ARRUBLA - Contratos mercantiles - Contratos tipicos
Jaime Alberto Arrubla
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ARRUBLA - Contratos mercantiles - Contratos tipicos
- Autor
- Jaime Alberto Arrubla
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
EL
CONTRATO
DE
AGENCIA
MERCANTIL
225 224 JAIME
ALBERTO
ARRUBLA PAUCAR ride que este realiza una actividad que interesa al primero. Un agente imercio y un empleado de una compañía pueden realizar las mismas 'idades, pero precisamente el carácter de autonomía que acompaña al le le sirve de distintivo frente al trabajador subordinado. Trabajador lente pueden actuar por cuenta ajena, pero el primero siempre estará wndinado al empresario. Obviamente, el encargo que realice el agenden implicar instrucciones, € incluso presentarse en forma bastanmmereta, lo cual pude dar lugar a pensar en la subordinación, pero de 4 maneras dichas instrucciones solo redundan en la naturaleza O conmes del encargo, para no desvirtuar la figura del agente de comercio. dentro del ámbito del mandato, no obstante es necesario
agente de comercio. dentro del ámbito del mandato, no obstante es necesario destacar la de técnica con que la legislación suiza regula y estructura el contral mandato, al punto de incluir el contrato de corretaje en el título de m to, el cual aparece en la legislación italiana y en nuestra legislación «€ una figura independiente y con características muy marcadas y difert a las del contrato de mandato. 1.3. La legislación colombiana El anterior Código de Comercio, en el Libro I, denominado “Del comerciantes y agentes de comercio”, trataba el tema desde el punk vista de los sujetos mercantiles. Las agencias de negocios se consid ban como actividades mercantiles. El contrato de agencia mercantil no taba regulado, y por tanto aparecía como una figura atípica que presi ba una
regulado, y por tanto aparecía como una figura atípica que presi ba una naturaleza jurídica diversa, por gozar de semejanza con otro; de contratos. Por ello, el derecho alemán ha acudido a otros criterios distintivos enlan dos contratos, como el de la organización. En efecto, el agente crea 'pntructura independiente de la empresa que va a auxiliar. Es un contrato de duración. Con esto destacamos la estabilidad ente, La misma función económica que ofrece la figura contractual y ón de ser histórica dentro del campo del derecho, le imprime la nota Ñ | ntratos de ejeEl actual Código de Comercio consagró como contrato autónomo: tución, que se opone de Josie: evidente a la de los co ] im instantánea y de duración transitoria. agencia mercantil”, el cual reguló en los artículos
y de duración transitoria. agencia mercantil”, el cual reguló en los artículos 1317 a 1331, definióm lo de la siguiente manera: e 3 : Ñ nta característica nos lleva a distinguir el contrato de agencia de otras | eo. . ns contractuales, como la de comisión y corretaje. Por medio del contrato de agencia, un comerciante asume en | orma independiente y de manera estable el encargo de pro= a O dept A en un determinado he y dl j Hacer coincidir la oferta y la demanda, establecer el o e tro de una zona prefijada en el territorio nacional, como rez Interesados y permanecer ajeno a la celebración y ejecución del conpresentante o agente de un empresario nacional o extranjero m1, un lo que caracteriza al mediador o corredor en muchas ptr o como fabricante o distribuidor de uno o varios de
al mediador o corredor en muchas ptr o como fabricante o distribuidor de uno o varios de los pro= lente también desempeña estas labores, solo que la nota de duración le ductos del mismo. an naturaleza jurídica propia, distinta a la del corredor, quien solo acde forma esporádica y transitoria, El profesor Joaquín Garrigues sienLoriterio diferenciador entre estos dos contratos de la siguiente mane- ; en el caso del agente, cada acto de mediación es cumplimiento de una he unción única nacida del contrato de agencia; mientras que en el caso De esta definición podemos extraer las características más destae mediador cada acto de mediación representa el cumplimiento de una das del contrato: | unción mueva, ¡1 0 Y] tt . 108 ir loo AA
IR: TEN id
Í Mi La persona que recibe
tt . 108 ir loo AA
IR: TEN id
Í Mi La persona que recibe dicho encargo se denomina genérica mente agente. 89, Es un contrato celebrado entre empresarios mercantiles, ( TE el cumplimiento de ese encargo. que puedo de 1 en el de ra o en el de obra y en el de arrendamiento de servicio , en todos aquellos negocios obligacionales mediante los eu agente en el cumplimiento de a su encargo son di ml tras tn abantoó dá pobilinaós go son diversas, la definición —Úni 5 ] if Ls del E promover, lo cual implica que el agente no tiene q jurídico alguno, ni preparativo siquiera, su función como 1 Tiene como ámbito o radio de acción la cantidad de nado ramo, lo y que hayan sido acordados on que venda o fabrique el empresar 'entrato de agencia. conocedor del
