Auto interlocutorio 11001031500020260243900
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Auto interlocutorio 11001031500020260243900
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN
CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Bogotá D. C., diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2026-02439-00 (3739)
Demandante: Saulo Jesús Bravo Muñoz
Demandado: Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones
Parafiscales de la Protección Social
Tema: Admite recurso extraordinario de revisión.
Por reunir los requisitos contemplados en el artículo 248 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), SE ADMITE el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Saulo Jesús Bravo Muñoz contra la sentencia proferida el diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025) por la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación, dentro del proceso identificado con el radicado núm. 19001-23-33-000-2019-0032201.
Ahora bien, aunque en la demanda la parte actora no efectuó la designación de la parte demandada, se advierte que en el correo electrónico mediante el cual radicó el recurso identificó como tal a la UGPP, entidad que ocupó el extremo pasivo de la
Ahora bien, aunque en la demanda la parte actora no efectuó la designación de la parte demandada, se advierte que en el correo electrónico mediante el cual radicó el recurso identificó como tal a la UGPP, entidad que ocupó el extremo pasivo de la litis en el proceso ordinario y por ello, se tendrá parte demandada.
En consecuencia, se
RESUELVE
Primero. ADMITIR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Saulo Jesús Bravo Muñoz contra la sentencia proferida el diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025) por la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación, dentro del proceso identificado con el radicado núm. 19001-23-33000-2019-00322-01. Segundo. NOTIFÍQUESE a la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social y al agente del Ministerio Público al buzón dispuesto para notificaciones judiciales. Tercero. Por Secretaría, REMÍTASE copia digital del recurso con sus respectivos anexos y del auto admisorio de esta a la parte demandada. Cuarto. CORRER TRASLADO del recurso interpuesto durante (10) diez días a las partes y sujetos procesales mencionados, según el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021.Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Radicación: 11001-03-15-000-2026-02439-00 (3739)
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Radicación: 11001-03-15-000-2026-02439-00 (3739) Quinto. NOTIFÍQUESELE esta decisión a la parte demandante.
Sexto. Por Secretaría, OFÍCIESE al Tribunal Administrativo del Cauca , para que remita, con destino a este proceso y en calidad de préstamo, el expediente contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento instaurado por el señor Saulo Jesús Bravo Muñoz contra la UGPP, cuyo con radicado es el núm. 19001-23-33000-2019-00322-01. Séptimo. RECONOCER personería adjetiva al abogado Oscar Gerardo Torres Trujillo, portador de la tarjeta profesional 219.065 del C.S. de la J, para que actúe dentro del proceso de la referencia en calidad de apoderado del señor Saulo Jesús Bravo Muñoz. A su vez, se reconoce personería a la abogada Soraya Leupin Restrepo, portador de la tarjeta profesional 228.939 del C.S. de la J., para que actúe como apoderada sustituta. Octavo. EFECTÚENSE las anotaciones pertinentes en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente