Auto interlocutorio 11001031500020240038300
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Auto interlocutorio 11001031500020240038300
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA 17 ESPECIAL DE DECISIÓN
MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO
Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: 11001-03-15-000-2024-00383-00 (562)
Sancionados: Roland Jeffrey Wilches Torres y otros
Autoridad: Procuraduría General de la Nación – Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular Referencia: Revisión automática de sanciones disciplinarias
TEMAS: REVISIÓN AUTOMÁTICA CONTRA DECISIONES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – decreto de pruebas.
AUTO QUE DECRETA PRUEBAS
El Despacho decide el decreto de pruebas dentro del proceso de la referencia , de conformidad con lo previsto en el artículo 238F1 de la Ley 1952 de 2019, adicionado por el artículo 59 de la Ley 2094 de 2021.
I. ANTECEDENTES
1.1. El 27 de diciembre de 2023 , dentro del radicado IUS 2016-196819 / IUC D2016-97-861140, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación (en lo sucesivo PGN) declaró disciplinariamente responsables a Roland Jeffrey Wilches Torres, Gabrie l Ricardo Salamanca Sanabria y Fabio Alexander Suárez Caro , y los sancionó con suspensión e inhabilidad especial para ejercer la función pública por el término de 8 meses.
Ricardo Salamanca Sanabria y Fabio Alexander Suárez Caro , y los sancionó con suspensión e inhabilidad especial para ejercer la función pública por el término de 8 meses.
1.2. El 26 de enero de 2024, Fabio Alexander Suárez Caro interpuso recurso extraordinario de revisión contra dicha decisión y solicitó como pruebas: (i) certificación expedida por la Secretaría General del Concejo Municipal de Yopal , que acredita que se desempeñaba como concejal al momento del fallo de segunda instancia; (ii) copia de la credencial expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que demuestra su elección como concejal de Yopal para el periodo 2020-2023; y (iii) copia del expediente disciplinario mencionado2.
1 “Artículo 238F. Trámite. Adicionado por el artículo 59 de la Ley 2094 de 2021. […] Admitido el recurso, este auto se notificará personalmente a la Procuraduría General de la Nación para que lo conteste dentro del término de los cinco (5) días siguiente y solicite las pruebas a que haya lugar. No se podrán proponer excepciones previas. Si se decretaran pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de veinte (20) días para su práctica”. 2 Documento contenido en el expediente digital con certificado 73EBC86924107FBC 329B16214A28B796 781A3137635A21EC 3FCC6378E97BF6EA, ubicado en el índice 2 de SAMAI.Radicado: 11001-03-15-000-2024-00383-00 (562)
Sancionados: Roland Jeffrey Wilches Torres y otros
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1.3. El 5 de abril de 2024, la PGN remitió el proceso disciplinario a esta Corporación, para que se tramitara el recurso extraordinario de revisión correspondiente3.
1.4. El 11 de diciembre de 2025, se avocó conocimiento de la revisión automática de la decisión dictada el 27 de diciembre de 2023 por la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular y se corrió traslado a los sancionados y a la Procuraduría General de la Nac ión para que emitieran el pronunciamiento correspondiente4.
1.5. El 16 de febrero de 2026, Gabriel Ricardo Salamanca Sanabria y Roland Jeffrey Wilches Torres se pronunciaron sobre la revisión de la decisión disciplinaria y aportaron los siguientes documentos: (i) Resolución 126 del 9 de septiembre de 2015; (ii) Resolución 139 del 13 de octubre de 2015; (iii) auto de apertura de investigación del 23 de marzo de 2017; (iv) edicto de notificación d el auto de apertura; (v) decisiones del 14 de diciembre de 2021 y del 27 de diciembre de 2023; (vi) auto del 1 de febrero de 2024, mediante el cual se corrió traslado a los sancionados por 30 días; (vii) constancia de notificación de dicho auto; (viii) auto del 5 de febrero de 2024, a través del cual la PGN se abstuvo de registrar la sanción en el Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad ; y (ix) copias de publicaciones periodísticas sobre el proceso disciplinario5.
5 de febrero de 2024, a través del cual la PGN se abstuvo de registrar la sanción en el Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad ; y (ix) copias de publicaciones periodísticas sobre el proceso disciplinario5.