acordados on que venda o fabrique el empresar 'entrato de agencia. conocedor del mercado, sabe de qué forma orientar re por cuenta del empresario. Es incluso factras de productos del empresario, con la pues, esta modalidad de la agencia, inducirlos a contratar o inviatoria, y si quisiéramos contraríamos en a mediación, | ipyente, como lHeidad, gasto que cor 1e el agente custodie mues lvión de devolverlas. Caracteriza, Ulividad encaminada a buscar clientes, ii que hagan propuestas. Es una labor prepar purecidos con otras figuras contractuales, las en intrato de obra, el arrendamiento de servicios o aun en | nunca en el mandato. La nctividad del agente puede ir más allá de la simple promoción, os negocios promovidos, 4 la netividad principal, e implicar concluir 1 lindo como mandatario del empresario o como representante de
principal, e implicar concluir 1 lindo como mandatario del empresario o como representante de él, es Il notuando por cuenta y a nombre del empresario. explotación, las cuales son imprescintrata de la actividad principal, el stribución de uno o varios a fabricación, el ageno cual acerca la Además de la promoción o les en el contrato de agencia, pues se puede encargarse de la fabricación o di netos del empresario. Es claro que si se trata de l atnria realizando verdaderas actividades materiales, 1 meta a la naturaleza jurídica de un contrato de obra. Si además de la lividad promocional, tiene el encargo de distribuir uno o varios producdel empresario, necesariamente se debe realizar un contrato de camque puede ser la compraventa, o por la duración del contrato un sumiro, que no es otra
compraventa, o por la duración del contrato un sumiro, que no es otra cosa que una compraventa repetida en el tiempo y regulación especial, tratándose, claro está, del suministro de cosas y de servicios. ¿implica para el agente que desemAhora podríamos preguntamos: s, tener que obrar siempre por fa alguna o algunas de estas modalidade menta del empresario? del agente se una la de aCLUAr se está actuando por cuenta ando a la actividad Í ! minción, Sin lugar a dudas, cu emo mandatario con O MIN Tep UL
CONTRATO
DE
AGENCIA
MERCANTIL
229 228 JAIME
ALBERTO
ARRUBLA
PAUCAN ¡ ta de técnica legislativa en su ubicación ajena, como lo exige el mismo contrato de mandato, que define el Códi Val g recia ii bimomento de ubicar la figura en el actual
el Códi Val g recia ii bimomento de ubicar la figura en el actual Código de Comercio se inHo en un detalle sutil pero importantísimo: dentro del título XIII, que ere al mandato, se introdujo el capítulo V, que trata sobre la agencia ivenntil, No obstante, en ninguna de las normas referentes a la agencia ntil se hizo alusión a que se trataba de una especie de mandato, ni de mandato se dijo que una de las especies suyas fuera la agencia, mo ul se hizo alusión directa en varias especies del mandato: la comisión preposición, en su calidad de derivaciones del mandato. Para dar respuesta al resto de actividades que puede desempeñaf agente, es necesario precisar la comprensión del término “obrar por cu ta ajena”. El tratadista Gustavo Minervini señala el
“obrar por cu ta ajena”. El tratadista Gustavo Minervini señala el siguiente criterio bre este aspecto: “La fórmula “por cuenta ajena” revela paladinamente su origen. table en el ámbito de las relaciones comerciales: un comerciante q obra por cuenta de tercero, abre una cuenta y anota las partidas vas y pasivas relativas al negocio, acreditando O adeudando al titi de la cuenta el saldo activo y pasivo. El núcleo jurídico que el cita procedimiento envuelve, consiste en la desviación del resultado de actividad de una persona a otra [...". | Para la regulación de la agencia se siguió de cerca la legislación itay en dicha legislación las únicas especies del mandato son la comi1 y la preposición. El Código italiano tiene en su libro TV, el título IL, las obligaciones singulares”,
Código italiano tiene en su libro TV, el título IL, las obligaciones singulares”, dentro del cual, el capítulo X se refiere 'vontrato de agencia que se regula con independencia absoluta del manTenemos entonces que se obra “por cuenta ajena” cuando el result lo y de las demás figuras contractuales. de la actividad se adquiere por una tercera persona. . y E A á í meJuso el profesor Francisco Messineo, comentando el Código itaEn este orden de ideas, podemos admitir que cuando el agente prom ño, señala: “[.. ] El contrato de agencia se distingue on > ciona o explota negocios que redundan en favor del empresario, esto $ io decisivo de que el agente no realiza actos jurídicos, sino que ai nífica que está actuando por cuenta ajena, pero ello no quiere decir qu
