ASOBANCARIA - Informe de regulación internacional 9
ASOBANCARIA - Asociación Bancaria de Colombia
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- Título
- ASOBANCARIA - Informe de regulación internacional 9
- Autor
- ASOBANCARIA - Asociación Bancaria de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
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- —
9 de abril de 2014 Informe de Regulación Internacional Edición 9 Liz Marcela Bejarano C. Nicolás Torres G. Ángela Fajardo M. Dirección de asuntos PARA SUSCRIBIRSE AL INFORME y riesgos financieros
INTERNACIONAL, ENVÍE UN
CORREO ELECTRÓNICO A:
afajardo@asobancaria.com 2 Informe de Regulación Internacional Edición 9 En En esta edición encontrará la reseña de las normas publicadas por organismos internacionales durante el primer trimestre de 2014:
ORGANISMO NORMA Pág.
Elementos fundamentalesde un buen proceso de planificación del capital 2 Adecuada gestión de los riesgos relacionados con el lavado de dinero y la financiación del terrorismo 3
Revisiones a Basilea III: coeficiente de cobertura de liquidez y herramientas de seguimiento del riesgo de liquidez 3
BIS Orientaciones para los supervisores sobre los indicadores de liquidez basados en el mercado 4 Marco revisado del coeficiente de apalancamiento de Basilea III y sus requisitos de divulgación 4 Las auditorías externas de los bancos 5 El método estándar para medir la exposición al riesgo de contraparte 5 IOSCO Recomendaciones sobre la protección de los activos del cliente 6 EBA Referencias mecanicistas a las calificaciones crediticias en las directrices y recomendaciones de las ESAS 7 FED Pruebas de estrés a nivel de compañías para organizaciones bancarias 7 FCA El enfoque regulatorio de la FCA para el crowdfunding en internet y la promoción de valores no fácilmente realizables por otros medios 8 BANXICO Circular 4/2014 - reglas aplicables a las cámaras de compensación para pagos con tarjetas 8
CNBV Ley para regular las agrupaciones financieras 9
BANCO DE PAGOS INTERNACIONALES
1. ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE UN BUEN PROCESO DE PLANIFICACIÓN DEL CAPITAL expertos de todo el banco; entre otros, miembros de los Este documento recoge un conjunto de buenas prácticas departamentos comercial, de riesgos, financiero y de tesorería. observadas en algunos bancos, con el fin de favorecer la En la sección (b), donde el Comité observó la mayor variación mejora generalizada de los procesos de los bancos para la en la práctica, se analiza la función de la política de capital en la planificación del capital, necesario para implementar el marco codificación de las directrices en las que la alta dirección basará de Basilea III. Lo anterior, teniendo en cuenta que durante la sus decisiones de aplicación o conservación del capital y reitera crisis, algunas de las deficiencias observadas respondían a la importancia de identificar suficientemente el riesgo. La procesos bancarios que no eran lo suficientemente completos, sección (c) destaca las ventajas de incorporar en el proceso de debidamente prospectivos o adecuadamente formalizados, y planificación del capital de un banco medidas prospectivas como consecuencia subestimaron los riesgos inherentes a sus sobre potenciales necesidades de capital, argumentando que estrategias de negocio y calcularon mal sus necesidades de las pruebas de tensión y los análisis de escenarios deben capital. En efecto, se ofrece una visión general de cuatro formar parte integral del proceso de planificación del capital. componentes fundamentales del proceso de planificación del capital, (a) Control interno y gobierno corporativo, (b) Política de capital y captura de riesgos, (c) Opinión prospectiva y (d) Marco Por último, la sección final resume la necesidad de que un
de gestión para la conservación del capital. proceso formal de gestión considere y determine la prioridad de una serie de actuaciones que cabría emprender para preservar capital, las cuales deben estar claramente definidas de La sección (a) describe la importancia de un proceso formal de antemano, y que a su vez permita actualizar los planes con planificación del capital gestionado mediante una estructura de rapidez para facilitar una mejor toma de decisiones en gobierno corporativo eficaz, donde participen diferentes circunstancias cambiantes.
