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ASOBANCARIA - LOS SINDICATOS Y LA ASIGNACION DEL INGRESO EN COLOMBIA

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ASOBANCARIA - LOS SINDICATOS Y LA ASIGNACION DEL INGRESO EN COLOMBIA
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ASOBANCARIA - Asociación Bancaria de Colombia
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Doctrina
Área del derecho
Financiero
Año

Los sindicatos del la asignación y Colombia ingreso en Un de historia laboral siglo María Mercedes Cuéllar Los sindicatos del la asignación y Colombia ingreso en Un de historia laboral siglo Universidad de los Andes FacultaddeDerecho ASOBAHCARIA Cuéllar López, María Mercedes Los sindicatos y la asignación del ingreso en Colombia: un siglo de historia laboral / María Mercedes Cuéllar. —— Bogotá: Universidad de los Andes, Facultad de Derecho, Asobancaria, Ediciones Uniandes, 2009. 786p. ; 17 x24cm.

ISBN 978—958—695—445—7

13 .. UD1. ne irS ve ecin rh sd o ii dc aaa dli lasm dh eo ue lol— g s— a AA — nsp dLe ec set go i (s s Cla oc c loo ió mn ns bti i—t au )c .Cio o Fn lo aa m cle ubs lti aa d—— 4. dC ePo ol Do lím eti rcb eai ca hl oa2 b. o IID r .ae l Are — sc oh cHo iais ctl ioa ób r nio ara B—l — an—— C caoC rl ioo amlo ybm i dab eia Entidades Financieras de Colombia III.Tit. CDD. 344.0188 SBUA Primera edición: septiembre de2009 © María Mercedes Cuéllar © Universidad de los Andes Facultad de Derecho

Dirección: Carrera 13No. 18A — 10 Edificio RGC

Teléfono: 3394949 —3394999. Ext: 2390

Bogotá DC., Colombia infderec©uniandes.edu.c0 Ediciones Uniandes Carrera 1“. No 19—27. EdificioAU 6 Bogotá D.C., Colombia

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ISBN: 978—958—695—445—7

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forma niporningún medio rea "IE[IÍIIÍL'0, fotwuímiro, e/er!ro'niro, magnétim, e/e¿'fro—áp¡im, por falocopin ¡¡ ¿"ua/quier otra, sinelpermiso ¡veria poresu'ilo[le la editorial. AGRADECIMIENTOS Esta investigación, cuyo propósito inicial era cumplir con los re— quisitos académicos para obtener el grado de Maestría en Derecho en la Universidad de los Andes, debía ser de una extensión del or— den de las cuarenta páginas a doble espacio. Pronto, en la medida en que fui ahondando en el proceso, me di cuenta de que para en— tender el presente era necesario conocer el pasado. Esto es, cómo habíamos llegado a donde estábamos. Esto implicó irme para atrás en el tiempo hasta identificar las primeras normas jurídicas que les reconocieron derechos a los trabajadores, diferentes a las prevale— cientes a comienzos del siglo XX consistentes en la ñjación del sa— lario con base en las reglas del mercado, como ocurre con el precio de cualquier servicio o mercancía. Para la realización del proyecto que, como anoté, en su versión inicial fuemás corto para atender los requerimientos de la Univer— sidad, conté con el apoyo de Helena Alviar, mi directora de tesis, a quien agradezco por haber tenido la paciencia de orientarme du— rante todo el proceso y por haber dado una estructura a mi gusto por el derecho. También agradezco a Manuel José Cepeda, Eduardo Montea— legre y Miguel Urrutia, a quienes en más de una ocasión consulté cuando enfrentaba callejones sin salida en la interpretación de los

