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ASOBANCARIA - Informe de regulación internacional 2

ASOBANCARIA - Asociación Bancaria de Colombia

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Detalles

Título
ASOBANCARIA - Informe de regulación internacional 2
Autor
ASOBANCARIA - Asociación Bancaria de Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

11 de julio de 2012 Ana Milena Lizarazo Nicolás Torres Diego Calderón Dirección de asuntos PARA SUSCRIBIRSE AL INFORME y riesgos financieros

INTERNACIONAL, ENVÍE UN

CORREO ELECTRÓNICO A:

dcalderon@asobancaria.com Informe de Regulación Internacional Edición 2 En esta edición encontrará la reseña de normas publicadas por organismos internacionales en el segundo trimestre de 2012:

ORGANISMO NORMA Pág.

BIS Principios para las infraestructuras del mercado financiero 2 La función de auditoría interna en los bancos 3 FMI Línea de crédito flexible – Guía operacional 3 Línea de liquidez y precaución – Guía operacional 3 Guía de relación del FMI con países en situación frágil 4 IOSCO Estándares internacionales de regulación de intermediarios en mercados de derivados 4 FSA Retorno por valoración prudencial regulatoria 5 Implementación de la Directiva 2010/73 de la Unión Europea en el Reino Unido 5 Protección de depósitos. Sensibilización de los consumidores 5 Federal Rese rve Requisitos de reserva para establecimientos de depósito 6 SEC Definiciones relacionadas con el mercado de swaps 6 EBA Guía EBA sobre riesgos incrementales de incumplimiento y migración 7 Guía EBA sobre VaR estresado 7 ESMA Recomendaciones técnicas en posibles actos delegados relacionados con la regulación sobre ventas en corto y 7 ciertos aspectos de los Credit Default Swaps (CDS) SBIF Chile Circular Bancos 3.533 - Cuentas corrientes bancarias y cuentas de ahorro 8

BANCO DE PAGOS INTERNACIONALES

1. PRINCIPIOS PARA LAS INFRAESTRUCTURAS DEL mercado y otras autoridades relevantes respecto de las MERCADO FINANCIERO: infraestructuras del mercado financiero. Estas responsabilidades son: A través del presente documento el Comité de Sistemas de Pago y Liquidación (CPSS) y el comité técnico de IOSCO,  Las infraestructuras del sistema financiero deben estar revisan y actualizan los estándares existentes para las sujetas a una apropiada y efectiva regulación, infraestructuras del mercado financiero. Estas entidades supervisión y vigilancia por parte del Banco Central u facilitan la compensación, pago y registro de transacciones otra autoridad relevante. monetarias y financieras y pueden fortalecer los mercados en  Los bancos centrales o autoridades regulatorias deben los que actúan, así como jugar un rol crítico en el fomento de tener recursos y autoridad para llevar a cabo la estabilidad financiera. Sin embargo, si no se promueven efectivamente sus responsabilidades en cuanto a adecuadamente, se pueden generar riesgos significativos regular, vigilar y supervisar a las infraestructuras del sobre el sistema financiero y pueden ser una potencial fuente sistema financiero. de contagio, especialmente en periodos de tensión en los  Los reguladores del mercado deben definir y revelar sus mercados. políticas de supervisión con respecto a las infraestructuras.

Los principios para las infraestructuras del mercado financiero  Los bancos centrales y reguladores del mercado deben se categorizan en organización general, gestión de riesgo de adoptar los principios de CPSS-IOSCO para crédito y liquidez, liquidación, depósitos centrales de valores, infraestructuras y aplicarlas consistentemente. gestión de incumplimientos, gestión de riesgo operacional,  Los reguladores deben cooperar doméstica e

eficiencia y transparencia. internacionalmente para promover la seguridad y eficiencia de las infraestructuras del mercado. Así mismo, se incluyen una serie de responsabilidades a las que están sujetos los bancos centrales, reguladores del Fecha de publicación: Abril de 2012 - Documento: http://www.bis.org/publ/cpss101a.pdf 2 Informe de regulación internacional Edición 2

2. LA FUNCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA EN LOS BANCOS: El comité de Basilea ha publicado una serie de normas, cuyo propósito es evaluar la efectividad de los sistemas de auditoría interna en los bancos. Esto hace parte de los esfuerzos del comité para mejorar la supervisión de bancos en estos temas y promover el cumplimiento de buenas prácticas. Este documento reemplaza la versión anterior, la cual fue publicada en 2001. En la nueva versión se incorporan nuevos desarrollos basados en las lecciones de la reciente crisis financiera.

