ASOBANCARIA - Informe de regulación internacional 1
ASOBANCARIA - Asociación Bancaria de Colombia
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Detalles
- Título
- ASOBANCARIA - Informe de regulación internacional 1
- Autor
- ASOBANCARIA - Asociación Bancaria de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
11 de abril de 2012 Ana Milena Lizarazo Nicolás Torres Diego Calderón Dirección de asuntos PARA SUSCRIBIRSE AL INFORME y riesgos financieros
INTERNACIONAL, ENVÍE UN
CORREO ELECTRÓNICO A:
dcalderon@asobancaria.com Informe de Regulación Internacional Edición 1 En esta edición encontrará la reseña de normas publicadas por organismos internacionales en el primer trimestre de 2012:
ORGANISMO NORMA Pág.
BIS Programa de evaluación de consistencia reglamentaria en Basilea III 2 FMI Manual de instrumentos del FMI para países de bajos ingresos 3 Principios para la suspensión de redenciones en fondos de inversión colectiva 3 IOSCO Requisitos para la compensación obligatoria 4 Documento de política PS12/2: Libro de activos de clientes. Retenciones de activos en custodia 4 FSA Documento de política PS12/6: Paquete de resolución del libro de activos de clientes (CASS RP) 5 Prácticas para la estimación de provisiones por pérdidas en préstamos o arrendamientos en líneas de crédito 5 Federal Reserve garantizadas por derechos secundarios sobre propiedades residenciales de una a cuatro familias Aviso regulatorio 12-03: Supervisión aumentada de productos complejos 5 FINRA Aviso regulatorio 12-13: SEC aprueba regla consolidada de mejor ejecución de FINRA 6 Parlamento Regulación No. 236/2012: Ventas en corto y ciertos aspectos de los credit default swaps (CDS) 6 Europeo EBA Guía EBA para los Métodos de medición avanzada (AMA). Extensiones y cambios 6 Sistemas y controles en un ambiente de negociación automatizado por plataformas de negociación, firmas 7
inversionistas y autoridades competentes Recomendaciones técnicas de ESMA para posibles actos delegados relacionados con la Directiva de Prospectos 7 modificada por la Directiva 2010/73 Directrices para autoridades competentes y sociedades de gestión de Organismos de Inversión Colectiva en Valores 8 ESMA Mobiliarios (OICVM) Circular Bancos No. 3530: Normas para la contratación individual y colectiva de seguros asociados a créditos 8 hipotecarios SBIF Chile Circular Bancos No. 3532: Modalidades de cobro de comisiones para las cuentas de depósitos a la vista 8
BANCO DE PAGOS INTERNACIONALES
1. PROGRAMA DE EVALUACIÓN DE CONSISTENCIA b) Examinar si hay diferencias sustanciales entre la REGLAMENTARIA EN BASILEA III: regulación domestica y la internacional.
El Comité de Basilea ha desarrollado un programa de revisión Las evaluaciones serán calificadas usando cuatro notas: y reporte de la implementación de Basilea III, el cual tendrá cumplimiento, cumplimiento en gran parte, incumplimiento en cuenta los siguientes tres niveles: cumplimiento en material, incumplimiento. El proceso de evaluación se tiempos de adopción, consistencia regulatoria con Basilea III, realizará en cuatro fases: y consistencia en los resultados de la ponderación de activos por riesgo. El presente documento se centra en la evaluación
1. Fase preparatoria: En esta fase se establecen los del segundo de estos tres niveles. La evaluación contendrá equipos evaluadores y se recoge la información todos los componentes introducidos en Basilea III, así como requerida para la evaluación. los especificados anteriormente en Basilea II y 2.5,
exceptuando los enfoques avanzados de medición de riesgo
2. Fase de evaluación: Esta fase debe incluir tanto una
(AMA). Todos los países miembros del comité de Basilea evaluación inicial de la regulación como una visita a la serán evaluados a partir de 2012, teniendo prioridad los jurisdicción evaluada para discutir los aspectos países con G-SIBs (Global Systemically Important Banks). identificados. Como resultado de esta fase, debe surgir un reporte para comentarios. El objetivo de la evaluación es asegurar que todos los reguladores domésticos que están implementando Basilea III
3. Fase de revisión: En esta fase, el reporte es revisado cumplan con los estándares mínimos internacionales. Para por el Grupo de implementación de estándares y por el esto, se tendrán en cuenta dos aspectos: Comité de Basilea, para luego ser publicado oficialmente. a) Una comparación entre las regulaciones domésticas y los 4. Fase de seguimiento: El Comité vigilará las nuevas acuerdos internacionales, con el fin de observar si las regulaciones emitidas por sus miembros que puedan provisiones requeridas en Basilea III han sido adoptadas. modificar los resultados de estas evaluaciones.