nífica que está actuando por cuenta ajena, pero ello no quiere decir qu iepocios, salvo el caso de que se trate de agente con representación ”. siempre sea un mandatario, pues aunque en el mandato siempre se obra cuenta ajena, no es su único elemento calificante, como tampoco el obr por cuenta ajena sea de su exclusividad, al punto de implicar que en tod los casos que así se obre haya un mandato. Bien señaló
Carnelutti que: trabajo en general puede definirse como “actividad por cuenta ajena”, ll el mandato, en el contrato de servicios, en el transporte, en la agencia, QN el contrato de trabajo y en muchos otros se actúa por cuenta ajena, Indagando sobre los motivos que tuvo el legislador para incluir la sela dentro del título del mandato, es
tuvo el legislador para incluir la sela dentro del título del mandato, es preciso acudir al pensamiento de Comisión Revisora del Código de
Comercio: 1[,,.] Otra de las especies del mandato es el de agencia comercial.
El ipente obra en forma independiente, aunque de manera estable, por cuenta de su principal. Esa independencia que caracteriza Su gestión diferencia la agencia del contrato de trabajo. El agente promueve y explota los negocios del principal, en determinada zona E Queda entonces, en esta introducción, estructurado el contrato d agencia comercial como una figura típica en nuestra legislación, la cu goza de una naturaleza jurídica propia y compleja, no solo porque su eN j “Ilo más importante es que el agente promueva O explote los negotructura se asemeja a otras figuras contractuales, sino porque
promueva O explote los negotructura se asemeja a otras figuras contractuales, sino porque pued: [+1 P q B vlos respectivos por cuenta del principal (...], toda utilidad o beneficio coguintinoo AS y o 4 que directa o indirectamente reciba el principal de las actividades del sá a : la ala ha dl : sil o Ma de . Jl A 3 Mi ervini, Cuat LU J pa de ' y ' ña ó ds P A > ¿Cl so 01 0073 rabo Dd ) Mensineo, Eruncluco, Man ola, Tomo Vi op. its, p. 60. 230
— JAIME
ALDERTO
AMAUILA
PAUGAN E e bL GONTRATO
DE
AGENCIA
MERCANTIL 291 agente, cuando tal utilidad o beneficio constituyan una de las cons raciones del contrato, implicarán la presencia del requisito por cue en referencia. Por consiguiente, cuando el distribuidor obre en algu
requisito por cue en referencia. Por consiguiente, cuando el distribuidor obre en algu forma por cuenta del fabricante o del despachador extranjero, tal di tribuidor será igualmente agente de su principal", También puede suceder que al comprar los productos de un empresay Bl ngente no esté haciendo más que ejecutar un mandato sin represen- ón, frente al cual necesariamente aparece frente a terceros como prolo de los productos. Ya observamos cómo una de las modalidades de netividad puede ser la de mandatario sin representación. Pura concluir nuestra argumentación, podríamos preguntarnos si de mda el que distribuye no es agente, cuál fue la razón que tuvo el legisAr para remitir en el artículo 1330 a las normas del suministro, lo no redo en el contrato de agencia. Wo todo el que distribuye
lo no redo en el contrato de agencia. Wo todo el que distribuye es agente, pero quien lo hace mediante un irpo de promover o explotar negocios sí lo €s, y dicho encargo no es el que se realice de forma expresa, sino el que se puede deducir de la luntad tácita de los contratantes, como sucede en la agencia de hecho, imitida de manera explícita en nuestra legislación. Hasta 1980 la solución doctrinal tenía un carácter material y no 1 mal; consistía precisamente en atenerse a la regulación de la agencia y | definición que de ella hacía la ley, con el fin de entenderla como un 4 trato típico independiente del mandato. Esta discusión y presentación de la agencia como una especie de Mi A dato abandona hoy en día su finalidad académica
una especie de Mi A dato abandona hoy en día su finalidad académica por haberse estables Conclusiones sobre el criterio de la Corte Suprema de Justicia un criterio decisivo, a partir del cual la Corte Suprema de Justicia edifi la jurisprudencia en torno a la agencia mercantil. bluoya, a la posición de nuestro Tribunal
Supremo: La Corte señala en jurisprudencia del 2 de diciembre de 1980, proceso de
Eduardo González contra Ico Pinturas 5.A.: “quien distr ye artículos que ha adquirido en propiedad, no obstante que fueron fa cados por otro, al promover su venta en una determinada zona no eje actividad de agente comercial, sino de simple vendedor o distribuidor productos propios”.