Unas fuertes políticas de auditoría interna son parte de las buenas prácticas de gobierno corporativo. La auditoría interna proporciona una garantía vital para los bancos en cuanto a la calidad de sus sistemas de control interno; al hacerlo, el banco puede reducir los riesgos de incurrir en perdidas y de daño reputacional. Los principios del presente documento se refieren principalmente a la relación del supervisor con la función de auditoría interna, así como su evaluación. Además, el documento también fomenta a los auditores internos de los bancos a cumplir y contribuir al desarrollo de estándares nacionales e internacionales, como los emitidos por el Instituto de Auditores Internos.

Fecha de publicación: Junio de 2012 - Documento: http://www.bis.org

FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

1. LÍNEA DE CRÉDITO FLEXIBLE – GUÍA OPERACIONAL: La línea de crédito flexible (FCL por sus siglas en inglés) se introdujo como parte de un paquete de reformas a los servicios de préstamos del FMI en marzo de 2009. El presente documento explica los aspectos operacionales bajo los cuales funciona el FCL.

Esta línea está diseñada para proporcionar créditos con un amplio financiamiento por adelantado a los miembros con fuertes fundamentales, marcos políticos institucionales adecuados, que hayan implementado fuertes políticas y estén comprometidos a mantener esas políticas en el futuro. El acceso a FCL está únicamente disponible para aquellos miembros que cumplan con un estricto criterio de calificaciones que incluye una rigurosa evaluación en aspectos como la necesidad actual o potencial de financiamiento, la capacidad de pago y una evaluación de impacto del convenio en la liquidez del Fondo, donde se contemple que el acceso podría exceder el 1000% de la cuota. La duración del acuerdo puede ser de uno o dos años. Toda la suma de dinero solicitada estará disponible desde el momento de su aprobación. El país miembro tiene la opción de solicitar múltiples pagos en cualquier momento durante el periodo del acuerdo. El contrato puede expirar cuando el periodo acordado se cumpla, con el pago de la totalidad del monto aprobado o cuando el miembro cancele el acuerdo.

Fecha de publicación: 31 de mayo de 2012 - Documento: http://www.im f.org/

2. LÍNEA DE LIQUIDEZ Y PRECAUCIÓN – GUÍA OPERACIONAL: - La línea preventiva de liquidez (PLL por sus siglas en inglés) se introdujo en reemplazo de la línea preventiva de crédito (PCL),

ampliando su alcance. El d ocumento contiene los aspectos operacionales bajo los cuales funciona la PLL. La PLL constituye una herramienta financiera complementaria del fondo para los países con buenos fundamentales económicos, pero que mantienen algunas vulnerabilidades que evitan que usen la Línea de Crédito Flexible. La PLL está establecida como una ventana en los tramos de crédito, permitiendo su uso para la corrección de cualquier problema en la balanza de pagos. Esta línea ha sido diseñada con un amplio financiamiento anticipado disponible que puede ser otorgado al país miembro siempre y cuando este tenga buenos fundamentales económicos y marcos institucionales adecuados, además de estar comprometido a mantener estas buenas políticas en el futuro. Existen dos clases de líneas de crédito, una en la cual el financiamiento es proporcionado mediante un acuerdo con duración de uno a dos años y disponible para miembros con actuales o potenciales problemas de balanza de pagos. La segunda es una línea de liquidez de corto plazo en la que el financiamiento es otorgado mediante un acuerdo con una duración de seis meses y está disponible para aquellos miembros con dificultades de balanza de pagos en el corto plazo.

