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Auto interlocutorio 11001031500020220434300

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Auto interlocutorio 11001031500020220434300
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04343-00 (6959) Recurrente: Gaseosas LUX S.A.S.

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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 16 Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2022-04343-00 (6959) Recurrente: GASEOSAS LUX S.A.S Asunto: Aprueba costas Procede el Despacho a pronunciarse sobre la liquidación de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso (CGP). I. ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia del nueve (9) de febrero de dos mil veintiséis (2026), la Sala Especial de Decisión No. 16 del Consejo de Estado declaró infundado el recurso extraordinario de revisión presentado por la Sociedad Gaseosas LUX S.A.S, condenando a la parte recurrente al pago de costas, en favor de la parte contraria que intervino en el proceso, y fijando como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv)1. 2. La Secretaría General, mediante liquidación N° 10 del cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026), procedió así2: “2. Agencias en derecho: A cargo de A favor de • Gaseosas LUX S.A.S., la suma equivalente a $1.750.905 • Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ─DIAN─, la suma equivalente a $1.750.905 TOTAL $ Un millón setecientos cincuenta mil novecientos cinco pesos m/cte.” 1 Índice 33 de SAMAI. 2 índice 40 de SAMAI.Radicado:

Impuestos y Aduanas Nacionales ─DIAN─, la suma equivalente a $1.750.905 TOTAL $ Un millón setecientos cincuenta mil novecientos cinco pesos m/cte.” 1 Índice 33 de SAMAI. 2 índice 40 de SAMAI.Radicado: 11001-03-15-000-2022-04343-00 (6959) Recurrente: Gaseosas LUX S.A.S.

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3. El dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026) el expediente entró al Despacho a fin de que se disponga sobre la liquidación efectuada3. II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso (CGP) y teniendo en cuenta que la liquidación de costas realizada por la Secretaría General se ajusta a derecho y cumple con lo ordenado por la Sala Especial de Decisión No. 16 del Consejo de Estado en providencia del nueve (9) de febrero de dos mil veintiséis (2026), esta será aprobada. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría General de esta Corporación dentro del presente trámite. SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, ARCHÍVESE este proceso previas las anotaciones que resulten del caso. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero 3 Índice 41 de SAMAI.

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