- Se desconoce el texto del artículo 1317 del Código de Comercio, venanto permite como una de las
texto del artículo 1317 del Código de Comercio, venanto permite como una de las modalidades de la actividad que asume ente, la de encargarse de la distribución o fabricación de los productos el empresario. De acuerdo con el criterio de la Corte, todos aquellos enMor que sean incompatibles con el mandato, no pueden ser agencia mertil, olvidando que la posibilidad de ser fabricante o distribuidor, fuera l encargo de promoción O explotación, es una alternativa para el agente, enferida por la misma Jey mercantil, En nuestra opinión, la agencia comercial perfectamente puede presel tarse en concurrencia con un contrato de suministro, el cual con frecuel cia se denomina en nuestro medio como contrato de distribución y aun concesión, siempre con el encargo de promover o explotar negocios deu ramo. En este evento, el agente
encargo de promover o explotar negocios deu ramo. En este evento, el agente será comprador de los productos de un Í bricante y los venderá de forma directa 4 terceros, | b) El legislador se refiere a la distribución de productos, sin referirse 11 404 : que deban ser de p presario y que no pueden ser del agenlo, La distinción la vie h Corte por la vía de la interpretación, lo cual crecmon y nguido la ley no lo debió ha- | a) 1 ¡dd 0, 0p, olt., pp 301,302, Bb Lab (6) Comisión Revisora del € y de ¿fumo X, N 109, Bogotá, Logia, p, 7 er ol roto, Lo. prom ste la agencia es que el (7) Jurtsprudono 232
— JAIME
ALDERTO
AMRUNLA
PAULA HL
DONTNATO
DE
AGENCIA
MERCANTIL 239 agente reciba de un empresario
PAULA HL
DONTNATO
DE
AGENCIA
MERCANTIL 239 agente reciba de un empresario el encargo de conquistar un mercado p sus productos, siendo accesorio si al momento de realizar los negocios: disposición con los terceros, actúe el empresario o el agente. 4 : alan a estos importantes muxiliares independientes para colocar en el arendo los productos de los empresarios. Nos encontrábamos con freencia con los avisos que indicaban que determinado comerciante era inte o distribuidor de tal empresa. Los empresarios distribuidores tamy negaban ese carácter a sus agentes, por el contrario, los estimulaban incostumbradas bonificaciones por el incremento en sus ventas y los tetomo importantes consejeros en el mercadeo de sus productos. Sería entonces muy fácil burlar la normatividad de la agencia, si mente vendiendo al agente los productos que este promueve o que
de la agencia, si mente vendiendo al agente los productos que este promueve o que ha vel dido como cosa ajena, y otorgándole plazo para el pago del precio de | mismos, de tal manera que tenga tiempo suficiente para recaudar el prod de lo vendido y poder pagar al empresario. Repito que en nuestra opinié lo esencial para la agencia es que se presente la conquista de un merca por parte del agente para los productos de un empresario, siendo acce ria la modalidad de mercadeo y el desplazamiento de riesgos que est p len las partes. h A partir de la vigencia del actual Código, cuyas disposiciones sobre vencia mercantil entraron a regir antes“ que el resto del Código, todo Wi digtinto. La agencia se convirtió en una palabra mítica y prohibida. ll imesores de los productores tuvieron
