Auto interlocutorio 11001031500020250801900
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Auto interlocutorio 11001031500020250801900
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SALA DOS ESPECIAL DE DECISIÓN
Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: 11001-03-15-000-2025-08019-00
Sancionado: Ricardo Alvarado Bestene
Convocado: Procuraduría General de la Nación
Asunto: Recurso extraordinario de revisión contra decisión sancionatoria de destitución e inhabilidad a exgobernador
Auto que avoca conocimiento (Ley 2094 de 2021)
El despacho sustanciador procede a decidir si avoca conocimiento del recurso extraordinario de revisión de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2094 de 2021 y en el auto de unificación del 3 de diciembre de 2024.
1. Síntesis del caso
La Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular, mediante acto del 20 de septiembre de 2024, confirmó la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad impuesta al exgobernador Ricardo Alvarado Bestene, al encontrar acreditado que participó en las etapas precontractual, contractual y de ejecución del contrato de prestación de servicios para el Programa de Alimentación Escolar con detrimento del patrimonio público.
2. Antecedentes
2.1. Trámite preliminar del recurso extraordinario de revisión automático
1. El ministro del interior, en la etapa de ejecución de la sanción disciplinaria, radicó oficio ante esta corporación el 9 de diciembre de 2025, a través del cual solicitó
1. El ministro del interior, en la etapa de ejecución de la sanción disciplinaria, radicó oficio ante esta corporación el 9 de diciembre de 2025, a través del cual solicitó tramitar el recurso extraordinario de revisión automático contra la decisión sancionatoria de destitución e inhabilidad general por ocho (8) años impuesta en contra del exgobernador Ricardo Alvarado Bestene, con el argumento de que esta conlleva la restricción de los derechos políticos del sancionado elegido mediante voto popular, por lo que se encuentra sometida a la reserva judicial prevista en la sentencia C-030 de 2023 que declaró condicionalmente exequible el artículo 54 de la Ley 2094 de 2021.
2. En atención a lo anterior, la Secretaría General de la corporación , el 18 de diciembre de 2025, remitió al despacho la decisión sancionatoria proferida por la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de laRadicación: 11001-03-15-000-2025-08019-00
Sancionado: Ricardo Alvarado Bestene
2 PGN proferida en el proceso disciplinario radicado bajo el número IUS -2016479536/IUC-D-2017-918727, mediante la cual impuso sanción de destitución e inhabilidad general por ocho (8) años al exgobernador Ricardo Alvarado Bestene.
3. El despacho, mediante auto del 23 de enero de 2026, declaró procedente el recurso extraordinario de revisión automático al observar que en el presente caso resulta imperativo la aplicación del principio de jurisdiccionalidad que garantiza la
3. El despacho, mediante auto del 23 de enero de 2026, declaró procedente el recurso extraordinario de revisión automático al observar que en el presente caso resulta imperativo la aplicación del principio de jurisdiccionalidad que garantiza la intervención del juez en la imposición definitiva de la sanción, por encajar la situación del disciplinado en el supuesto de hecho previsto en la primera regla de unificación adoptada por esta corporación en el auto de l 3 de diciembre de 2024, según la cual el presente mecanismo judicial p rocede cuando la falta se comete durante el mandato popular y la sanción disciplinaria se impone con posterioridad.
4. En consecuencia, el despacho ordenó notificar al sancionado el auto que declaró la procedencia del recurso extraordinario para que ejerciera las actividades de defensa que estimara pertinentes, en el término de treinta (30) días previsto en el artículo 57 de la Ley 2094 de 2021 y en el auto de unificación del 3 de diciembre de 2024. Asimismo, se ordenó oficiar a la Procuraduría General de la Nación para que, en el término de cinco (5) días siguientes a la constancia de recibo de la comunicación, remitiera a esta corporación el expediente disciplinario.
2.2. Intervenciones
5. El a bogado David Alonso Roa Salguero, quien manifestó actuar como apoderado del sancionado, mediante escrito presentado ante esta corporación el 2 de marzo de 2026, solicitó la acumulación del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que cursa ante el Tribunal Administrativo de Arauca bajo el radicado 81001-23-39-000-2025-00056-00, con el argumento de que las pretensiones
del derecho que cursa ante el Tribunal Administrativo de Arauca bajo el radicado 81001-23-39-000-2025-00056-00, con el argumento de que las pretensiones guardan identidad fáctica y jurídica , porque las dos actuaciones procesales tienen como finalidad el análisis de la decisión sancionatoria y presentan «conexidad procesal».
