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Asunto Administrativo(26-09-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
Asunto Administrativo(26-09-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

República de Colombia Corte Suprema de Justicia - ' í Asunto Adfitimfistrativo

HERMANN RICARDO SU GUAJE

!

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA í

1 ,

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 106 Bogotá D. C., veintiséis de sep'_t¡embre de dos mil seis Decide la Corte el recurso de Eapelac¡ón interpuesto por HERMANN RICARDO SUÁREZ GUAJE, Ofi¿¡al Mayor de la Secretaríade la Sala Penal de la Corporación, contira la calificación insatisfactoria de servicios, correspondiente al 'período comprendido entre el 1% de enero y el 31 de diciembre de 2604.

ANTECEDENTES

1. En formulario de evaluacióni suscrito el 31 de mayo de 2005, la | - Secretaria de la Sala Penal dfe la Corporación calificó de manera .

Insatisfactoria, con 56 puntos, ios servicios prestados por el doctor HERMANN RICARDO SUÁREZ éUAJE, Oficial Mayor de la Secretaria República de Colombia Corte Suprema de Justicia El M Asu inistrativo HERMANN RICARDO Z GUAJE | . de la Sala, durante el periodc¡¡ comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004. | La calificación integral fue de l56 puntos, que se discriminaron así: Factor calidad: 23 puntos Factor eficiencia o rendim¡'gnto: 23'puntos - — Factor organización del trápaj0: 10 puntos | | ; Como fundamentos de la citadá decisión se adujeron los siguientes:

| - ! a En el radicado 9121 contra Albmo García Fernández, el califi cado om:t¡o ingresar al Despacho el acta de audiencia pública, una vez firmada por los Magistrados, acta que finalmente se extravió. Para notificar la sentencia del. 2 de junio de 2004, dirigió de mañera equivocada sendos teíegrama% el 7 de junio y el 26 de junio de á004 al doctor Yesid Ramírez Bastidías, cuando su destinatayio era el doctor Yesid Reyes Alvarado. Además, libró tardíamente los 1of cios y sólo pasó el 18 de noviembre de 2004 al Despacho de la doctora Marina Pulido de Barón, para salvamento de voto. ! b. Omite entregar oportunamente los documentos a la persona encargada del archivo general de la Secretaría. El desorden en su - . P . r manejo genera pérdida de tiempo y demora en los trámites de los procesos. | República de Colombia Corte Suprema de Justicia Asunto ihistrativo

HERMANN RICARDO S GUAJE

c. Desorden permanente en e|!sitio de trabajo que le hace perder concentración, lo cual generá mnexactitudes en los documentos elaborados, debiendo rehacerlo'|s, por lo que emplea un mayor tiempo en realizar las funciones a su cafrgo. d. Es necesario revisar permaFentemente los asuntos a su cargo, pues con facilidad olvida dar tr?mite inmediato a los autos proferidos por los Despachos. | e. Frecuente devolución del tratéajo, por equivocaciones en las fechas, número de los oficios, radicado, direcciones, destinatario, clase de

proceso y la redacción, ocasion'ando desgaste y pérdida de tiempo, lo que entraba la función de la Secretaría. | f Pese a su condición de[ abogado incurre en 'imprecisiones elementales” como certificar que se acumularon causas cuando se treta de diligencias preliminares o citar como causal del impedimento A , | en una revisión el artículo 99-6, cuando se trata de una causal | . especial. g. Conforme lo reiterado en cai¡fícaciones anteriores, no corresponde ¡ su nivel de estudios con el Emanejo gramatical, ortográfico y la redacción que son muy deficientes, por lo que casi a diario su trabajo debe ser corregido, circunstancia que igualmente se presenta por la falta de lectura completa de autos y sentencias. h. La repetición continua de labores afectó el manejo de recursos por | el desperdicio de papel y de insumos de la impresora. Repáb!ica de Cotombia Corte Suprema de Justicia . ! Asuñlio Adfninistrativo HERMANN RICARDO Finalmente, se indica que los antecedentes que soportan el caso ! reposan en una carpeta anexa. ¡ |

2. La anterior calificación fu'ía notificada personalmente al doctor HERMANN RICARDO SUÁREZ GUAJE el 31 de mayo de 2005, indicándole que contra la m¡sma procedía el recurso de reposición.