1.6. El 23 de febrero de 2026, la Procuraduría General de la Nación presentó sus argumentos sobre la revisión , sin solicitar pruebas , y p idió la acumulación del presente trámite con el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el núm. 85001-33-33-001-2024-00051-00, adelantado ante el Juzgado 1° Administrativo de Yopal6.
II. CONSIDERACIONES
Para decidir sobre el decreto de pruebas, el Despacho abordará los siguientes aspectos: (1) competencia, (2) cuestión previa y (3) decreto de pruebas.
1. Competencia
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 1257 del CPACA, este Despacho es competente para resolver sobre el decreto de pruebas.
3 Índice 14 de SAMAI. 4 Índice 17 de SAMAI. 5 Documentos contenidos en el expediente con certificados 0F5788409A252CE2
494DEB6B68A732F3 9A6D654B7E24ECD7 2226B954E73EC171 y E186B377353DA234
CBC3140C0B735511 0F5123967B77D47A 489DD982C9B15CE8 , ubicados en los índices 26 y 27 de SAMAI, respectivamente.
CBC3140C0B735511 0F5123967B77D47A 489DD982C9B15CE8 , ubicados en los índices 26 y 27 de SAMAI, respectivamente. 6 Documento contenido en el expediente con certificado 2AD78E2C8E2FAF5F F76FE6B37B09D853 53716EAAE1E0B6F2 784925BB997157F7, ubicado en el índice 29 de SAMAI, respectivamente. 7 “Artículo 125. De la expedición de providencias. Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de
2021. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: […] 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja”.Radicado: 11001-03-15-000-2024-00383-00 (562)
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2. Cuestión previa
El 23 de febrero de 2026, la PGN solicitó la acumulación del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Roland Jeffrey Wilches Torres , adelantado por el Juzgado 1° Administrativo de Yopal bajo el radicado 85001 -33333-001-2024-00051-00, con el presente asunto.
Sin embargo, el artículo 148 del Código General del Proceso dispone que podrán acumularse dos o más procesos declarativos hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial, siempre que concurran los siguientes requisitos: (i) que se encuentren en la misma instancia; (ii) que deban tramitar se por el mismo
acumularse dos o más procesos declarativos hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial, siempre que concurran los siguientes requisitos: (i) que se encuentren en la misma instancia; (ii) que deban tramitar se por el mismo procedimiento; (iii) que las pretensiones formuladas hubieran podido acumularse en una misma demanda; y (iv) que las pretensiones sean conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos , o que el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito se fundamenten en los mismos hechos.
En el caso concreto, se advierte, en primer lugar, que los procesos declarativos, a los que se refiere la norma, corresponden a los medios de control de simple nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa, controversias contractuales, electoral y nulidad por inconstitucionalidad.
Así las cosas, la revisión automática de las decisiones disciplinarias proferidas por la PGN contra los servidores de elección popular no constituye uno de los procesos de naturaleza declarativa indicados en el artículo 148 ibidem.
Asimismo, se precisa que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho referido por la PGN y el presente trámite de revisión automática responden a procedimiento s distintos y autónomos, con finalidades, etapas y competencias claramente diferenciadas.
Por estas razones, no resulta procedente acceder a la acumulación solicitada por la PGN. No obstante, se ordenará a la Secretaría General poner en conocimiento del Juzgado 1° Administrativo de Yopal la existencia de este proceso, para que adopte las decisiones que estime pertinentes.
3. Decreto de pruebas
PGN. No obstante, se ordenará a la Secretaría General poner en conocimiento del Juzgado 1° Administrativo de Yopal la existencia de este proceso, para que adopte las decisiones que estime pertinentes.
3. Decreto de pruebas
La revisión de las sanciones disciplinarias impuestas por la PGN constituye un mecanismo automático, inmediato e integral, que no se encuentra supeditado a las causales taxativas de procedencia del recurso extraordinario previsto en el CPACA.
