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ASOBANCARIA - 90.-LAS ACCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIA FRENTE AL LAVADO DE ACTIVOS

ASOBANCARIA - Asociación Bancaria de Colombia

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Título
ASOBANCARIA - 90.-LAS ACCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIA FRENTE AL LAVADO DE ACTIVOS
Autor
ASOBANCARIA - Asociación Bancaria de Colombia
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Financiero
Año

ASOCIACION BANCARIA

Y DE ENTIDADES FINANCIERAS

DE COLOMBIA

ASOBANCARIA Las acciones del sistema ñnanciero colombiano frente al lavado de activos Las acciones del sistema financiero colombiano frente al lavado de activos Marzo de 1998

ASOCIACION BANCARIA

Y DE ENTIDADES FINANCIERAS

DE COLOMBIA. ASOBANCARIA

Presidente Jorge Humberto Botero Vicepresidente Carlos Mario Serna Gerente de Administración del Riesgo Claudia María Luna Profesional del Riesgo Diana Angélica Pardo Gerente de Información María Constanza Mejía Coordinar/ora de Publicaciones (e) Martha Luz Forero © Asobancaria Edición Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia. Asobancaria Cra. 93 Nº 74-08 Piso 92 Tel. 2114811 Ext. 440

Fax: 21 19915 - 2I75594

Diseño e impresión Arles gráñcas Asobancaria Nncsl;'1 permitida la |'e|n'0ducción total oparcialdeeste libro nisu lrzmsmisión en ningunaforma0por cuannier media yasea eleclrónico. porfotocopia. porregistrouotrosmedios. sin el penniso previoyporescrito del editor.

CONTENIDO PRESENTACION ............................................................................. 7

PROLOGO ........................................................................................ 9

ANTECEDENTES .......................................................................... l3 fx) ACCIONES DEL SECTOR FINANCIERO COLOMBIANO .............................................................................. 20 2.1 Comité de Administración del Riesgo de la Asobancaria ....... 20

2.2 Convenio de Cooperación Conjunta entre la Fiscalía General de la Nación y la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, Asobancaria ................................... 21 2.3 Convenios intergremiales de cooperación .............................. 23 2.4 Cooperación interna e internacional ........................................ 24 2.5 Declaración de principios y acciones del sector financiero frente al lavado de activos ....................................................... 29 2.6 Comisión de Seguimiento para los Acuerdos lnterbancarios sobre Lavado de Actixfós ......................................................... 30 2.7 Capacitación especializada en materia de lavado de activos 30 .. 2.8 Unidad de Inteligencia Financiera .......................................... 33

ACTUACION DEL SECTOR FINANCIERO FRENTE A LAS

L¡J NORMAS EXISTENTES PARA CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Y DETECCION DE OPERACIONES SOSRECHOSAS ............................................................................. 35 3.1 Adopción de procedimientos tendientes a mejorar el conocimiento del cliente ...................................................... 36 3.2 Reporte de operaciones sospechosas ....................................... 36 3.3 Reporte de transacciones en efectivo ...................................... 37

ANEXOS ....................................................................................... 39

ANEXO 1 ....................................................................................... 41

Acuerdo sobre el papel del sistema financiero en Ia detección, prevención y represión del movimiento ilícito de capitales, 21 de octubre de 1992 ANEXO2 ............................................................... ........................ 49 _ Código uniforme de conducta de los miembros de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, Asobancaria, en relación con su función en la detección, prevención y represión de movimiento ilícito de capitales, 21 de octubre de 1992

ANEXO 3 ....................................................................................... 61

Acuerdo Interbancario Programa de capacitación sobre el control y prevención del Iavado de activos. 5 dejunio de 1996

ANEXO 4 ....................................................................................... 71

Declaración de principios y acciones del sector financiero frente al lavado de activos, 5 de_iunio de 1996

ANEXO 5 ....................................................................................... 77

Comisión de seguimiento para los acuerdos interbancarios sobre el lavado de activos. 5 deiunio de 1996

ANEXO 6 ....................................................................................... 81

Acuerdo 1nlerbancario (“0nocimiento del cliente, 5 de_junio de 1996

ANEXO 7 ..................................................................................... 107

Ley 333 (Capítulos 1 y II), 19 de diciembre de 1996

ANEXO 8 ..................................................................................... 1 15

Ley 365, 21 de febrero de 1997

ANEXO 9 ..................................................................................... 133

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano — Decreto 663 de 1993 (Artículos 102 a 107) — Circular Externa 061 de 1996, de la Superintendencia Bancaria