hechos. Así mismo, a]aime Alberto Gómez, quien me tendió su mano en todo momento, ayudándome en especial a indagar por la mo— tivación de los hechos, y a Álvaro Concha, quien me apoyó en la recopilación de la información estadística, elemento esencial para llevar a buen término el proyecto. Adicionalmente, Patricia Euge— niaHoyos, me prestó su colaboración enla transcripción delos tex— tos, pues a pesar de que ya no se usa sigo escribiendo a mano, y en la búsqueda y ordenamiento del enorme material bibliográfico que me sirvió de soporte durante el estudio. Finalmente, agradezco la gestión realizada por la Universidad de los Andes en la coordina— ción del proceso de edición e impresión de este trabajo. También quiero resaltar las investigaciones sobre el tema de— sarrolladas por Miguel Urrutia, Francisco Rafael Ostau de Lafont de León, Víctor Manuel Moncayo y Fernando Rojas, Marcel Sil— va Romero, Guillermo González Charry e Ignacio Escobar Uribe y destacar algo que me llamó poderosamente la atención. Esto es que, a pesar de la importancia y trascendencia para un país de la distribución de los ingresos entre capital y trabajo, la mayoría de los estudios del sindicalismo en Colombia se han planteado desde el punto de vista de la izquierda, sin que en el otro extremo del es— pectro político haya muchos que se hayan ocupado del tema. Mis más sinceros agradecimientos a todos ustedes. ¿María ¡Mercedes

CONTENIDO

PRESENTACIONES

MIGUEL URRUTIA MONTOYA

EDUARDO CIFUENTES MUNOZ

PRÓLOGO

HELENA ALVIAR GARCÍA

INTRODUCCIÓN 21

PRIMERA PARTE: MARCO TEÓRICO 25

CAPÍTULO I: CONTEXTUALIZACIÓN 27

El papel del sindicalismo: los derechos colectivos 27 - Ángulo político 27 ' Ángulo jurídico 30 ' Angulo económico 33

Los derechos individuales 36

CAPÍTULO 11: LAS INSTITUCIONES 39

SEGUNDA PARTE: EL PAPEL

DEL SINDICALISMO EN COLOMBIA 43

CAPÍTULO I: RESENA DEL ANÁLISIS DEL SINDICALISMO 45

CAPITULO II: COLOMBIA Y SUS INSTITUCIONES División de poderes, estados de excepción y control de constitucionalidad ' Estados de excepción ' Objeciones presidenciales ' Facultades extraordinarias ' Control de constitucionalidad Intervención del Estado enla economía

CAPÍTULO III: LA CONSTITUCIÓN

Y EL DERECHO LABORAL 83

TERCERA PARTE: COLOMBIA

Y LA POLITICA LABORAL CAPÍTULO 1: PRIMER PERÍODO (1900-1958) La transición - Años 1900 a 1930 ' Años 1930 a 1946 ' Años 1946 a 1958 CAPÍTULO 11: SEGUNDO PERÍODO (1958-1989) El acuerdo partidista ' Años 1958 a 1968 ' Años 1974 a 1989

CAPÍTULO III: TERCER PERÍODO (1990-2008)

Gobierno de César Gaviria: 1990-1994

Gobierno de Ernesto Samper: 1994—1998

Gobierno de Andrés Pastrana: 1998—2002

Gobierno de Álvaro Uribe: 2002-2010

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA ANEXOS Anexo gráfico 329 Anexo normativo 373 Jurisprudencia (incluido en cd)

PRESENTACIÓN

MIGUEL URRUTIA MONTOYA Profesor de Historia Económica Universidad de los Andes Mayo de 2009 Hace dos años, María Mercedes Cuéllar, presidenta de la Asociación Bancaria, me invitó a almorzar, creía yo, para discutir temas ñnancieros, pero resultó que su in— terés era analizar la economía política de los procesos de adopción de la legislación laboral. María Mercedes tenía amplia experiencia en los procesos de toma de deci— siones en la política económica, habiendo sido viceministra de Hacienda, directo— ra de Planeación Nacional, ministra de Desarrollo, directora de laJunta del Banco de la República y periodista económica, pero que yo supiera, no había trabajado a fondo el tema laboral. Me confesó que estaba convencida de que los economistas no habían estudiado suficientemente la política laboral, tema que era fundamental para el desarrollo futuro del país, y que iba a escribir su tesis de Maestría en Dere— cho sobre eso. Discutimos ese día sus hipótesis, y posteriormente la Facultad de Derecho me nombró en el jurado de la tesis. Esa fue la versión del presente libro que leí y que comento aquí. El trabajo incluye una discusión muy completa de la legisla— ción laboral durante el siglo XX, y las condiciones políticas y económicas en que se dictaron las leyes, muchas de ellas por estado de sitio. Estas secciones son de gran

