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ASOCIACIÓN DE FIDUCIARIAS DE COLOMBIA - Cartilla Fiduciaria

Asociación de Fiduciarias de Colombia

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Detalles

Título
ASOCIACIÓN DE FIDUCIARIAS DE COLOMBIA - Cartilla Fiduciaria
Autor
Asociación de Fiduciarias de Colombia
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Civil
Año

CARTILLA FIDUCIARIA En consecuencia, se identi/f_ican las siguientes razones, entre otras, para acudir al instrumento /f_iduciario como apoyo en los asuntos de interés de actores particulares o públicos: a. La /f_lexibilidad del vehículo /f_iduciario, la cual permite que se recojan dentro de sus acuerdos contractuales los propósitos de los diferentes intervinientes, y su cohesión hacia una /f_inalidad común en una gestión empresarial, fuera de las rígidas estructuras de una sociedad. b. La obligación de la /f_iduciaria de actuar como vocera en defensa de los activos e intereses del Patrimonio Autónomo. c. Las ventajas de orden legal que ofrece la posibilidad de con/f_igurar un patrimonio autónomo, a través del cual se gestionan las actuaciones tendientes a la administración de los bienes y la prestación de los servicios necesarios para el cumplimiento de los /f_ines perseguidos. d. La separación patrimonial de los bienes del /f_ideicomiso de los propios del /f_ideicomitente y de la /f_iduciaria, y de los de otros clientes. e. Los recursos entregados al patrimonio autónomo no pueden ser embargados, salvo excepción muy concreta establecida en el inciso 1º del artículo 1238 del código de comercio, precisada por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 29 de enero de 2010, cuando existan acreencias anteriores a la constitución del /f_ideicomiso y con ello se haya causado un perjuicio. f. El /f_ideicomiso puede tener diversos objetivos, tales como servir de mecanismo de garantía, fuente de pago,

administración, inversión, recaudo para la atención de obligaciones, administración o pagos. g. Se puede establecer en los contratos una prelación de pagos a cargo del /f_ideicomiso tales como, impuestos, gastos de operación, servicios de la deuda, excedentes, etc. h. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1508 de 2012, en las Asociaciones Público Privadas, APPs, todos los activos y pasivos presentes y futuros vinculados al proyecto, se integran en un patrimonio autónomo que se constituye por lo tanto en centro de imputación contable.

2. ESQUEMAS CON PARTICIPACION DEL INSTRUMENTO FIDUCIARIOY DE LOS FONDOS DE CAPITAL PRIVADO A LOS FINES DE LOS PROYECTOS DE INVERSION O INFRAESTRUCTURA Son múltiples las /f_inalidades que la /f_iducia puede tener entorno a la conformación de una Asociación Público Privada. En efecto, adicionalmente a la administración del patrimonio autónomo dispuesto como una exigencia por la Ley para las Asociaciones Público Privadas, el Fideicomitente (inversionista o promotor de un proyecto), puede encomendar a la Sociedad Fiduciaria la gestión que se requiera para determinados propósitos, tal como se aprecia en los siguientes esquemas: La Ley 1508 de 2012 mediante la cual se establece el régimen de las Asociaciones Público Privadas, dispuso que los recursos públicos y todos los que se manejen en el proyecto, deberán administrarse a través de un patrimonio autónomo constituido por el contratista, integrado por todos los activos y pasivos presentes y futuros vinculados al proyecto . 1

Quien constituye la Fiducia es la persona natural o jurídica que celebra el correspondiente contrato de /f_iducia

al proyecto . 1 Quien constituye la Fiducia es la persona natural o jurídica que celebra el correspondiente contrato de /f_iducia mercantil sobre la base de lo que establezca el contrato estatal que regula la Asociación Pública Privada, APPs. Por lo anterior, el citado contrato de Fiducia se rige por las disposiciones del Código de Comercio y por las reglas del propio contrato y no requiere de licitación por no tratarse de contrato celebrado con una Entidad Estatal del nivel central o territorial. Grá/f_ico 1. Estructura General de APP0101 La presente Cartilla es una publicación introductoria al régimen general de las Asociaciones Público Privadas y la contribución del negocio /f_iduciario en dicho esquema, sin comprometer la posición de la Asociación de Fiduciarias en aspectos jurídicos ni en la interpretación de las normas o la su/f_iciencia o actualización de los diversos aspectos normativos, reglamentarios o de trámite sobre el asunto. 0102 En consecuencia, se identi/f_ican las siguientes razones, entre otras, para acudir al instrumento /f_iduciario como apoyo en los asuntos de interés de actores particulares o públicos: a. La /f_lexibilidad del vehículo /f_iduciario, la cual permite que se recojan dentro de sus acuerdos contractuales los propósitos de los diferentes intervinientes, y su cohesión hacia una /f_inalidad común en una gestión empresarial, fuera de las rígidas estructuras de una sociedad. b. La obligación de la /f_iduciaria de actuar como vocera en defensa de los activos e intereses del Patrimonio Autónomo. c. Las ventajas de orden legal que ofrece la posibilidad de con/f_igurar un patrimonio autónomo, a través del

Autónomo. c. Las ventajas de orden legal que ofrece la posibilidad de con/f_igurar un patrimonio autónomo, a través del cual se gestionan las actuaciones tendientes a la administración de los bienes y la prestación de los servicios necesarios para el cumplimiento de los /f_ines perseguidos. d. La separación patrimonial de los bienes del /f_ideicomiso de los propios del /f_ideicomitente y de la /f_iduciaria, y de los de otros clientes. e. Los recursos entregados al patrimonio autónomo no pueden ser embargados, salvo excepción muy concreta establecida en el inciso 1º del artículo 1238 del código de comercio, precisada por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 29 de enero de 2010, cuando existan acreencias anteriores a la constitución del /f_ideicomiso y con ello se haya causado un perjuicio. f. El /f_ideicomiso puede tener diversos objetivos, tales como servir de mecanismo de garantía, fuente de pago, administración, inversión, recaudo para la atención de obligaciones, administración o pagos. g. Se puede establecer en los contratos una prelación de pagos a cargo del /f_ideicomiso tales como, impuestos, gastos de operación, servicios de la deuda, excedentes, etc. h. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1508 de 2012, en las Asociaciones Público Privadas, APPs, todos los activos y pasivos presentes y futuros vinculados al proyecto, se integran en un patrimonio autónomo que se constituye por lo tanto en centro de imputación contable.

2. ESQUEMAS CON PARTICIPACION DEL INSTRUMENTO FIDUCIARIOY DE LOS FONDOS DE CAPITAL PRIVADO A LOS FINES DE LOS

2. ESQUEMAS CON PARTICIPACION DEL INSTRUMENTO FIDUCIARIOY DE LOS FONDOS DE CAPITAL PRIVADO A LOS FINES DE LOS PROYECTOS DE INVERSION O INFRAESTRUCTURA Son múltiples las /f_inalidades que la /f_iducia puede tener entorno a la conformación de una Asociación Público Privada. En efecto, adicionalmente a la administración del patrimonio autónomo dispuesto como una exigencia por la Ley para las Asociaciones Público Privadas, el Fideicomitente (inversionista o promotor de un proyecto), puede encomendar a la Sociedad Fiduciaria la gestión que se requiera para determinados propósitos, tal como se aprecia en los siguientes esquemas: La Ley 1508 de 2012 mediante la cual se establece el régimen de las Asociaciones Público Privadas, dispuso que los recursos públicos y todos los que se manejen en el proyecto, deberán administrarse a través de un patrimonio autónomo constituido por el contratista, integrado por todos los activos y pasivos presentes y futuros vinculados al proyecto . 1

Quien constituye la Fiducia es la persona natural o jurídica que celebra el correspondiente contrato de /f_iducia mercantil sobre la base de lo que establezca el contrato estatal que regula la Asociación Pública Privada, APPs. Por lo anterior, el citado contrato de Fiducia se rige por las disposiciones del Código de Comercio y por las reglas del propio contrato y no requiere de licitación por no tratarse de contrato celebrado con una Entidad Estatal del nivel central o territorial. Grá/f_ico 1. Estructura General de APP0103

LA FIDUCIA: UNA HERRAMIENTA EN LAS ASOCIACIONES PÚBLICO

PRIVADAS

Índice Introducción

LA FIDUCIA: UNA HERRAMIENTA EN LAS ASOCIACIONES PÚBLICO

PRIVADAS

Índice Introducción

1. Razones para acudir a la /f_iducia en la gestión de Asociaciones Público Privadas.

2. Esquemas con participación del instrumento /f_iduciario para los /f_ines de los proyectos.

3. Marco general de las Asociaciones Público Privadas

4. Del contrato de /f_iducia mercantil y el patrimonio autónomo

5. Consideraciones /f_inales En consecuencia, se identi/f_ican las siguientes razones, entre otras, para acudir al instrumento /f_iduciario como apoyo en los asuntos de interés de actores particulares o públicos:

a. La /f_lexibilidad del vehículo /f_iduciario, la cual permite que se recojan dentro de sus acuerdos contractuales los propósitos de los diferentes intervinientes, y su cohesión hacia una /f_inalidad común en una gestión empresarial, fuera de las rígidas estructuras de una sociedad. b. La obligación de la /f_iduciaria de actuar como vocera en defensa de los activos e intereses del Patrimonio Autónomo. c. Las ventajas de orden legal que ofrece la posibilidad de con/f_igurar un patrimonio autónomo, a través del cual se gestionan las actuaciones tendientes a la administración de los bienes y la prestación de los servicios necesarios para el cumplimiento de los /f_ines perseguidos. d. La separación patrimonial de los bienes del /f_ideicomiso de los propios del /f_ideicomitente y de la /f_iduciaria, y

de los de otros clientes. e. Los recursos entregados al patrimonio autónomo no pueden ser embargados, salvo excepción muy concreta establecida en el inciso 1º del artículo 1238 del código de comercio, precisada por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 29 de enero de 2010, cuando existan acreencias anteriores a la constitución del /f_ideicomiso y con ello se haya causado un perjuicio. f. El /f_ideicomiso puede tener diversos objetivos, tales como servir de mecanismo de garantía, fuente de pago, administración, inversión, recaudo para la atención de obligaciones, administración o pagos. g. Se puede establecer en los contratos una prelación de pagos a cargo del /f_ideicomiso tales como, impuestos, gastos de operación, servicios de la deuda, excedentes, etc. h. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1508 de 2012, en las Asociaciones Público Privadas, APPs, todos los activos y pasivos presentes y futuros vinculados al proyecto, se integran en un patrimonio autónomo que se constituye por lo tanto en centro de imputación contable.

2. ESQUEMAS CON PARTICIPACION DEL INSTRUMENTO FIDUCIARIOY DE LOS FONDOS DE CAPITAL PRIVADO A LOS FINES DE LOS PROYECTOS DE INVERSION O INFRAESTRUCTURA Son múltiples las /f_inalidades que la /f_iducia puede tener entorno a la conformación de una Asociación Público Privada. En efecto, adicionalmente a la administración del patrimonio autónomo dispuesto como una exigencia

por la Ley para las Asociaciones Público Privadas, el Fideicomitente (inversionista o promotor de un proyecto), puede encomendar a la Sociedad Fiduciaria la gestión que se requiera para determinados propósitos, tal como se aprecia en los siguientes esquemas: La Ley 1508 de 2012 mediante la cual se establece el régimen de las Asociaciones Público Privadas, dispuso que los recursos públicos y todos los que se manejen en el proyecto, deberán administrarse a través de un patrimonio autónomo constituido por el contratista, integrado por todos los activos y pasivos presentes y futuros vinculados al proyecto . 1 Quien constituye la Fiducia es la persona natural o jurídica que celebra el correspondiente contrato de /f_iducia mercantil sobre la base de lo que establezca el contrato estatal que regula la Asociación Pública Privada, APPs. Por lo anterior, el citado contrato de Fiducia se rige por las disposiciones del Código de Comercio y por las reglas del propio contrato y no requiere de licitación por no tratarse de contrato celebrado con una Entidad Estatal del nivel central o territorial. Grá/f_ico 1. Estructura General de APP0104 Introducción En la gestión de proyectos o negocios el instrumento /f_iduciario se erige como una herramienta para contribuir al logro de los /f_ines que se establezcan en los correspondientes contratos. En momentos en que Colombia propende alcanzar mayores niveles de inversión y desarrollo a partir de Asociaciones Público Privadas, APP , la /f_iducia mercantil ofrece la aptitud necesaria para servir los objetivos de proyectos de potenciales inversionistas o empresarios y facilitar la realización de una actividad u operación. El objetivo de la presente Guía se fundamenta en las propiedades y ventajas que ofrece el mecanismo

operación. El objetivo de la presente Guía se fundamenta en las propiedades y ventajas que ofrece el mecanismo Fiduciario para lo cual:  Se exponen las razones que justi/f_ican acudir al instrumento /f_iduciario  Se describen los esquemas /f_iduciarios con participación del instrumento /f_iduciario para los propó- sitos de las Asociaciones Público Privadas  Se desarrolla el marco regulatorio de las Asociaciones Público Privadas  Se señalan los antecedentes y parámetros de las Asociaciones Público Privadas, APPs, recientemente reguladas  Se introducen las nociones sobre la /f_iducia mercantil y el patrimonio autónomo En función de los anotados objetivos, se ofrece en el presente documento elementos informativos de interés para los inversionistas, promotores y gestores de proyectos, así como para las autoridades del nivel central y territorial, en materia del alcance y naturaleza de la herramienta /f_iduciaria al servicio de las Asociaciones Público Privadas, en el marco de su reciente legislación. En consecuencia, se identi/f_ican las siguientes razones, entre otras, para acudir al instrumento /f_iduciario como apoyo en los asuntos de interés de actores particulares o públicos: a. La /f_lexibilidad del vehículo /f_iduciario, la cual permite que se recojan dentro de sus acuerdos contractuales los propósitos de los diferentes intervinientes, y su cohesión hacia una /f_inalidad común en una gestión empresarial, fuera de las rígidas estructuras de una sociedad. b. La obligación de la /f_iduciaria de actuar como vocera en defensa de los activos e intereses del Patrimonio Autónomo. c. Las ventajas de orden legal que ofrece la posibilidad de con/f_igurar un patrimonio autónomo, a través del

Autónomo. c. Las ventajas de orden legal que ofrece la posibilidad de con/f_igurar un patrimonio autónomo, a través del cual se gestionan las actuaciones tendientes a la administración de los bienes y la prestación de los servicios necesarios para el cumplimiento de los /f_ines perseguidos. d. La separación patrimonial de los bienes del /f_ideicomiso de los propios del /f_ideicomitente y de la /f_iduciaria, y de los de otros clientes. e. Los recursos entregados al patrimonio autónomo no pueden ser embargados, salvo excepción muy concreta establecida en el inciso 1º del artículo 1238 del código de comercio, precisada por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 29 de enero de 2010, cuando existan acreencias anteriores a la constitución del /f_ideicomiso y con ello se haya causado un perjuicio. f. El /f_ideicomiso puede tener diversos objetivos, tales como servir de mecanismo de garantía, fuente de pago, administración, inversión, recaudo para la atención de obligaciones, administración o pagos. g. Se puede establecer en los contratos una prelación de pagos a cargo del /f_ideicomiso tales como, impuestos, gastos de operación, servicios de la deuda, excedentes, etc. h. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1508 de 2012, en las Asociaciones Público Privadas, APPs, todos los activos y pasivos presentes y futuros vinculados al proyecto, se integran en un patrimonio autónomo que se constituye por lo tanto en centro de imputación contable.

2. ESQUEMAS CON PARTICIPACION DEL INSTRUMENTO FIDUCIARIOY DE LOS FONDOS DE CAPITAL PRIVADO A LOS FINES DE LOS

2. ESQUEMAS CON PARTICIPACION DEL INSTRUMENTO FIDUCIARIOY DE LOS FONDOS DE CAPITAL PRIVADO A LOS FINES DE LOS PROYECTOS DE INVERSION O INFRAESTRUCTURA Son múltiples las /f_inalidades que la /f_iducia puede tener entorno a la conformación de una Asociación Público Privada. En efecto, adicionalmente a la administración del patrimonio autónomo dispuesto como una exigencia por la Ley para las Asociaciones Público Privadas, el Fideicomitente (inversionista o promotor de un proyecto), puede encomendar a la Sociedad Fiduciaria la gestión que se requiera para determinados propósitos, tal como se aprecia en los siguientes esquemas: La Ley 1508 de 2012 mediante la cual se establece el régimen de las Asociaciones Público Privadas, dispuso que los recursos públicos y todos los que se manejen en el proyecto, deberán administrarse a través de un patrimonio autónomo constituido por el contratista, integrado por todos los activos y pasivos presentes y futuros vinculados al proyecto . 1

Quien constituye la Fiducia es la persona natural o jurídica que celebra el correspondiente contrato de /f_iducia mercantil sobre la base de lo que establezca el contrato estatal que regula la Asociación Pública Privada, APPs. Por lo anterior, el citado contrato de Fiducia se rige por las disposiciones del Código de Comercio y por las reglas del propio contrato y no requiere de licitación por no tratarse de contrato celebrado con una Entidad Estatal del nivel central o territorial. Grá/f_ico 1. Estructura General de APP0105

1. RAZONES PARA ACUDIR ALINSTRUMENTO FIDUCIARIO EN

LA GESTION DE INICIATIVAS PUBLICO PRIVADAS.

1. RAZONES PARA ACUDIR ALINSTRUMENTO FIDUCIARIO EN

LA GESTION DE INICIATIVAS PUBLICO PRIVADAS.

El Contrato de Fiducia se ha caracterizado por constituir una herramienta e/f_iciente en el desarrollo de diversas actividades, en la medida en que atiende necesidades especi/f_icas de quienes emprenden o gestionan un proyecto. La posibilidad de contar con un instrumento que contribuya a la convergencia de los intereses del Estado y de los particulares en torno a la realización de una Asociación Pública Privada de iniciativa privada o pública, es conveniente a los propósitos de bene/f_iciarios, acreedores, inversionistas, proveedores, contratistas o clientes y aun de las autoridades de control, entre otras virtudes por las condiciones de manejo independiente que lo caracterizan, dado que debe individualizarse patrimonialmente el manejo de recursos y los correspondientes registros contables. Adicionalmente, esta herramienta posibilita esquemas de garantías y fuentes de pago que permiten la búsqueda de /f_inanciación con el sector /f_inanciero o en el mercado de capitales.

En consecuencia, se identi/f_ican las siguientes razones, entre otras, para acudir al instrumento /f_iduciario como apoyo en los asuntos de interés de actores particulares o públicos: a. La /f_lexibilidad del vehículo /f_iduciario, la cual permite que se recojan dentro de sus acuerdos contractuales los propósitos de los diferentes intervinientes, y su cohesión hacia una /f_inalidad común en una gestión empresarial, fuera de las rígidas estructuras de una sociedad. b. La obligación de la /f_iduciaria de actuar como vocera en defensa de los activos e intereses del Patrimonio Autónomo.

b. La obligación de la /f_iduciaria de actuar como vocera en defensa de los activos e intereses del Patrimonio Autónomo. c. Las ventajas de orden legal que ofrece la posibilidad de con/f_igurar un patrimonio autónomo, a través del cual se gestionan las actuaciones tendientes a la administración de los bienes y la prestación de los servicios necesarios para el cumplimiento de los /f_ines perseguidos. d. La separación patrimonial de los bienes del /f_ideicomiso de los propios del /f_ideicomitente y de la /f_iduciaria, y de los de otros clientes. e. Los recursos entregados al patrimonio autónomo no pueden ser embargados, salvo excepción muy concreta establecida en el inciso 1º del artículo 1238 del código de comercio, precisada por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 29 de enero de 2010, cuando existan acreencias anteriores a la constitución del /f_ideicomiso y con ello se haya causado un perjuicio. f. El /f_ideicomiso puede tener diversos objetivos, tales como servir de mecanismo de garantía, fuente de pago, administración, inversión, recaudo para la atención de obligaciones, administración o pagos. g. Se puede establecer en los contratos una prelación de pagos a cargo del /f_ideicomiso tales como, impuestos, gastos de operación, servicios de la deuda, excedentes, etc. h. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1508 de 2012, en las Asociaciones Público Privadas, APPs, todos los activos y pasivos presentes y futuros vinculados al proyecto, se integran en un patrimonio

autónomo que se constituye por lo tanto en centro de imputación contable.

2. ESQUEMAS CON PARTICIPACION DEL INSTRUMENTO FIDUCIARIOY DE LOS FONDOS DE CAPITAL PRIVADO A LOS FINES DE LOS PROYECTOS DE INVERSION O INFRAESTRUCTURA Son múltiples las /f_inalidades que la /f_iducia puede tener entorno a la conformación de una Asociación Público Privada. En efecto, adicionalmente a la administración del patrimonio autónomo dispuesto como una exigencia por la Ley para las Asociaciones Público Privadas, el Fideicomitente (inversionista o promotor de un proyecto), puede encomendar a la Sociedad Fiduciaria la gestión que se requiera para determinados propósitos, tal como se aprecia en los siguientes esquemas: La Ley 1508 de 2012 mediante la cual se establece el régimen de las Asociaciones Público Privadas, dispuso que los recursos públicos y todos los que se manejen en el proyecto, deberán administrarse a través de un patrimonio autónomo constituido por el contratista, integrado por todos los activos y pasivos presentes y futuros vinculados al proyecto . 1

Quien constituye la Fiducia es la persona natural o jurídica que celebra el correspondiente contrato de /f_iducia mercantil sobre la base de lo que establezca el contrato estatal que regula la Asociación Pública Privada, APPs. Por lo anterior, el citado contrato de Fiducia se rige por las disposiciones del Código de Comercio y por las reglas del propio contrato y no requiere de licitación por no tratarse de contrato celebrado con una Entidad Estatal del nivel

central o territorial. Grá/f_ico 1. Estructura General de APP0106 En consecuencia, se identi/f_ican las siguientes razones, entre otras, para acudir al instrumento /f_iduciario como apoyo en los asuntos de interés de actores particulares o públicos: a. La /f_lexibilidad del vehículo /f_iduciario, la cual permite que se recojan dentro de sus acuerdos contractuales los propósitos de los diferentes intervinientes, y su cohesión hacia una /f_inalidad común en una gestión empresarial, fuera de las rígidas estructuras de una sociedad. b. La obligación de la /f_iduciaria de actuar como vocera en defensa de los activos e intereses del Patrimonio Autónomo. c. Las ventajas de orden legal que ofrece la posibilidad de con/f_igurar un patrimonio autónomo, a través del cual se gestionan las actuaciones tendientes a la administración de los bienes y la prestación de los servicios necesarios para el cumplimiento de los /f_ines perseguidos. d. La separación patrimonial de los bienes del /f_ideicomiso de los propios del /f_ideicomitente y de la /f_iduciaria, y de los de otros clientes. e. Los recursos entregados al patrimonio autónomo no pueden ser embargados, salvo excepción muy concreta establecida en el inciso 1º del artículo 1238 del código de comercio, precisada por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 29 de enero de 2010, cuando existan acreencias anteriores a la constitución del /f_ideicomiso y con ello se haya causado un perjuicio. f. El /f_ideicomiso puede tener diversos objetivos, tales como servir de mecanismo de garantía, fuente de pago,

administración, inversión, recaudo para la atención de obligaciones, administración o pagos. Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia – Al mes de Julio de 2012 el sector Fiduciario administraba un total de $218 billones en activos /f_ideicomitidos en 16.599 negocios. g. Se puede establecer en los contratos una prelación de pagos a cargo del /f_ideicomiso tales como, impuestos, gastos de operación, servicios de la deuda, excedentes, etc. h. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1508 de 2012, en las Asociaciones Público Privadas, APPs, todos los activos y pasivos presentes y futuros vinculados al proyecto, se integran en un patrimonio autónomo que se constituye por lo tanto en centro de imputación contable.

2. ESQUEMAS CON PARTICIPACION DEL INSTRUMENTO FIDUCIARIOY DE LOS FONDOS DE CAPITAL PRIVADO A LOS FINES DE LOS PROYECTOS DE INVERSION O INFRAESTRUCTURA Son múltiples las /f_inalidades que la /f_iducia puede tener entorno a la conformación de una Asociación Público Privada. En efecto, adicionalmente a la administración del patrimonio autónomo dispuesto como una exigencia por la Ley para las Asociaciones Público Privadas, el Fideicomitente (inversionista o promotor de un proyecto), puede encomendar a la Sociedad Fiduciaria la gestión que se requiera para determinados propósitos, tal como se aprecia en los siguientes esquemas: La Ley 1508 de 2012 mediante la cual se establece el régimen de las Asociaciones Público Privadas, dispuso que los

recursos públicos y todos los que se manejen en el proyecto, deberán administrarse a través de un patrimonio autónomo constituido por el contratista, integrado por todos los activos y pasivos presentes y futuros vinculados al proyecto . 1 Quien constituye la Fiducia es la persona natural o jurídica que celebra el correspondiente contrato de /f_iducia mercantil sobre la base de lo que establezca el contrato estatal que regula la Asociación Pública Privada, APPs. Por lo anterior, el citado contrato de Fiducia se rige por las disposiciones del Código de Comercio y por las reglas del propio contrato y no requiere de licitación por no tratarse de contrato celebrado con una Entidad Estatal del nivel central o territorial. Grá/f_ico 1. Estructura General de APP0107 En consecuencia, se identi/f_ican las siguientes razones, entre otras, para acudir al instrumento /f_iduciario como apoyo en los asuntos de interés de actores particulares o públicos: a. La /f_lexibilidad del vehículo /f_iduciario, la cual permite que se recojan dentro de sus acuerdos contractuales los propósitos de los diferentes intervinientes, y su cohesión hacia una /f_inalidad común en una gestión empresarial, fuera de las rígidas estructuras de una sociedad. b. La obligación de la /f_iduciaria de actuar como vocera en defensa de los activos e intereses del Patrimonio Autónomo. c. Las ventajas de orden legal que ofrece la posibilidad de con/f_igurar un patrimonio autónomo, a través del

cual se gestionan las actuaciones tendientes a la administración de los bienes y la prestación de los servicios necesarios para el cumplimiento de los /f_ines perseguidos. d. La separación patrimonial de los bienes del /f_ideicomiso de los propios del /f_ideicomitente y de la /f_iduciaria, y de los de otros clientes. e. Los recursos entregados al patrimonio autónomo no pueden ser embargados, salvo excepción muy concreta establecida en el inciso 1º del artículo 1238 del código de comercio, precisada por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 29 de enero de 2010, cuando existan acreencias anteriores a la constitución del /f_ideicomiso y con ello se haya causado un perjuicio. f. El /f_ideicomiso puede tener diversos objetivos, tales como servir de mecanismo de garantía, fuente de pago, administración, inversión, recaudo para la atención de obligaciones, administración o pagos. g. Se puede establecer en los contratos una prelación de pagos a cargo del /f_ideicomiso tales como, impuestos, gastos de operación, servicios de la deuda, excedentes, etc. h. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1508 de 2012, en las Asociaciones Público Privadas, APPs, todos los activos y pasivos presentes y futuros vinculados al proyecto, se integran en un patrimonio autónomo que se constituye por lo tanto en centro de imputación contable.

2. ESQUEMAS CON PARTICIPACION DEL INSTRUMENTO FIDUCIARIOY DE LOS FONDOS DE CAPITAL PRIVADO A LOS FINES DE LOS

PROYECTOS DE INVERSION O INFRAESTRUCTURA

RIOY DE LOS FONDOS DE CAPITAL PRIVADO A LOS FINES DE LOS PROYECTOS DE INVERSION O INFRAESTRUCTURA Son múltiples las /f_inalidades que la /f_iducia puede tener entorno a la conformación de una Asociación Público Privada. En efecto, adicionalmente a la administración del patrimonio autónomo dispuesto como una exigencia por la Ley para las Asociaciones Público Privadas, el Fideicomitente (inversionista o promotor de un proyecto), puede encomendar a la Sociedad Fiduciaria la gestión que se requiera para determinados propósitos, tal como se aprecia en los siguientes esquemas: La Ley 1508 de 2012 mediante la cual se establece el régimen de las Asociaciones Público Privadas, dispuso que los recursos públicos y todos los que se manejen en el proyecto, deberán administrarse a través de un patrimonio autónomo constituido por el contratista, integrado por todos los activos y pasivos presentes y futuros vinculados al proyecto . 1 Quien constituye la Fiducia es la persona natural o jurídica que celebra el correspondiente contrato de /f_iducia mercantil sobre la base de lo que establezca el contrato estatal que regula la Asociación Pública Privada, APPs. Por lo anterior, el citado contrato de Fiducia se rige por las disposiciones del Código de Comercio y por las reglas del propio contrato y no requiere de licitación por no tratarse de contrato celebrado con una Entidad Estatal del nivel central o territorial. Grá/f_ico 1. Estructura General de APP0108 En consecuencia, se identi/f_ican las siguientes razones, entre otras, para acudir al instrumento /f_iduciario como

apoyo en los asuntos de interés de actores particulares o públicos: a. La

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