ASOBANCARIA - Leasing - hacia un marco normativo ideal
Detalles
- Título
- ASOBANCARIA - Leasing - hacia un marco normativo ideal
- Autor
- Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
Edición 1275 1
- El leasing es un mecanismo de financiación idóneo para profundizar la inclusión financiera.
Sin embargo, su desarrollo se ha visto obstaculizado, lo cual ha retrasado su masificación.
- El marco jurídico aplicable en Colombia representa uno de los principales obst áculos al ser insuficiente para generar la confianza y el entendimiento deseado en los consumidores financieros.
- Existen referentes internacionales útiles en materia de regulación que ofrecen soluciones eficientes a las dificultades nacionales actualmente experimentadas.
- Se propone avanzar en (i) una definición de los roles de los participantes en la operación, sus derechos y obligaciones , (ii) la delimitación de las responsabilidades derivadas de la ejecución del contrato, (iii) una clara distribución de los riesgos, y (iv) en la previsión de los remedios jurídicos aplicables a las situaciones indeseadas.
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www.yodecidomibanco.com www.sabermassermas.com Leasing: hacia un marco normativo ideal
12 de abril de 2021
Director:
Hernando José Gómez
ASOBANCARIA:
Hernando José Gómez Presidente
Alejandro Vera Sandoval Vicepresidente Técnico
Germán Montoya Moreno Director Económico
ASOBANCARIA:
Hernando José Gómez Presidente
Alejandro Vera Sandoval Vicepresidente Técnico
Germán Montoya Moreno Director Económico
Para suscribirse a nuestra publicación semanal Banca & Economía, por favor envíe un correo electrónico a bancayeconomia@asobancaria.comEdición 1275 2
El leasing es un mecanismo de financiación que permite a las personas acceder a la tenen cia de bienes de su elección . A través de este mecanismo, la entidad financiera adquiere un bien a solicitud de una persona (locatario) y lo deja para su uso a cambio del pago de un canon periódico. Esta figura contractual se divide en la práctica comercial en dos grandes tipos: el leasing financiero, al cual dedicaremos un especial énfasis en este documento, y el leasing operativo, donde no hay adquisición final de los bienes por parte del cliente (locatario), por lo que el régimen jurídico colombiano lo ha asemejado al arrendamiento comercial.
En lo que concierne al contrato de leasing financiero, una de las partes entrega a otra un bien para su uso y goce, lo que en el caso de activos productivos permite su explotación. A cambio, el cliente se obliga a pagar una suma periódica, conocida como canon de arrendamiento, en lo cual coincide con el leasing operativo. Sin embargo, su principal diferencia yace en que, al vencimiento del plazo acordado, en el leasing financiero se le otorga al locatario la opción de restituir el bien o ejercer
con el leasing operativo. Sin embargo, su principal diferencia yace en que, al vencimiento del plazo acordado, en el leasing financiero se le otorga al locatario la opción de restituir el bien o ejercer una opción de compra (adquirirlo por un valor residual previamente pactado).
Gráfico 1. Funcionamiento del leasing financiero
Fuente: Elaboración Asobancaria.
Editor
Germán Montoya Director Económico
Participaron en esta edición:
Guillermo Alarcón Plata Juan Rafael Sánchez Mendoza María Camila Agudelo Martín
Leasing: hacia un marco normativo ideal
1)
- 3) La entidad financiera adquiere el bien y le transfiere la tenencia material del mismo al locatario.
- La persona acude a la entidad financiera y le solicita que adquiera el bien, para luego permitirle usarlo y explotarlo a cambio de pago periódico.
Una persona desea utilizar un bien
Al finalizar el periodo acordado para el uso y la explotación del activo. El locatario podrá ejercer la opción de compra o restituir el bien a la entidad financiera.
Ejercer la opción de compra Restituir el activoEdición 1275 3 Esta figura de leasing financiero implica varios beneficios, entre los cuales se destaca el facilitar el acceso empresarial a inmuebles comerciales, maquinaria y equipo sin necesidad de inversiones iniciales elevadas. Acudir a una estructura contractual donde está
3 Esta figura de leasing financiero implica varios beneficios, entre los cuales se destaca el facilitar el acceso empresarial a inmuebles comerciales, maquinaria y equipo sin necesidad de inversiones iniciales elevadas. Acudir a una estructura contractual donde está separada la propiedad del activo del uso del mismo disminuye el riesgo, lo que permite plazos más extensos y tasas más bajas que en otros mecanismos de financiación, liberando de modo importante liquidez para otras necesidade s como capital de trabajo. Con el propósito de aclarar el funcionamiento de esta figura, el Diagrama 1 desglosa sus cuatro momentos y obligaciones esenciales.
