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Auto interlocutorio 08001233300020220012101

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Auto interlocutorio 08001233300020220012101
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 08001-23-33-000-2022-00121-01 (28279)

Demandante: Cementos Argos S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ

Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 08001-23-33-000-2022-00121-01 (28279)

Demandante: Cementos Argos S.A.

Demandada: DIAN

Auto para mejor proveer

Encontrándose el proceso de la referencia para decidir el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 5 de octubre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, advierte el Despacho la necesidad de requerir a la parte demandante, con el fin de que aclare la información que obra en el expediente respecto de dos de las operaciones realizadas que son objeto de debate en el presente proceso. Lo anterior en aplicación de los numerales 3 y 4 del artículo 43 del CGP y en consonancia con el artículo 175 del CPACA.

En este proceso se discute (i) el cumplimiento del principio de plena competencia en la operación de venta de caliza efectuada por la demandante a su vinculada Zona Franca Argos S.A.S. en el año gravable 2016, así como (ii) la operación de venta

la operación de venta de caliza efectuada por la demandante a su vinculada Zona Franca Argos S.A.S. en el año gravable 2016, así como (ii) la operación de venta de otros materiales ( chert triturado). Si bien obra en el expediente información consolidada sobre estas operaciones, se advierte la conveniencia de contar con información individualizada por cada tipo de operación.

Por ello, se requiere a la demandante para que aclare la información financiera sobre la venta de caliza que obra a folios 490 y 492 del cuaderno principal (anexos F y G del texto de la reforma de la demanda), y 688 del cuaderno principal , mediante el envío con destino al expediente de:

1. Una relación de las operaciones de venta de caliza efectuadas por Cementos Argos S.A. a su vinculada Zona Franca Argos S.A.S. en el año gravable 2016, en la que consten los valores registrados por esas operaciones en el renglón 42 (ingresos brutos operacionales) de la declaración de renta de la sociedad demandante correspondiente al año gravable 2016, con indicación del valor total por este concepto y del porcentaje de las mismas en el valor total de los ingresos brutos operacionales registrados, y

2. Una relación de las operaciones de venta de otros materiales en la que consten los valores registrados en el renglón 42 (ingresos brutos operacionales) de la declaración de renta del mismo año gravable, con indicación de (i) el valor total por cada material, y (ii) el porcentaje correspondiente al valor total de los ingresos brutos operacionales por la venta de cada material, en el valor total de los ingresos brutos operacionales registrados.

Notifíquese y cúmplase.

y (ii) el porcentaje correspondiente al valor total de los ingresos brutos operacionales por la venta de cada material, en el valor total de los ingresos brutos operacionales registrados.

Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente)

CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ

La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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