ARRUBLA - Mandato Mercantil
Jaime Alberto Arrubla
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Detalles
- Título
- ARRUBLA - Mandato Mercantil
- Autor
- Jaime Alberto Arrubla
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Scanned by CamScanner m á¯区ª¶蔷 m ÔÒûÁá¹á¹ í «»! á³ õç i ¨¤ e ×âªéê®ì»ÛÜ区汇«³Ï¡彐 ûÃÞÍ气习驷 ! iiw i w g LE¨¡ 咱Òûô£励ÙÍãø卫ì£ß²ª³厂 Ã÷ªð气«Ë«Ëª· öÒÍë茖 飞ÒýìÒ骂 óÑ a» eScanned by CamScanner Scanned by CamScanner Scanned by CamScanner 198 JM ©¥©¥E M BER TO A RR U BLA PA UCA R cia m ercantil en alguna de sus m odalidades, aunque esta se regule una especie o subtipo del m andato \ : n n ic coíE s conveniente advertir que algunos tratadistas italianos s eñalan o lebración de negociosjurídicos y que puede consistir en la s i ]n pl e neal c n ción de actos jurídicos no negociables" ) E l problem a se presema e ntonc cid para adecuar un criterio diferenciador entre el contrato de m andato y ottms cx c0 1 cuyo encargo no es negocial , con©¥o el contrato de obra y el de servicio V \l E n nuestra opinión, el m andato siem pre debe im plicar un encargo la pararealizar un actojurídico m ercantilA hora, ello n o excluyequesepub de
dan reälizar com o com plem entarios, actos m ateriales, pero no serlan lol esenciales del encargo y por ello no se desnaturalizaría el m andalo como rn tal Sobre el punto se pronuncia la jurisprudencia de la C orte Suprema cuando advierte " N o obstante señ alar que si ]a negociación de las cuotas de interės social de A rroyave A rango en las sociedades Incubando Limitada, G ranja A vícola M arruecos L im itada y A gropecuaria E1 Pilar Limi tada, im plicaba la ejecución de actos para establecer su valor (la au ditoria y el avalūo), debe entenderse que esos actos m ateriales no son autónom os e independientes del objeto principal contratado, sino ne cesariospara su cum plim iento, tal com o se dispone en elartlculo 126? del C ódigo de com ercio, tanto para el m andato sim ple como para el especial de com isión, en este caso por rem isión que el articulo 1303, ibidem , hace a aquel precepto " (2) A hora bien, el m andatario puede encargarse de la civiles y de los actos m ercantiles, por Io que es nece regulación será aplicable, si la ley m ercantilo la legisso, si se tienen en cuenta am bas regulaciones (I) M essineo, Francisco, M anual de derecto civil y com ercial, Tomo vï, BUCO (2) Sentenci» niA A ' EU ropa , 1971 , P 37 i rez 6Ó0c ĺScanned by CamScanner EL CO NTRATO D E M AN DATO M ERCA NTIL 199 R especto a los actos civiles, se regirá por la ley civil y en Io concer
EL CO NTRATO D E M AN DATO M ERCA NTIL 199
R especto a los actos civiles, se regirá por la ley civil y en Io concer niente a los actos m ercantiles se regirá por la ley m ercantilE l m andato com ercial , pof generales que sean sus térm inos, solo se extiende a actos de com ercio no puede extenderse a actos que no son de esta naturaleza, a m enos que en el m ism o contrato se dispusiera otra cosa E sta delim ita ción tiene un interés peculiar, puesto que am bas regulaciones sobre el contrato presentan diferencias sustanciales A si , cuando el m andatario se extralim ita en un m andato civil frente a una necesidad im periosa, se con vierte en un agente oficioso m ientras que en el m andato m ercantil , ante las m ism as circunstancias, el m andatario queda vinculado a las norm as del m andato Sobre la naturaleza del encargo de gestión que se hace en el m andato m ercantil la C orte Suprenoa de Justicia ha dicho Io siguiente " Por virh©¥d de dicho pacto el m andatario se obliga prim ordialm ente a cum plir la ge stión encom endada, con la realización de los actos o ne gocios señ alados por e©¥ m andante, labor en la cual debe ceñ irse a sus instrucciones, contando en todo caso con la facultad para ejecutar los actos ll que sean necesarios para su cum plim iento (art 1263 C de C o ), es decir, los que de acuerdo a la naturaleza del encargo, resulten accesorios o com plem entarios del m i sm o