En consecu encia, resulta conducente, pertinente y útil decretar como prueba el expediente disciplinario en el que se profirió la decisión objeto de análisis . Cabe precisar que, al incorporarse dicho expediente al proceso, resulta inane decretar como pruebas los documentos allegados por los sancionados, los cuales ya obran en este -excepto los recortes de prensa-.Radicado: 11001-03-15-000-2024-00383-00 (562)
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En cuanto a las copias de notas periodísticas, se advierte que no procede su decreto, toda vez que dichos in formes se limitaron a divulgar lo resuelto por la Procuraduría General de la Nación y, en consecuencia, no aportan elementos de juicio útiles para acreditar irregularidad alguna que pueda conducir a la declaración de ilegalidad de la decisión sancionatoria.
Finalmente, dado que el expediente disciplinario ya obra en el presente trámite, no se dispondrá oficiar a la PGN.
4. Reconocimiento de personería
El 16 de febrero de 2026 , el abogado Gabriel Ricardo Salamanca Sanabria allegó
se dispondrá oficiar a la PGN.
4. Reconocimiento de personería
El 16 de febrero de 2026 , el abogado Gabriel Ricardo Salamanca Sanabria allegó el poder que le confirió Roland Jeffrey Wilches Torres, para que lo representara judicialmente en el proceso de la referencia. Por su parte, el 18 de diciembre de 2025, la jefe de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación allegó el poder que le confirió a l abogado Carlos Yamid Mustafá Durán, para que representara judicialmente a la entidad en el proceso de la referencia.
Así, comoquiera que se cumplieron las exigencias prescritas en el artículo 5 8 de la Ley 2213 de 2022, se le reconocerá personería a los abogados Gabriel Ricardo Salamanca Sanabria y Carlos Yamid Mustafá Durán para actuar como apoderados de Roland Jeffrey Wilches Torres y de la Procuradur ía Gene ral d e la Nación , respectivamente, en los términos y para todos los efectos de los poderes que obran en los índices 259 y 2710 de SAMAI.
En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR como prueba, con el valor probatorio que la ley le concede, el expediente del proceso disciplinario con radicado núm. IUS 2016-196819 / IUC
D-2016-97-861140.
SEGUNDO: NO TENER como prueba s los documentos allegados por los
sancionados Fabio Alexander Suárez Caro, Gabriel Ricardo Salamanca Sanabria y Roland Jeffrey Wilches Torres.
8 “Artículo 5. Poderes. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir
sancionados Fabio Alexander Suárez Caro, Gabriel Ricardo Salamanca Sanabria y Roland Jeffrey Wilches Torres.
8 “Artículo 5. Poderes. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerir án de ninguna presentación personal o reconocimiento. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. Los poderes otorgados por personas inscrit as en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales”. 9 Documento contenido en el expediente digital con certificado 9D8D6DF53418C454 048CF0F94FC0969E A7BAF9801711416E 08FECAB33EDE2C4F , ubicado en el índice 25 de SAMAI. 10 Documento contenido en el expediente digital con certificado FA134D41B15A8798 FBB5CCFA2CDB43DB A6AC30614100995B 0079B4086EFA4814, ubicado en el índice 27 de SAMAI.Radicado: 11001-03-15-000-2024-00383-00 (562)
Sancionados: Roland Jeffrey Wilches Torres y otros
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TERCERO: CÓRRASE traslado de los documentos señalados en el ordinal primero de la parte resolutiva de esta providencia, de conformidad con el artículo 110 del
Código General del Proceso.
CUARTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Gabriel Ricardo Salamanca Sanabria, identificado con cédula de ciudadanía 9.398.703 y portador
Código General del Proceso.
CUARTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Gabriel Ricardo Salamanca Sanabria, identificado con cédula de ciudadanía 9.398.703 y portador de la tarjeta profesional 308.971, para que represente los intereses judiciales de Roland Jeffrey Wilches Torres, en los términos y para los efectos del poder que obra en el índice 27 de SAMAI.
QUINTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Carlos Yamid Mustafá Durán, identificado con cédula de ciudadanía 13.511.867 y portador de la tarjeta profesional 123.757, para que represente los intereses judiciales de la Procuraduría General de la Nación, en los términos y para los efectos del poder que obra en el índice 25 de SAMAI.
SEXTO: Por Secretaría General, COMUNÍQUESE al Juzgado 1° Administrativo de Yopal la existencia de este proceso, para que adopte las medidas que estime pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ADRIANA POLIDURA CASTILLO
Magistrada
SP1