Fecha de publicación: 31 de mayo de 2012 - Documento: http://www.imf.org/

3 Informe de regulación internacional Edición 2

3. GUÍA DE RELACIÓN DEL FMI CON PAÍSES EN SITUACIÓN FRÁGIL: Este documento proporciona una guía operacional sobre el compromiso del FMI con los países de bajos y medianos ingresos en situaciones de fragilidad, es decir, países con debilidades en la implementación de políticas, serios problemas políticos y civiles, graves restricciones presupuestales y vulnerabilidad a choques externos. De este modo, se establecen diferentes herramientas

para los países en situación de fragilidad: a) Compromiso no financiero: El fondo puede tener implementar un programa de calidad económica con frecuentes interacciones con el país para discutir y tramos superiores de crédito. monitorear desarrollos macroeconómicos y proporcionar asesorías en la implementación de c) Programa de crédito rápido: Herramienta adecuada políticas, mediante la elaboración de un marco cuando un país de ingreso bajo no tiene la capacidad cuantitativo macroeconómico. de implementar políticas de calidad económica y requiere financiamiento para acoger una urgente b) Programa de monitoreo del personal del fondo: necesidad de balanza de pagos. Puede ayudar a los países de ingreso medio o bajo a establecer un historial de aplicación de las políticas d) Instrumento de rápido financiamiento: Está diseñado enfocadas hacia el acuerdo con el FMI. Este para proveer financiamiento a países de ingreso bajo programa puede proporcionar garantías de que las para suplir necesidades urgentes de balanza de autoridades tienen el compromiso y la capacidad de pagos causadas por múltiples eventos, incluidas situaciones post conflicto.

Fecha de publicación: 25 de abril de 2012 - Documento: http://www.imf.org/ ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES1. ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE REGULACIÓN DE INTERMEDIARIOS EN MERCADOS DE DERIVADOS: El presente documento contiene los estándares internacionales para la regulación de los participantes del mercado que cumplen la función de intermediación de derivados OTC. Las recomendaciones aquí incluidas se refieren a:  Las obligaciones a las que deben estar sujetos los intermediarios del mercado de derivados para la mitigación de riesgos

sistémicos, tales como el desarrollo de un plan de continuidad del negocio, basado en su tamaño, riesgos y la naturaleza de sus operaciones.  Los requisitos para la gestión del riesgo de contraparte en el mercado de derivados OTC, como por ejemplo, el suministro de información a las autoridades regulatorias de las operaciones de derivados OTC.  La protección a los participantes del mercado de prácticas injustas, inapropiadas y fraudulentas. Como por ejemplo, tener un sistema efectivo de gobierno corporativo diseñado para asegurar la adecuada gestión de los derivados OTC dentro de los intermediarios del mercado de derivados. En este sentido, se establecen estándares en aspectos tales como autorización, requisitos de capital, conductas de negocios, supervisión y mantenimiento de registros.

Fecha de publicación: Junio de 2012 - Documento: https://www.iosco.org/

4Informe de regulación internacional Edición 2 FINANCIAL SERVICES AUTHORITY El presente documento establece las condiciones bajo las cuales los bancos y firmas inversionistas deben reportar los resultados de la aplicación de las reglas de valoración prudencial, con el fin de permitir a la FSA la

1. RETORNO POR VALORACIÓN comprensión de la naturaleza y las fuentes de incertidumbre en la valoración PRUDENCIAL REGULATORIA: de instrumentos financieros por valor razonable, así como comparar esta incertidumbre entre firmas y durante el tiempo. De esta manera, se establece que las firmas deben presentar un reporte trimestral de retorno por valoración prudencial, cuyo formato se encuentra en el anexo de este documento.