Mediante escrito presentado¡ el 7 de junio siguiente, el doctor HERMANN RICARDO SUÁREZ é3UAJE interpuso recurso de reposición y subsidiario de apelación contra el citado acto administrativo,

argumentando lo siguiente: | a. Respecto al factor cahdad Señala que el trabajo que reahza corresponde en forma exacta a| contenido literal de lo ordenado en las providencias, el que se rea|¡zaí en formatos previamente establecidos por la Secretaria. Luego, no resulta atendible que ella misma califi que como deficientes los parametros que ha definido, sin que se identifique en la calificación si los errores son de puntuación, sintaxis, léxico o manejo del lenguaje. ( | Afirma que no puede citar ca|¡f icaciones anteriores, porque en el 2002 obtuvo 90 puntos y en el 2003 tal factor fue calificado con 14 y 10 puntos. ¡ Encuentra válido el término causa, pues de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, está referido a litigio, pleito judicial o | | República de Colombia Corte Suprema de Justicia Asunt ipistrativo GUAJE HERMANN RICARDO S proceso criminal, luego no existe falencia en la certificación expedida, siendo subjetivo el entendimiento que la calificadora le da. ' En relación con el acta de audiéncia pública, en el libro radicador de memoriales que ingresan aparece anotación del 13 de febrero de 2004 que indica que ingresó el acta con 13 cassettes, rec¡b¡dos por la Auxiliar. Además, que el |Ieva¡un archivo personal de dichas actas, a . lugar del cual fue tomada la copia por la Secretaria. i No encuentra razonable que se le haya calificado con 7 puntos la atención al público, la cual estima debe ser excelente, ya que informa

al usuario con exactitud y fesponsabilidad el contenido de las decisiones en las únicas y revisiones, sin que presente llamado de atención alguno ni quejas. Manifiesta que es imprecisala afirmación relativa al manejo de documentos del archivo, pues no se indica a qué tipo de documentos se refiere. Pero como su labor se limita a oficios y telegramas, indica que semanalmente hace una |relación de los que se encuentran pendientes de entregar al archivo, situación que — informó a la Jefe inmediata sin que se hubiera ocasionado ningún treumatismo. b. Factor eficiencia o rendimiento. Señala que todas las tareas son realizadas el mismo día en que :se le asignan o según la gestión se lo permita, llegando a extender sú jornada de trabajo hasta las 8:00 y 9:00 de la noche. Recabando en que toda la carga laboral que le fue República de Colombia d /l Corte Suprema de Justicia < Asunt inistrativo HERMANN RICARDO S Z GUAJE asignada durante el 2004 fue realizada cumplidamente.con un alto nivel de rendimiento, según las estadísticas semanales. Señala que no ingresó tardíamente el proceso para Salvamento de Voto al Despacho de la |doctora Marina, porque atendiendo instrucciones verbales de la Secretaria había entregado desde el 7 de junio la parte considerativa de -!a sentencia del 2 de junio, y tuego-,por orden de la misma el proceso en la fecha indicada por la calificadora. C Órganización del trabajo. Debido a la clase y volumen de'E los procesos que maneja y a Iai revisión que de ellos realiza, ¿ebe manipularlos por lo que ocupan todo su puesto de trabajo, sin quejello

implique desorden, pues cada empleado maneja de una forma diferente la información, circunstancia que no puede con|levaf la descalificación. | d Agrega que la calificación n9 valora en su totalidaldos asuntos que le fueron encomendados, pueé con oficio del 2 de noviembre de 2004, se le indica que "le será suspendido el trámite de los procesos en únfca_s, segundas instancias y mvision¿ás, que actualmente tiene asignadós"_ y a renglón seguido, que los ya a$ignados los seguiría llevando hasta su culminación, para que llevara a cabo la estadística de la Sala, no elaborada desde el mes de julio. ! No obstante, el contrasentido de la comunicación, siguió tramitando los procesos que tenía a su cargo, y otros nuevos, durante el tiempo que elaboró la estadística. República de Coltombia Carte Suprema de Justicia 1 Asunto Adrfiniftrativo HERMANN RICARDO SUÁ Por consiguiente, solicita que en consideración al volumen de trabajo | que despachó y a su rendímient|o, se reponga la calificación para que sea ajustada al nivel de productjividad y calidad desempeñados en el año 2004, valorándose como satisfactoria.

