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ASOBANCARIA - EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DESARROLLADO POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2007

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Título
ASOBANCARIA - EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DESARROLLADO POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2007
Autor
ASOBANCARIA - Asociación Bancaria de Colombia
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Financiero
Año
2007

EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

DESARROLLADO POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

TESIS DE GRADO

ELABORADA POR:

DANIEL FERNANDO JIMENEZ JIMENEZ

DIRECTOR:

DIEGO EDUARDO LOPEZ MEDINA IIII.IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII!

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

MAESTRÍA EN DERECHO Bogota, Enero 25 de 2007 52ZE”>

EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

3ESARROLLADO POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

2

INDICE

Página ¡NTRODUCCIÓN ....................................................................................... 8

1. BIARCO TEORICO ........................................ .................................... 16

. 1.1. EL PROCEDIA-IIENTO SANCIONADOR EN LO FINANCIERO ...................... 16 l…2. LA CONSAGRACION DE LA CLÍLPABILIDAD ......................................... 20 l.3—. LA RESPONSABILIDAD SUBIETIX"A ...................................................... 22 LA. LAS TRES CLASES DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA ............................ 26 l.—l. ¡. La responsabilidad objetiva sin debido proceso (extrema) ............................... 26 1.4.2. La responsabilidad objetix a con debido proceso .......................................... 31 l.—l.3. La responsabilidad objetim con culpabilidad presunta ................................... 33

2. LA LÍNEA .Ií_'RISPRUDEÍ'—JCIAL ........................................................... 35 2.1. EN EL DERECHO SANCIONADOR CAMBIARIO ...................................... 35 2. l 1. Corte Cons¡imcional ........................................................................... 35

. 2.1.2. Consejo de Estado .............................................................................. 40 3.2.EN EL DERECHO SANCIONADOR TRIBUTARIO ...................................... 43 Come Constimcional ................................................................................... 43 2.3. El EL DERECHO SANCIONADOR ADUANERO ....................................... 53 Corte Constitucional ................................................................................... 53

EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

DESARROLLADO POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

3

2.4. EN OTROS DERECHOS SANCIONADORES..…….....................…..............59

Por vía de tutela ........................................................................................ 59

Estadoó7 2.5. EN EL DERECHO SANCIONADOR FINANCIERO ..................................... 67

Consejo de

3. RESUMEN TEMÁTICO - cnírrco DE LA JURISPRUDENCIA .................. 78 3.1. El Código Penal no aplica al interior del Derecho Sancionador ........................... 78 3.1.1. Por las diversas Órbitas de competencia ..................................................... 80 3.1.2. Por la finalidad especifica del Derecho Sancionador ..................................... 83 3. l _3_ Por la prevalencia del superior interés del Estado ......................................... 84 3.1.4. Por la diferente naturaleza de las sanciones ................................................ 87 3.1.5. Por la inaplicabilidad del dolo a las personas jurídicas .................................... 88 3.1.6. Por la existencia de preceptos garantizadorcs al interior del C.C.A ....................90 3.2. El fortalecimiento del debido proceso ......................................................... 91 3.2.1. La »erifrcación de la preexistencia de un estatuto normativo ............................ 92

3.2.2. La demostración de que se ha cometido una inñacción ................................... 93 3.2.3. La formulación de cargos ..................................................................... 93 3.2.4. La notificación del pliego de cargos al presunto infractor ............................ ....95 3.2.5. La presentación de explicaciones ............................................................ 95 3.2.6. La procedencia de causales de absolución ................................................... 95 ¡ 3.3. La presunción del dolo ............................................................................ 96 3.4. La responsabilidad subjetiva es imperativa en determinadas circunstancias ............... 99

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4

4. LA ANALOGIZACIÓN Y SUS CONSECUENCIAS .................................. 101 —l. ]. PRESUPL'ESTOS .............................................................................. 101 4. l l. El valor normativo de la jurisprudencia ...................................................... 101 … 4.1.2. La ratio Jeu¡¿:'c¡s<¡i .................................................. ............................ 105 . 4.1.3. La trascendencia de les hechos ................................................................ 106 4.21 DOS EJERCÍCIC)S DE AXALOGIZACIÓN .................................................. 108 4.2.1. Sobre la norma que consagra la responsabilidad objetiva ................................. 108 4.2.2. Sobre la norma que consagra las sanciones rescisorias ..................................... 118 -l.3. LAS CONSECUENCIAS ......................................................................... 124 4.3.1. lnmediams ......................................................................................... 124 4.3.2. La propuesta central su sustento ............................................................. 125 4.3.2.1. Problemas que se solucionan al adoptar la tesis de la negligencia