MIEMBROS DE LA ASOBANCARIA ....................................... 157

PRESENTACION Fundada en noviembre de 1936 como parte del reordenamiento económico e institucional del país, la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, Asobancaria, representa al sector financiero nacional. Está conformada por la totalidad de los bancos comerciales, naciona— les y extranjeros, públicos y privados (35); todas las corporaciones de ahorro y vivienda (8), las dos terceras partes de las corporaciones

financieras (16), los almacenes generales de depósito (9), cuatro sociedades ñduciarias y una sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantías. La Asobancaria es una organización ciudadana que vela por el interés público y actúa como el vocero autorizado del sector financiero ante al gobierno nacional y las diferentes instancias públicas y priva— das, en defensa de los intereses legítimos del sector. En seis décadas de actividad, la Asobancaria ha ejercido una recono— cida acción de liderazgo en el análisis y mejoramiento de la actividad fmanciera, y en el seguimiento de la política económica del país. Sus aportes en estas áreas están signados por la objetividad y el rigor analítico, lo cual se ha traducido en los niveles más altos de credibi— lidad para el gremio. Su estructura organizacional, que opera con un modelo completa— mente descentralizado, le permite liderar una variedad de proyectos técnicos de gran impacto para el sector, así como prestar una amplia gama de servicios dirigidos no sólo a sus agremiados, sino también a otros sectores de la economía que acceden a ellos por seguridad, con— fianza, y como reconocimiento al saber hacer del gremio del sector financiero colombiano. PROLOGO En la comunidad internacional el tema del <<lavado de activos» gira preponderantemente en torno de la actividad del narcotráfico; sin embargo, en Colombia es preciso reconocer su clara relevancia en otras actividades delictivas no menos dañinas. Por esta razón, el análisis de la labor que deben desarrollar los diferentes países y agentes involucrados en el tema no puede

desligarse, en modo alguno, de la estrategia mundial en materia de represión y erradicación del narcotráfico, especialmente porque este problema es de naturaleza universal. Ello significa que la lucha contra el trafico de narcóticos debe comprometer los esfuerzos de todos los países, yel éxito de su solución depende, en buen grado, de una estrategia mucho más enérgica de aquellas naciones donde se encuentra el consumo de drogas. Esta situación global, obviamente, también se proyecta y tiene severas repercusiones en el tema del <<lavado de activos». Sin lugar a dudas, el papel protagónico que desempeñan las organizaciones criminales colombianas en la producción y tráfico de estupefacientes implica la asunción de una responsabilidad y de un papel decisivo del país en este asunto. Sin embargo. en la ponderación y valoración de nuestro papel y responsabilidades, jamás puede perderse de vista que el flujo de la parte sustancial de los fondos provenientes de las actividades de narcotráfico suele tener origen y destino final en otros países. Dos hechos son, entonces, relevantes. En primer lugar, una parte de los fondos provenientes del narcotráfico está en Colombia, pero no la gran mayoría. En segundo lugar, aun cuando una parte significativa de tales fondos puede controlarse desde Colombia ello no supone, necesariamente, ni el paso de los mismos por el país… ni la participación activa de agentes nacionales. Por esto resulta inadmisible señalar a Colombia y a otros países vecinos como los centros del lavado de activos y caracterizar cualquier operación con nacionales o entre nacionales colombianos como sospechosos. por la única razón de que en la misma intervengan

personas o entidades de tales nacionalidades. Esta selección geográfica no es válida. Estas sindicaciones denotan no sólo ligereza y superficialidad en el análisis del tema sino también, lo que es más grave aún, desenfocan el problema y sirven como pretexto para eludir las verdaderas responsabilidades de otros países. Las anteriores reflexiones son necesarias para juzgar más correctamente el marco normativo dentro del cual se define el papel del sector financiero colombiano en la prevención, detección y represión de movimientos de capitales ilícitos. El delito de lavado de activos como tal no existía en el Código Penal Colombiano, lo cual no fue óbice para reprimir los movimientos de fondos provenientes del narcotráfico. A partir de la Ley 190 de 1995 se tipiñcó la conducta del lavado de activos bajo la figura de la receptación. Recientemente, mediante la Ley 365 de 1997 se mejoró 10 este tipo penal al darle plena autonomía respecto de los delitos fuente y se creó el delito de omisión de control para asegurar el cumplimiento del deber de reporte a las entidades de las transacciones en efectivo. La colaboración en el ocultamiento de los bienes y fondos del tráfico de drogas se reprime también a partir de figuras penales como la complicidad la asociación para delinquir, el enriquecimiento ilícito, y de otras de tipo más procedimental. En efecto, existen claras disposiciones de carácter penal quepermiten decomisar los bienes utilizados en la producción y comercio ilícito de estupefacientes, así como los dineros y efectos provenientes de tales actividades. igualmente, se considera como delito prestar el nombre