utilidad para los estudiosos de la historia económica. El otro tema tratado es la economía política de los procesos que llevaron a esas normas. Por ejemplo, plantea la hipótesis de que apartir de los años cincuenta hubo una transacción entre el Gobierno, los industriales y los sindicatos en la que a cam— bio de leyes que creaban prestaciones sociales se aceptaron restricciones al derecho colectivo. Esta es una idea que generara polémica, la cual será útil para quien inter— venga en futuras reformas. Otra discusión que tendrá partidarios y enemigos es que la apertura dela econo— mía, en que ella misma participó desde el Ministerio de Desarrollo, limitó la influen— cia del sindicalismo. Otra interpretación es que la globalización refuerza los derechos sindicales y la defensa de los sindicalistas como condición para el comercio. 11 12 Los sindicatosy la asignación del ingreso en Colombia. Un siglo de historia laboral Hay mucho material para discutir en el libro, y aquí sólo pongo unas de las hi— pótesis interesantes planteadas para abrir el apetito del lector. El volumen es una historia con detalles muy útiles, pero sobre todo un intento interesante de interpre— tación de cómo las decisiones políticas han afectado el bienestar de los trabajadores a través de la legislación laboral. Desde que María Mercedes fue mi estudiante he admirado su capacidad ana— lítica y de comunicar claramente sus ideas. Este libro me confirma una vez más esa impresión. PRESENTACIÓN EDUARDO CIFUENTES MUNOZ Decano de la Facultad de Derecho Universidad de los Andes Junio de 2009

El libro Los sindicatos y la asignación del ingreso en Colombia. Un siglo de historia la— boral, que se ofrece al lector, contiene una reflexión profunda de su autora sobre el papel que ha jugado históricamente la organización sindical en la configuración de su propio régimen y en la asignación de recursos de la economía. Llama la aten— ción que a pesar de que el porcentaje de la población sindicalizada no haya sido nunca elevado, su radio de influencia en cambio ha sido relativamente superior. El balance final de la relación capital—trabajo no se ha dado al margen de los procesos de negociación colectiva, con todo y su debilidad, y ha afectado tanto las relacio— nes individuales como colectivas. El libro ilustra las estrategias y arreglos que caracterizan cada período históri— co, y registra su costo tanto en términos del crecimiento de las organizaciones sin— dicales como de la economía como un todo. En un primer momento, los arreglos se concentran en el ámbito de las prestaciones sociales de largo plazo —independien— temente de que como se analiza en detalle en el trabajo, las provisiones no se rea— licen con la secuela de efectos deletéreos que en su momento comportará para las empresas y para la economía—, no en el aumento de los salarios. En la década de los sesenta se agota este camino y, en su lugar, cobra importancia la negociación de los incrementos salariales y la estabilidad del contrato de trabajo, lo que más adelante en los setenta se adiciona con pretensiones que apuntan a la actualización del poder adquisitivo de los ingresos laborales y a su participación en la productividad. Posteriormente, en el marco de la Constitución de 1991, aunque se rescata

su ánimo proteccionista de los derechos colectivos, consideraciones ligadas a la superación de los límites a las políticas del pasado que impedían seguir tradu— ciendo conquistas laborales en precios fmales más altos, terminan por impactar de manera negativa la fuerza de trabajo, lo que es visible en la progresiva pérdi— da de la estabilidad laboral y en el surgimiento de sistemas precarios de contratación. La travesía que de manera magistral se hace en cada una de estas etapas 13 14 L03sindicalos_y la asignación delingreso en Co/0m/¡ia. Un siglo de historia laboral pone de presente cómo a resultas de los arreglos y aparentes conquistas, se reduce como piel de zapa el movimiento sindical, resultado que ni siquiera se mitiga con la intervención del Estado muchas veces funcional a sus intereses por lo menos inmediatos. La estrategia final consiste en una apelación a la fuerza obligatoria de los tra— tados y acuerdos internacionales en materia de trabajo y protección del derecho de negociación colectiva, así como a la aplicación de las cláusulas de los tratados de li— bre comercio que prohíben el “dumping social”. En ese último estadio, el papel del Estado como árbitro e instancia modeladora de las relaciones capital—trabajo cede su primacía a la esfera internacional, del mismo modo que la lucha sindical se re— pliega a demandar el cumplimiento del acumulado histórico del derecho interna— cional del trabajo, pretensión fuerte que se formula desde una posición débil. El aporte de María Mercedes Cuéllar a la literatura jurídica colombiana resul— ta desde todo punto de vista encomiable. Antes de esta obra no se había analizado a