3. La Secretaria de la Sala, por'auto del 27 de junio de 2005, abrió el trámite a pruebas, ordenó tener%como tales los documentos aportados por el calificado y dispuso aliegar de oficio, la hoja de vida del recurrente, los folios del libro ;radicador en el que se registran las actuaciones surtidas en el proceso de Albino García Fernández y del

libro de ingreso de los prof'cesos al despacho en íel proceso adelantado en contra de £García Femández, las — anteriores calificaciones del empleado y I% declaración a la Auxiliar Judicial del despacho del doctor Jorge Luis Quintero Milanés.

4. Llevadas a cabo las anteriores pruebas, el 1 de diciembre de 2005 j . fue resuelto el recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo de calificación de servicios.

Decisión en la cual se insistió en que la calificación era clara, al señalar las falencias del empleado en el desempeño de su función, citando, en extenso, algunas de. las situaciones que dieron lugar a la calificación obtenida por el factor calidad, en las cuales evidencia errores de ortografía y redacción, deficiencias en su contenido y mala presentación en los oficios, informes y certificaciones. En cuanto al factor eficiencia y íendimiento se indica que no es cierto que haya cumplido a cabalidad el trabajo encomendado, pues se República de Colombia Corte Suprema de Justicia Asun ' inistrativo HERMANN RICARDO Si EZ GUAJE | registran demoras en el trámite de algunos procesos, incidiendo las continuas eqguivocaciones en la elaboración de documentos en el rendimiento y cumplimiento d% términos. Se cita para el caso, el trámite cumplido en el proceso seguido en contra de Luis Abdel Rodríguez Pérez, evento en el cual para ejecutar la sentencia del 23 de septiembre de 2003 era necesario reguerir de la Fiscalía General de la Nac¡:ión la suspensión en el ejercicio del cargo de Fiscal Delegado, petición que se realizó el 27 de octubre de

2003 y sólo la reiteró hasta el 23 de febrero de 2004. Igualmente, no dio cumplimiento al auto del 17 de marzo de 2004, no pasó oportunamente el oficio de 21I de mayo para la firma sino hasta el siguiente 28, un auto del '17¡ de junio sólo ingresó el proceso al Despacho el 23. Se sostiene que no encontró€ respaldo probatorio el hecho de que hubiera entregado el acta de audiencia pública al Despacho del Magistrado Quintero Milanés, pues según las declaraciones rendidas porl a Asistente Judicial y el Magistrado Auxiliar que tenía a su cárgo el proceso, la citada acta no obraba en las diligencias. Tampoco se encontró registro manual o magnético de tal ingreso. l | | También, se aduce que en el¿ingreso del proceso al Despacho de la doctora Marina para el salv!amento de voto, si bien se pasó al Despacho la parte considerati:va de la sentencia, era necesario pasar el proceso, hecho que nc';J se cumplió oportunamente, pues transcurrieron 5 meses sin ad»2ertír la falta del salvamento de voto. - República de Colombia Corte Suprema de Justicia & _ Respeto a la realización de la estadística se precisa que ésta fue cumplida en el mes de noviembre, situación que no incide en el restante período para variar la calificación. En cuanto al factor organízacíén del trabajo, tampoco, encuentra la | Secretaria elemento de juicio álguno que le permita reconsiderar la calificación, pues señala que es evidente que desconocía las instrucciones impartidas para la¿rea¡¡zación de su trabajo, presentando continuas equivocaciones, por descuido y falta de concentración.

Finalmente, se expresa que ninguna incidencia tienen las anteriores calificaciones, por comprender'_ésta un período específico, en el que desmejoró notablemente su désempe_ño. Por lo tanto, no repuso la decisión.

5. En escrito adicional, pres'.entado después de notificado de la anterior determinación, el doctor HERMANN RICARDO SUÁREZ GUAJE expresa que sustenta el recurso de apelación. — Indica, entonces, que la calificación eféctuada por la Secretaria de la Sala tiene un sesgo de parcialidad, Iá que se aprecia en el hecho de que sólo pone de presente los a|spectos negativos, al reseñar 156 situaciones con la sola intención de rebajar su calificación, sin tener en cuenta que fueron miles en las que intervino como Of|0|al Mayor que no tuvieron reproche alguno Como cuando alude a la certificación en que se reñric% como causa a unas diligencias preliminares. Postura que es r¿eiterativa en el análisis de todos los factores, careciendo de relevaácia la equivocación que cometió en dos procesos de no librar oñcios¡“s¡no telegramas. |

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Asunto' ihistrativo HERMANN RICARDO SUAF GUAJE Estima que no puede pasari de la noche a la mañana de ser un 1 funcionario calificado como excelente a inepto e incapaz.

CONSIDERApIONES DE LA SALA

1. L:a Sala Penal de la Corpo'ración es competente para desatar el recurso de apelación propuesto por el calificado, doctor HERMANN RICARDO SUÁREZ GUAJE, qu¡en se desempeña como Oficial Mayor

de la Secretaría en ,pr0p|edad, cumpliendo func¡ones eminentemente administrativas, calidad de acuerdo con la cual la respectiva calificación de servicios le corresponde al supéríor jerárquico, conforme lo establece el artículo 8? del Acuerdo 198 de 1996 emanado de la Sala Adm|nlstrat|va del Consejo Superior de la Jud¡catura cuando señala que “Los superiores jerárquicos rea!:zaran la calificación o evaluación de serwc:os de sus empleados”. Asunto sobre el cual tiene def¡n¡do la Sala Plena de la Cor1e que el competente en primera mstanc¡a para calificar los servicios de los empleados de las secretarías es el superior jerárquico de eada secretaría, esto es, quien ostente la condición de Secretario, yalque no siempre resultan coincidéntes los organismos que ejercen la facultad nominadora con la superioridad administrativa. Criterio que se apoya en el pronunciamiento de la Sala Plena del Consejo de Estado, al defih¡r la competencia pa'ra conocer de asuntos disciplinarios contraí empleados, que por tener la misma 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia :. .( Asunto Sdrdinistrativo HERMANN RICARDO SU GUAJE naturaleza de administrativa resulta atinado invocarla en el presente trámite, que igualmente tiene! el mismo carácter . Postura que también ha permitido a la Sala definir asuntos similares ?, en los que ha considerado de especial rel%vancia al pleno goce del f>rincipio de rango constitucional de la doble instancia, incluso para eventos en los que la calificación ha sido insatisfactoria

2. La evaluación anual de servicios se encuentra prevista en el

artículo 169 de la Ley Estatutíaria de la Administración de Justicia como un mecanismo que pern!1ite verificar que los servidores de la Rama Judicial mantienen en el desempeño de sus funciones, niveles de eficiencia y calidad£ que justifican su permanencia en el cargo, exigencia que correspíonde con las previsiones de rango constitucional contempladas eín los artículos 125, 256 y 209 de la Constitución Nacional que e$tab!ecen que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, excepto los previstos por la ley, le atribuyé al Consejo Superior de la Judicatura la función de administrar la Carrera Judicial y señalaí entre losprincipios que orientan la función administrátíva los de eficacia, . , . I . economía y celeridad que resultan aplicables en este caso 1 Respecto a la evaluación de el'rlnpleados de carrera, ei artículo 171 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia establece que será realizada por el superior jerárquico cada año, igualmente, que la calificación insatisfactoria dará lugar al retiro del empleado. - " Decisión del 19 de diciembre de 1999 , Decrsrones del 27 de mayo de 2003 y del 16 de marzo de 2006 Decisión del 17 de febrero de 2005 |

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Asunto y imistrativo GUAJE

HERMANN RICARDO SU,

| . Siendo de naturaleza admipistrativa este procedimiento, en su desarrollo deben atenders'e los principios que orientan las actuaciones administrativasd,e las que hace parte esencial el debido proceso, resultando, thonces, imperioso que las decisiones

que en tal sentido se adopten obedezcan a criterios estrictamente objetivos, razonables y debidamente justificados, tanto jurídica como fácticamente, en la medida en que las determinaciones que se adopten pueden llegar a afec|tar derechos fundamentales, como el de participación en las actix¡¡idades del Estado y a acceder al desempeño de funciones y c;argos públicos, conforme lo prevé el artículo 40 de la Constitución Política.