Si bien el leasing financiero luce como una herramienta idónea para acompañar a los sectores productivos en la búsqueda de la recuperación económica, su uso no está todo lo difundido que debería, lo cual motiva la pregunta de ¿cuáles son las causas que están obstaculizado su desarrollo y masificación? Si bien l a respuesta implica varios factores, uno fundamental en nuestro país es la falta de un marco regulatorio lo suficientemente robusto para evitar distintas interpretaciones de las autoridades públicas en torno a las responsabilidades de las partes.
Esta edición de Banca & Economía presenta, en este escenario, la naturaleza jurídica del leasing, su tratamiento internacional y oportunidades de mejora regulatoria. Para esto , profundiza en la figura del leasing financiero y señala su desarrollo normativo al interior del país, recoge las experiencias de países referentes y finaliza con sugerencias de regulación en razón a los vacíos legales que hoy en día existen y que , de solucionarse, evitarían controversias judiciales e impulsarían el uso del producto.
Desarrollo normativo del leasing
finaliza con sugerencias de regulación en razón a los vacíos legales que hoy en día existen y que , de solucionarse, evitarían controversias judiciales e impulsarían el uso del producto.
Desarrollo normativo del leasing
Las autoridades comerciales y financieras desde la década de los 70’s fueron desarrollando la normativa del leasing con el propósito de brindar seguridad jurídica a las negociaciones dentro del marco de estabilidad del sistema financiero. Sin embargo, a la fecha la regulación se encuentra dispersa y aun da pie a algunas ambigüedades que restan celeridad al desarrollo de este instrumento.
En este sentido , las características normativas y regulatori as a nivel internacional resultan ser un gran referente para este propósito. En general, la correcta combinación de tres elementos suele permitir un funcionamiento exitoso: (i) la definición clara de los roles de la entidad financiadora y del locatario, (ii) la delimitación clara de los beneficios y responsabilidades de cada uno dentro de una visión completa de los riesgos del negocio y (iii) la defini ción de canales de solución de conflictos a nivel del contrato, así como trámites sancionatorios por parte del Estado (Gráfico 2). En desarrollo de estas ideas se presenta n a continuación algunos elementos regulatori os, derivados de una
revisión de estánd ares internacionales, que resultan de gran de utilidad.
Gráfico 2. Marco regulatorio ideal
Fuente: Elaboración Asobancaria.
Panorama internacional
El análisis de las experiencias regulatorias de algunos Estados de especial relevancia por su protagonismo en el uso de la figura hace
Fuente: Elaboración Asobancaria.
Panorama internacional
El análisis de las experiencias regulatorias de algunos Estados de especial relevancia por su protagonismo en el uso de la figura hace conveniente referenciar la existencia de la Ley Modelo de leasing. Esta fue adoptada por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, también conocido como UNIDROIT. Esta es una organización intergubernamental independiente con sede en Roma. Su objetivo principal es generar métodos para modernizar, armonizar y coordinar el derecho internacional privado y el derecho comercial, con énfasis particular en las relaciones en tre los Estados. Para la consecución de este objetivo ha formulado los instrumentos de derecho uniforme, principios y normas , entre la que se encuentra la mencionada Ley Modelo del leasing.
El UNIDROIT, conformado con 63 Estados Miembro, cuenta con la presencia de Colombia desde el 19 de abril de 1940. Sin embargo, esta ley modelo no ha sido incorporada al ordenamiento nacional, lo cual la convierte solo en una fuente informal de derecho y no resulta vinculante. De esta se resalta principalmente la definición del régimen de responsabilidad aplicable, contenido en su artículo 9º, que estable ce con absoluta claridad que corresponde al locatario la responsabilidad frente a los daños que se causen con el uso del bien dado en leasing. Sin embargo, la Ley Modelo de leasing resulta ser muy nutrida desde un punto de vista regulatorio, ya que incorporó la definición de los roles de los intervinientes, la transferencia de los derechos, y suele ser muy clara para el entendimiento de la figura contractual estudiada. Es por esto por lo que suele ser notoria la influencia de esta norma en
vista regulatorio, ya que incorporó la definición de los roles de los intervinientes, la transferencia de los derechos, y suele ser muy clara para el entendimiento de la figura contractual estudiada. Es por esto por lo que suele ser notoria la influencia de esta norma en la estructura normativa de múltiples países, e ntre los que se destacan los Estados Unidos.