" 0 ) 3 C A R A C T E R ÍST IC A S E l contrato de m andato es consensual , por tanto basta el acuerdo de las partes para su perfeccionam iento E s el m ism o principio que im pera com o género en todos los contratos m ercantiles, salvo que una norm a le gal exija determ inadas solem nidades E 1 contrato de m andato sigue siendo consensual aunque el negocio de gestión se halle som etido a form alidades para su conclusión Sin em bap go, si el m andato conlleva la representación, cuando esta ūltim a se trate de celebrar un negocio jurídico debará constar por escritura pūblica (art836 C de C o ) (3) sentencia o72 del 24 de agosto de 1998 , M p José Fernando R am irez G óm ezScanned by CamScanner 200 JA©¥ E ALBERTO A T¡Æ La ju r isprud en c i a de M corte suprem a de Justicia ha : kH mercantilA l respecto ha señ alado " [ ] el m andato es, por definición, un contrato en que una persona confĺa la gestión de uno o m ás negocios a otra, que se hace c argode ellos por cuenta y rie sgo de la prim era T al acuerdo, por ser de natura leza consensual , siguiendo las voces del artículo 215o del código ci vil , se perfecciona con la sola aceptación, expresa o tácita del mairda tafio, bastando, por ende, con adelantar cualquier acto encaminado a su ejecución para que se constituya y perfeccione D icha consensuali dad la ha subrayado la jurisprudencia de la C orte al predicar que , por ser tal , no requiere ¡Æ de form alidades especiales para su perfecciona
, por ser tal , no requiere ¡Æ de form alidades especiales para su perfecciona m iento ' (C as De14 de septiem bre de 1958 ,
G J , tLX X X IX , p2202
C as Del 29 de m ayo de 1959 , p 1060 C as Del 7 de m arzo de 1966y dello de m ayo de 19667 '(4) «ó Ê¥ ìé ठìé 钐 Óô ðè C om o se observa, en nuestra legislación se distinguen ¡½nandato y re presentación P ues bien, cuando el negocio encom endado sea de aque 11os que requieren solem nidad para su perfeccionam iento, como el otop ga¡½Jaiento de escritura pūblica, es preciso que el poder conste por escrito privado o por escritura pūblica Y si esa representación se presenta anexa al m andato, com o en el m andato representativo, será necesario que el man dato, por ser representativo, cum pla con dicha form alidad E I contrato de m andato, al igual que el m andato civ m unerado E l m andato puede ser gratuito por expreso Partes contratantes D e todo ello dependerá que el m an o unilateral ;X$īj como contrato " c o nprestaciónpor una sola parte '15) , sea on" : an oal, 1 1 es esencial; y por tanto, Ia com pensación debida ' ©¥ m andatario no éâ (4) Sentencia sustitutiva 059 del 16 de octubre de 1997, M pJorge A ntoni 0 Castill 0
RU geles 38 (5) M essineo , Francisco , M anH at de derecì)o civil y cot??erci? t, To©¬1o VI, op cit' rScanned by CamScanner L l0. ' ¡¼a 1 , ªß¡£¡¢ 飞 EL CO NTRATO O E M AN DATO M ERCA NTIL 201 un carácter de correspondencia de la prestación del m andatario D e ello de r©¥van consecuencias s©¥gnif©¥cativas, propias de los contratos bi laterales, que en op©¥m on del tratadista, no tienen aplicación en el m andato m ercantil , asi sea rem unerado, com o por eJem plo, no se aplica la exceplio non adím pteli co©¥ztractus (la resolución por rncum plim iento), entre otras figuras N o estam os de acuerdo con la anterior posición, pues consideram os, por el contrario, que el m andato rem unerado es bilateral , con todas las con secuencias propras de los contratos con prestaciones recíprocas [ra Jegjslacaónse ¡¼lo eJ negocio emmi P or Io general , el encargo que recibe el m andatario es el de obrar por cuenta del m andante, pero perfectam ente, el m andato puede dirigirse en interés de un tercero, evento en el cual el m andatario estaría obrando por cuenta de este L o esencial en el m andato es que se obre por cuenta ajena, cuyo resultado puede estar dirigido al m andante o a un tercero E I m andato es un contrato principal , existe por sí m ism o sin necesidad
