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ASOBANCARIA - Informe de regulación internacional 3

ASOBANCARIA - Asociación Bancaria de Colombia

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Detalles

Título
ASOBANCARIA - Informe de regulación internacional 3
Autor
ASOBANCARIA - Asociación Bancaria de Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

24 de octubre de 2012 Informe de Regulación Internacional Edición 3 Liz Marcela Bejarano Nicolás Torres Diego Felipe Hernández Dirección de asuntos PARA SUSCRIBIRSE AL INFORME y riesgos financieros

INTERNACIONAL, ENVÍE UN

CORREO ELECTRÓNICO A:

dfhernandez@asobancaria.com Informe de Regulación Internacional Edición 3 En esta edición encontrará la reseña de normas publicadas por organismos internacionales en el tercer trimestre de 2012:

BANCO DE PAGOS INTERNACIONALES

1. PRINCIPIOS PARA LA SUPERVISIÓN DE  La responsabilidad en la supervisión se refiere a los CONGLOMERADOS FINANCIEROS: procedimientos que debe adoptar el supervisor, para que los objetivos de la supervisión se cumplan. En éste sentido, se le Teniendo en cuenta la importancia de los conglomerados deben asignar roles y responsabilidades específicas a cada financieros, y los problemas expuestos por la crisis financiera supervisor, así como establecer un reglamento comprensible en la regulación y en la supervisión, el Comité de Sistemas de estándares mínimos de prudencia de riesgo. de Pago y Liquidación (CPSS) y el comité técnico de IOSCO,  El principio de gobierno corporativo describe la importancia revisan y actualizan los principios de supervisión de los de contar con personas idóneas involucradas en el control y conglomerados financieros. El objetivo del documento es administración de los conglomerados financieros. A su vez proveer a las autoridades nacionales de un conjunto de busca garantizar, que los conglomerados tengan una normas y principios aceptados internacionalmente para la estructura administrativa que sea consistente con su perfil de

supervisión de los conglomerados, la detección y corrección riesgo y entendida por la dirección del conglomerado. de múltiples usos del capital y la evaluación de riesgos.  En el tema de capital y liquidez adecuados, se reafirma la El documento clasifica los principios en 5 categorías: importancia de implementar una fuerte administración del  Los nuevos principios en el tema de autoridad y poderes de capital al igual que medir y administrar apropiadamente los supervisión, añadidos en el 2012, buscan servir de guía a los riesgos de liquidez. 2 hacedores de política económica para que se aseguren que  El último principio se relaciona con el manejo de riesgo. Sus los supervisores están dotados con los poderes necesarios, principales novedades son, garantizar que los conglomerados para que ejerzan su función. Igualmente, busca guiar a los definan los niveles de riesgo tolerables, dirijan bien riesgos supervisores para que garanticen que los conglomerados asociados con nuevos negocios, realicen pruebas y análisis tienen una fuerte gobernabilidad, capital adecuado, liquidez y de escenarios negativos, agreguen prudencialmente el riesgo manejo del riesgo. y realicen los estados financieros de todas las actividades bajo la supervisión de todo el conglomerado. 2

Fecha de publicación: Septiembre de 2012. - Documento: http://www.bis.org/

2 Informe de Regulación Internacional Edición 3

2. PRINCIPIOS PARA LA EFECTIVA SUPERVISIÓN BANCARIA: El comité de Basilea en supervisión bancaria ha revisado corporativo, revelación de información y transparencia. los principios de supervisión y los ha actualizado en Las actualizaciones más importantes, tienen que ver con:

respuesta a la reciente crisis financiera. Estos principios, el aumento de las expectativas de regulación sobre los que el comité considera los estándares mínimos para supervisores sobre los bancos sistémicamente regulación prudencial y supervisión bancaria, son usados importantes, dada la especial importancia de éstos para el por los países como una referencia para evaluar la calidad sistema bancario, la necesidad que tienen los de sus sistemas de supervisión. Ésta actualización ha supervisores de evaluar el riesgo sistémico y no sólo el buscado mantener principios flexibles para que sean riesgo individual de cada banco y de estar alerta de aplicados internacionalmente. El documento define como actividades financieras no reguladas y sus riesgos. Se principio básico de la supervisión bancaria, la seguridad y resalta la idea de tener una administración preparada la solvencia de los bancos y del sistema bancario, frente a las crisis, que cuente con planes de resolución y aclarando que esto no implica impedir la quiebra de un contingencia que sean evaluados por el supervisor. Por banco, sino reducir su probabilidad de quiebra y su último, con relación al gobierno corporativo, se recalca la impacto en el sistema. Con éste objetivo, el documento importancia de la transparencia y revelación de clasifica los principios de supervisión en 4 categorías: información para tener un mejor entendimiento de los bancos sistémicamente importantes; temas perfiles de riesgo y así mantener la confianza en los macroprudenciales y riesgos sistémicos; administración bancos. de crisis, recuperación y resolución; y gobierno Fecha de publicación: Septiembre de 2012 - Documento: http://www.bis.org

FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

1. LA ESTRATEGIA DE SUPERVISIÓN FINANCIERA DEL FMI:

En este artículo, el FMI señala sus prioridades estratégicas para realizar la supervisión financiera en los años venideros. La creciente y enorme intercon-e xió n financiera, que puede llevar grandes flujos de capital, y riesgos al mismo tiempo, instantáneamente a través de todo el mundo, ha hecho que los hacedores de política económica se preocupen en entender las fuentes del riesgo sistémi co. Junto con esto, la explosión del crecimiento del crédito y las crisis financieras de finales de los 90 y 2007-2008, provocó un mayor énfasis del FMI en la supervisión financiera. Frente a esto, el FMI ha tomado acción de tres formas: la innovación en el análisis financiero, una modernización de los productos e instrumentos financieros del fondo, y la creación de compromisos y mejores canales de comunicación con los hacedores de política económica. Para llevar a cabo estas tareas, el fondo ha fortalecido y expandido su política de consejería en estabilidad financiera; ha reenfocado profundizado y creado reportes en vulnerabilidades financieras y en modelos macrofinancieros; y ha traído el conocimiento en éstos temas del G20, del comité de estabilidad financiera y de las experiencias transnacionales en la materia, asegurándose que las inquietudes de sus miembros sean tratadas y discutidas.

Fecha de publicación: Agosto 28 de 2012. - Documento: http://www.imf.org/

3 3 Informe de Regulación Internacional Edición 3

2. REVISIONES AL ESTÁNDAR DEL GRUPO DE TRABAJO DE ACCIÓN FINANCIERA (FATF): El propósito de este documento es informar sobre los cambios en el estándar contra lavado de dinero y la financiación del

terrorismo (AML/CFT) por sus siglas en inglés. Su objetivo es entonces fortalecer la seguridad global del sistema financiero dotando a los gobiernos de herramientas más fuertes. A la fecha 180 países siguen las recomendaciones de la FATF, quien empezó a hacer las últimas revisiones de actualización a los estándares en el año 2009. En febrero de 2012, se adoptan formalmente estas revisiones las cuales clarifican y fortalecen elementos anteriores e identifican nuevas amenazas. La revisión incluyó 4 puntos principalmente: la creación de mecanismos de evaluación del compromiso de los países con el acuerdo ; el deber de los países de incluir el lavado de activos entre los delitos graves; la ampliación del estándar para crear sanciones financieras que lleven a la prevención, eliminación e interrupción de la proliferación de armas de destrucción masiva; y el nuevo énfasis contra la corrupción mediante la inclusión de la convención de las Naciones Unidas que los países deben ratificar. . Informe de regulación internacional F e c Eha d d ice i ópu nb l 2ic ación: 17 de Julio de 2012 - Documento: http://www.imf.org

3DEPARTMENT OF THE TREASURY, FEDERAL RESERVE SYSTEM & FEDERAL

DEPOSIT INSURANCE CORPORATION

1. LINEAMIENTOS DE CAPITAL BASADOS EN RIESGOS. RIESGO DE MERCADO: La presente normativa conjunta modifica el modelo de administración del riesgo de mercado para instituciones bancarias, con el fin de optimizar aspectos tales como la captura de posiciones, la reducción de la prociclicidad y el aumento de la transparencia.