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2. ADECUADA GESTIÓN DE LOS RIESGOS RELACIONADOS CON EL LAVADO DE DINERO Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO La segunda parte, sobre el LDFT a escala de grupo y en un Se publica una serie de directrices para describir cómo los contexto transfronterizo, se desglosa en i) el proceso global bancos deben incluir los riesgos relacionados con el lavado de para la gestión del riesgo de clientes, ii) la evaluación y gestión dinero y financiamiento del terrorismo (LDFT) dentro de su del riesgo, iii) las políticas y procedimientos del LDFT a escala marco general de gestión de riesgos, teniendo en cuenta que la consolidada, iv) el intercambio de información dentro del grupo insuficiencia o ausencia de una sólida gestión de estos riesgos, y v) grupos financieros mixtos. plantea graves riesgos a los bancos, en especial riesgos de reputación, operacional, de cumplimiento y de concentración.
Finalmente, la última parte sobre el papel de los supervisores,
señala que los aspectos esenciales descritos en este El documento se divide en cuatro partes. La primera parte documento deberán aportar a los supervisores directrices claras sobre los elementos esenciales de una sólida compensación para acometer las tareas de diseño o mejora de las prácticas del riesgo LDFT, incluye i) la evaluación, comprensión, gestión supervisoras nacionales. Se exhorta a los supervisores y mitigación de riesgos, ii) la política de aceptación de clientes, nacionales a que ofrezcan directrices que permitan a los iii) la identificación, verificación y elaboración del perfil de riesgo bancos diseñar sus propias políticas y procedimientos de de clientes y beneficiarios efectivos iv) el seguimiento continuo, identificación de clientes, y en este sentido, el Comité desarrolla v) la gestión de la información y vi) la notificación de en los Anexos 1 y 2 dos guías sobre aspectos concretos que transacciones sospechosas y bloqueo de activos. los supervisores podrán utilizar con esa finalidad.
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3. REVISIONES A BASILEA III: COEFICIENTE DE COBERTURA DE LIQUIDEZ Y HERRAMIENTAS DE SEGUIMIENTO DEL RIESGO DE LIQUIDEZ Con el fin de incorporar la Facilidad de Liquidez Comprometida (dispuesto y no dispuesto) de la facilidad que tendrá como de uso Restringido (RCLF) al marco del Coeficiente de mínimo el mayor valor de entre los dos siguientes: 75
Cobertura de Liquidez (LCR), se añade un nuevo artículo al puntos básicos al año; o al menos 25 puntos básicos al año
documento “Basilea III: Coeficiente de Cobertura de Liquidez y por encima de la diferencia entre el rendimiento de los herramientas de seguimiento del riesgo de liquidez” emitido en activos utilizados para garantizar la RCLF y el rendimiento enero de 2013, inmediatamente después del párrafo 54 sobre de una cartera representativa de HQLA, una vez ajustada los activos de nivel 2B en la sección de los Activos Líquidos de de diferencias significativas en el riesgo de crédito. Alta Calidad (HQRA). Allí se establece que los supervisores (ii) La RCLF deberá estar respaldada por activos de garantía podrán decidir la inclusión en los activos de Nivel 2B del valor libres de cargas del tipo especificado por el banco central y no dispuesto de cualquier Facilidad de Liquidez Comprometida los activos de garantía utilizados para respaldar una RCLF (CLF) contractual ofrecida por un banco central, cuando no no podrán formar parte simultáneamente de los HQLA. haya sido incluida ya en los HQLA. Así, cuando dichas (iii) Los bancos centrales que ofrezcan RCLF a los bancos en facilidades se incluyan en los activos de Nivel 2, se deberán su jurisdicción deberán notificar su intención de hacerlo, y a aplicar las siguientes condiciones. su vez, las autoridades nacionales también deberán notificar si las RCLF (ofrecidas localmente, o por bancos centrales (i) La RCLF deberá, en situaciones normales, estar sujeta a de otras jurisdicciones) podrán incluirse en los HQLA de los una comisión de compromiso sobre el importe total
bancos dentro su jurisdicción.