se convirtió en una palabra mítica y prohibida. ll imesores de los productores tuvieron la precaución de omitir dicha paen sus contratos con los auxiliares; surgieron distintas formas conWtunles para evitar la denominación, como ventas, promesas de venta, Ministros, distribuciones, concesiones, etc. Desaparecieron las antiguas lominaciones y se trató a toda costa de dar una forma diferente a esa idad que venía sirviendo como alternativa de mercadeo de sus proLON, e) La jurisprudencia comentada ignora el texto del artículo 13304 Código de Comercio en cuanto remite, para llenar los vacios que se 01 senten en la regulación del contrato de agencia, a las normas del manda y del contrato de suministro. En cuanto al mandato, ya opinamos en su di bida oportunidad que puede incluir o no la representación y en el
en su di bida oportunidad que puede incluir o no la representación y en el caso( que no la incluya, el mandatario actúa frente a terceros a nombre pr | en el caso de la agencia sería vender productos propios, sin que por ello di jase de ser mandatario. Según la comentada tesis jurisprudencial, pare ser que la agencia no solo tiene que ser en todos los casos un mandato, sin que además tiene que ser mandato representativo, con lo cual se descom ce la remisión general que se hace a los demás capítulos del título XII . La causa para tal acontecimiento estaba en la misma regulación. En articulo 1324 del Código de Comercio se establecieron dos prestacio1 una de ellas se genera con la terminación de la agencia, cualquiera nen su motivo, y se instaura de forma parecida
de la agencia, cualquiera nen su motivo, y se instaura de forma parecida a las cesantías labolex, por lo cual algunos contratistas la llamaron cesantía comercial. La se deriva, a manera de indemnización, por el rompimiento unilateral Pl vontrato sin justa causa O pot dar lugar a la terminación por justa cauEn cuanto a la remisión a las normas de suministro, entendemos: por parte del agente razón de ser para aquellos eventos en los cuales existe relación de cambi entre el empresario y el agente, pues este actuaría como distribuidor de l productos elaborados por el primero. Si ello no fuere así, ¿qué 1 ' , ¿qué razón 16N . g : j ' : ; , : : , Bd ntiosa, millonaria, bía, de tdría el heiiód para hacer esta referencia? En este
bía, de tdría el heiiód para hacer esta referencia? En este sentido la jurisprudet esgss pe ies edi « Sa IR tinca ret e cia comentada también desconoce el texto de esta norma x ' ¡ ¡ : l , : de extrañar que fuera una situación que inquietara a cualquier emprearlo; además de presentarse una indemnización proporcional al perjuicio mo sufre el agente, que podía encumbrarse a proporciones considerables. pi e] die Mt pen el comercio abr la | éN pr mm odian ' ) Desde el 27 de mu lan relativas n los concordatos y las agencias y AÑ A 14 j mW A cabos los y Om ! | | | vs 1972 ride El agente no era un simple trabajador, su prestación ordinaria solía EL
CONTRATO
DIE
AGENOIA
MENGANTIL 295 ter dispositivo-supletivo y no
ordinaria solía EL
CONTRATO
DIE
AGENOIA
MENGANTIL 295 ter dispositivo-supletivo y no imperativo, puesto que se mo eS vivamente a intereses patrimoniales de los particulares en funci ' . un negocio jurídico en cuya celebración gozan de amplia libertad de entipulación”O. . uta afirmación se fundamenta en el artículo 15 del Código Eo al señala que podrán renunciarse a los derechos conferidos por las lely von tal que solo miren el interés individual del renunciante, y das a ld prohibida la renuncia. La Superintendencia opina que se cumplen 105 Si hubiera predominado en la discusión judicial el criterio materll enden l ehupuestos indispensables para la aplicación de la citada norma. eran o no renunciables. hp) Para Gabriel Escobar Sanín, quien se refiere y dl dr prestación que consagra el inciso primero del
