bución es el contrato propio para la reventa, de naturaleza atipica, diferen ciable de otras figi©¥ras contractua©¥es idóneas para cum plir la finción de la com ercialización L a jurisprudencia argentina, en este orden de ideas, concreta la idea de un contrato de distribución en los siguientes térm inos, según cita del m ism o autor en com ento«s) " E n este sentido es interesante citar Io resuelto en un fallo (C N C om , Sala b , it/2/8Į ed ,
" E n este sentido es interesante citar Io resuelto en un fallo (C N C om , Sala b , it/2/8Į ed , l23 461), segťin el cual el contrato de distribucion es un contrato consensual que otorga al distribuidor el derecho de ven der en un sector determ inado, cuya ganancia consiste, generalm ente, en la diferencia entre el precio de com pra y el de venta, denom inada im propiam ente com isión y m ás acertadam ente de reventa E ntende m os que, en verdad , debe hablarse de m argen de reventa y no de re m uneraeión, pues esta significa un pago hecho por otro, en tanto que el beneficio del distribuidor resulta de su propia actividad , pues él ad quiere la m ercaderĺa y debe abonar su precio sea cual fuere la suerte posterior en su reventa de m odo que su ganancia depende exclusiva n©¥ente de su éxito en el m ercado y de la diŘ rencia que obtenga entre lo que debe pagar al proveedor y Io cobre a sus clientes " (9) (1) Įbid p 386 (8) Ibid , pp 386 387 (9) Segūn el citado fallo argentino, el contrato de distribución tendria las siguientescaracteristicas : a) exclusividad de zona ; b) duración ; c) exigencia de una ventaScanned by CamScanner ªÝضÏç Jş ļ qìĶ : : êą C oNTRATO DE D©¥STRIBuCIóN 485 r La m ism a conclusión del profesor F arina sobre la posibilidad de en contraf espacio en ese sistem a juridico para un contrato atipico llam ado de distfibución, la com parten otros autores argentinos, O bservam os "
contraf espacio en ese sistem a juridico para un contrato atipico llam ado de distfibución, la com parten otros autores argentinos, O bservam os " E1 contrato de distribución ha sido definido en la doctrina argentina com o aquel por el cual el productor o fabricante conviene el sum inis tfo de un bien f©¥na1 producto determ inado al distribuidor, quien ad quiere el producto para proceder a su colocación m asiva por m edio de su propia organización en una zona determ inada A cam bio de ello, el distribuidor recibe del productor un porcentaje que puede ser un des cuento sobre el precio de venta del producto, sin perjuicio de ]as con diciones relativas a pedidos previos y form as de pago " o0) E 1 m ism o autor fundam enta su dictam en de la siguiente m anera ľ ¡¤ " U n conocido autor italiano sostiene que el contrato de distribución se origina en un contrato de ventas continuo en el que hay una cláu sula de exclusividad , o en la transform ación de un contrato de agen cia, cuando el agente está dispuesto a hacerse cargo de los riesgos de negociar con terceros los productos de fabricante, por su propia cuen ta y a nom bre propio, en una relación continua de cooperación finan ciera con el fabricante " (in C ontinūa el m ism o autor en su intento por dar ropaje propio a la figu ra de la distribución, con la siguiente caracterización " E l distribuidor, com o cualquier otro com erciante, contrata con los terceros a nom bre propio, de m odo que com pra y vende con e©¥los por
su propia cuenta L a relación entre distribuidor y productor es solo de m inim a ; d) entrega de la m ercancia al distribuidor con un descuento ; e) fecha de pago de las facturas ; f) lugar y form a de entrega de la m ercancia y de acopio tribuidores de no fabricar, vender o distribuir otros articulos en com petencia (1o) M arzorati , O svaldo 1 , sistem as de distribución com ercialB uenos A ires, A strea, 1992 , p 53Scanned by CamScanner 486 JAIM E ALBERTO ARRUBLA PAUCAR colaboración económ ica, en correspondencia con la inserción del dis tribuidor dentro de la red de distribución del fabricante " 0 2) O tro autor argentino, R aúl A nibal E tcheverry, se expresa asi sobre Io que llam a la distribución pfopiam ente dicha, para distinguiria del sentido am plio de la expresión " E I distribuidor propiam ente dicho puede darse en la figura de una oF ganización m ayorista, que adquiere productos en las em presas fabri cantes y los revende, o puede ser la em presa que cum ple la función de entrega en serie de un producto, con exclusividad (v gr, diarios y re vistasy ' " Siem pre es autónom o y corre su propio riesgo em presario Podría asim ilarse a un com isionista, ya que vende por cuenta propia " (13) E n el derecho argentino, por tanto, es claro que Ia jurisprudencia y la doctrina aceptan la existencia de un contrato atipico que llam an de " dis tribución " , cuya ń 1nción económ ica se determ ina por el objeto del contra to, que consiste en am pliar los negocios para las partes intervinientes, bajo