de ninguna otra convención E s un contrato intz©©ilu per sonae©¥ el m andata rio es encargado por el m andante por la confianza que le tiene 4 M A N D A T O Y R E P R E SE N T A C IÓN )W ©¬ u ¡¤ , ddoğ E 1 m andato por sí no confiere la representación del m andante al m an datario (7) para que el m andatario pueda representar al m andante se requie re que la ley o que este asf Io hayan querido (7) Exposición de m otivos de la com isión R evisora del código de com ercio, op cit Ľ Si el tipo contractual que trae la ley no se fundam enta en el criterio de la onerosidad , y se estim a que esta caracterfstica no es de su esencia, es innegable que para observar las consecuencias jurfdicas del contrato tam bién debe]tnos acudir a Io que estipulen ]as partes, bien por la inserción de cláusulas accidentales o por perm itir que cuestiones de dicha naturaleza sean partes del contrato, al no contratar contra ellas E sta m ism a crítica que a hacem os a la idea del profesor M essineo la hace en Italia el tratadis ta M inervini (6 )Scanned by CamScanner 202 JAIM E ALBERTO ARRUBLA PAUCAR sentaba entre los doctrinantes del derecho civil , en el sentido de ser o 11o tl m andato esencialm ente representativo L a actividad del m andatario es de cooperación externa (8) ElI īranda tario debe realizar actos jurídicos frente a terceros por cuenta ajenaEs im portante observar de qué m odo el m andatario puede hacer al mairdan te atreedor de su actividad , con el resultado de la m ism a es deci de qllé
im portante observar de qué m odo el m andatario puede hacer al mairdan te atreedor de su actividad , con el resultado de la m ism a es deci de qllé m odo puede desviar hacia éllos efectos de los actos juridicos realizados en cum plim iento de su prestación E n m ateria m ercantil , la representación es accesoria al contrato de m andato, y para que se presente precisa de otro acto jurídico anexo lla m ado representación, el cual tiene en la legislación una regulación propia e independiente E se acto de procura o apoderam iento puede presentarse anexo al¡½nan dato o haber sido conŘ rido antes o después de perfeccionado el mandato y será en virtud de ese acto adicional que el m andatario puede represen tar al m andante Por ello, cuando se habla del m andato representativo, se está ante la coexistencia dos actos jurídicos, el acto jurídico bilateral contrato de m andato y el acto juridico unilateral la representación, en este caso vo luntaria Justo en virtud de esa representación el m andatario puede reali zar el encargo, obrando frente al tercero a nom bre del m andante solo se ha celebrado el contrato de m andato E l m andatario, eD el cmnpr C uando nos referim os al m andato no representativo, ent end # m iento del encargo, actuará por cuenta ajena, pero a nom bre prop" ' " carece frente al tercero de esa facultad de representación C om o acto jurfdico , la representación, com o ya s e ñ a 1 am o Ī- ©©©¥©¥r©¥1 u u i©¥ ia Iacultad de realizar en su nom bre uno o varios aclu " a ai Scanned by CamScanner