propósito de esta temática con tanta profundidad y brillo los aspectos económicos, históricos y jurídicos en su conjunto. El desafío que con sentido constructivo se hace al sindicalismo colombiano, justamente a partir de esas premisas y de su evo— lución hasta el momento presente, para que participe en la elaboración del Estatuto del Trabajo que hoy ya resulta imprescindible, tiene pleno sentido y deberá estar informado por un sentimiento maduro de justicia y de responsabilidad. PRÓLOGO HELENA ALVIAR GARCÍA Directora de maestría y doctorado en Derecho Facultad de Derecho Universidad de los Andes Julio de 2009 La relación entre el derecho y la economía en Colombia ha pasado por diversas eta— pas en su historia. Estas relaciones van desde la separación total de las dos disci— plinas —entendiendo el derecho como un sistema cerrado de reglas que regulan el comportamiento de la sociedad, y la economía como una ciencia encargada de en— tender el funcionamiento de la producción y distribución de la riqueza—, pasando por la comprensión de una interrelación entre las dos ramas, caracterizada por la comprensión del derecho como un instrumento para alcanzar objetivos económicos, hasta la interpretación que sostiene que existe una contradicción entre las dos disci— plinas, ya sea debido a que la lógica neoclásica debe prevalecer sobre el diseño de la ley ylas políticas públicas económicas o debido aque la consideración dela dignidad humana traducida en los derechos fundamentales consiste en un verdadero límite al manejo de las fuerzas productivas y sociales de un país. Se podría decir que durante diversos momentos históricos han perdurado di— ferentes interpretaciones de esta relación. Sin embargo, la separación absoluta en—

tre las dos disciplinas ha sido la menos prevalente. Desde el proceso histórico que llamamos la Independencia, el derecho se ha entendido como un instrumento para lograr objetivos económicos: imponer unas reformas anticoloniales a mediados del siglo XIX, estructurar un libre comercio durante el experimento federalista, res— tablecer el control central del Estado sobre la economía durante la Regeneración, consolidar un Estado moderno durante la República liberal, lograr el desarrollo económico durante los setenta y ochenta y, finalmente, fortalecer el libre mercado con los límites impuestos por la Constitución Política de 1991. A pesar de haber existido una vinculación estrecha entre derecho y economía, el debate en torno a cuáles son el papel y la importancia que debe revestir cada una de ellas en el diseño de políticas públicas ha sido amplio. De esta forma, durante los primeros treinta años del siglo XX, la Corte Suprema de Justicia, en diversas 15 16 Las sindicatosy la asignación del ingreso en Colombia. Un siglo de historia laboral sentencias, consideró que sólo por medio de la Ley expedida por el Congreso de la República se podría intervenir en la economía. En este sentido, imponía el sello del legislador por encima de las consideraciones económicas. La Reforma Constitucional de 1968 comenzó una etapa caracterizada por el fortalecimiento de las razones económicas dentro del ejercicio del papel del Con— greso. Desde ese momento y hasta la expedición de la Constitución Política de 1991, cuando se hablaba de intervención del Estado en la economía, el derecho de— pendía de las justificaciones económicas que lo determinaban. Este refuerzo de la economía se hizo de varias formas, una de las más importantes fue la relevancia que