Fecha de publicación: Abril de 2012. - Documento: http://www.fsa.gov.uk/

2. IMPLEMENTACIÓN DE LA DIRECTIVA 2010/73 DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL REINO UNIDO:

Este documento expone las modificaciones requeridas en la normatividad del Reino Unido tanto del Tesoro (Her Majesty’s Treasury) como de la FSA p ara la implementación de la Directiva 2010/73, la cual modificó las directivas relacionadas con prospectos y con obligaciones de transparencia en la Unión Europea. Entre los cambios introducidos, se resaltan los siguientes: - Se establece que para la utilización de un prospecto en una colocación a través de intermediario, se requiere elconsentimiento del emisor de los valores o de la persona responsable del prospecto, pero no necesariamente de ambos. - Se modifica la definición de inversionista calificado con el fin de especificar que el inversionista puede solicitar por escrito que se le considere como profesional o no profesional. - Se implementa la definición de información clave que contiene la regulación de la Unión Europea en las directivas de prospectos y de transparencia.

Fecha de publicación: Mayo de 2012. - Documento: h ttp://www.f sa.gov.uk/

3. PROTECCIÓN DE DEPÓSITO S. SENSIBILIZACIÓN DE LOS CONSUMIDORES: El presente documento estable ce las condiciones bajo las cuales los establecimientos que acepten depósitos deben informar a los clientes sobre los instrumentos utilizados para proteger sus depósitos. En este sentido, se establece que los establecimientos deben ubicar en cada sucursal, en sitio visible, un sticker o póster en el que se indique el esquema de protección de depósitos que aplica a sus clientes, ya sea a través del Financial Services Compensation Scheme (FSCS) o por el sistema de garantías correspondiente, en el caso de sucursales de entidades de otros países miembros del Área Económica Europea. Además, esta información debe publicarse en el sitio web de la entidad, incluyendo un vínculo para acceder al panfleto informativo publicado porel FSCS o a la información relevante de la autoridad correspondiente.

Fecha de publicación: Mayo de 2012 - Documento: http://www.fsa.gov.uk/

5 Informe de regulación internacional Edición 2

FEDERAL RESERVE

1. REQUISITOS DE ENCAJE PARA ESTABLECIMIENTOS DE DEPÓSITO: A través de esta regulación, la Junta de Gobierno de la Reserva Federal busca simplificar la reglamentación relacionada con los requisitos de reserva. De esta manera, se introducen las siguientes modificaciones al esquema de reservas de establecimientos

de depósito en la Reserva Federal:

1. Se creará un período de mantenimiento común a implícito impuesto por los requisitos de reserva. De todos los establecimientos de dos semanas, igual manera, se dejarán de utilizar los ajustes de hecho a manera de multa por transacciones

2. Se crearán unas bandas libres de penalización, en incorrectas, manteniendo únicamente las multas lugar de las prácticas de traspaso de reservas entre explícitas para estos casos. períodos y las exenciones de rutina. Esto con el fin de eliminar la necesidad de esperar un período adicional 4. Por último, se elimina el balance contractual de para determinar si realmente se ha incumplido con compensación, programa voluntario en que un los requisitos de reserva. establecimiento mantenía depósitos mayores a los requeridos, ya que no genera beneficios a los

3. Se descontinuarán los ajustes de hecho por errores establecimientos ni a la Reserva Federal. de reporte. Esto debido a que el reconocimiento de intereses sobre las reservas elimina el gravamen Fecha de publicación: Abril 12 de 2012 - Documento: http://www.regulations.gov

SECURITIES EXCHANGE COMMISSION

1. DEFINICIONES RELACIONADAS CON EL MERCADO DE SWAPS: La SEC en conjunto con la Commodity Futures Trading Commission (CFTC), emiten el presente documento con el fin de establecer las definiciones nec esarias para la aplicabilidad del título VII de la Ley Dodd-Frank. De esta manera, se definen los siguientes términos: negociante de swap, participante mayoritario en swaps, posición sustancial, cubrimiento o mitigación de riesgo comercial, exposición s ustancial de contraparte, entidad financiera y entidad financiera altamente apalancada. De igual forma, se establecen las fórmulas para el cálculo de las posiciones y algunas excepciones en casos específicos. - Fecha de publicación: Mayo 23 de 2012 - Documento: http://www.regulations.gov

6 Informe de regulación internacional Edición 2 EUROPEAN BANKING AUTHORITY El EBA tiene la tarea de monitorear las prácticas en la cuantificación del riesgo de incumplimiento (IRC) y diseñar unos lineamientos con el fin de asegurar igualdad de

1. GUÍA EBA SOBRE RIESGOS condiciones. Con dicho propósito, este documento se enfoca en temas tales como las INCREMENTALES DE posiciones que están sujetas a la modelación del IRC, la correlación entre INCUMPLIMIENTO Y incumplimiento y eventos de migración, supuestos de cópulas, factores de riesgo MIGRACIÓN: sistémico y concentraciones de portafolio, entre otros.