En este escenario, y d ada la preponderancia de los Estados Unidos dentro de esta industria , el análisis de algunos de los elementos fundamentales de su normativa resulta ser ilustrativo,
Roles claros (derechos y obligaciones)
Delimitación de responsabilidades y riesgos
Definición de remedios
Éxito regulatorio del leasing financieroEdición 1275 4 así como el de los casos más cercanos , como los de México y Perú, donde el leasing tiene distinto nivel de desarrollo.
Estados Unidos
En este país el contrato de leasing se considera “ típico”, lo que equivale a decir que en la ley están definidos todos sus elementos esenciales. Su regulación se encuentra en el artículo 2 del Uniform Commercial Code (UCC), una normativa de carácter federal que ha sido adoptada por la gran mayoría de Estados. Se resaltan de este cuerpo regulatorio las reglas relativas al incumplimiento del contrato de leasing que se han convertido en elementos que brindan seguridad jur ídica para las partes, lo que representa un gran incentivo para la utilización de dicha figura de financiación:
- Las partes pueden estimar anticipadamente los daños y perjuicios bajo las reglas de la razonabilidad y previsibilidad.
- Frente al incumplimien to de la entidad arrendadora, el
gran incentivo para la utilización de dicha figura de financiación:
- Las partes pueden estimar anticipadamente los daños y perjuicios bajo las reglas de la razonabilidad y previsibilidad.
- Frente al incumplimien to de la entidad arrendadora, el arrendatario podrá dar por terminado el contrato de leasing, recuperar una parte del canon que haya pagado o recibir la indemnización por los daños y perjuicios que dicho incumplimiento le hubiera ocasionado.
- En el escenario de incumplimiento grave e injustificado del locatario, el arrendador podrá dar por terminado el contrato , detener la entrega de bienes y tomar posesión de estos para percibir el pago de los daños que dicho incumplimiento le ocasionó.
La claridad en los procesos sobre incumplimientos representa una herramienta relevante que ha impulsado el desarrollo de esta figura, aumentando el acceso de muchas empresas a activos productivos y potenciando iniciativas comerciales.
México
En este país existen dos normas principales que se refieren al arrendamiento financiero, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (en adelante, la LGTOC) y la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (en adelante, la LGOAAC).
El contrato de arrendamiento financiero encuentra su definición en el artículo 408 del Capítulo VI de la LGTOC donde se define el arrendamiento financiero como aquél contrato por virtud del cual la compañía arrendadora se obliga a “(…) adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, (…), obligándose este último a pagar como
compañía arrendadora se obliga a “(…) adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, (…), obligándose este último a pagar como contraprestación, (…), una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales”. Dichas opciones pueden ser:
- Comprar los activos a un precio inferior al de su valor de adquisición.
- Prorrogar el contrato.
- Participar con el arrendador en el precio de la venta de los activos a un tercero.
Respecto al caso mexicano queremos resaltar que la normativa hace plena claridad en las obligaciones del locatario , lo que evita ambigüedades por parte de las autoridades públicas. La ley señalada indica que el locatario debe conservar, mantener y reparar los activos por su cuenta, así como todas las acciones que correspondan para recuperar los activos o defender su uso o goce, en aquellos ca sos en los que haya afectaciones por parte de terceros.
También es pertinente señalar f rente a la distribución de riesgos, que la LGTOC incluye que, salvo pactado lo contrario, el locatario asume los riesgos relacionados con la pérdida de los activos, así como la destrucción o daño que llegaren a sufrir durante el arrendamiento financiero.
Perú
En el caso peruano se destaca el Decreto Legislativo 299 de 1984, conocido como la Ley de Arrendamiento Financiero. En esta norma se reconoce:
arrendamiento financiero.