6. El profesional no expuso razones de defensa, solo agregó que se «reserva el derecho a exponer argumentos adicionales de nulidad contra los actos sancionatorios»1.
7. Con el escrito de acumulación aportó la copia del poder especial otorgado por Ricardo Alvarado Bestene en mayo de 2018 para actuar como defensor en el proceso disciplinario 2016-479536 IUC-D-2017-918727.
8. Por otra parte, la PGN remitió al presente proceso el enlace para la consulta del proceso disciplinario seguido en contra de Ricardo Alvarado Bestene y otros , habilitado en virtud del requerimiento presentado por la secretaría general de esta corporación el 2 de febrero de 20262.
1 Expediente digital, índice 14 de Samai. 2 Expediente digital, índice 12 de Samai.Radicación: 11001-03-15-000-2025-08019-00
Sancionado: Ricardo Alvarado Bestene
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3. Consideraciones
9. El despacho procede a avocar conocimiento del recurso extraordinario de revisión automático contra la decisión sancionatoria de destitución e inhabilidad general impuesta al sancionado en condición de servidor de elección popular , en atención a la competencia asignada a las Salas Especiales de Decisión del Consejo
revisión automático contra la decisión sancionatoria de destitución e inhabilidad general impuesta al sancionado en condición de servidor de elección popular , en atención a la competencia asignada a las Salas Especiales de Decisión del Consejo de Estado para conocer de los asuntos de esta naturaleza en los términos de los artículos 238A y 238B de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario , en adelante CGD), adicionados por los artículos 54 y 55 de la Ley 2094 de 2021, de la sentencia de constitucionalidad C -030 de 2023 y del auto de unificación del 3 de diciembre de 2024 proferido por esta Corporación.
10. Lo anterior, en atención a las consideraciones expuestas en el auto del 23 de enero del presente año , por medio del cual la magistrada sustanciadora declaró procedente el trámite del recurso extraordinario de revisión automático respecto de la decisión sancionatoria de destitución e inhabilidad general impuesta por la PGN a Ricardo Alvarado Bestene, porque la conducta constitutiva de falta fue c ometida en ejercicio del cargo de gobernador de Arauca, elegido por voto popular para el periodo 2016-2019.
11. Así, la imposición definitiva de la sanción se encuentra sometida a reserva judicial por la potencial restricción de los derechos políticos del sancionado, derivada de la imposibilidad de ejercer cargos públicos de elección popular durante el periodo de la inhabilidad general, al encajar dicha circunstancia en la primera regla de unificación adoptada por esta corporación en el auto del 3 de diciembre de
2024, en los siguientes términos3:
El recurso de revisión solo procede contra las decisiones de segunda instancia o de
regla de unificación adoptada por esta corporación en el auto del 3 de diciembre de 2024, en los siguientes términos3:
El recurso de revisión solo procede contra las decisiones de segunda instancia o de doble conformidad emitidas por la Procuraduría General de la Nación que impongan sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular, siempre y cuando el disciplinado esté en ejercicio de un cargo de elección popular al momento de la imposición de la sanción.
Igualmente, procede contra estas mismas decisiones, respecto de las faltas cometidas durante el mandato popular y la sanción disciplinaria se imponga con posterioridad, en tanto dicha sanción comporte inhabilidad para ocupar cargos o ejercer funciones públicas.
12. Igualmente, es del caso precisar que el recurso extraordinario de revisión contra decisiones sancionatorias de destitución, suspensión e inhabilidad contra servidores de elección popular implica que dichas sanciones «no podrán, en ningún caso, ser impuestas de manera definitiva sin la interve nción del juez de lo contencioso administrativo», tal y como lo señalan la sentencia C-030 de 2023 y las reglas de unificación adoptadas por esta corporación mediante auto del 3 de diciembre de
2024.
3 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso-Administrativo, auto del 3 de diciembre de 2024, exp. 2023 00871-00.Radicación: 11001-03-15-000-2025-08019-00
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13. Por ende, las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad «no puedan
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13. Por ende, las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad «no puedan quedar ejecutoriadas ni ser ejecutables antes de que su determinación final se defina por medio de sentencia que expida un juez» , tesis que resulta aplicable al caso del sancionado Ricardo Alvarado Bestene.