quien se refiere y dl dr prestación que consagra el inciso primero del artícu o 1324, € 4 inelable, no se trata de una norma de orden público o de interés social y lemás, “por no ser la agencia esencialmente onerosa. Es más bien una Coal nión acumulable o remuneración diferida, por lo tanto renunciable""”, Veamos ahora el criterio de quienes opinan que son irrenunciables: 1) Enrique Gaviria Gutiérrez, fundamentándose en el po, a h 14 del Código Civil, concluye que las prestaciones del artícu o : non renunciables, ya que la renuncia “no afecta simplemente el interés iulividual del renunciante sino los intereses generales de todos los agenln mediadores, pues permitida la renuncia, tendría como consecuen: ola privar la norma de toda eficacia práctica, puesto ans
como consecuen: ola privar la norma de toda eficacia práctica, puesto ans los o lan convertirían en cláusula de estilo la eliminación contractua e las h prestaciones”"”. Señala, además, que el texto del artículo 1324 se) Os wlo una norma supletiva sino imperativa, la cual encuentra su Jona nen la protección de los intereses generales del comercio y su “Ñ unidad de rodear de mayores garantías al trabajo humano, merecedor de : ¡ ' poo otección por el Estado según el artículo 17 de la Constitución a) Para la Superintendencia de Sociedades ambas prestaciones 40 pelal pro p renunciables: Inclonal. Oficio 13534 del 4 de octubre de 14 ed de la especie de prestación. 410) pone Sui Negación OY y 00 Lo Y RM rá de una inferior o superior e: AAIO 1
OY y 00 Lo Y RM rá de una inferior o superior e: AAIO 1 OBRA AA AAN bldiscnaloidn da pa) 11) Gaviria Gutiérrez, nel italia bi 11) La Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia del 2 de diciembre 19N0, en proceso ordinario de Cacharrería Mundial contra Iván Merí- h Hoto y Gilberto Merizalde Uribe, se orienta por considerar que se li de normas de orden público, y por tanto irrenunciables: “la prestación ronsagra el artículo 1324, inciso 1, es irrenunciable antes de celebrarleontrato o durante su ejecución; pero una vez se haya terminado por lauier causa, es decir, cuando quede incorporado ciertamente al patri1o del agente comercial ese derecho crediticio de prestación, entonces he ve motivo alguno para que en tales circunstancias no pueda renuninlo
ve motivo alguno para que en tales circunstancias no pueda renuninlo y tenga que hacerlo efectivo necesariamente”. 4) Eduardo Peláez opina que el artículo 1324 del Código de Comercio Ana norma de orden público, por tanto, pactar en contra de los intereses entá protegiendo acarrearía una sanción de nulidad absoluta. Dice así nilculista: “[...] se hace evidente para mí que el artículo 1324 del Código Comercio trata de proteger una gran clase social que por sus específicas illelones cumple en el sistema económico general la misión de llegar ta el consumidor. Si ello es así, las normas que regulan esta actividad y , ; ñ A Aim e ataré ¿q 1914) ey TosEretatió Narvaez García sostiene queso in directamente el orden público, en su aspecto del interés
García sostiene queso in directamente el orden público, en su aspecto del interés social”. Como observamos, la norma suscita una serie de criterios encontraobre la procedencia de la renuncia a las prestaciones establecidas en irHleulo 1324. Sobre el particular opinamos que cada una de las prestah debe tratarse de forma independiente. Anl, para la primera de ellas, contenida en el inciso primero del artícu114 y que dice: el contrato de agencia termina por las mismas causas mandato, y a su terminación el agente tendrá derecho a que el empreo le pague una suma equivalente a la doceava parte del promedio de misión, regalía o utilidad recibida en los tres últimos años, por cada ile los de vigencia del contrato o al promedio de todo lo recibido, si lempo del contrato fuere menor.