3. Encontrándose plenamente£ regulado a través del Acuerdo 1392 del 21 de marzo de 2002, qu|e derogó el Acuerdo 198 de 1996, el pro¿edimiento de la caliñcacjón de servicios de los empleados y

funcionarios de la Rama Judiciat que se encuentran en Carrera, a partir del 19 de enero de 20¿3, 1corre5ponde a la Sala verificar la validez de los argumentos acíucidos por el apelante respecto de la calificación de servicios efectíuada por la Secretaria de la Sala del Oficial Mayor, doctor HERMANN RICARDO SUÁREZ GUAJE, al — momento de interponer los recursos. | | Sin que por lo tanto, puedar¿¡ ser considerados los razonamientos que el calificado adujo con |lpc>ster¡oridad, esto es, cuándo se le notificó la decisión medianté la cual se resuelve el recurso de reposición, pues la oportunid¡ad de su sustentación se encontraba agotada, según las previsiones del artículo 52 del Código Contencioso Administrativo. | 12 República de Cotombia Corte Suprema de Justicia Asunto AH ' igtrativo

HERMANN RICARDO SUÁ

| 4, De conformidad con el artí¿ulo 59 del Acuerdo 1392 del 21 de marzo de 2002, emitido por Í_Ia Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, “Por el cual se reglamenta la evaluación y calificación de servicios de los fuqcionan'os y empleados de carrera de la Rama Judicia!”, la calificación dc—? servicios comprende los factores de calidad, eficiencia o rendimiento, organización del trabajo y publicaciones, aspectos a los que atribuye el siguiente puñtajez Calidad: í hasta 40 puntos Eficiencia o rendimiento: hasta 40 puntos Organización del trabajo: hasta 18 puntos Publicaciones: —| hasta 2 puntos 7 . | ' Factores cuyo contenido y puntaje fueron atendidos y desarrollados en los parámetros seguidos por la Secretaria de la Sala al momento de llevar a cabo la evalua¿¡on de los servicios de HERMANN RICARDO SUÁREZ GUAJE, por lo que sobre el part¡cular no se encuentra reparo alguno.

5. Tampoco, los motivos aducidos por la calificadora resultan contrarios a las pruebas consid£aradas y aducidas como fundamento para asignarle el puntaje coní=.ignado respecto a los factores de eficiencia o rendimiento y de (1)rganización del trabajó, los que se encuentran debidamente justificados en las observaciones que se consignan tanto en el formato d,e calificación como en la decisión del 19 de diciembre de 2005 mediafnte la cual se resolvió el recurso de reposición y corresponden a las directrices establecidas por los

13 Repúbl¡ca de Colombia v Corte Suprema de Justicia — Asunto istrativo

HERMANN RICARDO S Z GUAJE artículos 62 y 63 del Acuerdio 1392 de 2002, sobre calificación de servicios. | | ] En efecto, la primera de las citadas disposiciones señala que la calificación del factor eficiencia o rendimiento se realizará con fundamento en las tareas, actividades y trabajos encomendados y realizados, teniendo en cuent¡¡í especialmente el control de términos de las actuaciones. La calificación de servicios dell doctor HERMANN RICARDO SUÁ¿2EZ GUAJE por el factor de ; eficiencia fue considerada como msat¡sfactor¡a en cuanto al n¡ve1 de rendimiento, pues obtuvo 11 puntos de los 20 as¡gnados a tal aspecto. Situación que 1 se fundamento en el no ingreso oportuno al Despacho del Mag¡stfado Ponente del acta de la aud¡enc¡a pública celebrada en el proceso 9121 la cual se extravió, y que proferida la sentencia el 2 de jun|o de 2004 no pasó el proces¿ al Despacho de la doctora Marina Pulido de Barón para el respgct¡vo salvamento de voto, hecho que cumpl¡ó hasta el 18 de novierñbre de 2004. l . No obstante, que el ca|¡ñ¡cado aportó pruebas tendientes a demostrar que tal afirmación era cierta parcialmente, así como a justificar su desempeño en tal asunto, los elementos de juicio alegados al presente trámite corroboran lo expresado en la calificación. Eniefecto, se encuentra ácreditado que al doctor HERMANN RICARDO SUÁREZ GUAJE, e'p su condición de Oficial Mayor de la

¿ - : 14 República de Colombia 7 Corte Suprema de Justicia Asuntó strativo HERMANN RICARDO SUÁ GUAJE Secretaría se le había asignabo según comunicación del 1 de septiembre de 2003, el trámite de los procesos correspondientes al

