Auto interlocutorio 11001031500020260255400
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Auto interlocutorio 11001031500020260255400
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintiséis (2026)
Acción: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2026-02554-00
Accionante: JADER ALBERTO OLIVEROS HERNÁNDEZ
Accionados: SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL
MUNICIPIO DE BOSCONIA – CESAR Y OTRO
Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial.
AUTO
1. El señor Jader Alberto Oliveros Hernández , actuando en nombre propio, interpuso acción de cumplimiento contra la Secretaría de Tránsito y Transporte y la Tesorería del municipio de Bosconia – Cesar. Con la interposición de este medio de control pretende que se les ordene acatar lo dispuesto en los artículos 87, 28, 83 y 6 de la Constitución Política; 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 26 de la Ley 1383 de 2010; 206 del Decreto 019 de 2012; 8 de la Ley 1066 de 2006 y; 100 y 31 de la Ley 1437 de 2011.
2. Teniendo en cuenta la solicitud de la parte demandante y las autoridades contra las cuales interpuso la acción , el despacho considera que el Consejo de
y; 100 y 31 de la Ley 1437 de 2011.
2. Teniendo en cuenta la solicitud de la parte demandante y las autoridades contra las cuales interpuso la acción , el despacho considera que el Consejo de Estado no tiene competencia para conocer de este asunto en primera instancia. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 155.10 del CPACA, esta corporación solo es competente para conocer de las acciones de cumplimiento que se dirijan en contra de autoridades del orden nacional en segunda instancia.
3. Toda vez que esta acción de cumplimiento se dirige contra la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad y la Tesorería del municipio de Bosconia, son los juzgados administrativos los que deberán tramitar en primera instancia esta acción1.
Así mismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 393 de 1997, en este caso el proceso se remitirá los Juzgados Administrativos de Barranquilla– reparto–, por ser la autoridad que, de conformidad con el domicilio de la parte accionante, debe conocer el asunto.
1 Esto, de conformidad con el numeral 1 4 del artículo 15 2 de la Ley 1437 de 2011 , que dispone: «ARTÍCULO 155. Competencia de los jueces administrativos en primera instancia. Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 1 0. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas.»Accionante: Jader Alberto Oliveros Hernández Accionados: Secretaría Tránsito y Transporte de Bosconia – Cesar y otro
ámbitos desempeñen funciones administrativas.»Accionante: Jader Alberto Oliveros Hernández Accionados: Secretaría Tránsito y Transporte de Bosconia – Cesar y otro Radicado: 11001-03-15-000-2026-02554-00
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
REMITIR la presente acción de cumplimiento a los Juzgados Administrativos de Barranquilla–reparto–, por las razones expuestas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»