Fecha de publicación: Abril de 2012 - Documento: http://www.bis.org/publ/bcbs216.pdf
2 Informe de regulación internacional Edición 1 FONDO MONETARIO INTERNACIONAL MANUAL DE INSTRUMENTOS DEL FMI PARA PAÍSES DE BAJOS INGRESOS: El objetivo de este documento es proveer una guía a los funcionarios del FMI para la selección de los instrumentos adecuados para las necesidades de los países de bajos ingresos, así como la descripción detallada de las condiciones y características de
cada tipo de instrumento. Existen cuatro instrumentos que el FMI puede ofrecer a países de bajos ingresos con problemas en su balanza de pagos: créditos extendidos de mediano plazo (ECF), créditos en espera de corto plazo (SCF), créditos rápidos para necesidades urgentes (RCF) y soporte de políticas (PSI), una herramienta no financiera para facilitar el acceso a SCF o RCF cuando sea necesario. Con el fin de determinar la herramienta apropiada para un país en particular, son útiles las siguientes reglas generales: • Si un país sufre un prolongado problema de balanza de pagos, puede ser apoyado por medio de las facilidades ECF, pero no por SCF o PSI. • Si un país no sufre un prolongado problema de balanza de pagos, pero enfrenta necesidades de balanza de pagos a corto plazo, éste puede ser apoyado por medio de SCF, RCF en caso que las necesidades sean urgentes, pero no por ECF. • Países que no enfrentan ni problemas prolongados ni necesidades de balanza de pagos pueden ser apoyados por medio de SCF cuando enfrenten posibles o potenciales necesidades de balanza de pagos, como medida de precaución. • Si el país se encuentra en una situación macroeconómica estable, puede ser apoyado por PSI, RCF o SCF como medidas de precaución Fecha de publicación: Marzo 21 de 2012. – Documento: http://www.imf.org
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES
1. PRINCIPIOS PARA LA SUSPENSIÓN DE REDENCIONES EN FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA: En vista de algunas situaciones presentadas en los últimos años, en las cuales algunos fondos abiertos de inversión colectiva no
pudieron cubrir sus requerimientos de redención, el comité técnico de IOSCO ha desarrollado unos principios para la suspensión de redenciones por parte de las entidades administradoras de fondos abiertos de inversión colectiva. De esta forma, se especifican nueve principios, relacionados con los siguientes cinco aspectos: a) Manejo del riesgo de liquidez: El administrador d) Decisión de suspender: El administrador del fondo debe implementar políticas y procesos apropiados debe tener la capacidad operativa para suspender las para la administración de la liquidez. redenciones y debe documentar y comunicar efectivamente esta decisión. b) Revelación ex-ante a los inversionistas: Se deben informar claramente al inversionista las condiciones bajo las cuales se pueden suspender las redenciones e) Durante la suspensión: El administrador del fondo antes de su suscripción. no debe tomar nuevas suscripciones y debe buscar la forma de volver a la operación normal lo más pronto c) Criterios o razones para la suspensión: La posible. suspensión solo se debe presentar por circunstancias excepcionales tales como fallas o cierres de mercado, eventos de riesgo operacionales, o por orden expresa del ente regulatorio.
Fecha de publicación: Enero de 2012 - Documento: http://www.iosco.org
3 Informe de regulación internacional Edición 1
2. REQUISITOS PARA LA COMPENSACIÓN OBLIGATORIA:
3 De acuerdo con el compromiso adquirido en 2009 por los líderes del G-20 de asegurar que todos los derivados OTC estandarizados sean compensados por cámara de compensación al final de 2012, el comité técnico de IOSCO presenta en este reporte algunas recomendaciones para la implementación de un régimen de compensación obligatoria. De esta manera, se
establecen diecisiete recomendaciones, relacionadas con cinco aspectos principales:
1. Determinación de los productos o grupos de productos a los cuales aplicará la obligación de 3. Establecimiento de una comunicación apropiada compensación: Para este aspecto se explican dos entre autoridades y con el público: En este aspecto, se enfoques conocidos como bottom-up y top-down, los propone la creación de una central de información cuales deben ser utilizados en conjunto para determinar administrada por IOSCO. el conjunto de productos. El enfoque bottom-up se refiere a los productos que la cámara de compensación ya 4. Consideración de problemas transfronterizos en la compensa o que propone a la autoridad relevante. El aplicación de las obligaciones: De particular enfoque top-down se refiere a los productos que la importancia es la determinación de si se aceptará la autoridad identifica como adecuados para la compensación a través de una cámara de compensación compensación obligatoria. de otro país.