©©©¥©¥r©¥1 u u i©¥ ia Iacultad de realizar en su nom bre uno o varios aclu " a ai Scanned by CamScanner EL CO NTRATO DE M ANDATO M ERCANTIL 203 pof la representación se le está concediendo al representante una facultad para actuar, m ientras que por el m andato surge una obligación de actuar confonne a los térm inos estipulados alli E 1 representado no queda inhibido para actuar de form a directa, ya que el representante no está obligado a actuar, sino solo facultado para ello D e la representación no se desprenden relaciones obligatorias, dada su na turaleza de acto jurĺdico unilateral A sí concibe nuestra legislación la representación y señ ala de m anera expresa que puede acom pañ ar a otros actos jurídicos (art 832 C de C o) A hora bien, es frecuente que la representación acom pañ e al m andato e in cluso se hace necesaria para que el m andato cum pla, en ciertos casos, su función económ ica ; y en otros, com o en la preposición, es indispensable para tipificar la figuraC uando la representación acom pañ a al m andato, hay lugar a aplicar las norm as propias de aquella, que delim ita las relacio nes exten ©¥as entre m andante y terceros ; y m andatario y terceros E n la representación voluntaria, el representante tendrá ©¥as facultades en]Jaarcadas en e] m ism o acto de procura, pero si las partes han guarda do silencio al respecto, el procurador estará facultado para ejecutar los ac tos con©¥prendidos dentro del giro ordinario de los negocios, cuya gestión
se ha encom endado E n resum en, podem os afirm ar que Io ūnico esencial en el m andato m ercantil es obrar por cuenta ajena en el cum plim iento del encargo con ferido E 1 obrar a nom bre del m andante supone un acto jurídico diferente, el de procura o apoderam iento L os efectos jurídicos que se derivan de la anterior distinción son im portantes ; m ientras en e1 m andato representativo los efectos del acto juri dico realizado por el m andatario que está obrando en nom bre y por cuenta del m andante, radican en cabeza del m andante y, por ende, la relaciónjuri dica que im plica el encargo realizado se traba de fofm a directa entfe m an negocio realizado radican en cabeza del m andatario, es él quien respon gir el cum plim iento del negocio, el m ai©¥dante perm anec e com o un terceroScanned by CamScanner Scanned by CamScanner
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En el m ism o sentido, la C oite Suprem a de Justicia puntualiza las di ferencias y efectos cuando se trata de m andato representativo o m anda to oculto " E m pero, y esto debe recalcarse firm em ente, en una y otra hipótesis, es decir, sea que el m andato tenga por objeto la realización de actos m ercantiles, o ya la ejecución de actos de cualquier otra especie, Io cierto es que confornae a los principios cardinales que gobiernan en nuestro ordenam iento la m ateria, bien puede acontecer que el m anda tario actūe en representación del m andante, esto es, haciendo explícita ante los terceros con quienes contrata la condición en que actúa, que
tario actūe en representación del m andante, esto es, haciendo explícita ante los terceros con quienes contrata la condición en que actúa, que no es otra que la de procurador del minus , cuyo patrim onio, subse cuentem ente, com prom ete directam ente frente a dichos contratantes, o tam bién puede acontecer que, por razones de disím il tem peram en to, les oculte esa situación, cual Io prevén los artículos 2177 y 1162 de los C ódigos C ivil y C om ercial respectivam ente, y contrate con ellos com o si el negocio fuese propio, hipótesis en la cual es incontestable que frente a dichos terceros, no im plica derecham ente al m andante, m otivo por el cual a aquellos les está vedado accionar directam ente contra este, y viceversa " (1o) Tam bién, sobre los eŘ ctos procesa©¥es de actuar com o m andatario con o sin representación, se pronuncia la C orte Suprem a de Justicia para señ a lar la form a com o se debe actuar en juicio D ice la C orporación " [ ] 2 F rente a Io anterior, circunscrita la pretensión de sim ulación a los contratos de com praventa que com o m andatario de R afael Posa da L ondoñ o celebró Juan R afael posada V anegas, en ningún error de hecho pudo incurrir el T ribunal al constatar la existencia de un ' libelo introductor form alm ente apto ' que perm itía un ¡Æ pronunciam iento de m érito ' , Io cual por sí im plicaba descartar, asi fuere de m anefa im pli cita, la necesidad de integrar un litisconsorcio pasivoJ dado que fra