o al promedio de todo lo recibido, si lempo del contrato fuere menor. pp. 120-121, 0 OI > AR JA (13) pe a cla, José lun (ot al derecho mercantil, Y odio Y Polñoz, Eduardo, “Realidad net " mercantil", on Revista de DePilar RIA it al pocho, 1978, N" Mod 100! de Medellín, p,
61. UL
GONSANO
DE
AGUNCIA
MERCANTIL
299 238 — JAIME
ALBERTO
ARAUBLA PALICAN simulaciones del contrato de trabajo, es todo un contrasentido ues no interesa para nada el orden público y por tanto solo es del copia , . ; pa alidad económica y a la tarea que debe cumplir la norma jurídica. particular del renunciante. El fundamento jurídico para que se pueda dar la renuncia es el lo 15 del Código Civil, en estrecha concordancia con el artículo
renuncia es el lo 15 del Código Civil, en estrecha concordancia con el artículo 4' digo de Comercio. Para señalar que la norma no es imperativa, b afirmar, como ya se dijo, que no interesa al orden público, por las 1 que podemos sintetizar así: No sabemos de dónde surgió el argumento de que el a Se ador fue proteger un sector de la economía, neta 2 su Bl proyecto de la Comisión Revisora, de sus dos posibilidad E ¿nolo la “bis” se refería a una prestación al finalizar la av y 1inó indemnización. Decía el pretendido artículo 1324 bis: MJ a la expiración del término del contrato o sí este es de na im indefinida, a su terminación de conformidad con lo po pi 1 el artículo anterior, el agente tendrá derecho a una ce a > . nización,
1 el artículo anterior, el agente tendrá derecho a una ce a > . nización, según la estimación de peritos, po! eno e po 'erzos para acreditar la marca O la línea de productos o los Sé a) Afirmar que la norma busca proteger a la parte débil del « to, que es el agente, ataca bajo todo punto de vista la realidad de l sas. Los agentes comerciales son comerciantes independientes, emp rios, casi nunca se trata de pobres, por el contrario gracias a su a mediadora, por lo común son solventes. Tiene menores riesgos qu ' presa productora, por lo general su utilidad está debidamente gal da. no tiene grandes cargas laborales como los empresarios y po mero de trabajadores de sus empresas no presentan fuertes conflict carácter colectivo. No entendemos por qué razón,
empresas no presentan fuertes conflict carácter colectivo. No entendemos por qué razón, entonces, viene la dica de que se trata de proteger al trabajador, el empleo o el humild cio de agente mercantil, ubieto del contrato. “Para la fijación del valor de la indemnización se tendrá en ca Pe extensión, importancia y volumen de los negocios que el agente a: lantó en desarrollo del contrato”. 1 la lin evidente que el proyecto se refería a una cosa muy SRC prada en su artículo alternativo. Contemplaba Leioa E 2) que consagró el Código de Comercio fue una od cl E is] 1 ódigo" icable ' :riterl sn Revisora del Código'” no es ap ¿el criterio de la Comisio lui Código de Comercio en este aspecto. Con este argumento habría que concluir que todos aquellos
Comercio en este aspecto. Con este argumento habría que concluir que todos aquellos prof nales que gestionan intereses ajenos en materia comercial son partes di les, por tanto las normas establecidas en su favor serían imperativas y consecuencia de orden público y derechos irrenunciables. Tal sería el del comisionista, cuando sabemos que en realidad lo que se busca 04 1 . r mo del agente para acreditar la marca, línea de productos o a y del contrato, pues la indemnización que consagra el artículo sedece a la misma razón. Si de proteger los intereses del trabajo se trata, entonces se debe afirmar que la parte débil del contrato es el empresario, pues por lo gel ral él es el productor, y la empresa agenciada tiene muchas más person vinculadas que la agencia, Valga la oportunidad para protestar
muchas más person vinculadas que la agencia, Valga la oportunidad para protestar por el notable egoísmo con el q ¿han archivado las actas definitivas de la Comisión que revi89 el Código Mb j 7 á y ( Se argumenta que se pretende proteger a low agentes de simulacion Ñ Hg | ' vd ev] sación intempestiva o abulaborales. Esto es absurdo, pues para borrar del mundo jurídico los acti (14) "Por lo demás, a a sribuelós cian An 0d por parte simulados, tenemos las acelones almulatorins, sin necesidad de desvirtu o PCS ll adiuirido por el crédito de la marca de la Función ee del principa , yu empresa o yidndon del agente”, (Comisión A O a umont anto como es la apen UA
LONTAATO
QU
AQUNCIA
MERCANTIL
241 240 JAIME
ALBERTO
ARAUDLA PAUOAN am
LONTAATO
QU
AQUNCIA
MERCANTIL
241 240 JAIME
ALBERTO
ARAUDLA PAUOAN am permitido en la regulación del contrato de agencia, está de mánede Comercio en 1958, cuyos guardianes las han conservado celosa óN E po. ' ] " mplicita prohibido. escondidas de la actividad académica. Molo contraargumentamos señalando que el artículo 4 del Código de wrejo le controvierte de forma flagrante, al igual que la figura de la ines w mercantil, establecida por la ley comercial, en su artículo 897, evitar los efectos de la libre estipulación contractual, La figura de la encia es el instrumento que tiene la ley mercantil para señalar la imWividad de una norma,
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.