" , cuya ń 1nción económ ica se determ ina por el objeto del contra to, que consiste en am pliar los negocios para las partes intervinientes, bajo una recĺproca colaboración y con una m odalidad concreta consistente en com prar para revender E s necesario advertir que los m encionados autores no incluyen el ele m ento " conquista del m ercado " com o esencial para la función económ i ca de la figura, es decir, no es relevante E n principio basta Įa m era com pra para la reventa para que se tipifique la ĥ gura de la distribución com o contrato atípico 2 3 L os caracteres del contrato de distribución C oncebido el contrato de distribución por la doctrina argentina com o un contrato atĺpico autōnom o, en el cual el distribuidor achia en interés ya nom bre propio (14 ) , tendrĺa los siguientes caracteres (12) M arzorati , op cit , p 54 (13) E tcheverry, op cit , p 2 13 'Scanned by CamScanner Tjīt ¡¤ . . ' : coNTRAToDE D IsTRIBuc©¥óN 487 - contrato atípico C onsensual Q ©©, B ilateral oneroso conm utativo : r. ¢æ ľ ļ D e colab oración o cooperación E l distribuidor com pra los productos y los revende a otros com eF ¡×ciantes o a©¥ pūblico en general :' E l distribuidor no es representante del productor L a ruptura del contrato de distribución es indem nizable y tal in dem nización se aprecia en cada caso concreto Se acostum bra en este tipo ? contratos pactar cláusula de exclusivi dad en favor del distribuidor
dem nización se aprecia en cada caso concreto Se acostum bra en este tipo ? contratos pactar cláusula de exclusivi dad en favor del distribuidor E 1 distribuidor afectado por la ruptura unilateral del contrato podrá re clam ar : la pérdida de la utilidad obtenida pof la privación de la actividad m erciales ; gastos por reparaciones eŘ ctuadas en vehículos para retirarles el nom bre, enseñ as o em blem as del proveedor ; gastos de publicidad en la m edida que pasan a ser estériles por obra de la term inación del contrato buidor hubieran sufrido desm edro com o consecuencia de la ruptura y no pudiesen ser em pleados en otra cosa(©¥5) ión en el derecho colom biano cabe preguntar, ¨©será posible adm itir en el sistem a colom biano la pre s e n c i a de un c o ntr at o de distribu c ión en C ¡Æ, de cafácter atipico, sim i r . !Scanned by CamScanner 488 JAIM E ALBERTO AR RU BLA PAU CA R E s necesario hacer una distinción de la cual depende la respuesta sila com pra para la reventa va acom pañ ada del encargo para la conquista de un m ercado o si no va acom pañ ada de ese encargo específico Si la com pra para la reventa va acom pañ ada de ese encargo especial para la conquista de un m ercado, creem os que no es posible adm itir en el sistem ajurídico colom biano la presencia de un contrato atípico llam ado de distribución; y justificam os la negativa desde dos puntos de vista el noh
m ativo y la función económ ica D esde el punto de vista norm ativo, el artículo 1317 del C ódigo de C o m ercio definió claram ente la agencia m ercantilD e dicha norm a se des prende que el propósito que cum ple tal figura tipica es el de conquistar un m ercado para los productos de un em presario nacional o extranjero es de cir, el m ism o propósito que lleva a los argentinos a reŘ rirse a un contrato de distribución atĺpico, en C olo¡½mbia Io cum ple por encom ienda legal la ń gura contractual de la agencia m ercantilSerĺa inútil , por tanto, hablar de una ligura atfpica llam ada distribución, cuando ya existe otra, de carácter tĺpico, que cum ple exactam ente la m ism a función de la ń gura legal D esde el punto de vista del m étodo cientifico del derecho com ercial , por la función económ ica que cum ple la ĥ gura y que Ie perm ite su indi vidualización con relación a otros contratos, concluim os que no hay una praxis m ercantil que la justifique, pues Ia m ism a función la cum ple la agencia m ercantil , que en nuestro sistem a es una figura Io suń cientem en te am plia para las diversas m odalidades que pueden utilizarse para efec tos de la conquista de un m ercado D efinitivam ente, en C olom bia la presencia y Ia razón de ser delllam a do contrato de distribución , en sentido estricto, no ha sido otra que la de eludir la agencia m ercantil