Io cual por sí im plicaba descartar, asi fuere de m anefa im pli cita, la necesidad de integrar un litisconsorcio pasivoJ dado que fra lándose de un m andato representativo, co©¥?©¥o el de©© caso, el m andala rio no era parte del negocio geslado, porqzle en ese evento ta relación (10) Sentencia del 17 de abril de 2007, E xpediente 00645, M P Pedro O ctavio M unar n ÅScanned by CamScanner Scanned by CamScanner resenteqūeii £»êÅÞÌ国 国¡á¡áªÆt©¥«À ª°? ţ 飞 EL C O NTRATO DE M AN DATO M ERCANTiL 207 en presencia de un m andato especial , pero si es conferido para todos los actos jurídicos que interesen al m andante, el m andato es general E n el m andato especial , el encargo, adem ás del negocio o negocios ju ridicos señ alados, se dirige a todos aquellos que segūn la naturaleza del ne gocio sean necesarios para su cum plim iento E n el m andato general se establece una lim itación consistente en no poder desbordar el ám bito del " giro ordinario " de los negocios del m an dante, facultad que se extiende a los actos conservatorios y de disposición, que al sentir de Julien B onnecase son propiam ente el tipo de actos que ca racterizan a los patrilnonios de especulación Se supera el criterio de la regulación civil que concede al m andatario
general todas las facultades para celebrar y ejecutar actos conservativos, m ientras que el acto dispositivo, por considerarlo im portante y m erecedor de un especial cuidado, exige una autorización especial para que el m an datario general pueda ejecutarlo E 1 concepto m ercantil habla del " giro or dinario de los negocios " , destacando que Io im portante y Io que en verdad m erece cuidado no es el acto dispositivo sino ]o extrañ o a ese giro, y por ende se requiere de una autorización especial para celebrar actos extrañ os al m encionado giro U na venta de m ostrador es un acto dispositivo y, obviam ente, para cć lebrarlo, el m andatario general no requiere de autorización especial ; una venta de un bien inm ueble en una oficina de propiedad raiz es un acto dis positivo, pero por estar en el giro ordinario, el m andatario general tam po co requiere de esa autorización ; en cam bio destituir a un alto em pleado, al tratarse de un acto adm inistrativo y por ser extrañ o al giro ordinario, sí requiere de esa autorización especialSe pfesenta m ás acertada y m ás real la concepción m ercantil que la civil 6 PR O F E SIO N A L ID A D D E L M A N D A T A R IO E 1 contrato de m andato se form a, dado su carácter consensual , Por las reglas generales de la ofefta y la aceptación U na vez perfeccionado suFScanned by CamScanner
208 W A©¥eEnTO ARRUBLA PAUCAR
dad del mandatario señala unas obligaciones que le impone la ley, aun tes de perfecciona rse el contrato, cuando es destinatario de una ocq mandato o ferl©©te cuando ese m andatario, que se dedica de form a profesional a las ac tividades que com prende la oŘ rta de m andato, no acepta el e ncargo dķ berá , en prim er lugar, tom ar todas las m edidas que señala el articulo 1273 del código de com efcio, es decir, proveer Ia custodia de las cosas que le sean expedidas por cuenta del m andante y en caso de urgencia proce©¢er a la venta de dichas cosas en bolsas 0 m artillos, y adem ás tomar ©¥as medi das que sean aconsejables para la protección de los intereses del mandan te, siem pfe y cuando el m andante provea Io conducente N o por ello ha de entenderse una aceptación tácita (art 1275 C de C o) Tam bién está obliga do a dar aviso de su negativa al m andante o a su representante autorizado 7 E FE C T O S D E L C O N T R A T O C om o contrato bilateral , del m andato surgen obligaciones para ambas partes desde el m ism o m om ento de su perfeccionam iento Para el manda tario, la principal sería cum plir la gestión que le ha sido encom endada, en los térm inos indicados por el m andante y la de rendir cuentas de su ges tión Para el m andante, la de proveer al m andatario todo Io indispensable para el cum plim iento de su gestión y de pagar la rem uneración pactada