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4. ORIENTACIONES PARA LOS SUPERVISORES SOBRE LOS INDICADORES DE LIQUIDEZ BASADOS EN EL MERCADO Este documento de guía se publica con el fin de ayudar a los En el documento, se contemplan las características, criterios y supervisores en la evaluación del perfil de liquidez de los métricas que los supervisores deben tener en cuenta al juzgar activos en poder de los bancos, y ayudar a promover una la liquidez de los activos, donde se describen las mayor coherencia en la clasificación de los activos líquidos de características de los activos y la estructura de mercado, alta calidad (HQLA) entre las distintas jurisdicciones, en línea medidas directas de liquidez como la inmediatez, la amplitud y con el LCR de Basilea III. Se destaca que la orientación no el ratio de profundidad sobre el impacto en el precio de la cambia la definición de HQLA dentro del Ratio de Cobertura de negociación. Por otra parte señalan la forma en que las Liquidez (LCR), sino que ayuda a los supervisores a evaluar si características y medidas crean el marco para el juicio de los activos son adecuadamente líquidos para efectos del LCR. supervisión donde se analizan tres posibles enfoques: un método "histórico" que en gran medida depende de los datos El objetivo es que los supervisores trabajen dentro del marco históricos para medir directamente la liquidez del mercado, un existente de "niveles" establecidos por el estándar del LCR, enfoque alternativo de "definición" que utiliza los datos
utilizando los correspondientes haircuts de valoración y los históricos para identificar las características que pueden requisitos de diversificación asociados a cada nivel. Como se proporcionar definiciones útiles de los activos líquidos, y un describe en el estándar del LCR, las autoridades nacionales marco simple de lista de verificación usando características de pueden optar por incluir una clase adicional de los activos de los activos, que pueden ser útiles en los casos en que los Nivel 2B, lo cual da margen para la posible inclusión en HQLA supervisores enfrentan brechas de datos más grandes en la de una amplia gama de activos con muy distintos perfiles de medición de la liquidez de los activos. liquidez.
Fecha de publicación: Enero de 2014 – Documento http://www.bis.org
5. MARCO REVISADO DEL COEFICIENTE DE APALANCAMIENTO DE BASILEA III Y SUS REQUISITOS DE DIVULGACIÓN Este documento presenta el marco del coeficiente de (iii) El margen de variación de efectivo asociado con la apalancamiento de Basilea III, junto con sus requisitos de exposición de derivados puede ser utilizado para reducir el divulgación pública, aplicables a partir del 1 de enero de 2015, límite de exposición de la razón de endeudamiento, siempre teniendo en cuenta que Basilea III introdujo un coeficiente de que se cumplan determinadas condiciones. apalancamiento cuya aplicación obligatoria inició el 1 de enero
(iv) Para evitar la doble contabilización de exposiciones, la de 2013 y se hace necesario modificar los siguientes aspectos: exposición comercial del miembro Liquidador por la calificación de contrapartida central (QCCPs) asociado con (i) Para las operaciones de financiación de valores (SFT), que
las transacciones de derivados del cliente autorizado, debe incluyen transacciones tales como repos y repos inversos, la ser excluido cuando el miembro compensador no garantiza norma final permite la compensación limitada con la misma el reembolso de las pérdidas por insolvencia a sus clientes. contraparte para reducir la medida de la exposición de la (v) Derivados de crédito por escrito. Los montos nominales razón de endeudamiento. efectivos incluidos en la medida de la exposición pueden ser (ii) Para elementos fuera de balance, en lugar de utilizar un protegidos en el nivel de la pérdida máxima potencial, y factor uniforme del 100% de conversión del crédito (CCF), la habrá alguna ampliación de las coberturas de razón de apalancamiento usará los mismos CCF que se compensación elegibles. utilizan en el método estándar del marco de Basilea para el riesgo de crédito, con un mínimo garantizado del 10%.
Fecha de publicación: Enero de 2014 – Documento http://www.bis.org
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6. LAS AUDITORÍAS EXTERNAS DE LOS BANCOS El Comité de Basilea publica este documento para mejorar la existencia de canales de comunicación para el intercambio de calidad de las auditorías externas de bancos e incrementar la información, especialmente para el reporte directo de hallazgos efectividad de la regulación prudencial, contribuyendo a la que puedan tener una materialidad significativa. estabilidad financiera. En la primera parte, se establecen los En la segunda parte del documento, se mencionan las principios relacionados con las responsabilidades del comité de expectativas del Comité sobre las características que deben
auditoría en la vigilancia de las funciones del auditor externo, tener las personas que realicen las funciones de auditoría entre las cuales se encuentran: (i) tener un proceso robusto externa en bancos. Estas incluyen: (i) conocimiento sobre la para aprobar el nombramiento, remoción y remuneración del industria bancaria y competencia para responder auditor externo; (ii) monitorear y evaluar la independencia del apropiadamente a los riesgos de la presentación errónea de auditor externo; (iii) monitorear y evaluar la eficiencia de la estados financieros; (ii) objetividad e independencia con auditoría externa; y (iv) requerir al auditor externo el envío de respecto al banco al que audita; (iii) escepticismo profesional; toda la información relevante para el desarrollo de las funciones (iv) cumplimiento de los estándares aplicables de control de del comité. calidad; y (v) tomar en consideración la complejidad de las De igual forma, se establecen principios sobre la relación entre actividades bancarias y la efectividad del ambiente de control el supervisor prudencial y los auditores externos, incluyendo la interno.