Perú
En el caso peruano se destaca el Decreto Legislativo 299 de 1984, conocido como la Ley de Arrendamiento Financiero. En esta norma se reconoce:
- El régimen de responsabilidad sobre el uso de los bienes otorgados en leasing: se establece en el artículo 6 º, según el cual la parte arrendataria es responsable de los daños que pueda llegar causar el bien desde el momento que lo recibe de la empresa locadora (la entidad que adquiere el bien y lo entrega para uso y goce).
- Deber de aseguramiento de los bienes que deberán ser cubiertos mediante pólizas. Es derecho irrenunciable de la locadora establecer las condiciones mínimas.
- Según el artículo 5°, en el caso de vicios y daños la empresa locadora no tiene responsabilidad sobre los bienes otorgados en leasing, por lo que corresponde a la arrendataria ejercer las acciones pertinentes directamente contra el proveedor.
- Transmisión de los beneficios tributarios: el artículo 16 señala que, si la arrendataria goza de un régimen especial tributario o de importación, le será aplicable a los bienes que la arrendadora importe para el uso de la arrendataria, y no se pierden cuando se transfieran a otra entidad con el mismo régimen.
Con esto, señalamos que también en el caso de Perú se ha adelantado una labor regulatoria que da claridad a la ejecuciónEdición 1275 5 operativa de este tipo de contra to, así como a la responsabilidad para las partes, lo que fomenta su uso e impacta positivamente el desarrollo empresarial.
Regulación nacional
5 operativa de este tipo de contra to, así como a la responsabilidad para las partes, lo que fomenta su uso e impacta positivamente el desarrollo empresarial.
Regulación nacional
Actualmente existen tres cuerpos principales de normas que regulan algunos elementos del contrato de leasing en Colombia: El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1 993 con rango de ley ), el Decreto Único del Sistema Financiero (Decreto 2555 de 2010 ) y la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera (Circular Externa 07 de 1996 ). El Decreto 663, con fuerza de ley, define quién puede ser arrendador y los temas relacionados con el fondeo. La circular básica, por su parte, aborda la forma en que puede operar la entidad financi era involucrada, mientras que l as circulares dan instrucciones sobre los deberes de las entidades financieras.
Adicionalmente, el Gobierno Nacional ha mostrado un interés activo en ir completando este marco con otros decretos , mientras la Superintendencia Financiera, a través de circulares y conceptos, ha venido contribuyendo a este propósito, a lo que se suma la academia con el desarrollo de doctrina nacional como fuente subsidiaria del derecho.
Sin embargo, esta normativa resulta insufic iente para el óptimo funcionamiento del leasing y es menester dar mayor seguridad jurídica a las operaciones debido principalmente a:
- La ausencia de claridad en los roles: en la normativa nacional no están bien definidos los derechos y obligaciones de la totalidad de las partes y, por tanto, sus relaciones jurídicas derivadas. Esto se refleja principalmente en la relación que existe frente al proveedor del activo y el locatar io, lo cual
nacional no están bien definidos los derechos y obligaciones de la totalidad de las partes y, por tanto, sus relaciones jurídicas derivadas. Esto se refleja principalmente en la relación que existe frente al proveedor del activo y el locatar io, lo cual
implica, por ejemplo, dificultades para que el locatario puede ejercer derechos por administrar el bien.
- Inexistencia de un régimen de responsabilidad específico a leasing: la ambigüedad en este campo ha sido una de las principales causas de lit igiosidad del producto. Actualmente , existen normas que establecen un régimen de responsabilidad que vincula al propietario de los bienes con el deber de reparación que genera un daño sin reconocer las diferencias de un propietario normal y la propiedad que ejerce una compañía arrendadora en un contrato de leasing donde no administra el bien.
- Remedios jurídicos ineficientes: el funcionamiento eficiente de los mercados presupone facilidad en la recuperación de garantías. En este sentido, hay referentes, como el caso de los Estados Unidos, donde esta recuperación se hace de forma casi inmediata para el leasing. Sin embargo, en Colombia los procesos de restitución pueden tardar más de 2 años, por lo cual es imperativo modernizar los canales de solución de conflictos ante incumplimientos (Gráfico 3).