Despacho de los magistrados: Jorge Luis Quintero Milanés, Herman

| , Galán Castellanos, Carlos Aug93to Gálvez Argote y Alvaro Orlando Pérez Pinzán (fi.11 c.o.1). Que en el trámite de la umca 9121 en contra del doctor Albino García Fernández, la aud¡enc¡a pública se llevó a cabo el 23 de enero de 2004, que el acta de la misma fue extrav¡ada sin que resulte cierto que la ésta fue entregada al Despacho del magistrado ponente, doctor Jorge Luis Qumtero Milanés como sostiene el impugnante, pues en el libro de ingresos ,con fecha 13 de febrero de 2004, se indica que fueron rec¡b¡das por la Asistente: ”|5 cassettes Audiencia memorial defensor dis¡kette”, es decir, que allí no aparece . l consignado que se hubiese entregado el acta. Luego, no existe constancia aléuna que ratifique su afirmación, y por el contrario, las declaracion¿s de la Auxiliar y del Magistrado Auxiliar, así como las constané:ias dejadas por varios de los sujetos procesales al momento de síuscribir el acta indican que no fue oportuna ni diligente su Iabljor en el trámite de elaboración y recolección de las firmas de |¿e intervinientes al ditado acto (fl. 165 ;

carpeta anexa). Tampoco, una vez proferida la sentencia cumplió dentro de los términos de peren?toriedad la labor que le correspondía de pasar el proceso al despach¡o de la magistrada Marina Pulido de Barán, para el respectivo salvamento de voto, sin que pueda este hecho ser explicado por las instrucciones recibidas verbalmente para que pasara la parte cen$iderativa del fallo, ya que era 15 República de Colombia Corte Suprema de Justicia / Asunto A 3 ativo HERMANN RICARDO SUAR UAJE necesario que formalmente el proceso fuera puesto a su disposición para tal propósito, tarea que se cumplió tardiamente. De igual manera, se encuentre?n corroboradas las afirmaciones de la Secretaria de la Sala en cuanto a que las comunicaciones atinentes al cúmplím¡entos de las decisiones que se toman en los procesós a su cargo, no son oportunamente pasadas para su firma, según se colige de las múltiples colnunicaciones en las que se dejó constancia de ello, y que obran en la carpeta anexa (flsl 941 15,1 16, 238). Circunstancias que igualmente llevaron a que el puntaje obtenido por el control de téríminos fuera apenas de 12 puntos, el que se encuentra acorde con las deficiencias anotadas. Respecto al factor organíza¿:ión del trabajo el citado artículo 63 prevé que deben ser considerados los procedimientos de trabajo, el regiistro y control de la información, el manejo de los recursos y de los bienes que le son confiados al empleado. Resulta evidente que la reiteración continua del trabajo asignado por su falta de calidad incide notoíriamente en el aprovechamiento de los

recursos asignados para su l¡cumplimiento, según se colige de las múltiples comunicaciones quíe debió reiterar como se aprecia del contenido de la carpeta íanexa, demostrándose tambiéñ las deficiencias observadas por í|a calificadora en cuanto a la falta de precisión, en los registros qu%e se llevan sobre las decisiones y su cumplimiento, los cuales dada su importancia deben ser cuidadosos, veraces y oportunos. Por lo t?nto, no se encuentran reparos a los 16 República de Colombia Corte Suprema de Justicia ' Asunto Admimtuativo HERMANN RICARDO SUÁR, fundamentos aducidos por la Secretaria de la Sala al momento de calificar sus servicios.

6. En cuanto, atañe al factor ¿alídad, resultan válidos los motivos señalados en la calificación de %servicios para concluir que en cuanto al manejo gramatical y ortogra1jía de los informes y com¿nicacíones realizados por el doctor HERMÍANN RICARDO SUÁREZGUAJE su labor resulta bastante regular,1i situación que se vio reflejada en el puntaje obtenido, pues la pfr%entación, ortografía, redacción y exactitud de los escritos que obran en la carpeta anexa y que debieron ser corregidos no íse compadece con las exigencias propias del nivel de excelencia que debe manejar la Corporación como órgano máximo de la jurlisdicción ordinaria, cuyas actuaciones en todos los niveles deben cohstituir pauta a seguir, por los demás servidores judiciales, así ré1ismo, para generar respeto y reconocimiento en la sociedad !del papel que se le ha sido asignado.