2. Consideración de las potenciales excepciones a las 5. Monitoreo y revisión del proceso y la aplicación de las obligaciones de compensación: Algunas excepciones obligaciones de compensación. comunes se ofrecen a las transacciones intragrupales y a empresas financieras pequeñas o a empresas no financieras.
Fecha de publicación: Febrero de 2012. - Documento: http://www.iosco.org
FINANCIAL SERVICES AUTHORITY
1. DOCUMENTO DE POLÍTICA PS12/2: LIBRO DE ACTIVOS DE CLIENTES. RETENCIONES DE ACTIVOS EN CUSTODIA: De acuerdo con el compromiso de la FSA de vigilar el manejo de los activos de clientes por parte de las instituciones financieras, se estableció que cuando la firma deposite activos de clientes en custodia de un tercero, debe asegurarse de que el acuerdo con
éste no incluya la concesión de derechos de retención, venta o liquidación de estos activos. Existen excepciones en los casos en que los derechos de retención se refieran a los cargos generados por el servicio de custodia, o cuando el tercero está sujeto a la regulación de una jurisdicción distinta al Reino Unido. En este último caso, se puede presentar que la entrega de derechos de retención sea necesaria para la entrada a esta jurisdicción o que la firma haya determinado que la entrega de estos derechos es ventajosa para el cliente. En el presente documento, se introduce una excepción adicional en la cual se pueden entregar derechos de retención a un tercero ubicado en otra jurisdicción, solo en los casos en que un cliente profesional ordena a la firma la entrada a esta jurisdicción.
Fecha de publicación: Marzo de 2012. - Documento: http://www.fsa.gov.uk
4 Informe de regulación internacional Edición 1
2. DOCUMENTO DE POLÍTICA PS12/6: PAQUETE DE RESOLUCIÓN DEL LIBRO DE ACTIVOS DE CLIENTES (CASS RP): El paquete de resolución del libro de activos de clientes contiene documentos y registros que ayudan a un interventor de empresas a retornar el dinero y los activos en custodia a los clientes más rápidamente, en caso de quiebra de una firma inversionista. El CASS RP de la firma debe contener documentos que identifiquen las instituciones que la firma ha designado para el control o depósito del dinero o de los activos en custodia de sus clientes, los funcionarios responsables de la vigilancia del manejo operacional del CASS, los procedimientos para la administración, registro y transferencia de los activos, entre otros.
Las firmas tienen hasta el 1° de octubre de 2012 para la implementación del CASS RP.
Fecha de publicación: Marzo de 2012 - Documento: http://www.fsa.gov.uk
FEDERAL RESERVE
1. PRÁCTICAS PARA LA ESTIMACIÓN DE PROVISIONES POR PÉRDIDAS EN PRÉSTAMOS O ARRENDAMIENTOS EN LÍNEAS DE CRÉDITO GARANTIZADAS POR DERECHOS SECUNDARIOS SOBRE PROPIEDADES RESIDENCIALES DE UNA A CUATRO FAMILIAS: El presente documento busca especificar los aspectos que deben considerar las instituciones para la administración del riesgo crediticio de los préstamos garantizados por derechos secundarios sobre las propiedades en referencia. En este sentido, se especifica que la administración es responsable de considerar todos los factores significativos que puedan afectar la cartera, incluyendo los cambios en los préstamos garantizados por derechos primarios sobre las mismas propiedades, en especial cuando los derechos primarios y secundarios no corresponden al mismo acreedor. Además, se establece que la institución también debe realizar una adecuada segmentación de la cartera por indicadores tales como morosidad, calificación crediticia, loan-to-value, canal de creación, tipo de propiedad, ubicación geográfica, duración, entre otros. Por último, la administración debe realizar actualizaciones periódicas para incluir ajustes por factores cualitativos o de la economía.
Fecha de publicación: Enero 31 de 2012.- Documento: http://www.federalreserve.gov FINANCIAL INDUSTRY REGULATORY AUTHORITY Este documento proporciona una guía a las entidades financieras acerca de la supervisión de productos complejos, es decir, productos con características novedosas
1. AVISO REGULATORIO 12-03: que pueden hacer complicado que un inversionista entienda sus características SUPERVISIÓN AUMENTADA DE esenciales y sus riesgos. Estos incluyen notas estructuradas, ETF invertidos o
PRODUCTOS COMPLEJOS: apalancados, fondos de cobertura y productos titularizados, entre otros. El documento identifica características que pueden hacer complejo un producto para determinar si el mismo puede requerir supervisión aumentada y procedimientos de cumplimiento. De igual forma, se proporcionan ejemplos de procedimientos de supervisión aumentada que pueden ser apropiados.