Hacia la normativa ideal
Desde Asobancaria consideramos estructural el desarrollo de un proyecto de ley que defina claramente los roles y por tanto las responsabilidades de las partes en un contrato de leasing. Nuestro análisis encuentra que, más que contradicciones o errores en la
Desde Asobancaria consideramos estructural el desarrollo de un proyecto de ley que defina claramente los roles y por tanto las responsabilidades de las partes en un contrato de leasing. Nuestro análisis encuentra que, más que contradicciones o errores en la normativa vigente, estamos ante un vacío jurídico que da pie a ambigüedades y dificultades sancionatorias. En este sentido, sería de la mayor conveniencia adelantar mesas de trabajo entre las entidades financieras y las autoridades económicas para consolidar una propuesta normativa que se lleve en la próxima legislatura.
Fuentes del derecho Caso colombiano: leasing
No establecen la totalidad de los roles y responsabilidades, no distribuyen los riesgos, ni prevén remedios.
Fuente: Elaboración Asobancaria con base en la Pirámide Invertida de Kelsen.
Gráfico 3. Fuentes del derecho y caso colombiano
Ley: define quién puede ser arrendador y temas de fondeo.
Regulación: definiciones y la forma de operar de la entidad financiera.
Instrucciones: deberes de la entidad financiera.
Jurisprudencia: avance en el tema de responsabilidad y sancionatorio.
Doctrina: desarrolla los roles, las responsabilidades y los remedios.
(no es vinculante)Edición 1275 6 El análisis presentado, que en ningún momento pretende ser exhaustivo, ha determinado que las dificultades prácticas pueden agruparse en tres grandes objetivos:
- La definición de los roles de los involucrados en la
6 El análisis presentado, que en ningún momento pretende ser exhaustivo, ha determinado que las dificultades prácticas pueden agruparse en tres grandes objetivos:
- La definición de los roles de los involucrados en la operación de leasing, sus derechos y obligaciones. En este sentido, se propone la delimitación clara de estos elementos frente al locatario, la entidad arrendadora y el proveedor del bien. Esto solucionaría de entrada una de las dificultades más representativas de la ejecución de este contrato: la transmisión de los beneficios fiscales al locatario.
Las normas que consagran estos beneficios y derechos, en la mayoría de las ocasiones, olvidan los roles en el desarrollo de la operación de leasing. Esto hace que los beneficios, como las exenciones o descuentos en materia tributaria no sean fácilmente transferibles a los locatarios , como lógicamente debería ocurrir.
- La delimitación de las responsabilidades de las partes y la distribución de los riesgos . Este es uno de los vacíos normativos más perjudiciales en nuestra regulación. Como ya se ha hecho referencia, la Ley Modelo de Leasing de UNIDROIT es clara al señalar que la compañía de leasing no será responsable ante terceros en caso de daños derivados del uso dado al activo por parte del locatario, aun cuando el bien sea de su propiedad. Esto es muy importante ya que la entidad financiera se ha desprendido completamente de la guardia y custodia del bien objeto de la operación.
Este postulado de la Ley Modelo clarificaría varias ambigüedades interpretativas presentes en la normativa colombiana donde erradamente se generan escenarios de responsabilidad solidaria con el propietario . La mala práctica
custodia del bien objeto de la operación.
Este postulado de la Ley Modelo clarificaría varias ambigüedades interpretativas presentes en la normativa colombiana donde erradamente se generan escenarios de responsabilidad solidaria con el propietario . La mala práctica ocurre, por ejemplo, en las multas de tránsito, donde se trata de obligar a la entidad financiera a responder por las acciones de quien conduce un vehículo que no administ ra. Si bien la jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia con la “Teoría del Guardián” 1 contrarresta en parte la desviación del correcto funcionamiento del contrato de leasing, en la operación normal hay muchos inconvenientes.