para adquirir bienes con dineros del narcotráfico (testaferrato). Es fundamental destacar que la reserva bancaria en Colombia no se opone a las investigaciones criminales. La ratificación por parte de nuestro país de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, más conocida como la Convención de Viena, nos plantea el punto de tipificar el lavado de activos en los términos del articulo 3 numeral 1 de la misma, y así se hizo con la citada ley. De acuerdo con la ley colombiana, todos los ciudadanos están obligados a comunicar a las autoridades cualquier posible violación a las normas penales. Ello podría haber sido suficiente para determinar la conducta de los administradores y directores de las instituciones financieras respecto del <<lavado de activos». Sin embargo, las instituciones financieras venian desde tiempo atrás estableciendo politicas y reglas internas claras encaminadas a prevenir y detectar movimientos ilícitos de capitales. Es así como el sector financiero colombiano, consciente de su responsabilidad en este proceso, ha buscado día tras día y por iniciativa propia mejorar los mecanismos que permitan cumplir con su misión. 11 En la búsqueda de coadyuvar en la definición de herramientas ágiles para esta lucha. las entidades financieras han establecido como prioridad la adopción de mecanismos que faciliten los procesos y colaboración con las autoridades. Así se llegó a una nueva etapa, representada en el convenio suscrito entre la Asociación Bancaria yde Entidades Financieras de Colombia y la Fiscalia General de la Nación, al igual que en la participación de la Asobancaria como parte del cuerpo consultivo de la Comisión de

Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, creada por el gobierno nacional mediante el Decreto 950 de 1995. Al retomar el contexto internacional de esta problemática, las instituciones financieras colombianas han promovido el establecimiento de canales de cooperación internacional, tales como la propuesta de creación de un grupo latinoamericano de trabajo contra el lavado de activos y los acercamientos con las autoridades de los gobiernos de diferentes países encargados del control en este tema. En este libro se pretende recoger las acciones más significativas, tanto del gobierno nacional como del sistema financiero, en torno ala lucha constante contra el uso indebido de los diferentes agentes de la economía nacional en el movimiento ilícito de capitales. 12

1. ANTECEDENTES El sector financiero colombiano, consciente del papel preponderante que desempeña dentro del proceso de prevención, control y represión de movimientos de capitales ilícitos, busca, día tras día, y por iniciativa propia, mejores mecanismos que permitan cumplir con esta misión, la cual fue consagrada inicialmente en el Acuerdo Interbancario aprobado por la junta directiva de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, Asobancaria, el dia 21 de octubre de 1992 (Anexo 1). Acuerdo que se concreta, dado que el conjunto de esfuerzos individuales requería un minimo de uniformidad de las normas y procedimientos, por una parte, y un respaldo institucional, por la otra.

En términos generales, el acuerdo consiste en la adhesión a un conjunto de principios inspirados en la Convención de Viena y la Declaración de Basilea, sobre los cuales cada entidad establecería su

propio código de conducta; los cuatro principios fundamentales comunes que surgen en este acuerdo son: — Selección e identificación del cliente y conocimiento de sus actividades económicas. — Conocimiento del cliente y de sus operaciones con la entidad financiera. — Registro y documentación de las transacciones en efectivo. 13 — Colaboración con las autoridades, mediante el suministro de la información para fines investigativos y probatorios. Este acuerdo hoy día constituyó la base del Decreto 1872 de 1992 que elevó, enesencia, arango de norma los principios y procedimientos que habían sido objeto del acuerdo del sector financiero antes referido, y forman parte del Estatuto Orgánico del Sector Financiero, Decreto 663 de 1993 (Anexo 9), en el que se establece que las entidades financieras están obligadas a adoptar medidas de control apropiadas y suficientes para evitar que la realización de sus actividades y operaciones pueda llegar a utilizarse como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión y aprovechamiento, en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados a dichas actividades. En desarrollo de este deber general, a las entidades financieras se les ha impuesto la obligación de adoptar mecanismos y reglas claras de conducta para que las observen sus representantes legales, directores, administradores y funcionarios, con miras a la consecución de los siguientes propósitos: a) El conocimiento adecuado de la actividad económica que desempeñan sus clientes, su magnitud, las características básicas de las transacciones que realizan corrientemente y, de manera muy