14. A partir de lo expuesto, el despacho observa que la acumulación de procesos establecida en el artículo 148 y siguientes del CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA en lo no regulado por dicha codificación, resulta improcedente en el presente caso , porque los procedimientos de los dos mecanismos judiciales no son iguales, circunstancia que excluye la configuración de los demás presupuestos de procedencia de la figura procesal, esto es: (i) que se encuentren en la misma instancia; (ii) que las pretensiones se puedan acumular en la misma demanda , por ser conexas; y (iii ) que las partes sean demandantes y demandados recíprocos4.
15. La diferencia en el procedimiento fijado para el recurso extraordinario de revisión de las decisiones sancionatorias impuestas a servidores de elección popular deriva de la naturaleza excepcional prevista por la Corte Constitucional en la sentencia que moduló el alcance del mecanismo judicial , en el sentido de establecer que es obligatorio y no rogado , que opera de manera automática e inmediata y que no está «supeditado a las causales taxativas de procedencia», por virtud del principio de jurisdiccionalidad, según el cual la imposición definitiva de la sanción se encuentra sometida a reserva judicial, lo que implica que los actos no
inmediata y que no está «supeditado a las causales taxativas de procedencia», por virtud del principio de jurisdiccionalidad, según el cual la imposición definitiva de la sanción se encuentra sometida a reserva judicial, lo que implica que los actos no cobran ejecutoria ni son ejecutables antes de que se expida la correspondiente decisión judicial. En consecuencia, la solicitud de acumulación de procesos será negada.
16. Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del presente mecanismo, el despacho considera necesario comunicar esta decisión al Tribunal Administrativo de Arauca para que resuelva lo que considere pertinente en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicad o bajo el número 81001-23-39-000-202500056-00, en el cual figura como última actuación procesal el auto del 8 de agosto de 2025, mediante el cual inadmitió la demanda por las siguientes razones: (i) el demandante no aportó las constancias de notificación y ejecutoria de los actos sancionatorios demandados; (ii) no se indicó la dirección de notificación de las partes; y (iii) el abogado no aportó el poder que acreditara la condición de apoderado
del señor Ricardo Alvarado Bestene.
Por lo expuesto, el despacho
4 CGP, artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:
1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos:
encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.Radicación: 11001-03-15-000-2025-08019-00
Sancionado: Ricardo Alvarado Bestene
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Resuelve:
Primero. Avocar conocimiento del recurso extraordinario de revisión automático de la decisión sancionatoria dictada por la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación el 20 de septiembre de 2024, que confirmó la sanción de destitución e inhabilidad impuesta al exgobernador Ricardo Alvarado Bestene.
Segundo. Negar la solicitud de acumulación de l proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el número 81001-23-39-000-202500056-00, que cursa ante el Tribunal Administrativo de Arauca.
Tercero. Notificar personalmente esta decisión a la Procuraduría General de la Nación5 para que, dentro del término de cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación, aporte o solicite la práctica de pruebas conforme al artículo 59 de la Ley 2094 de 2021.
Cuarto. Notificar personalmente esta providencia al disciplinado Ricardo Alvarado Bestene y al abogado David Alonso Roa Salguero, quien deberá aportar el poder
2094 de 2021.
Cuarto. Notificar personalmente esta providencia al disciplinado Ricardo Alvarado Bestene y al abogado David Alonso Roa Salguero, quien deberá aportar el poder que lo habilite para ejercer la representación del sancionado en el trámite judicial.
Quinto. Comunicar la presente decisión al Tribunal Administrativo de Arauca para que resuelva lo que considere pertinente en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el número 81001-23-39-000-2025-00056-00, en el que aparece como demandante el señor Ricardo Alvarado Bestene.
Notifíquese y cúmplase
Elizabeth Becerra Cornejo Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.
En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, a través del siguiente enlace https://Samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx.
5 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso-Administrativo, auto del 3 de diciembre de 2024, exp. 2023 00871-00. «3.- Notificación a los sujetos procesales. El auto que avoca conocimiento del mecanismo judicial se notificará personalmente a la Procurad uría General de la Nación. Este organismo podrá pronunciarse, dentro del término de cinco (5) días siguientes, sobre el escrito allegado por el disciplinado, y aportar o solicitar la práctica de pruebas. (art. 59 ibidem). Así mismo, esta providencia se notificará al servidor público disciplinado».