() al hacerlo por fuera del código penal): ............................................................ 131 º El imperio del dolo dejaba dc:protcgido el orden público económico .................. 132 º La culpa ahora deja de ser excepcional ...................................................... 133 o Las personas juridicns si son responsabiliznblcs & titulo de culpa ....................... 135 ' Sc ¿nnoniza la diligencia mencionada en las Leyes ....................................... 137 4.3.2.2. Las causales de inculpabilidad ............................................................... 138 —'r,4. LA REALIDAD ACTUAL EN EL PROCESO SANCIONADOR BURSATIL Y FINANCIERO.….…; ............................................. .................................... 147 .

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DESARROLLADO POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 5 4.4.1. Un caso reciente .................................................................................. 147 4.4.2. Comentarios ...................................................................................... 148 5. 5. LA PROPUESTA RELATIVA AL FALLO DE EXEOUIBILIDAD ................. 152 5.1. La eventual decisión sobre la indoie objetiva de la responsabilidad ........................ 152 5.1.1. Si se sigue la linea jurisprudencial ............................................................ 153 5.1.2. Si se adopta la tesis de la culpa en ei derecho sancionador ................................ 154 5.2. La ex entual decisión sobre las sanciones reseisorias .......................................... "156 5.2.1. Si se sigue la linea jurisprudenciai ............................................................ 156 5.2.2. Si se adopta la tesis de la culpa en el derecho sancionador ................................ 157

CONCLUSIÓN GENERAL ......................................................................... 159

BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................... 164

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DESARROLLADO POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

6 A mis apreciadas condiscípulos, en quienes brillan las más humanas virtudes EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DESARROLLADO POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA No habría sido posible este trabajo sin los sacriticios que durante tantos fmes de semana le impuse — particularmente durante los pasados doce meses — a mi paciente familia. La Universidad de los Andes. dos veces me ha admitido en sus programas de post grado. Primero en la Especialización en Legislación Financiera y ahora en la Maestría en Derecho. Ambos han superado con creces mis expectativas. Espero que mi modesto aporte intelectual haya estado a la altura de las circunstancias. Además. en las dos oportunidades fue la Superintendencia Bancaria de Colombia la que impulsó mi ingreso., primero con sustancial patrocinio y luego con una beca total Diego Eduardo López Medina como director de este trabajo, con docente y estimulante paciencia supo domeñar mis debilidades e inteligentemente me impulsó a culminarlo en término razonable. Los profesores Juan Carlos Varón Palomino y Gustavo Quintero Navas, como integrantes del jurado examinador; formularon sesudas observaciones que me resultaron nuy útiles para fortalecer asuntos tan esenciales como la metodología y las conclusiones. Por fortuna el lenguaje verbal ha creado la palabra apropiada, aunque su expresión escrita no permita traslucir la efusividad que el caso amerita. Para todos ellos GRACIAS.

EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

DESARROLLADO POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 8 rxrnopccc1ox il presente trabajo pretende plantear una nueva pmpnes!u >0i'-I'U /uj¿¡rma en que se puede …'¡i/Z"ct/r eílt>¡'illcípio …'e cz¡/pc“¡bi/i¿/atd consagrado en e/ aríiez¡/u 39 de /c¡ Cons/¡tución al inferior c/U/ ¡nuca/¡miemu sc"nzcion¿1¿/w desarrollado por ¡l'! Si./¡>er1'¡1/e11¿/encia Financiera de ( 'o/m¡7b¡u. La razón de ser de haber acometido este trabajo, reside en el hecho de que regularmente los apoderados de las personas vigiladas por la Superintendencia Financiera1 solicitan la aplicación del principio de culpabilidad consagrado en el articulo 29 de la Constitución y subsiguientemente de los preceptos contenidos en el Código Penal. en cuanto pregonan la preponderancia de la responsabilidad subjetiva y dolosa para sustentar sus peticiones de revocatoria de las sanciones que sobre ellos pesan. Mientras. en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) )“ en la Ley 964 de 20051 cuerpos normativos que regulan el procedimiento sancionador otrora aplicable por las "liieciiníenlos Bancarios. corporaciones linancieras. compañias de l." cianricntv …inerciul wciedudes tiduciarias,