Estas normas deberían ser aplicadas por las instituciones que decidan usar el enfoque de modelos internos para el cálculo de los requerimientos de capital por riesgos específicos de tasa de interés en la cartera de negociación.

Fecha de publicación: 16 de mayo de 2012 - Documento: http://eba.europa.eu

2. GUÍA EBA SOBRE VaR ESTRESADO: Este documento contiene una serie de normas sobre las prácticas apropiadas para la modelación del VaR estresado, utilizado en la gestión del riesgo de mercad o. Al proporcionar orientación en la modelación del VaR estresado por parte de las instituciones de crédito que decidan utilizar el enfoque de modelos internos para el cálculo del capital requerido por riesgo de mercado de la cartera de negociación, se espera contribuir a la reducción en la dependencia sobre las estimaciones de capital basadas en VaR cíclicos, así como contribuir al desarrollo de un sistema financiero más robusto.

En este sentido, se fijan estánd ares en aspectos tales como duración del período estresado, número de períodos a usar para la calibración, frecuencia de monitoreo, estimación de proxies, y validación de datos y resultados del modelo.

Fecha de publicación: 16 de mayo de 2012 - Documento: http://eba.europa.eu

EUROPEAN SECURITIE S AND MARKETS AUTHORITY

1. RECOMENDACIONES TÉCNICAS EN POSIBLES la persona tiene una posición neta corta, así como elACTOS DELEGADOS RELACIONADOS CON LA método de cálculo de estas posiciones.

REGULACIÓN SOBRE VENTAS EN CORTO Y c) Se especifican los casos en que se considera que un CIERTOS ASPECTOS DE LOS CREDIT DEFAULT CDS está cubriendo riesgos de incumplimiento, así SWAPS (CDS): como el método de cálculo de las posiciones descubiertas. Con este documento, ESMA da respuesta a una serie de d) Se establecen los umbrales de notificación para las

consultas realizadas por la Comisión Europea en cuanto a posiciones cortas en deuda soberana. las especificaciones técnicas para la aplicación de la e) Se establecen los parámetros para calcular el umbral Regulación No. 236/2012 del Parlamento Europeo, de liquidez de la deuda soberana para la suspensión relacionada con ventas en corto y ciertos aspectos de los de las restricciones a las ventas en corto. CDS. De esta manera, se rea lizan recomendaciones en f) Se define una caída significativa en el valor de un los siguientes aspectos: instrumento financiero, exceptuando activos líquidos. a) Se establecen las condici ones según las cuales una g) Por último, se propone un método de cálculo de caída persona natural o jurídica se considera propietaria de de valor para activos líquidos y otros instrumentos un instrumento financiero. - financieros. b) Se especifican los casos en los que se considera que una persona natur al o jurídica mantiene un instrumento participativo o de deuda y casos en que Fecha de publicación: Abril 19 de 2012 - Documento: http://www.esma.europa.eu 7 Informe de regulación internacional Edición 2

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE CHILE

1. CIRCULAR BANCOS 3.533: Por medio de la cual se modifica la Recopilación Actualizada de Normas en relación a las cuentas corrientes bancarias y cuentas de ahorro. De esta manera, se establece que se puede mantener de forma centralizada la documentación relativa a la apertura de una cuenta corriente, en cambio de mantenerla en cada una de las oficinas en que radica la cuenta. Del mismo modo, para las cuentas de ahorro se define que no es imprescindible efectuar un depósito inicial al momento de la contratación, sino que puede

suscribirse el contrato estableciendo que surtirá efecto al momento del primer depósito.

Fecha de publicación: 10 de abril de 2012 - Documento: http://www.sbif.cl/

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