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Auto interlocutorio 11001031500020260276200

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Auto interlocutorio 11001031500020260276200
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Bogotá D. C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-02762-00

Accionante: Pastora Toledo Accionados: Nación - Ministerio de Defensa , Dirección de Asuntos Legales, Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas, y otro

Derechos: Seguridad social, debido proceso y otros.

Tema: Admite tutela y niega medida provisional

Por reunir los requisitos legales, SE ADMITIRÁ la acción de tutela que instaura la señora Pastora Toledo, por medio de apoderado judicial, en contra de la Nación-, Dirección de Asuntos Legales, Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas, y del Ejército Nacional, en relación con el cumplimiento de una sentencia de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 85001-33-33-003-202100208-00.

Solicitud de medida provisional

Como medida provisional la accionante solicitó:

«1. SUSPENDER PROVISIONALMENTE, con efectos inmediatos desde la notificación de la presente providencia, el Oficio RS20251021215362 del 21 de octubre de 2025, suscrito por la coordinadora MYRIAM LILIANA LÓPEZ VELA del Grupo de Prestaciones Sociales de la Di rección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional en cuanto impone condiciones adicionales a las

octubre de 2025, suscrito por la coordinadora MYRIAM LILIANA LÓPEZ VELA del Grupo de Prestaciones Sociales de la Di rección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional en cuanto impone condiciones adicionales a las contenidas en la sentencia ejecutoriada del 13 de junio de 2025 para el pago de la pensión de sobrevivientes a favor de la señora PASTORA TOLEDO

2. ORDENAR al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente medida cautelar, proceda a incluir provisionalmente a la señora PASTORA TOLEDO

(C.C. 23.718.107) en la nómina de pensionados del Ministerio de Defensa Nacional con la pensión de sobrevivientes reconocida en la sentencia del 13 de junio de 2025, en la cuantía y condiciones en ella fijadas, y empiece a pagar2

Radicado: 11001-03-15-000-2026-02762-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co las mesadas corrientes a partir de la notificación de la medida cautelar, sin perjuicio del retroactivo e intereses que se ordenen en el fallo definitivo.

3. ORDENAR al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y al EJÉRCITO NACIONAL (DIVRI) que, a partir de la notificación de la presente medida cautelar y durante todo el trámite de la acción de tutela, se abstengan de expedir cualquier acto administrativo, oficio, comunicación o instrucción interna que tenga por objeto o por efecto suspender, condicionar, interrumpir o diferir

cautelar y durante todo el trámite de la acción de tutela, se abstengan de expedir cualquier acto administrativo, oficio, comunicación o instrucción interna que tenga por objeto o por efecto suspender, condicionar, interrumpir o diferir el proceso de inclusión en nómina y el pago de la pensión de sobrevivientes reconocida a la señora PASTORA TOLEDO.

4. ORDENAR al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL que, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación de las medidas cautelares, rinda informe al Honorable Tribunal sobre las acciones concretas adoptadas para el cumplimiento de la Segunda Medida, acreditando la inclusión en nómina mediante documentos internos del proceso de incorporación a la nómina de pensionados (…)»

CONSIDERACIONES

El artículo 7 ° del Decreto 2591 de 1991 se ñala que la medida provisional está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, en los siguientes términos:

«(…) Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto un eventual fallo a favor del solicitante (...)".

El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida

proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto un eventual fallo a favor del solicitante (...)".

El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso (...)».

El despacho no encuentra procedente la medida provisional solicitada, pues no existe elemento de juicio alguno que permita concluir que el examen de la presunta vulneración de los derechos fundamentales que alega la parte actora no pueda esperar el trámite célere de la acción de tutela.

Lo anterior, por cuanto la medida provisional formulada se orienta a que se suspendan los efectos de l Oficio RS20251021215362 del 21 de octubre de 2025 expedido por la coordinadora del Grupo de Reconocimiento de Obligaciones3

Radicado: 11001-03-15-000-2026-02762-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Litigiosas del Ministerio accionado, por medio del cual se le informó que no aportó una documentación requerida para dar cumplimiento a la solicitud de pago , conforme el Decreto 2469 de 2015, y le otorgó el término de un mes para cumplir con lo exigido, so pena de decretar el desistimiento y el archivo del expediente , lo cual, en principio y sin perjuicio de la decisión que en derecho se adopt ará, se presume que se expidió en un proceso adelantado con el lleno de los requisitos legales.

cual, en principio y sin perjuicio de la decisión que en derecho se adopt ará, se presume que se expidió en un proceso adelantado con el lleno de los requisitos legales.

Así las cosas, lo procedente es impartir a la acción de tutela el trámite correspondiente, garantizando a la entidad accionada el derecho de defensa , y recaudar los elementos necesarios, para finalmente adoptar la decisión que en derecho corresponda.

Por las razones expuestas, se

RESUELVE

Primero: ADMITIR la acción de tutela que instaura la señora Pastora Toledo, por medio de apoderado judicial, en contra de la Nación-Dirección de Asuntos Legales,

Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas, y del Ejército Nacional.

Segundo: Notificar a la entidad accionada; remitiéndole copia de la solicitud de tutela y sus anexos, conforme al artículo 8° de la Ley 2213 de 2022 y advirtiéndole que pueden ejercer su derecho de defensa, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

Tercero: Reconocer personería a l abogado Jilmer Fernhey Rico Rojas para representar a la parte demandante en el presente trámite, en los términos del poder conferido.

Cuarto: NO DECRETAR la medida provisional solicitada por la accionante, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente

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