aii ¿nes generales de depósito. organismos cooperatiws de gr.u.lo superior de caniczer rinancieru. sociedades .nlm:nisir;rdoras de lendos de pensiones 5 de cesantía. sociedades adm : ir.niora>- le." alarde» de pensiones. ca_¡as. fondos o entidades de seguridad social miniinistrzidora> del régimen snlidariz prima media con prestación definida… determinadas ;;¡iial.¡ú€> descemraii7adas de los en'.es territoriales. compañias de se %. cooperativas de seguros. sociedades de reaseguro. sociedades de capitalización. sociedades sin ánimo de lucro que reden a>¡nnir los riesgos derivados de la enfermedad prot'e<ional y del accidente de trabajo comedores de seguros de re;r>c-' 'rns_ oticin;rs de representación de organismos tinanciero> de reaseguradores del exterior. el Banco de la Republica. el londu de (iarnnnas de lnslitnciones lºinancieras, el _x iL“'.lxll7 lº'inanciero de Proyectos de Desarrollo Fonade. las casas de cambio. =… sociedades que administren el sistema de =.¡rj—cta> de credito. ¡as entidades que administran sistemas de pago de Exi_in 'x -.n-…—r ) las secciones de ahorro y crédito de las …,.i_iirs de e…—¡npensaeiif>n familiar. Y si tiene en cuenta el mercado xl'i' x'- eres. l as l=i:lsas de valores. las bolsas agropecuarias. ia…— holsas de futuros _V opciones. las sociedades de compensación: los co) sionistas de lNil>¿l… l0s comisionislas independientes

de '.aiores… las admtnistradwas de fondos de inx ersión. los depositos ¿el aliados de 'x'alnres_ las caliticadoras de valores. lth [lllli;íl'l7lnlurn>. determinados fondos mutuos de inversión; determinados ! ndos de garantia. las ¿nlministradr¡ras de sistemas de negociación de Valores. las camaras de riesgo central de eon;raparie. las .nlminis1nnloras (le sistemas de negociación. registro. compensación y liquidación de divisas

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DESARROLLADO POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 9 superintendencias bancaria y de valores y ahora por la Superintendencia Financiera“ la responsabilidad es de ¡m:/u/c objetivu.º No obstante lo anterior., también es un hecho cierto que durante los últimos años de su exisrencia las Superintendencias Bancaria de Valores sostuvieron tesis opuestas al respecto. 3.= Mientras la primera insistía en que la responsabilidad era objetiva. la segunda abría paso a la responsabilidad subjetiva. como puede verse en el número 4.4.1. del presente trabajo. Para resolver la problemática que se genera con estas diferentes posiciones, se acude a la jurisprudencia de las altas cortes. Es de advertir. que a lo largo del trabajo se utiliza repetidamente la expresión “banqueroºí_ lo cual no debe entenderse en el sentido de que se excluyan todos los demás vigilados por la Superintendencia Financiera. sino únicamente que se utiliza una fórmula metodológica que evita el inconveniente de repetir el contenido total de la nota de pie de página número uno

cada vez que sea necesario aludir a las personas y entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera. r ¿ En el Articulo 7—1 de la Lev %4 de 2005 se l'acultd al (fl-obiemo para acometer la ex entual liquidación de la Superintendencia L3ancaria o de la Superintendencia de Valores y su fusión. integración o reorganización. con una nueia denominacion estructura liincinnal, organización y asignación interna de ti1nciones. con los objetivos. las entidades _v actividades vigiladas. las funciones 3“ facultades propias de ambas entidades. Esta facultad en efecto se ejerció a traves del Decreto No. 4327 del 35 de noviembre de lt…5. en cu_vo articulo lº se dispuso la fusidn de la Superintendencia Bancaria en la Superintendencia de _thlores. ”¡…! Íu cita! un u<'l'e/unfe se denominará Super¡¡¡[endeizciu Financie¡u de Colombia. ' Letra R del número 4 del articulo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Dto. 66393). sustituido por el artículo 45 de la Ley 795 de 2003. Lo mismo acontece al interior del derecho administrativo sancionatorio bursátil. por remisión expresa del articulo 59 de la Lev 964 de 2005. ;"