se le otorgó a la planeación y al contenido técnico de la misma. Con la expedición de la Constitución Política de 1991 se hace evidente un nue— vo balance de poder entre abogados y economistas, donde las razones económicas pesan y tienen su voz en diferentes artículos constitucionales, pero están limitados por los principios y fundamentos del Estado Social de Derecho. En el centro de este debate se encuentra el texto de María Mercedes Cuéllar, Los sindicatos y la asignación del ingreso en Colombia. Un siglo de historia laboral. De— bido ala profundidad del análisis histórico que desarrolla, al uso de instrumentos de análisis institucional, ya la relevancia estructural y coyuntural del tema tratado, pre— senta un aporte único y fundamental que desarrolla herramientas tanto para aclarar otros temas característicos del diálogo entre la economía y el derecho, como para avanzar en la comprensión de la evolución legal de los sindicatos y proponer una in— terpretación económica acerca del fracaso de la política laboral en Colombia. De esta forma y en primer lugar, el libro constituye una recopilación histórica excepcional para quienes continúen adelantando el análisis jurídico y económico de la evolución de la política laboral en Colombia. A lo largo del texto se encuentran referencias históricas y en la tercera parte se presenta un recuento detallado de las leyes, decretos y sentencias que moldearon la política laboral en Colombia. Debido a la rigurosidad de la descripción, esta tercera parte por si sola constituye un aporte para académicos y estudiantes interesados en extender el estudio de las fuerzas que determinan la relación entre capital y trabajo. El recuento histórico se presenta en tres dimensiones: como un análisis de la

evolución del derecho laboral a nivel constitucional; de la política laboral como un ejemplo de las transformaciones de la intervención del Estado en la economía; y de la política laboral como una negociación entre diferentes fuerzas políticas que ñnal— mente se cristaliza en transformaciones legales. En este orden de ideas, el tercer capítulo analiza la evolución del derecho labo— ral en las diferentes constituciones a lo largo del siglo XX y demuestra cómo se fue configurando históricamente la política sindical. Se parte de la Constitución de 1886 donde los derechos colectivos no estaban expresamente consagrados y encontraban sustento jurídico en el derecho de asociación y en la libertad de escoger profesión u Prólogo 17 of1cio. Posteriormente, el estudio sigue con elActo Legislativo No. 1 de 1936, con el que se estableció la protección estatal del trabajo, introduciendo avances importan— tes en materia laboral como el reconocimiento del derecho a una remuneración ade— cuada, a condiciones de trabajo favorables, a la estabilidad laboral y a la protección contra el despido injustiñcado. Así mismo, en relación con los derechos sindicales, la huelga fue elevada a rango constitucional y, de esta forma, salvo en materia de servi— cios públicos esenciales, ésta no podía ser desconocida por el legislador. Finalmente, se aborda la Constitución Política de 1991 que dio al trabajo un lugar central: así, éste no sólo goza de una especial protección por parte del Estado, sino que además se garantiza su acceso en “condiciones dignas y justas”. En este contexto, se destaca una serie de principios que la Constitución introduce y que ha de orientar al legisla— dor en la expedición del Estatuto deTrabajo; entre éstos sobresalen la remuneración

mínima y móvil, la continuidad de la relación laboral y la supremacía de la realidad del contrato sobre las formalidades. En el mismo sentido, la Carta de 1991 consti— tucionalizó una serie de derechos colectivos de los trabajadores, ya previstos en la legislación, como el derecho a constituir sindicatos y asociaciones sin intervención estatal y la obligación del Estado de promoverlas y capacitarlas como forma de parti— cipación democrática; el derecho a la negociación colectiva, sujeta a las excepciones previstas por la Ley; y el derecho a la huelga, garantizado salvo en materia de servi— cios públicos esenciales.Adicionalmente, la Constitución incorporó al ordenamiento jurídico los Tratados Internacionales deTrabajo, una vez ratificados por el Congreso y revisados por la Corte Constitucional. Este análisis histórico, desde la perspectiva constitucional, se encuentra com— plementado por una descripción detallada del contexto institucional dentro del cual se desarrollaron cada una de las reformas legales al derecho laboral colectivo, cuyo hilo conductor es la evolución de la intervención del Estado en la economía. De acuerdo con la explicación contenida en el texto, en un primer momento que va desde comienzos del siglo XX hasta el inicio del Frente Nacional, el país es el escenario de fuertes enfrentamientos entre los partidos políticos tradicionales. En estas circunstancias, los trabajadores y sus derechos cobran un papel central en la vida política nacional, y las relaciones entre capital y trabajo se desarrollan, hasta 1950, en el marco de un conflicto de intereses. Según la investigación desarrollada por María Mercedes Cuéllar, bajo la He— gemonía Conservadora (1900—1930), el trabajo es considerado como mercancía y su