, para efecto de no pagar la prestación y la in dem nización que a su finalización se causa y que están consagradas en el artículo 1324 del C ódigo de C om ercio N o obstante, si la com pra para la reventa no va acom pañ ada de ese es P ecial encargo para la conquista de un m ercado, de pronto podría adm itirse la posibilidad de un contrato atípico de distribución, siem pre y cuando no se presente la ń gura del sum inistro o la de la concesión m efcantil , que tienen tam bién sus m uy especiales funciones económ icas y, a la posScanned by CamScanner coNTR ATo oE D IsTR 旧 uc©¥óN 489 - iradas aisladam ente sus prestaciones , no son m ás que com pras para la reveN a H abría que añ adir, adem ás, que una distribución en esos térm inos, sin encargo para la conquista de un m ercado pero obteniéndose en la prácti ca ese fesultado, tam bién podría considerarse una agencia de hecho en los térm inos de©¥ articulo 1331 del C ódigo de C om ercio colom biano 3 JU R ISP R U D E N C IA R E L A C IO N A D A C O N L A D IST R IB U C IÓN C om o se advirtió , el cauce norm al de la distribución tiene a partir del año 1971 , con la expedición del C ódigo de C om ercio, su prim era dificul tad con la instrum entación que o» ece el derecho m ercantilN o pueden los em presarios utilizar la ĥ gura de la agencia m ercantil
, por ]o gravosa que resulta para ellos, y se ven abocados a tener que utilizar instrum entos pa reeidos que les perm itan, al m áxim o posible, no quedar cobijados bajo el régim en legal ? la agencia m ercantil , a fin de no incurrir en las presta ciones o inden©¥nizaciones de que trata el artículo 1324 del C ódigo de C o m ercio īQué hacer entonces, con ]as relaciones donde aparece com o finalidad concreta la necesidad de conquistar un m ercado para los productos de un em presario? L o que sea, pero que no vaya a ser agencia m ercantilSe uti lizan otras figuras instrum entales com o la venta, el sum inistro, la llam ada distribución o la concesión, pero por ningūn m otivo la agencia m ercantit A sí perdem os la lógica en la aplicación del m étodo de derecho m er cantilC om enzam os a utilizar las figuras que sirven para instrum entar la distribución, no de acuerdo a la función económ ica especĺfica que cum ple cada una de ellas, sino, tratando de sim ular o esquivar la fatalidad que im Plicaria com eteruna agencia com ercial Queda en nuestra vida em presarial y com ercial un m undo oculto y subterráneo, el de las agencias m ercantiles que no asom a a la realidad consciente de su verdadefa función en el com ercio y una realidad aparen tem ente sim ulada, que m uestra una serie de actos apartados de su función y usurpando e1 lugar de otfo instrum ento ³ª . ¡¢ « ˪ 门 门 Ï 书 ª¸ Ï Ï . 吖 [ «Ø «¤
˪ 门 门 Ï 书 ª¸ Ï Ï . 吖 [ «Ø «¤ ðè ïÜ ¡¢ 1 ô¹ ÏScanned by CamScanner 490 JA©¥M E ALBERTO AR RU BLA PAUCA R C orrespondia a lajurisprudencia declarar la prevalencia de Io real so bre Io aparente O bservem os qué respuesta ha dado la evolución jurispru dencial sobre el tem a a partir de la expedición del C ódigo de C om ercio de 1971 L os prim eros casos de agencia m ercantil en el paĺs son deń nidos por la C orte Suprem a de Justicia a partir de diciem bre de 1980 , con ponencia del m agistrado G erm án G iraldo Z uluaga E n esa ocasión, con la doctrina de la C orte no se satisface a la academ ia, pues constriñ e considerablem en te la órbita que la ley fart 1317 C de C o) le señ aló al cam po de acción de la agencia m ercantilC onsidera que el encargo siem pre debe ser de m anda to, es decir, para obrar por cuenta ajena, y esa sería la esencia de la agen cia m ercantil y no la conquista de] m ercado para unos productos, es decir, no en Io ń rndam ental , sino en Io com plem entario A den¡½ás dice indirecta m ente que el m andato debe ser representativo, pues no le otorga espacio a la posibilidad de que el agente achte a nom bre propio P ero Io m ás decisi vo es que no perm ite que, en la conquista de m ercados para los productos
de otro em presario, se pueda actuar con ]a
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