Fecha de publicación: Marzo de 2014 – Documento http://www.bis.org
7. EL METODO ESTANDAR PARA MEDIR LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DE CONTRAPARTE En este documento, el Comité de Basilea establece el modelo RC corresponde a la exposición actual en el contrato, mientras estandarizado para el cálculo del riesgo de contraparte por que en una transacción con márgenes corresponde a la parte de los bancos que no tienen autorizada la utilización de máxima exposición que no genera un llamado al margen de modelos internos, el cual estará vigente a partir del 1º de enero variación.
de 2017. En este caso, la exposición se compone de dos Por su parte, el PFE de una transacción sin márgenes elementos: el costo de reposición (RC) y la exposición corresponde a una estimación del posible aumento en la potencial futura (PFE). Esta medición se aplica tanto a los exposición sobre un período de un año, mientras que en una derivados estandarizados como a los OTC, distinguiendo entre transacción con márgenes corresponde a las posibles pérdidas los que tienen márgenes y los que no tienen. generadas entre el momento que se hayan constituido las El RC corresponde a la pérdida en la cual se incurriría si la últimas garantías y el momento en que efectivamente se contraparte entra en incumplimiento y las transacciones se cierren las transacciones por incumplimiento. cierran inmediatamente. En una transacción sin márgenes el Fecha de publicación: Marzo de 2014 – Documento http://www.bis.org 5 4 5 Informe de Regulación Internacional Edición 9
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES
1. RECOMENDACIONES SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS ACTIVOS DEL CLIENTE Teniendo en cuenta que eventos como lo ocurrido con la necesaria para lograr el cumplimiento de los requisitos insolvencia de Lehman Brothers colocan los regímenes de internos aplicables. protección de activos de clientes en alerta, la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) estableció los 5. Un intermediario debe asegurarse de que haya claridad y siguientes ocho principios en su informe para ayudar a los transparencia en la divulgación del régimen correspondiente reguladores sobre cómo podrían mejorar la supervisión en este de protección de activos del cliente y los consecuentes
tema: riesgos involucrados.
1. Un intermediario debe mantener la documentación y las 6. Cuando el régimen de regulación permite a los clientes cuentas de activos de los clientes con información precisa y renunciar o modificar el nivel de protección aplicable a los actualizada que establezcan con facilidad la naturaleza, activos o de optar por la aplicación del régimen de cantidad, ubicación y el estatus de propiedad de activos de protección de activos de los clientes, tales acuerdos deben los clientes. Los registros también deben ser mantenidas de estar sujetos a ciertas medidas de seguridad. tal manera que se pueden utilizar para seguimiento de la auditoría. 7. Las autoridades reguladoras deben velar por el cumplimiento de los intermediarios con los requisitos
2. El intermediario debe proporcionar una declaración para nacionales pertinentes para salvaguardar los activos de cada cliente de forma regular que detalla los activos de los clientes. clientes mantenidos para o en nombre de dicho cliente.