especial, la actividad de quienes efectúan cualquier tipo de depósitos a la vista, a término o de ahorro, o entreguen bienes en ñducia o encargo fiduciario, o los depositen en cajillas de seguridad. b) El establecimiento de la frecuencia, volumen y características de las transacciones financieras de sus usuarios. 0) La determinación de la coherencia de la actividad económica de los clientes con el volumen y movimiento de fondos de los mismos. 14 d) El reporte inmediato a la Fiscalía General de la Nación, 0 a los cuerpos especiales de policía judicial que ésta designe, de cualquier información relevante respecto del manejo de fondos cuya cuantía o características resulten incoherentes con la actividad económica de los clientes, o sobre las transacciones de los usuarios que por su número, por las cantidades transadas o por las características particulares de las mismas, puedan llegar a conducirrazonablemente a sospechar que los mismos están utilizando a la entidad financiera para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades delictivas. En relación con este último aspecto, las entidades y sus funcionarios no pueden dar a conocer a las personas que hayan efectuado o intentado realizar operaciones o transacciones señaladas al menos como inusuales la existencia de su duda, o que han comunicado a la Fiscalía General de la Nación información sobre las mismas y, además, deberán guardar reserva sobre la información. En la fijación de la razonabilidad y suficiencia de las cuantías para el ejercicio de controles deben atenderse el tipo de negocios que realiza la entidad financiera correspondiente, la amplitud de su red, los procedimientos de selección de clientes, el mercado de sus productos,

su capacidad operativa y el nivel de desarrollo tecnológico. Por otra parte, se ha establecido la obligación de documentar adecuadamente las transacciones en efectivo. Al efecto, se ha dispuesto que toda entidad debe dejar constancia, en formulario especialmente diseñado, de la información relativa a las transacciones que realice en moneda legal o extranjera, cuyo valor sea superior alas cuantías que periódicamente señale la Superintendencia Bancaria. 15 En la actualidad, la cuantía en moneda legal es de diez millones de pesos, que a la época de su fijación equivalía a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. En cuanto a operaciones en moneda extranjera. se fijó una cuantía de diez mil dólares americanos o su equivalente en otras monedas. Las transacciones múltiples en efectivo, tanto en moneda legal como extranjera que en su conjunto superen las cuantías señaladas por la Superintendencia Bancaria, serán consideradas como una sola operación si son realizadas por una misma persona o en beneficio de ésta durante el mismo día o en cualquier otro plazo que para el efecto fije la Superintendencia Bancaria. Cuando el giro ordinario de los negocios de un cliente suponga la realización corriente de numerosas operaciones en efectivo, la entidad financiera, previo aviso al ente de control, puede llevar un registro delas transacciones en efectivo, en lugar del diligenciamiento del formulario individual para cada operación. En dicho registro debe anotarse la misma información que en los formularios individuales, aunque a nivel agregado. Las entidades financieras que opten por este mecanismo deben informar mensualmente a la Superintendencia Bancaria sobre las

personas que sean objeto de este procedimiento. Vale la pena mencionar que las entidades financieras deben designar funcionarios de alto nivel responsables de verificar el adecuado cumplimiento de los controles y procedimientos contra el lavado de activos, funcionario que se denominará oficial de cumplimiento. Con el fin de posibilitar un mayor grado de uniformidad en la adopción de medidas internas, la Asobancaria propuso un código básico uniforme de conducta que sirvió a las entidades financieras, individualmente, para adoptar sus propios códigos de conducta, tal 16 como fue ordenado porel Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero). Así, todas las instituciones financieras colombianas han establecido sus códigos de conducta dentro de las condiciones señaladas por el gobierno y los lineamientos propuestos por esta Asociación. El texto del código modelo se encuentra en el Anexo 2. El establecimiento de este conjunto de medidas se enmarcó dentro del propósito general de situar el sector a la altura de los estándares internacionales sobre la materia, particularmente los siguientes: La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de — Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, aprobada en Viena el 19 de diciembre de 1988. — La Recomendación del Consejo de Europa del 27 dejunio de 1980 y la Declaración de Principios, adoptada en diciembre de 1988 por el Comité de Regulación y Supervisión Bancaria del Grupo de los Diez, 0 Comité de Basilea. — Las recomendaciones de la Comisión Interamericana Contra el Abuso de Drogas, CICAD, que pertenece a la Organización de