Fecha de publicación: Enero de 2012. - Documento: http://www.finra.org
5 Informe de regulación internacional Edición 1 Edición 1 El SEC ha aprobado la adopción de la regla FINRA 5310, la cual dicta que todo bróker debe usar “due diligence” para cualquier transacción a nombre de un cliente propio o de otro comisionista, con el fin de determinar el mejor mercado para el valor y comprarlo y venderlo en este mercado, de forma que el precio resultante al cliente es lo
2. AVISO REGULATORIO 12-13: más favorable posible. La norma identifica cinco factores que se encuentran entre los SEC APRUEBA REGLA que se deben considerar para determinar si la empresa ha utilizado una diligencia CONSOLIDADA DE MEJOR razonable: El carácter del mercado para el título, el tamaño y el tipo de transacción, el EJECUCIÓN DE FINRA: número de mercados verificados, la accesibilidad para cotización y los términos y condiciones de la orden comunicada a la firma. Adicionalmente, la norma introduce modificaciones a los requisitos de mejor ejecución relacionados con la negociación de valores con cotización limitada o con poca información de precios, valores extranjeros, instrucciones de clientes para órdenes de enrutamiento y revisiones regulares a la calidad de ejecución. Esta norma entrará en vigencia el 31 de mayo de 2012.
Fecha de publicación: Marzo de 2012 - Documento: http://www.finra.org
PARLAMENTO EUROPEO
1. REGULACIÓN NO. 236/2012: VENTAS EN CORTO Y CIERTOS ASPECTOS DE LOS CREDIT DEFAULT SWAPS (CDS): La presente regulación emite normas de obligatorio cumplimiento para toda el Área Económica Europea (AEE) en relación a los requisitos de divulgación de información sobre posiciones netas significativas de ventas en corto, o posiciones descubiertas en CDS sobre deuda soberana. De igual forma, se establecen los criterios según los cuales las autoridades competentes de cada país miembro deben establecer mecanismos para el reporte de estas posiciones, al igual que la imposición de restricciones a las mismas cuando se considere necesario. Adicionalmente, se otorgan facultades a ESMA como coordinador de las autoridades locales, para intervenir en circunstancias excepcionales o para requerir información adicional en casos particulares.
Fecha de publicación: Marzo 14 de 2012 - Documento: http://eur-lex.europa.eu
EUROPEAN BANKING AUTHORITY
1. GUÍA EBA PARA LOS MÉTODOS DE MEDICIÓN AVANZADA (AMA). EXTENSIONES Y CAMBIOS: Esta guía proporciona a las instituciones una serie de procedimientos para comunicar a las autoridades competentes los cambios en los métodos de medición avanzada (AMA) del capital regulatorio por riesgo operacional, así como para la definición de políticas internas de revisión y modificación de las mismas. De igual forma, se establecen los criterios para la categorización de los cambios como “significativos”, “grandes” o “pequeños”, ya que los supervisores deben ser notificados de todos los cambios, pero solo se requiere su aprobación para realizar cambios significativos.
Fecha de publicación: Enero 6 de 2012 - Documento: http://www.eba.europa.eu
6 Informe de regulación internacional Edición 1
EUROPEAN SECURITIES AND MARKETS AUTHORITY
1. SISTEMAS Y CONTROLES EN UN AMBIENTE DE NEGOCIACIÓN AUTOMATIZADO POR PLATAFORMAS DE NEGOCIACIÓN, FIRMAS INVERSIONISTAS Y AUTORIDADES COMPETENTES: El propósito de estas directrices es asegurar una aplicación a) La operación de un sistema de negociación electrónico consistente, común y uniforme de la Directiva sobre por un mercado regulado o un sistema multilateral de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID) y la Directiva negociación. sobre el Abuso de Mercado (MAD) cuando aplican a los sistemas y controles requeridos para plataformas de b) El uso de un sistema electrónico de negociación por una negociación y firmas de inversión en un ambiente de firma de inversión para la negociación por cuenta propia negociación automatizado, o plataformas de negociación y o para la ejecución de órdenes por medio de clientes. firmas de inversión en relación con la provisión de Acceso al Mercado Directo (DMA) o Acceso Patrocinado (SA). c) La provisión de acceso directo al mercado o acceso Esta guía cubre: patrocinado por firmas de inversión como parte del servicio de ejecución de órdenes a nombre de clientes.