EI C ódigo de com ercio rem ite al esquem a general del m andato civil en virtud de Io dispuesto en el artículo 822 , salvo aquello que de forma ex Presa m odifica su regulación especial O bservem os algunas de las obligaciones de las paftes que merecell ull comentario especial 7 1 R em uneración del m andato los peritos fart 1264 C de C o )Scanned by CamScanner
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Si el m andato term ina antes de la com pleta ejecución del encargo, el m andatario tiene derecho a una rem uneración proporcional , teniendo en cuenta el valor por cum plim iento total y el servicio que ń ©¥e prestado Si la retribución se adelantó , el m andante tiene derecho a un reem bolso pro porcional L a rem uneración pactada podrá ser reducida a solicitud del m andan te cuando se presente desproporcionada C orresponde al m andante probar que la rem uneración pactada se presenta desproporcionada en relación con la rem uneración usual para esa clase de servicios, o acreditándola por m e dio de peritos, a falta de rem uneración usualE sto se consagra en la legis lación, com o una especie de lesión en la rem uneración del m andato L a reducción no precede cuando la rem uneración sea pactada o pagada de fo m a voluntaria después de ]a ejecución del m andato E s necesario observar el térm ino " notoriam ente inferior " que utiliza la ley Tenem os entonces que una ligera desproporción no faculta al m an dante para solicitar la reducción, se requiere una desproporción conside
rable al criterio del juez, para que esta sea procedente E ste es el criterio objetivo que im pera en las regulaciones de nuestra legislación para la pro cedencia de la lesión, cuyo fin es determ inar la estabilidad del negocio ju ridico 7 2 R eem bolso de los dineros del m andante E l m andatario está en la obligación de entregar al m andante los dine ros o efectos que le pertenezcan com o resultado de la gestión cum plida A ©¥ respecto la C orte Suprem a de Justicia ha señ alado Io siguiente " E n virtud del contrato en m ención, a1 lado de las obligaciones del m andante, consignadas de m anera especifica en e1 articulo 2184 , se le im pone al m andatario, particularm ente en los articulos 2181 y 2182 de la m ism a codiń cación, la obligación clara e ineludible de restituir toda sum a de dinero que m antenga en su poder y que sea de propie dad del m andante, con los respectivos intereses, que serán los corrien tes en el evento de que tales valofes los hubiese utilizado en su pfo pio beneficio iå4 ņScanned by CamScanner ᥠÙÍ 210 JAIM E ALBERTO ARRUBLA PAUCAR rendim ientos económ icos que de ordinario produce , el qlie al ser rb tenido por otro, Priva al acreedor de percibirlos o p o rhinainente ' 1©¥2) 7 3 R endición de cuentas de la gestión cum plida E I m andatario actúa por cuenta ajena y por ende está oblfgado a rendir cuentas a su m andante de la gestión cum p©¥ida L a ley m ercantil nohacereŘ rencia a esta obligación, pero por rem isión directa al artículo 822 apJi ¡¤