Esta normatividad está basada en el modelo estándar propuesto por el Comité de Basilea para el cálculo de los requisitos de

capital por riesgos específicos. Sin embargo, no lo adopta en su totalidad debido a su dependencia en las calificaciones de riesgo crediticio. El modelo incluye la metodología para la medición de los indicadores de riesgo (VaR y VaR estresado) y su inclusión en el cálculo de la relación de capital requerido. De igual forma, se dan instrucciones para la medición de riesgos específicos, incrementales e integrales. Por último, se establec en las condiciones para la revelación de la información relevante al público, con el fin de asegurar la transparencia en la gestión de los riesgos de mercado asumidos por el banco.

Fecha de publicación: Agosto 30 de 2012 – Documento http://www.regulations.gov/

4 Informe de Regulación Internacional Edición 3

FINANCIAL INDUSTRY REGULATORY AUTHORITY

1. AVISO REGULATORIO 12-40: COLOCACIÓN PRIVADA DE VALORES: A través del presente documento, se informa que la SEC ha aprobado la emisión de la nueva norma FINRA 5123, mediante la cual se establecen las condiciones de reporte para las operaciones de colocación privada de valores. De esta manera, se establece que cuando una entidad realice una oferta privada para la colocación de títulos valores en el mercado, debe enviar a FINRA el memorando, documento de términos o cualquier otro documento que se use en conexión a esta oferta, durante los 15 días calendario siguientes a la fecha de la primera venta, o informar a FINRA que no se usó ningún documento para la oferta.

Adicionalmente, se establece que la información recibida por FINRA en cumplimiento de esta norma tendrá un tratamiento confidencial y se utilizará exclusivamente para efectos de supervisión.

Fecha de publicación: Septiembre de 2012 - Documento: http://www.finra.org/

FINANCIAL SERVICES AUTHORITY 4

A través del presente documento, se modifican algunos aspectos del libro de

1. DOCUMENTO DE POLÍTICA referencia que establece el funcionamiento del Esquema de compensación PS12/15: ESQUEMA DE de servicios financieros (FCSC, por sus siglas en inglés). De esta forma, se COMPENSACIÓN DE SERVICIOS establecen algunas condiciones para que el FCSC permita que un tercero FINANCIEROS. CAMBIOS AL solicite la compensación a nombre del peticionario. Adicionalmente, se dictan LIBRO DE REFERENCIA: las instrucciones para la subrogación automática de los derechos de compensación, así como las situaciones en las cuales se puede solicitar la recuperación de derechos tras una transferencia o subrogación de estos.

Fecha de publicación: Septiembre de 2012. - Documento: http://www.fsa.gov.uk

55 Informe de Regulación Internacional Edición 3

EUROPEAN SECURITIES AND MARKETS AUTHORITY

1. DIRECTRICES ACERCA DE DETERMINADOS ASPECTOS DE LOS REQUISITOS DE IDONEIDAD DE LA MIFID: Por medio del presente documento se establecen algunas condiciones mediante las cuales las empresas de inversión deben probar la idoneidad para la prestación de los servicios de asesoramiento de clientes minoristas y gestión discrecional de carteras.

Entre estas, cabe mencionar:  Establecer las políticas y procedimientos adecuados y proporcionales para conocer los datos esenciales, actualizados y fiables de sus clientes, así como las características de los instrumentos financieros que les puede ofrecer, incluyendo todos los riesgos y costos relevantes.  Velar porque el personal involucrado disponga de un nivel adecuado de conocimiento y experiencia.  Disponer de sistemas adecuados y accesibles de archivo y mantenimiento de datos, incluyendo procedimientos de

detección de fallos.

Fecha de publicación: Junio 25 de 2012 - Documento: http://www.esma.europa.eu

2. DIRECTRICES ACERCA DE CIERTOS ASPECTOS DE LOS REQUISITOS DEL ÓRGANO DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA MIFID: Mediante este documento se establecen algunas condiciones que debe garantizar la alta dirección de las empresas de inversión, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la MiFID, por parte de los órganos de cumplimiento.