remuneración queda sometida al libre juego de la oferta y la demanda. Los huel— guistas con pretensiones legítimas tenían como única garantía reconocida por el Estado el no ser considerados delincuentes, y la legislación para entonces vigente en materia laboral estaba encaminada a evitar las huelgas, no a fomentarlas. Así, se promueven paralelamente la concesión de prerrogativas sociales y la limitación de la huelga, haciendo uso inclusive de la represión violenta. Los conflictos sociales 18 Los sindicatosy la asignación del ingreso en Calomlzía. Un siglo de historia laboral derivados de esta posturallevan a la pérdida del poder para el Partido Conservador en las elecciones de 1930, y a la consecuente victoria liberal ampliamente apoyada por las clases trabajadoras. La autora pasa a describir las características fundamentales de los enfrenta— mientos entre trabajadores )“ patronos, así como su traducción dentro del debate partidista durante el Frente Nacional. El libro contiene, además, un análisis juicioso desde el punto de vista históri— co, político e institucional de lo que sucedió una vez terminado el Frente Nacio— nal, representado esto por las diferentes reformas sindicales de los gobiernos hasta nuestros días, en las que el eje fundamental de las transformaciones en la política está constituido por los antecedentes de la Constitución de 1991 y el desarrollo ju— risprudencial de la misma. Metodológicamente, el texto presenta la economía institucional como una herramienta de análisis excepcionalmente adecuada para interpretar y analizar la relación entre el derecho y la economía, y la relevancia de esta relación en la com— prensión del desarrollo económico. En palabras de la autora:

El desarrollo de los países no es independiente de sus instituciones formales o informales, ni de las organizaciones que se forman al amparo de éstas, —como es el caso, entre otros, de los sindicatos, gremios de producción, partidos políticos e Iglesia—ni de los mecanismos existentes para hacer cumplir las reglas. La descripción de la aproximación metodológica y la rigurosidad con la que se pone en práctica en la tercera parte, mostrando la interacción entre las diferentes instituciones en diversos gobiernos, permite afirmar que esta obra será utilizada por otros académicos interesados en interpretar, criticar y promover cambios en las políticas económicas. Por otra parte, la hipótesis central expuesta —la cual sostiene que si bien es cierto que los sindicatos en Colombia tienen baja representatividad en la fuerza de trabajo y la han venido reduciendo, tuvieron y continúan teniendo enorme res— ponsabilidad en la configuración de las reglas que los rigen— causará enorme con— troversia. Esta demuestra cómo la forma en que éstos estructuran la relación de negociación entre capital y trabajo ha sido fundamental, ha privilegiado un tipo de trabajadores y ha perjudicado el sindicalismo. A diferencia de la interpretación de la izquierda tradicional que sostiene que los culpables del debilitamiento del sin— dicalismo son los propietarios, este planteamiento propone que los causantes del descaecimiento de los sindicatos han sido ellos mismos al preferir privilegios indi— viduales, por encima de derechos colectivos, es decir de orden social. Es posible es— tar en desacuerdo 0 de acuerdo con esta hipótesis, pero la autora nos invita a tomar en cuenta la distribución de poder y recursos no solamente entre capital y trabajo,

Prólogo 19 sino entre capital, trabajo e instituciones que, finalmente acaban teniendo un efecto sobre las condiciones laborales individuales. Una versión de este texto se produjo como tesis de la Maestría en Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Está enmarcada dentro de un esfuerzo que ha venido adelantando la Facultad por renovar la literatura jurídica existente en Colombia. En ese sentido, este libro representa una reinterpretación del derecho sindical en Colombia ycomo tal será una fuente obligada para académi— cos del derecho laboral y estudiantes en general. Adicionalmente, y tal vez de ma— yor relevancia para la situación colombiana7 da pasos importantes hacia una mejor comprensión de la configuración del diálogo entre abogados y economistas. INTRODUCCIÓN Alrededor dela distribución de recursos de una economía entre la parte que corres— ponde al capital y la que corresponde al trabajo, existe un amplio debate que oscila entre dos extremos. En uno están quienes consideran que a los trabajadores se les debe entregar la totalidad del valor de la producción; en el otro se encuentran quie— nes opinan que la remuneración de los factores de producción resulta de las fuerzas del mercado. Entre esos dos extremos caben múltiples posibilidades. Una sociedad elige una opción en función de sus instituciones, sean ellas for— males o informales. Estas, por su parte, resultan y son moldeadas dentro de las re— laciones de poder entre las distintas organizaciones que surgen al amparo de esas instituciones. Entre las organizaciones llamadas a jugar un papel decisivo en la con— figuración de las instituciones que son determinantes a la hora de definir la forma como se asignan los recursos en una economía están las políticas, las sindicales, la

Iglesia y las empresariales. En Colombia, la influencia de los trabajadores sindicalizados, a semejanza de la de otros grupos de interés, ha sido preponderante enla configuración delas institu— ciones que rigen las relaciones laborales y la asignación de recursos de la economía. Este hecho se produce a pesar de que su participación en la fuerza laboral nunca ha sido elevada y que, adicionalmente, viene decreciendo. Las primeras asociaciones de trabajadores en Colombia se conforman a prin— cipios del siglo XX. Estas, después de un enorme esfuerzo que se extiende hasta los años sesenta alcanzan un máximo de representación en la fuerza laboral de 12,5%; a partir de ese momento la representación viene cayendo hasta alcanzar tan sólo un 4,6% en 20051. En cuanto a su integración, más de 62% son empleados al servicio del Estado, estando cerca del 50% de los trabajadores estatales sindicalizados y sólo del 2% de los privados. La caída en importancia del sindicalismo en países como los Estados Unidos es atribuida por diversos autores al aumento en la competencia internacional, la Los derechos laborales _y lar libertades sindicales en Colombia: evaluaciónypropuestaspara el desarrollo de un acuerdo tripartito. Informe elaborado por delegados de los comités ejecutivos de las tres centrales obreras sindicales colombianas: laCUT,laCGTyla CTC, noviembre de2007, p. 82. 21 22 Los sindicatos)! la asígnavíón delingreso en Colombia. Un xiglo de historia laboral desregulación, el cambio en la naturaleza del empleo, el desarrollo de las tenden—

cias ocupacionales, la composición social de la fuerza laboral, las fallas políticas, las estrategias del movimiento sindical, el cambio tecnológico, etcétera. Ante esas apreciaciones, Klare2 se pregunta, ¿qué papel tuvieron los sindicatos, si es que lo tuvieron, en la pérdida de importancia de la negociación colectiva? Y responde que aun los observadores que simpatizan con los trabajadores y con la negociación co— lectiva consideran que el principal responsable de la caída es el entorno legal que promovieron los mismos trabajadores. Debe observarse, sin embargo, que existen países donde se han dado las mismas tendencias a las que se atribuye la pérdida de importancia del sindicalismo en los Estados Unidos, pero cuyo desarrollo legal ha sido diferente, como es el caso de Suecia, donde la proporción de trabajadores sin— dicalizados fue y continúa siendo elevada y cercana al 800/03. La hipótesis que plantea este estudio es que, si bien es cierto que los sindicatos en Colombia tienen baja representatividad en la fuerza de trabajo y la han venido reduciendo, tuvieron y continúan teniendo enorme responsabilidad en la configura— ción de las reglas que los rigen. En este sentido, han sido determinantes de las con— diciones de la fuerza de trabajo —medida ésta en términos de su impacto directo e indirecto sobre el contrato individual de trabajo yel ingreso de los trabajadores—, así esos logros se hayan obtenido a costa de limitaciones en los derechos colectivos. En cuanto a las autoridades, su respuesta frente a las demandas laborales ha sido calificada con inusitada frecuencia de “paternalista”. Aquí se plantea otra hi—

pótesis, cual es que las condiciones de la fuerza de trabajo responden al pred

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