8. Cuando un intermediario ubica o deposita activos de los
3. Un intermediario debe mantener acuerdos apropiados para clientes en una jurisdicción extranjera, el regulador debe, en salvaguardar los derechos de los clientes en activos de la medida de lo posible, llevar a cabo sus responsabilidades clientes y minimizar el riesgo de pérdida y mal uso. de supervisión en relación con los requisitos nacionales aplicables, teniendo en cuenta las fuentes de información que pueden estar a su disposición, incluida la información
4. Cuando un intermediario ubica o deposita activos de los que le faciliten los intermediarios que regula y/o asistencia clientes en una jurisdicción extranjera, este debe entender y de los reguladores locales en la jurisdicción extranjera. tener en cuenta el régimen extranjero en la medida Fecha de publicación: Enero de 2014 – Documento: http://www.iosco.org/
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AUTORIDAD BANCARIA EUROPEA
1. REFERENCIAS MECANICISTAS A LAS CALIFICACIONES CREDITICIAS EN LAS DIRECTRICES Y RECOMENDACIONES DE LAS ESAS De acuerdo con el Reglamento de las agencias de calificación directrices de las European Supervisory Authorities (ESAS): de crédito (CRA 3), EBA, ESMA y EIOPA han revisado todas “Se considera que existe dependencia exclusiva o mecánica en sus directrices y recomendaciones existentes con el fin de las calificaciones de crédito (o perspectivas de calificación de identificar, y remover donde sea apropiado, las referencias a crédito) cuando una acción u omisión es la consecuencia de las calificaciones crediticias externas que podrían cualquier tipo de regla basada en las calificaciones de crédito desencadenar la dependencia exclusiva o mecánica en dichas (o perspectivas de calificación de crédito) sin ningún criterio. calificaciones de crédito por parte de las autoridades Dentro del documento se incluyen ejemplos generales de competentes, las autoridades sectoriales competentes, o de disposiciones, textos y directrices con las referencias a las otros participantes en el mercado financiero. calificaciones crediticias, directrices y recomendaciones De esta forma, se publica la siguiente definición común que actualmente vigentes que contienen referencias a las tiene por objeto armonizar las diferentes interpretaciones de calificaciones que se consideran y no se consideran exclusivas 'dependencia exclusiva y mecanicista "en los reglamentos y o mecanicistas.
Fecha de publicación: Febrero de 2014– Documento http://www.eba.europa.eu
RESERVA FEDERAL
1. PRUEBAS DE ESTRÉS A NIVEL DE COMPAÑIAS PARA ORGANIZACIONES BANCARIAS La FED, la FDIC (Corporación de Seguro de Depósito Federal), estrés, (iv) la estimación del impacto potencial sobre los niveles y la OCC (Oficina del Contralor de la Moneda), colectivamente de capital regulatorio y ratios de capital, (v) los controles, llamadas las agencias, emiten esta guía, que describe los supervisión y documentación, (vi) los reportes a los principios para la aplicación de las pruebas de resistencia supervisores y (vii) la divulgación pública de las pruebas de requeridas bajo la sección 165 (i) (2) de la Reforma de Wall estrés de la DFA.
Street Dodd-Frank y la Ley de Protección al Consumidor, Se especifica además, que esta guía no representa una lista aplicables a todas las entidades con activos entre 10 y 50 exhaustiva de las prácticas potenciales, y las empresas no billones. La guía analiza las expectativas en la supervisión de están obligadas a utilizar las prácticas metodológicas sugeridas las prácticas de pruebas de estrés de DFA y ofrece detalles para sus pruebas de estrés. Las empresas pueden utilizar adicionales acerca de las metodologías que deben ser diversas prácticas para proyectar sus pérdidas, los ingresos y el empleadas por estas empresas. capital que sean apropiados para su perfil de riesgo, el tamaño, La guía contiene (i) plazos para las pruebas de estrés la complejidad, el mix de negocio, presencia en el mercado y la señalados en DFA, (ii) los escenarios para las pruebas de materialidad de una cartera determinada.
tensión, (iii) las metodologías y prácticas en las pruebas de Fecha de publicación: Abril de 2014 – Documento http://www.regulations.gov 7 5 4 Informe de Regulación Internacional Edición 9
FINANCIAL CONDUCT AUTHORITY
1. EL ENFOQUE REGULATORIO DE LA FCA PARA EL CROWDFUNDING EN INTERNET Y LA PROMOCIÓN DE VALORES NO FÁCILMENTE REALIZABLES POR OTROS MEDIOS El crowdfunding es una forma en la cual personas o compañías De esta manera, la FCA ha decidido emitir esta regulación con pueden recaudar fondos a través de portales en línea para el fin de establecer las condiciones que deben cumplir los financiar o refinanciar sus actividades. Esta práctica ha crecido operadores de sistemas electrónicos en relación a los en los últimos años debido a las innovaciones tecnológicas y a préstamos y transferencias que sean acordados en sus que la crisis financiera ha limitado los recursos disponibles en plataformas, así como los recursos financieros mínimos que los proveedores tradicionales de crédito. El crowdfunding entra deben certificar para garantizar su solvencia. Adicionalmente, al ámbito de supervisión de la FCA si se utiliza para la venta o se adiciona el Manual de Conductas para establecer las promoción de valores participativos o de deuda, o de condiciones que deben tener los planes de promoción y venta participaciones en esquemas de inversión colectiva, por lo cual en los casos en los que los valores ofrecidos no sean la empresa que esté operando la plataforma debe ser una fácilmente realizables. 00000000000000000000000000000000. entidad autorizada.
