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Auto interlocutorio 11001031500020260247100

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Auto interlocutorio 11001031500020260247100
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, siete (7) de abril de dos mil veintiséis (2026).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2026-02471-00

Demandante: JOHN FREDY GUZMÁN BOCANEGRA

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: REMITE PROCESO

El señor John Fredy Guzmán Bocanegra presentó acción de tutela por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental del trabajo y petición, así como del principio del mérito para acceder a cargos públicos , aparentemente vulnerados por el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS por no brindar una respuesta de fondo, clara y congruente a la petición impetrada por el actor, así como por la negativa de la autoridad demandada de nombrar a los elegibles en la lista de mérito, para los cargos vacantes en la territorial Valle del Cauca de dicha entidad.

En consecuencia, el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del decreto 333 de 2021, corresponde conocer en primera instancia al juez del circuito o de igual categoría del lugar donde ocurriere la violación o amenaza tratándose de autoridades, organismos o entidades públicas del orden nacional:

primera instancia al juez del circuito o de igual categoría del lugar donde ocurriere la violación o amenaza tratándose de autoridades, organismos o entidades públicas del orden nacional:

“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

(...).

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”. (negrillas del despacho)2

Expediente: 11001-03-15-000-2026-02471-00

Demandante: John Fredy Guzmán Bocanegra Acción de tutela

R E S U E L V E :

1°) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor John Fredy Guzmán Bocanegra, a la Oficina de Reparto de los Juzgados del Circuito Judicial de Bogotá.

2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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