Evidentemente, la necesidad de claridad sobre la responsabilidad es urgente en los escenarios sancionatorios. Varias autoridades han iniciado procesos en contra de entidades financieras en temas ambientales o de transporte por
1 A modo de ejemplo, se cita a la misma Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 4 de noviembre de 2010. Radicación No. 34.819. M.P. Javier Zapata Ortiz. «Adicionalmente, no se debe olvidar que en punto de la responsabilidad civil por actividades pelig rosas de que trata el artículo 2356 del Código Civil, a la cual se ajusta la conducción de vehículos, el criterio dominante es que la referida especie de responsabilidad recae sobre quien al momento de ocurrir el daño tiene la condición de guardián del bien con el que se cumple aquella, calidad que se predica de la persona natural o jurídica
que, sea o no su dueño, tiene potestad, uso, mando, control o aprovechamiento efectivo del instrumento generador del daño mediante el cual se realiza la actividad peligrosa y, si bien la categoría de guardián pueden ostentarla en forma concurrente aquellas personas que tengan la calidad de pr opietario, poseedor o tenedor del bien utilizado en la actividad peligrosa, en el asunto de la especie, es claro que uno era el propietario (…) y otro el poseedor, según se ha dejado expuesto e incluso, reitérese, lo reconoció desde el principio la parte incidentante». el uso que dan terceros sobre bienes entregados en leasing, lo cual corrompe el funcionamiento del instrumento.
- La definición de remedios jurídicos judiciales y extrajudiciales. Suele ser una realidad el hecho de que los negocios siempre se desarrollen a una mayor velocidad de la que pueden responder los Estados. Sin embargo, esta asimetría se ha agudizado con la llegada de las nue vas tecnologías y el cambio de los comportamientos y expectativas de las nuevas generaciones. Lo anterior no es ajeno al leasing y a su relación con el acceso a la justicia colombiana.
Para resolver esta dificultad , se propone la desjudicialización de la principal controversia derivada de este negocio, la cual es la restitución del activo en caso de incumplimiento del locatario. Hoy en día, varios Estados han incorporado en sus ordenamientos la posibilidad de restituir el bien del cual es titular la entidad financi era, una vez se verifique la mora del locatario o el incumplimiento de sus respectivas obligaciones, sin necesidad de acudir a un pro ceso jurídico. Aunado a esta posibilidad, se le otorga al locatario una acción expedita y ágil
locatario o el incumplimiento de sus respectivas obligaciones, sin necesidad de acudir a un pro ceso jurídico. Aunado a esta posibilidad, se le otorga al locatario una acción expedita y ágil de acudir a la justicia en los eventos que considere que esta restitución se ha ejercido abusivamente, para exigir que se le reparen los perjuicios causados.
Colombia debería avanzar en un esquema como este, de forma que solo se acuda a la rama judicial en el caso que el consumidor financiero sienta que sus derechos se vieron afectados por un actuar ilegitimo de la entidad financiera, lo que generaría rapidez y eficiencia.
Conclusiones y consideraciones finales
Hace algunos años el desarrollo de actividades empresarial es suponía la propiedad de los activos a explotar, y se creía necesaria la titularidad de los bienes para asegurar la rentabilidad. Esta noción se viene transformando radicalmente y han incursionado nuevos modelos de negocio donde se percibe más valor en poder usar la infraestructura necesaria sin adquirirla necesariamente, lo que permite usar la liquidez en otros focos de negocio. Esto puede ser particularmente útil en sectores donde el costo de adquisición de inmuebles, maquinaria y equipos es elevado, tales como el aeronáutico, de construcción y de transporte.