Fecha de publicación: Marzo de 2014 – Documento http://www.fca.org.uk
BANCO DE MÉXICO
1. CIRCULAR 4/2014 - REGLAS APLICABLES A LAS CÁMARAS DE COMPENSACIÓN PARA PAGOS CON TARJETAS Teniendo en cuenta que el mercado de tarjetas de pagos ofrece cámaras de compensación para pagos con tarjetas que: i) diversos beneficios a la sociedad, entre los cuales destacan los cuenten con reglas y procedimientos operativos claros y menores costos tanto monetarios como de otra índole por accesibles y ii) definan los términos en los que se deberá efectuar pagos, una mayor seguridad respecto del efectivo realizar el enlace entre sus sistemas de procesamiento y los de contra robo o pérdida, un mayor acceso de la población a las cámaras de compensación para pagos con tarjetas; servicios financieros, así como la promoción de la economía formal, el Banco de México ha resuelto expedir reglas con el II. Evitar distorsiones de precios al prohibir prácticas de cobros objetivo de fomentar una competencia más vigorosa en el poco competitivas como el empaquetamiento forzoso de mercado de cámaras de compensación para pagos con tarjetas productos o los descuentos en función de características y con ello lograr un mayor desarrollo del mercado de pagos con individuales de los clientes; y facilitar la innovación, eliminando tarjetas. Entre estos objetivos se destacan: barreras al desarrollo que dificulten la incorporación de mejoras en la infraestructura y operación.
I. Evitar barreras a la entrada y problemas de información que redunden en políticas discriminatorias a potenciales III. Fortalecer la seguridad y el manejo de riesgos de la red a competidores, a través de requerir para la autorización de través de lineamientos para los esquemas de continuidad de
negocio y seguridad de los participantes.
Fecha de publicación: Marzo de 2014 – Documento http://www.banxico.org.mx
8 Informe de Regulación Internacional Edición 9
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES DE MÉXICO
1. LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS Esta ley de orden público y de observancia general en los complementarios ni, en general, ostenten en forma alguna Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto regular las bases como integrantes de Grupos Financieros, salvo cuando se trate de organización de las Sociedades Controladoras y el de integrantes de Grupos Financieros que se encuentren funcionamiento de los Grupos Financieros, así como establecer organizados y funcionen conforme a las disposiciones que la los términos bajo los cuales habrán de operar, buscando la misma ley establece. La ley consta de nueve títulos que tratan protección de los intereses de quienes celebren operaciones los siguientes temas: con las entidades financieras integrantes de dichos Grupos
Financieros.
1. Disposiciones preliminares.
La ley busca que las autoridades financieras mexicanas, cada
2. Organización de las Sociedades Controladoras y la una en la esfera de su respectiva competencia, ejerzan sus constitución y funcionamiento de Grupos Financieros. atribuciones procurando: el desarrollo equilibrado del sistema financiero del país, con una apropiada cobertura regional; una 3. Filiales de instituciones financieras del exterior. adecuada competencia entre los participantes en dicho sistema; 4. Oferta de servicios conjuntos. la prestación de los servicios integrados conforme a sanas
5. Inversiones de la sociedad controladora.
prácticas y usos financieros; el fomento del ahorro interno y su adecuada canalización hacia actividades productivas; así como, 6. Protección de los intereses del público. en general, que el sistema contribuya al sano crecimiento de la 7. Revocación, liquidación, separación e intervención de los economía nacional. Grupos Financieros. Se busca que las entidades financieras no utilicen 8. Procedimientos administrativos. denominaciones iguales o semejantes a las de otras entidades
9. Consejos de coordinación de autoridades financieras. financieras, actúen de manera conjunta, ofrezcan servicios Fecha de publicación: Enero de 2014 – Documento http://www.cnbv.gob.mx
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