Estados Americanos, OEA. — Las recomendaciones dela cumbre económica mundial o Grupo de los Siete (G-7), más conocidas por la sigla FATF que corresponden a la denominación inglesa de Economic Summit Financial Action Task Force on Money Laundering (Grupo de Acción Financiera Internacional, GAFI). A su vez, las instituciones financieras apoyadas por los comités técnicos creados dentro de la Asobancaria han venido desarrollando estudios y trabajos conducentes al permanente cumplimiento de lo estipulado en dichas normas y en la Ley 190 de 1995, Estatuto 17 Anticorrupción. Ley por la cual se establecen cambios al Código Penal Colombiano. incluyendo el delito de receptación, legalización y 0cullamienfo de bienesprovenientes de actividades ilegales (art. 31 Ley 190/95. art. 177 CP.). La Ley 190/95 tipificó como delito el lavado de activos a través de la figura de la receptación (ocultamiento y legalización de bienes provenientes de actividades ilegales), circunstancia que obligó a las entidades financieras a reforzar al máximo todos sus controles para evitar que sus administradores o empleados pudieran verse involucrados en investigaciones penales. Como complemento de la anterior regulación. el 19 de diciembre de 1996 el gobierno nacional aprobó la Ley 333 que consagra la extinción del dominio para bienes provenientes de actividades ilícitas o dedicados a la comisión de delitos; también define el lavado de dinero como un delito que atenta contra la moral social. Al enriquecimiento que este delito genera se le puede aplicar la extinción

del dominio. orden judicial que puede afectar bienes o dineros depositados en una entidad financiera (Anexo 7). En agosto de 1997, la Corte Constitucional Colombiana declaró exequible la Ley 333 de 1996, sobre extinción del dominio sobre bienes adquiridos con el producto de actividades ilícitas y avaló su obligación retrospectiva, al permitir que las autoridades expropien los bienes adquiridos con anterioridad a su vigencia. Así, mediante una orden judicial se podrán afectar las grandes fortunas que hayan sido atesoradas ilícitamente antes de la promulgación de la Ley 333. Adicionalmente, el 21 de febrero de 1997 el Congreso nacional apro— bó la Ley 365, por la cual se establecen normas tendientes a combatir la delincuencia organizada; en ésta se tipificó el delito de lavado de activos de manera autónoma, imponiendo circunstancias de agra— vación específicas. 18 Asi mismo, se creó el delito de omisión de control, específicamente referido a la omisión de reportes de transacciones en efectivo, al cual también se le establecieron circunstancias de agravación (Anexo 8). Con los trabajos desarrollados por las instituciones financieras colombianas se ha buscado la aplicabilidad directa de todas estas reglamentaciones. mediante la utilización de mecanismos de control, la adopción de políticas y procedimientos dentro de las entidades, y la capacitación especializada a los empleados de las instituciones financieras sobre antecedentes, responsabilidades y obligaciones, para el cumplimiento de las labores diarias de detección, prevención y represión del movimiento de capitales ilícitos a través del sector

financiero. 19

2. ACCIONES DEL SECTOR FINANCIERO COLOMBIANO 2.1 Comité de Administración del Riesgo de la Asobancaria Como respuesta a la necesidad del sector de tener un tratamiento especializado de todos sus riesgos se conformó, desde principios de 1994, el Comité de Administración del Riesgo, integrado por los vicepresidentes a cargo de esta área en las entidades del sector. El comité cuenta actualmente con once miembros representantes de diferentes tipos de entidades, tales como: bancos. corporaciones de ahorro y vivienda, corporaciones financieras.

Este comité ha trabajado activamente en la prevención y control del lavado de activos, siendo un factor primordial en la concepción del convenio suscrito con la Fiscalía General de la Nación (que se expondrá en la sección siguiente). Como parte del desarrollo de dicho convenio, el comité sostuvo periódicamente reuniones formales con el viceñscal general de la nación, para definir y hacer seguimiento a los planes prioritarios en el corto, mediano y largo plazos. Una de estas reuniones se realizó durante el mes de diciembre de 1995, con la asistencia del fiscal general de la nación, el vicefrscal general de la nación, representantes del sector y de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, Asobancaria, en la cual se especificaron las bases para el desarrollo del convenio. En este orden de ideas, los integrantes del comité han participado activamente, brindando su orientación, en la realización de los siguientes trabajos: Definición del Acuerdo lnterbancario sobre Conocimiento del — Cliente. 20 Definición del Acuerdo lnterbancario de Capacitación sobre