cam os el m ism o principio civi©¥A ] respecto ©¥a C orte Suprem a de Justiciaha dicho " [ ] con sustento en e] ťiltiln o inciso del citado artículo 2181 , lajurisş prudencia de esta C orporación ha precisado que el m andante puede reclam ar Io que el m andatario le adeude com o consecuencia del ejer ciclo del m ai©¥dato, prom oviendo el correspondiente proceso, sin que sea requisito insoslayable el trám ite previo de un juicio de rendición il de cuentas " E n efecto, ha expresado ]a C orte que ' E ntre Jas obligaciones del inan datario está Ia de rendir a su m andante cuenta docum entada de su ges tión L a relevación de rendirlas, no exonera al m andatario de los caF gos que contra él justifique el m andante ' " D e esta disposición se deduce claram ente que no es requisito indis pensable para poder exigir el pago de Io que el gestor adeude como consecuencia del ejercicio de un m andato, la rendición o discusión previa de las cuentas " L a rendición de estas es necesaria cuando de las resultas de ulla ad m inistración o del ejercicio de un negocio, en un m om ento dado, no es posible saber quién debe a quién y cuánto E l caso m ás com ūn es eJ Þû Þû (12) Sentencia sustitutiva 059 del 16 de octubre de 199 1 M P Jorge A ntonio C astiJ1o R ugelesScanned by CamScanner de la cuenta corriente en que una de las partes rem ite a otra, O recibe de ella, en propiedad , cantidades de dinero u otros valores, sin aplica
de la cuenta corriente en que una de las partes rem ite a otra, O recibe de ella, en propiedad , cantidades de dinero u otros valores, sin aplica ción a un fin determ inado, ni obligación de tener a la orden una canti dad o un valor equivalente pero a cargo de acreditar al rem itente, por sus rem esas, liquidarlas en épocas convenidas, com pensarlas de una sola vez, hasta concurrencia del débito y crédito, y a pagar el saldo, ya que antes de la conclusión de la cuenta corriente, por m andato de la ley, ninguno de los interesados es considerado com o acreedor o deu dor (arts 730 y 733 C de C o y '0 3) M ás adelante, la m ism a jurisprudencia se reūere al alcance que tie ne la disposición contractual que exonera al m andatario de la obligación de rendir cuentas, para señ alar que ese pacto en el contrato es válido, pero que en todo caso el m andante podrá reclam arle al m andatario Io que esti me que este le adeuda " pero en el m andato no solo no existe tal disposición en que se requre ra la rendición de cuentas o corte de ellas para poder exigir las resultas de un m andato, sino que por el contrario, com o Io establece el artículo 2181 del código C ivil , el hecho de exonerar de la obligación de rendir cuentas al m andatario, no es óbice para que el m andante pueda exigir el pago de las sum as que cfea le debe aquel " A sĺ , pues, la facultad de exigir cuentas es un derecho del m andante contra su m andatario, es una facultad de todo el que dem uestra su de recho para pedirlas, pero cuando el m andante no quiefa hacer uso de
contra su m andatario, es una facultad de todo el que dem uestra su de recho para pedirlas, pero cuando el m andante no quiefa hacer uso de tal prerrogativa sino reclam ar directam ente de su m andatario Io que a juez para que se ordene el pago de Io que se le adeude E sto sin perjui a su turno se le adeude o alegue com pensación y en los respectivos térm inos de pn©¥eba pfesente cuenta de su gestión y pueda defender de su m isión, etc , en ulla palabfa Io que considefe le salga a deber su (13) Sentencia sustitutiva o59, op citScanned by CamScanner £¬ ¢¦ ËÍ aslloreclam en, yen talevento, com o es d e s u p o" =j Hde hacer uso de su derecho y pedir las cuentas, pero mientras tal Pre no suceda, bien puede este ocurrir aljuez en acción ordinaria de coo Cosa dena com o ya se expresó , para que se decrete el pago q u e justiliql eeadeuda su adm inistrador y discutir con el m ism o las contrapr ¡¤ . ©©: " nes a que tiene derecho (G J : N 0 2048 , p 4817 ' " taci& M ás adelante, la m ism a jurisprudencia concluye que el mandatario debe restituir a su m andante los dineros adeudados junto con los in tereses corrientes, desde la fecha en que los utilizó para su propio bene ficio " E l m andatario, entonces, está obligado a restituir a su m andante, los dineros adeudados, junto con ]os intereses corrientes, desde la fecha etr que los utilizó en su propio beneficio, esto es,