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10 Hemos preferido adoptar la expresión más simple Derecho .S'c'lncionador, en lugar de Derecho Á¿/m¡n¡sim/¡m .S'uncim1m/or así como — por ejemplo — usualmente basta decir derecho penal y

no se requiere decir derecho público penal. La expresión .ycuzc¡u¡zru/or — en lugar de sancionuíorio que en nuestro medio usan Nilson Pinilla ; Speyer — lo usan también Aguado, Trayter, De Palma Del Teso._ Carretero Pérez, Garberi. lzu, Nieto Garcia. Parada Vásquez, Quintero Olivares., Quiros Lobo. Sua_v Rincón. Lfcros Barrios el propio Ossa Arbelaéz, según _xse lee en su completa bibliografia. El trabajo está dividido en cuatro grandes partes. En la primera se plantea un marco teórico; en la segunda se trae a colación la linea jurisprudencial en la que se sustenta la propuesta final; a continuación se presenta un resumen temático — critico de la jurisprudencia aludida y luego se hace un ejercicio de analogizacio'n y se denota que entre sus consecuencias se encuentra la solución al problema planteado. Para terminar._ acopiando lo que emana de todo lo anterior. se propone una forma en que la Cone podria evaluar la exequibilidad de aquellas normas relativas a la consagración de la responsabilidad objetiva que todavia no han sido objeto de estudio en esa jurisdicción. Al interior del Marco Teóricos se explica el procedimiento sancionador que desarrolla la Superintendencia Financiera y se esbozan someramente las principales notas de la responsabilidad subjetiva y la responsabilidad objetiva. destacando que esta puede ser sin debido proceso (extremaL con debido proceso, o con culpabilidad presunta.

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DESARROLLADO POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

II

El propósito del capitulo siguiente, dedicado a la Linea Jurisprudencial, no es otro que el de poner de presente lo que la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han expresado hasta ahora con relación a la forma en que debe entenderse y aplicarse el principio de culpabilidad consagrado en el articulo 29 de la Constitución. en el derecho sancionador cambiario, en el derecho sancionador tributario. en el derecho sancionador aduanero, en el derecho sancionador financiero y en otros derechos sancionadores. La metodología aplicada en este capitulo tiene varias características que es necesario destacar. Como objeto de estudio., hemos tomado las sentencias proferidas por la H. Corte Constitucional y por el H. Consejo de Estado, tomando como parámetro remoto de tiempo la expedición de la Constitución Política vigente. Esto, por razón a que siempre es necesario señalarle límites al área de estudio, pero también — lo que evita que los mismos impliquen arbitrarios — porque resulta indispensable reconocer el protagónico papel que bajo una concepción de avanzada se le reconoce no solo a nuestra Corte Constitucional. sino a la Jurisprudencia de las Altas Cortcs como generadoras de verdadero derecho. Se ha procurado darle un contexto apropiado a cada cita jurisprudencial, haciendo referencia a la norma (cuando lo que se pide es la declaratoria de inexeqnibilidad), situación de hecho (en los casos de tutela). o acto administrativo objeto de demanda (si la petición es de nulidad o restablecimiento del derecho). De igual forma… se refiere el sentido final del correspondiente fallo. Hemos preferido omitir la trascripción entre comillas de párrafos separados. En su lugar.

hemos optado por poner en palabras propias lo comprendido. luego de detenida _x,' repetida

EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

DESARROLLADO POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 12 lectura de cada sentencia. Esta metodologia - es verdad - representa un potencial riesgo para el autor, pues podria te nerse que al dar este paso tergircrsa las ideas originales leidas. Para disminuirlo hasta hacerlo desaparecer. hemos optado por presentar los párrafos cnhilados de una manera coherente… parafraseando su texto tanto como es posible. con lo cual se respeta siempre de una manera rigurosa lo que la correspondiene corporación judicial expresa. Estos extensos apartados relevantes se presentan con sangría cursiva. para que al lector le resulte ¿»' fácil diferenciarlas de nuestro propio parecer. De esta manera. se evita caer en la tradicional fórmula consistente en que al inicio de cada párrafo antes de abrir comillas deben escribirse frases tale“ como A/ ¡espec/u la (?)/'la ¿li/0... _1' ¡nego agregó… _r muy ¿¡de/¿¡me ¿li/"u… y otras similares. que se agotan rápidamente para dar lugar a una ostensible repetición que cansa rápidamente al lector. Esto no signitica que algunos párrafos especialmente relevantes no hayan sido citados entre comillas. Las citas son extensas por la potisima razón que hemos optado por apartarnos oel método tradicional de cita jurisprudencial — atendiendo el reproche del profesor Lopez Medina — que consiste en tomar una breve “frase descontextualizada. a la que arbitrariamente se le atribuye

una fuerza y unas características semejantes a las de la norma legal. Se ha dejado a la vista el resultado de todo este trabajo, que sigue los métodos de búsqueda que propone el citado autor Diego López en su libro ¡'S/' Derew'm de ¡'05 Jueves. pues nos resulta muy util - en la medida en que se avanza en el trabajo _x' se profundiza en las ideas — para volver fácilmente sobre el sustento de las propuestas y de igual forma, porque conframos en que también sea beneficioso para quienes como estudiantes, investigadores. jueces o

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DESARROLLADO POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 13 magistrados desean conocer o requieren tener a la mano debidamente compilada la jurisprudencia inherente a la responsabilidad subjetiva en el derecho sancionador. En el siguiente capítulo se presenta un resumen temático — critico de la anterior jurisprudencia con lo cual se arriba a una de las conclusiones más relevantes para el propósito final: que el Código Penal no aplica al interior del Derecho Sancionador.

Adicionalmente: se destaca el fortalecimiento del debido proceso. En la medida en que el presente trabajo va mas alla: el referido texto supera las conclusiones del articulo de mi autoría que bajo el titulo respomab¡lic/ud 0bje/iru aparece publicado en la página WEB de la

Super1.ntendencr.a Pm. ancr.era.4 De igual forma. se plantean algunas apreciaciones acerca de la presunción del dolo= y se advierte que de acuerdo con lo que pregona la Corte; la responsabilidad subjetixa es imperativa en determinadas circunstancias.

Como quiera que los pronunciamientos jurispmdenciales sobre la responsabilidad objetiva en el derecho sancionador financiero de la H. Corte Constitucional son actualmente inexistentes. se extrapola o extiende (previo análisis de validez). lo dicho para otras ramas del Derecho Sancionador (cambiario. tributario., aduanero etc.). a lo financiero bursátiL siguiendo los _x_' métodos de analogización que pregona en el libro ya mencionado el profesor Diego López. " En www.sun—eriinancicra.um.co.Cnmunicadosvi'ublicaeii»nes 8…i'ebarcliik'c '

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14 Gracias a este ejercicio se arriba al que puede ser el más preponderante valor agregado de este trabajo: Las conclusiones del mismo. haciendo uso de sus mismos métodos, podrian ser útiles para construir una teoría general de la culpa en el derecho sancionador. Como entre paréntesis. para conliontar sus sustentos ¿: destacar sus errores en el planteamiento de la responsabilidad subjetiva… se trae a colación un caso reciente sancionado por la entonces Superintendencia de Valores Una vez se plantea una solución al problema y se pregonan los bcncñcios que de ello emana, se proponen sendas formas en que la Corte Constitucional podria evaluar en el futuro. algunas normas relativas a la indole objetiva de la responsabilidad al interior del derecho sancionador financiero. Como podrá verse. este trabajo no se limita a contar lo que las altas cortes

manifiestan, ni se dedica simplemente a criticar sus posturas. sino que da un paso adelante proponiendo una nueva forma en que se puede aplicar el principio de culpabilidad consagrado en el articulo 29 de la Constituciór al interior del procedimiento sancionador desarrollado por . la Superintendencia Financiera de Colombia. Nuestro anhelo radica en contribuir a hacer mas seguro el procedimiento sancionatorio ñnancicro, para que las solicitudes de explicaciones, las decisiones de sanción. o de archivo y los actos que resuelven los recursos. tengan una sustentación » al menos en lo que a esta materia se refiere — mas coherente. mas predecible y sobre todo más _]IUS[EIT o — mejor aún — que alcanc “n sintonía con las más modernas y garantizadoras tesis juridicas. No se entienda aqui… que lo que se añrma es que las sanciones de estos organismos de control son incoherentes

EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

DESARROLLADO POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 13 impredecibles o injustas. Todo lo contrario. La impresión que se tiene de primera mano de estas decisiones, es que son coherentes: predecibles y justas. Lo que aqui se hace es reconocer que el derecho no es estático= sino que evoluciona, se desarrolla y se consolida gracias a la formación de nuevos conceptos ideas, doctrinas etc. Ahora bien, se espera que la jurisprudencia examinada, la doctrina acopiada y los propios

pareceres del autor: lleguen en su conjunto a ser útiles para un propósito iimdamental: Proponer una j0rma en que el principio de culpabilidad pueda armoni:ar en e/ derecho sancionador, eii/orina (al. que se equi/¡bren en c'idecziadajor/na /05 derechos de las calidades vigiladas por la Sz¡peralte/¡dencia Financiera y sus_]iiilcionai'ios )" empleados y los infereses del Estado. a /a la: de la recta lectura del ar!icz¡/0 29 Superior.

EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

DESARROLLADO POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

16 1.MARCO TEÓRICO 1.1. EL PROCEDINIIENTO SANCIONADOR EN LO FINANCIERO Es ncc…:snrio empezar precisando que este escrito se refiere principalmente y casi exclusivamente al Derecho Sancionador desarroilndo por la Superintendencia Financiera. Esta potestad se ejerce & través de un ¡?…/el“ (./L pu!¡uícr emanado de la necesidad de sustentar y mantener un especifico orden público.3 ”(…) que la ¡rubi/¡¡un para inrtmner ¿¡ (…) los pur/icu/urcx e/ acuiumie¡zlo, inclusive por mm.—"¡us patri/¡vos. de una disciplina cuya observancia contribuye inc/zzdah ememe ¿¡ la rea/¡:crción ¿le sus anne/idos. " Para ello“ esta Superintendencia ejerce "(…) ¡m,fw'lcm'e.s' de ¡nunc/u puiesícz¿/e.v de índole

_v 3a/1c1'runn/ora: la primera. e'er¡citi/¡¡re/ile Jc /Í/?U preventivo, proper/Jc por asegurar ¡el pres!c;c¡rin ¿'/e/ sºrvicio (.)/7/e/u de .'t/ lulurve¡1ciri¡z ¿ganó/nica (...); /u .vchz¡m/u. tiene porfin /ugrur /a qi¿ºcfivi¿/uc/ del …me/¡du ex…/al propia Jc ¡'u_¿i¡'651¿¡cióll ¿/e/ servicio ( ¡. Ahora bien, esa finalidad preventiva se encuentra "(…) ¡cnnhie'n en e/ .>i¡np/e hecho de pmponcr ¿¡¡¡ MI…/¡"0 SCIÍIL ¡()/¡¿ÍL/OÍ', ¡'un/o ¿¡¡ t'(.:/(/¿/H¿U L.'/(," pru.yc¡¡pei(')nes ¿ic una Hur/nu. /u cz¡a/ ¡¡¡¡p/iw una amenaza ."¿1/en/c ¡)(/¡U quien .a'i¡1 mem/ur pací]ºim _v i'U'/z¡¡¡¡ariun7en/e al (. 1//12/,>/¡/¡1i511¡0 Je ¡cz/es p1'¿>t'1'ipuh¡¡zc.v ;'t¡.x ¡11,r'i'iilgc Jc/¡berac/amenle. " ' Lste ¿marte tiene su su>tenlo en iu expresado en in sentencia Nai. (il H del ., ' de septiembre de 2000 del H. Conseju de Estado , '_"…_;¿-':jerzi Ponente Olga Inés Navarrete Barrero) )“ en las sentencias C—IZ-“I'9—l _v C-597 96 de ill Corte Constitucional.

EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

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17 El procedimiento sancionador que aqui se refiere — conforme se ha expresado — es el que desarrolla la Superintendencia Financiera "(...) (¡ partir de /C/ rn/nemción 0 per/minación de reg/us ])I'GGSÍCI/J¡GCÍLÍCIS (…)”. y que los hace pasibles de sanciones que empiezan con la amonestación: pasan por la multa y llegan hasta la suspensión por cinco años y la exigencia de l'CIIIOCI.O, H.¿ En la sentencia C860/06 la Corte Constitucional al examinar la exequibilidad de las normas que al interior del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero regulan esta potestad sancionadora, destacó que en el procedimiento que se adelante para imponer una sanción debe respetarse el debido proceso de los administrados. El matiz especial que esta sentencia le agrega al debido proceso radica en poner de presente que las facultades de regulación y la IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII. potestad sancionadora deben desarrollarse en dependencias separadas “(…) pam eri/ur que se cunfi¡nc/u /Cl erpeu'ición de normas () instrucciones con c/ ejercicio de /u poleslm/ .runcio¡nnuriu por e/ í/icn/np/imien/(i de ¡ci/cs ¿rc/us adminis1rcniws_ con /c1|finu/iJu¿/ dc garunli:ar la nenira/¡dac/ e independencia ¿/e los u¡¡cniguc/os t/e ¿It“/G/Ci/1/¿Il' e/ pi”L)c'c'c/ÍHIÍBHÍO

¿ic/mnii…s/ru/im 5¿n¡cionu/orio. La actuación administrativa ordinariamente se inicia con una visita de inspección que tiene como propósito verificar — dentro del nuevo modelo de supervisión por riesgos º si la entidad vigilada está cumpliendo de manera adecuada con determinada preceptiva. Los resultados de esta visita se consignan en un infomre.v cuyo texto se le pondrá de presente a la Entidad. a través de su Presidente, en el evento de que se hayan advertido incumplimientos normativos._ “ La sanción institucional, esto es la que se impone a las empresas. es de amonestación o multa.

EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

DESARROLLADO POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 18 con lo cual se da inicio a la ¿'IC'ÍZ/LIL'ÍÓII admini5/raíir=a ¡115¡¡¡z¡cioncrl. Dentro de este término. se le da la oportunidad de presentar sus descargos y de pedir la práctica de pruebas. Es menester considerar que el traslado del informe de inspección puede hacerse también a los administradores. direcrores_ representantes legales revisores tiscales )“ funcionarios (Art. 72 EOSF), entre quienes se destacan el contador, el auditor interno… y el Ofrcial de Cumplimiento si se les considera preliminarmente responsables en lo particular… con lo cual se da inicio a la ¿tc/¡ración admin¡xi/“ulir'cr ¡,re¡1w¡¡<¡/ . A continuación idealmente la Superintendencia debe pronunciarse acerca de la procedencia del decreto de pruebas. Si accede a ellas… a practicarlas. con presencia de la persona vinculada o de su representante. Si

las niega. el interesado debe tener la oportunidad de interponer un recurso contra el acto que asi lo decida Exacuado el tramite probatorio se evalúan las resultas del mismo y los argumentos contenidos en el escrito de ex licaciones. Finalmente. si no se decide el arclrir—¡o de la actuación. la Superintendencia expide un acto administrativo que da inicio a la llamada via gubernativa. en el que con la debida motivación impone la condigna sanción. La responsabilidad administrativa "(…) es ¿¡que/¡a que surge en cabeza ¿¡a 51(je'¡…' u"c'.<¡¡¡¡u1urim Jc ¡¡urmus adrni¡1islralir't/.s ¿Mundo c'c/I'LYL'IGI'ÍZ(I¿ÍCIS es"/as normas“ por ¡¡rrpouer LÍÚ!7C7Í.US _r' ub/¡gaciones, establece/ ¡rro/7¡biciones () res/riceiolies en /u rea/i:ución ¿le delermi¡¡udu ¿rc/¡vidad … cuando ¡ales ¿/esíi¡1c1/u

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