Entre estas se encuentran:  Asegurar que el órgano de cumplimiento adopte un enfoque basado en riesgos.  Verificar que se haya definido un plan de revisión que incluya todos los servicios y actividades de inversión de la empresa, así como los servicios auxiliares.  Garantizar que el órgano de cumplimiento envíe informes periódicos a la alta dirección con una descripción detallada de la ejecución del sistema general de control, y un resumen de los riesgos identificados y las medidas adoptadas para mitigarlos.  Asegurarse que el órgano de cumplimiento cumpla las funciones de asesoramiento, colaborando con la formación del personal y con el establecimiento de nuevas políticas y procedimientos en la empresa. 5  Garantizar que haya una adecuada asignación de recurso humano al órgano de cumplimiento.  Establecer los mecanismos para garantizar que las responsabilidades del funcionario de cumplimiento se sigan llevando a cabo en su ausencia.  Garantizar la independencia del órgano de cumplimiento y no combinar sus funciones con las de la auditoría interna.

Fecha de publicación: Junio 25 de 2012 - Documento: http://www.esma.europa.eu

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Informe de Regulación Internacional Edición 3

BANCO CENTRAL DE CHILE

1. CIRCULAR Nº 3013-708: NORMAS SOBRE MUTUOS HIPOTECARIOS: Por medio de la cual el Banco Central de Chile modifica el compendio de normas financieras reglamentando los créditos hipotecarios financiados con recursos provenientes de la emisión de bonos sin garantía especial. Ésta reglamentación establece las pautas que deben cumplir los mencionados contratos hipotecarios, la emisión de bonos hipotecarios, el uso de esos recursos desde el momento de la emisión hasta la colocación del crédito y las normas con respecto a transparencia y publicación de la información. Con relación a las normas de los contratos hipotecarios, éstas se refieren al valor de la garantía hipotecaria, su valor asegurado, la restricción en la transferencia de la hipoteca, los gastos que pueden estar a cargo del deudor, los topes de las cuotas mensuales del crédito con relación a los ingresos del deudor así como los de la tasa de interés en el caso de que se acuerde una tasa variable. Sobre la emisión de bonos hipotecarios y sus recursos, la reglamentación indica que estos recursos se pueden destinar solo a inversiones no riesgosas y que los recursos deben estar siempre disponibles. Para finalizar, en lo relativo a la transparencia y publicación de la información, la circular menciona las características financieras que se le deben informar al deudor, y la información agregada de éstos créditos que debe ser publicada.

Fecha de publicación: Septiembre 21 de 2012. - Documento: http://www.bcentral.cl

SUPERINTENDENCIA D E BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS-CHILE

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1. CIRCULAR BANCOS N° 3542: RECOPILACIÓN ACTUALIZADA DE NORMAS, OPERACIONES CON BONOS

HIPOTECARIOS: - Circular mediante la cual se incorpora a la Recopilación actualizada de normas, el capítulo 9-2 sobre las operaciones con bonos hipotecarios con el cual se regulan entre otras cosas, la colocación de los bonos, el registro especial de los créditos hipotecarios asociados a cada emisión y las condiciones para el reemplazo de los mismos. De ésta forma, tal capítulo llega a complementar la reglamentación hecha por el Banco Central de Chile sobre el mismo tema. Mediante tal reglamentación le indican los plazos que tiene el banco para colocar los créditos después de hacer la emisión y las acciones que debe tomar en caso de que vencido el plazo no lo haga, además las condiciones con las que se debe inscribir la emisión y los créditos en el registro de valores.

.

Fecha de publicación: Septiembre 13 de 2012. - Documento: http://www.sbif.cl

67 Informe de Regulación Internacional Edición 3

2. CIRCULAR BANCOS N° 3537. INSTRUCCIONES REFERIDAS A LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS: Mediante la presente circular se precisan algunos aspectos relacionados con la contratación individual o colectiva de seguros asociados a créditos hipotecarios. De esta manera, se recomienda que las bases de licitación no repliquen los textos de las pólizas o cláusulas a licitar, sino que se haga referencia únicamente a través de los códigos establecidos por la Superintendencia de Valores y Seguros. En caso de requerir coberturas adicionales, se deben describir en las bases de licitación los riesgos que se

requiere cubrir. Adicionalmente, se aclara que la norma solo establece el contenido mínimo de las bases de licitación, por lo cual los oferentes tienen permitido solicitar información adicional al licitante, en caso de ser necesario.

Fecha de publicación: Julio 20 de 2012. - Documento: http://www.sbif.cl8

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