los dineros adeudados, junto con ]os intereses corrientes, desde la fecha etr que los utilizó en su propio beneficio, esto es, desde el mo¡½ ²ô ento m ism o de su retiro de la reŘ rida cuenta bancaria " N o obstante, bien pudo haberse im petrado en la de]nanda, el recono cim iento de los intereses m oratorios o punitivos, con Ios efectos se ñ alados en el artículo 1608 de] C ódigo C ivil , Io que hubiera requerido constituir en m ora al deudor por tanto, y com o en el sztb tite aquellos no ń ieron solicitados, se condenará al dem andado a pagar los intere ses corrientes " 7 4 D el7 4 D elegación del m andato E 1 m andato m ercantil es por naturaleza delegable si no se ba dicho nada , el m andatario podrá delegar el cum plim iento del encargo sobre el Particular la C orte suprem a de Justicia ha indicado Io siguiente es suya , Io hace bajo su responsabilidad y solo é1 dante ni conozca Ia persona delegada, y ahf echarĺase aperdef e s a H _Scanned by CamScanner EL CO NTRATO DE M A N DATO M ER cA NT©¥L 213 m ento ʥʥ订 u personae tan fundam ental en ese linaje de contrato L a persona que al m andante le inspiró confianza para otorgar el encar 9o, es sin duda el prim er m andatario de ahi entonces que este, sabe dor de la responsabilidad que asum e con la delegación, estará atento a
la ejecución y desarrollo de la tarea que a su vez encargó a otro, será negocioso en su vigilancia y podrá incluso reasum ir el poder cuando lojuzgue a bien, todo Io cual desaparecerá con su m uerte, y aparejado traerá el natural riesgo que esto im plica para el poderdante M uerto el prim er m andatario, pues, se rom pe ese equilibrio de fuerzas contrae tuales hasta entonces existente, caracterizado él porque al ń n de cuen tas habia un puente negocial entre el poderdante y quien ń nalm ente cum plía el encargo H abĺa alguien que velara por sus intereses y has ta le resp ondiera por todo " " Situación esa que cam bia por entero si es que la escogencia del de legado fue obra del m andante C on sobrada razón dispone al punto la ley que ' cuando la delegación a determ inada persona ha sido autori zada expresam ente por el m andante, se constituye entre el m andante y el delegado un nuevo m andato ' y que en tal evento el m andato ¡Æ no se extingue por la m uerte u otro accidente que sobrevenga al anterior m andatario ' (art2 163 C C ) [ ] " (14) 8 D E R E C H O A L PA G O D E SU S C R ÉD IT O S Y D E R E C H O S D E PR E F E R E N C IA D E L M A N D A T A R IO E 1 m andatario podrá pagarse sus créditos, derivados del m andato que
ha ejecutado, con las 51Jm as que tenga en su poder por cuenta del m anda to Se trata de una com pensación autorizada de m anera expresa por la ley D e todas m aneras, si el m andante no quisiera o no pudiera hacerlo poF que no existen dichas sum as a su favor, los créditos derivados del m an dato gozan del derecho al pago referente que la ley concede a los suei dos, salarios y dem ás prestaciones provenientes de las relaciones laborales (art 1277 C de C o y art2495 C C ) (14) A uto 247 A del 25 de octubre de 1999, M P M anuel Isidro A rdila V elásquezScanned by CamScanner L 214 JAIM E ALBERTO ARRUBLA PAUCAR 9 SU SPE N SIÓN D E L M A N D A T O L a legislación m ercantil señ ala algunos casos en los cuales el mandatario está facultado para suspender la ejecución d e 1 m a n d a t o y o t r o s en]oscuales debe suspenderla L a cesación del m andato obliga al m a ndatarjoaadop
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