— Lavado de Activos. — Definición de la agenda de trabajo del viaje de presidentes de entidades financieras y la Asobancaria a los Estados Unidos de América, realizado en el mes dejunio de 1996. — Definición de la agenda del viaje alos Estados Unidos y agenda de trabajo de este comité, en el mes de agosto de l996,_como continuación de la política de acercamiento con gobiernos extranjeros. 2.2 Convenio de Cooperación Conjunta entre la Fiscalía General de la Nación y la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, Asobancaria El lavado de dinero ha sido uno de los temas centrales que tratan la junta directiva y algunos de los comités internos de la Asobancaria. Desde abril de 1995 se empezaba a vislumbrar la necesidad de establecer un convenio de cooperación conjunta formal entre la Asobancaria y la Fiscalía General de la Nación, yya durante el mes de mayo se empezaron a realizar los primeros acercamientos para concebir un programa de cooperación conjunta sustentado en acciones prácticas y efectivas. El convenio fue redactado sobre unas bases prácticas que contribuyeran al logro de los resultados buscados por el gobierno en esta materia. La concepción de algunos elementos de apoyo fue consultada alos expertos del sector encada una de las áreas para poder brindar los resultados esperados por los organismos de control del Estado. Este hecho confirma el interés real del sector para brindar soluciones que ofrezcan resultados tangibles. La Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, Asobancaria, realizó reuniones con el Ministerio de Justicia y del 21

Derecho, la Superintendencia Bancaria y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de poder determinar de una forma más precisa la cooperación y responsabilidad del sector financiero frente a la prevención y control del lavado de activos, asi como esclarecer los alcances reales que tendría el convenio, a la luz de las nuevas normas expedidas por el Congreso y el gobierno nacional (Ley 190 de 1995, Decreto 950 de 1995), identificando las siguientes bases para el desarrollo del mismo: - Información. Desarrollo e implementación de mecanismos ágiles y confiables para el reporte de operaciones aparentemente sospechosas, direccionamiento adecuado y optimización en el manejo de dicha información. ' Apoyo a la creación de la Unidad Nacional Especial de la Fiscalía contra el Lavado de Activos. En este sentido la Asobancaria expresó todo su apoyo para la conformación y/o desarrollo de la Unidad Nacional Especial para el Control del Lavado de Activos en los aspectos relacionados con la infraestructura logística, y la utilización y desarrollo de las tecnologías más adecuadas. ' Programas de capacitación especializada para todos los empleados del sector financiero y funcionarios de la Fiscalía. En el mes de septiembre de 1995 se firmó el Convenio de Cooperación Conjunta entre la Fiscalía General de la Nación y la Asobancaria, el cual contó con la presencia del Ministerio de Justicia y del Derecho, de la Superintendencia Bancaria y de representantes del sector financiero. Es de resaltar el hecho de que este convenio se ha constituido en un punto de partida y de unión de esfuerzos de los sectores público y privado en la lucha contra el lavado de activos.

Además, con el propósito de concretar las acciones para desarrollar el convenio, la Asobancaria conformó un grupo de trabajo que se ha mantenido en contacto con la Fiscalía, y ha realizado, junto con la 22 misma, algunos trabajos preliminares mientras ésta define su estructura operativa y requerimientos logísticos y tecnológicos. En no pocas ocasiones el señor fiscal general de la nación ha reconocido la colaboración del sector financiero en desarrollo del referido convenio. el cual se constituye en un ejemplo de lo que requiere el país. 2.3 Convenios intergremiales de cooperación Adicionalmente. se han suscrito convenios de cooperación entre la Asobancaria y otras agremiaciones del sector financiero tales como la Asociación de Compañías de Financiamiento Comercial, AFIC; la Asociación de Fiduciarias, la Federación de Compañías de Leasing; y la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito y Financiers de Colombia, FECOFIN. Con la suscripción de estos convenios no sólo se promueven condicones de confianza en el sector financiero sino que también se identifican las principales herramientas para impedir el uso indebido de las diferentes entidades financieras y no bancarias para el movimiento de capitales ilícitos. Con posterioridad a la firma de estos convenios entre las agremiaciones del sector financiero, la Asobancaria involucró en su acción al sector comercio y servicios al suscribir un convenio de cooperaci

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