Fecha de publicación: Febrero 24 de 2012 - Documento: http://www.esma.europa.eu
2. RECOMENDACIONES TÉCNICAS DE ESMA PARA POSIBLES ACTOS DELEGADOS RELACIONADOS CON LA DIRECTIVA DE PROSPECTOS MODIFICADA POR LA DIRECTIVA 2010/73: El presente documento busca dictar las especificaciones técnicas necesarias para aplicar las modificaciones introducidas por la
Directiva 2010/73 a la Directiva de Prospectos. De esta manera, se fijan las condiciones para la utilización del prospecto original para la colocación por parte de intermediarios distintos al emisor de los valores. En este sentido, se establece que el prospecto debe indicar claramente que podrá ser utilizado en ofertas posteriores, sin perjuicio de que se informe a los inversionistas sobre cambios en las condiciones de negociación, especialmente en precios. Igualmente, se establece que se debe indicar si el consentimiento de uso del prospecto es general o si se refiere a intermediarios particulares y su vigencia; en cualquier caso, los intermediarios deben informar que utilizarán el prospecto original.
Fecha de publicación: Febrero 29 de 2012 - Documento: http://www.esma.europa.eu
7 Informe de regulación internacional Edición 1
3. DIRECTRICES PARA AUTORIDADES COMPETENTES Y SOCIEDADES DE GESTIÓN DE ORGANISMOS DE INVERSIÓN COLECTIVA EN VALORES MOBILIARIOS (OICVM): Por medio de estas directrices se complementan los requisitos relativos a la estimación de la exposición global asociada a los instrumentos derivados con el fin de evitar situaciones en las que el método utilizado por un Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios (OICVM) pudiera variar de manera significativa con la normativa de su estado miembro o de origen. De esta manera, se establece que la metodología de cálculo de la exposición global debe cumplir con las siguientes condiciones: a) El objetivo concreto de rentabilidad debe ser dividido en escenarios de rentabilidad. b) los derivados utilizados en cada escenario deben evaluarse para establecer si pueden excluirse o no del cálculo de
exposición global. c) El OICVM debe calcular la exposición global de cada escenario con el fin de evaluar el cumplimiento del límite de exposición global de un 100% del patrimonio.
Fecha de publicación: Marzo 23 de 2012 - Documento: http://www.esma.europa.eu
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE CHILE
1. CIRCULAR BANCOS NO. 3530: los riesgos de acuerdo a las condiciones de aseguramiento pactadas en el seguro colectivo.
Se dictan las siguientes normas para la contratación individual y colectiva de seguros asociados a créditos Los seguros asociados a créditos hipotecarios que la hipotecarios: entidad contrate en virtud de las operaciones hipotecarias con personas naturales o jurídicas se Las entidades están obligadas a aceptar la póliza adjudicarán mediante licitación pública a compañías de contratada en forma directa por el deudor asegurado seguros autorizadas cuya menor calificación de riesgo durante la vigencia del crédito hipotecario, así como sea BBB. informar al deudor asegurado las coberturas y el costo del seguro licitado, entre otras obligaciones. Los seguros serán asignados por la entidad crediticia al oferente que presente el menor precio. La entidad deberá incluir en los seguros colectivos a todos los deudores respecto de los cuales no haya Los contratos de seguros deben tener una duración de recibido o aceptado una póliza individual que cubra con entre 12 y 24 meses y la tasa prima no podrá ser modificada durante la vigencia del contrato.
Fecha de publicación: Marzo 21 de 2012 – Documento: http://www.sbif.cl
2. CIRCULAR BANCOS NO. 3532: Se dictan normas sobre las modalidades de cobro de comisiones para las cuentas de depósitos a la vista, debido a las dificultades presentadas con el cobro de comisiones anuales de administración en cuentas que tienen pocos movimientos o de bajo monto. De esta manera, se decreta que las instituciones podrán establecer las modalidades de cobro de comisiones que les parezcan más apropiadas para los segmentos a los cuales se ofrezca una cuenta de depósito a la vista. Dichas modalidades podrán incluir cobros según las operaciones realizadas, en la medida en que establezcan un límite anual para la suma de tales cobros, quedando libres de pago las operaciones efectuadas en lo que resta del período anual luego de alcanzar ese límite.
Fecha de publicación: Marzo 21 de 2012 – Documento: http://www.sbif.cl 8