En este contexto, el leasing luce como una herramienta ideal y de hecho su potencial es grande en Colombia, particularmente entreEdición 1275 7 Pymes. No obstante, se requiere que la estructura jurídica del mismo se modernice y haga claridad sobre los roles de las partes, las responsabilidades de los mismos y los mecanismos de solución
7 Pymes. No obstante, se requiere que la estructura jurídica del mismo se modernice y haga claridad sobre los roles de las partes, las responsabilidades de los mismos y los mecanismos de solución de conflictos (remedio). Sin duda, los avances en esta materia significan una ganancia económica y social para el país, sobre todo en un escenario como el actual donde se busca apalancar la reactivación y el leasing puede ser un gran aliado en este proceso.Edición 1275 8
2018 2019 2020 2021 Total T1 T2 T3 T4 Total T1 T2 T3 T4 Total Total
Producto Interno Bruto
PIB Nominal (COP Billones) 987,8 247,5 255,2 270,9 287,5 1061,1 258,7 214,8 248,9 280,1 1002,6 1081,8 PIB Nominal (USD Billones) 311,7 77,3 79,5 78,3 88,6 324,0 63,4 57,1 63,8 76,5 271,5 314,77 PIB Real (COP Billones) 854,0 205,4 215,2 222,7 238,7 882,0 206,7 181,1 203,8 230,0 821,6 857,5
PIB Real (% Var. interanual) 2,6 3,6 3,1 3,2 3,2 3,3 0,7 -15,8 -8,5 -0,0 -6,8 4,6 Precios
PIB Real (% Var. interanual) 2,6 3,6 3,1 3,2 3,2 3,3 0,7 -15,8 -8,5 -0,0 -6,8 4,6 Precios
Inflación (IPC, % Var. interanual) 3,2 3,2 3,4 3,8 3,8 3,8 3,7 2,9 1,9 1,6 1,6 2,6 Inflación sin alimentos (% Var. interanual) 3,5 3,3 3,3 3,3 3,4 3,4 3,3 2,0 1,5 1,2 1,0 2,3 Tipo de cambio (COP/USD fin de periodo) 3163 3175 3206 3462 3277 3277 4065 3759 3879 3432 3432 3300 Tipo de cambio (Var. % interanual) 6,0 14,2 9,4 16,5 3,6 3,6 28,0 17,3 12,0 4,7 4,7 -6,9 Sector Externo (% del PIB)
Cuenta corriente -3,9 -4,6 -3,6 -5,1 -3,7 -4,3 -3,6 -3,0 -2,7 … -3,1 -3,6 Cuenta corriente (USD Billones) -13,1 -3,6 -2,8 -4,2 -3,2 -13,8 -2,6 -1,7 -1,8 -3,2 ... … Balanza comercial -2,7 -3,5 -3,2 -5,0 -3,7 -3,8 -3,9 -4,3 -4,6 … -4,4 -3,9
Balanza comercial -2,7 -3,5 -3,2 -5,0 -3,7 -3,8 -3,9 -4,3 -4,6 … -4,4 -3,9 Exportaciones F.O.B. 54,9 12,8 13,7 12,8 12,9 52,3 11,7 7,8 8,9 … 34,7 36,2 Importaciones F.O.B. 63,1 15,5 16,2 16,9 16,1 64,7 14,5 10,2 12,0 … 42,2 44,0 Renta de los factores -3,5 -3,4 -3,2 -3,0 -2,9 -3,1 -2,6 -1,8 -1,7 … -2,1 -2,1 Transferencias corrientes 2,3 0,0 2,3 2,7 2,7 1,9 3,3 0,0 3,2 … 3,4 3,2 Inversión extranjera directa (pasivo) 1,9 3,4 4,7 2,2 3,5 3,4 3,2 3,0 -0,1 … 3,1 3,1
Sector Público (acumulado, % del PIB)
Bal. primario del Gobierno Central -0,3 0,0 0,9 1,4 0,4 0,5 0,3 -3,2 … … -5,9 … Bal. del Gobierno Nacional Central -3,1 -0,6 -0,3 -1,2 -2,5 -2,5 -0,2 -5,8 … … -8,2 7,6 Bal. estructural del Gobierno Central -1,9 … … … … -1,5 … … … … … …
Bal. estructural del Gobierno Central -1,9 … … … … -1,5 … … … … … … Bal. primario del SPNF 0,2 0,8 3,5 2,3 0,5 0,5 0,4 -3,0 … … -6,7 … Bal. del SPNF -2,9 0,4 0,6 -0,5 -2,4 -2,4 0,4 -5,2 … … -9,4 … Indicadores de Deuda (% del PIB)
Deuda externa bruta 39,7 41,6 41,5 42,0 42,7 42,0 47,4 49,3 … … … … Pública 21,9 23,1 22,6 22,6 22,7 22,8 25,3 26,6 … … … … Privada 17,7 18,5 18,9 19,5 20,0 19,2 22,1 22,6 … … … … Deuda bruta del Gobierno Central 46,7 47,4 50,6 51,9 50,3 50,0 59,6 61,7 … … 61,4 62,9
Colombia Principales indicadores macroeconómicosEdición 1275 9
ene-21 dic-20 ene-20 Variación real anual (a) (b) entre (a) y (b) Activo 726,984 729,841 675,571 5.9% Disponible 46,712 53,794 42,012 9.4% Inversiones y operaciones con derivados 163,789 158,735 131,450 22.6%
Disponible 46,712 53,794 42,012 9.4% Inversiones y operaciones co
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