Por tales razones los trabaj¿ps elaborados por el calificado no podían ser equívocos, mal preéentados, inexactos, como se señala en los ejemplos citados en Il¡a calificación y en la decisión que resuelve el recurso de reposición. Sin embargo, no encuentra la Sala que la Secretaria haya esbozado en la calificación de serviciosI del doctor HERMANN RICARDO SUÁREZ GUAJE fundamento o prueba alguna para que la calificación asignada por “Atención y suministro de información al | - | público y a los usuarios” hubiera sido rebajada de su condición de 17 República de Colombia Corte Suprema de Justicia ' Asunto Admivisifativo HERMANN RICARDO SUAÁ UAJE 'excelente”, para considerarla apenas como buena, asignándole 7 puntos de los 10 que le correspondían. Sin q'ue de otra parte, pueda constituir fundamento de ello, la falta de oportunidad en las comunicaciones enviadas, puxes tal omisión ya fue considerada al exam¡nar el factor de eficacia! y rendimiento, siendo en este evento el aspecto a calificar el trato cón el público. Aspecto sobre el cual, el impugnante afirma que dicha labor la desempeñó con "exactitud y i responsabilidad , la cual merece ?una calificación excelente, ya que n? recibí en el 2004, llamado de atención alguno ni se presentaron quejas por información o atención inadecuada a I . los usuanos.” Taíes afirmaciones no se en¡cuentran desvirtuadas en el pres¿ante trámite según quedó reseñad9, tampoco la hoja de vida aportada ni en la carpeta anexa obra dofcumento alguno o prueba que así lo

indique, por lo tanto, carecie|ndo de fundamento legal y fáctico la calificadora para no tener en cuenta en la calificación el máximo puntaje señalado por la ley, “no le era factible bajar en la escala establecida para calificarlo con un puntaje menor, ya que tal proceder conlleva un desconoc¡m¡ento del debido proceso, que implica que el acto de calificación de servicios debe ser objetivo y | | debidamente fundamentado. ¡ Por consiguiente, por tal aspecto se le asigna la máxima calificación, esto es, 10 puntos. | 18 República de Colombia ab . Í, Corte Suprema de JusticiaAsunto ihistrativo HERMANN RICARDO S GUAJE ; De otra parte, no se encuentra que de manera objetixia se haya fundamentado el puntaje asig'nado por el ítem de ñanejo de expedientes, documentos yí archivo e información como insatisfactorio, al ser calificado 1'con 5 puntos. En efecto, en la resolución !calificatoria se expresa que existe “Desorden permanente en el sitio de trabajo que le hace perderconcentración, lo cual gener$ inexactitudes en los documentos | . elaborados, debiendo rehacerlos,¡ por lo que emplea un mayor tiempo en realizar las funciones a su carg|'o.”, sin que se hayan expresado losfundamentos de tal aseveraciórh. Situación que es cuestionadá por el calificado alyindiéar que en razón al volumen de trabajo Iasignado y el tipo de procesos que maneja, se ve obligado a revisar la totalidad de los cuadernos que los conforman para la respectiva igualación en el cúaderno de

copias, por lo que ocupan su p!uesto de trabajo, sin que ello implique desorden o que tal hecho genere su desconcentración en las labores que le corresponden. Explicaciones que resultan razonables y atendibles, ya que de la forma como realiza su labor el apelante, esto es, colocando la totalidad del proceso en su escritorio para su revisión o para dar cumplimiento a los autos ¡de la Sala, no se desprende necesariamente que ello repercuta negativamente en el desempeño , ! .- .. de sus funciones y que por ello, merezca una calificación ! insatisfactoria. 19 Repáblíca de Colombia Corte Suprema de Justicia . < Asunto Admiinstrativo HERMANN RICARDO SU GUAJE Por lo tanto, apreciado en s¡'u conjunto dicho aspecto, se imponía que como mínimo su labor ftiera considerada buena'. Luego, leste item debe ser valorado con 6 puntos, los que sumados al puntaje atrib'uido por la calificadora, para el factor calidad da un total de 27 puntos y una calificación ¡ntel_:;ral de 60 PUNTOS. En tal sentido se medificará la calificación dfe servicios del doctor HERMANN RICARDO SUÁREZ GUAJE, Ofilc'lal Mayor de la Secretaría de la Sala. Ninguna incidencia en la ípresente determinación tienen - los argumentos del impugnante ¿encaminados a restarle mérito a las equivocaciones en que incurrió frente al mas elevado número de aciertos, pues tal circunstíancía no constituye la pautaí de ponderación sino la realizaci¿n de un trabajo realizado oportuna y adecuadamente, o la discusión planteada frente al uso de una

terminología claramente dec€antada respecto a la distinción entre indagación preliminar y cauísa, o que no se le indicó en la calificación a que clase dé documentos de refería cuando tal = . one | señalamiento no ofrecía d|f|cugltad alguna. | En mérito de lo expuesto, la |Corte Suprema de Justicia, en Sal

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