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Auto interlocutorio 11001031500020260286900

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Auto interlocutorio 11001031500020260286900
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Bogotá D. C., veinte (20) de abril de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-02869-00

Accionante: Carlos Arturo Ricaurte Díaz

Accionado: EPS Famisanar S.A.S

Derechos: Vida digna y salud.

Tema: Admite tutela y concede medida provisional

Por reunir los requisitos, SE ADMITE la acción de tutela instaura da por el señor Carlos Arturo Ricaurte Díaz, en nombre propio, en contra de la EPS Famisanar S.A.S.

CONSIDERACIONES

El artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 señala que la medida provisional está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, en los siguientes términos:

«(…) Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto un eventual fallo a favor del solicitante. (...)".

El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. (...)». (negrilla fuera de texto original).Radicado: 11001-03-15-000-2026-02869-00

2

El despacho observa que el señor Carlos Arturo Ricaurte Díaz fue diagnosticado con enfermedad renal crónica, estadio 4, y entre los medicamentos que le formuló el médico internista nefrólogo en cita médica se encuentra:

Medicamento Aprobación – Fórmula médica Cantidad

ERITROPOYETINA HUMANA

RECOMBINANTE 2000 UI/ML 10 VIAL 777526 del 24 de febrero de 2026 48

Así mismo, en acta de entrega de medicamentos con fecha del 9 de abril de 2026, se indica: Producto CANT Pr

ERITROPOYETINA 2000 UI

SOL INY (°C).

24 Pen.

El señor Ricaurte sostiene que la EPS no ha hecho entrega de los medicamentos remitidos por el especialista, vulnerando su derecho a la salud y la continuidad de su tratamiento, por lo que se accederá a la medida provisional solicitada .

El señor Ricaurte sostiene que la EPS no ha hecho entrega de los medicamentos remitidos por el especialista, vulnerando su derecho a la salud y la continuidad de su tratamiento, por lo que se accederá a la medida provisional solicitada .

Por las razones expuestas, se

RESUELVE

Primero: ADMITIR la acción de tutela que instaura el señor Carlos Arturo Ricaurte Díaz , en contra de la EPS Famisanar S.A.S.

Segundo: Notifíquense a la entidad accionada; remitiendo copia de la solicitud de tutela y sus anexos, conforme al artículo 8° de la Ley 2213 de 2022 y advirtiéndoles que pueden ejercer su derecho de defensa, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

Tercero: COMO MEDIDA PROVISIONAL ordénese a la EPS Famisanar SAS procurar la entrega de los medicamentos requeridos por el accionante, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, de acuerdo con la Fórmula Médica 777526 del 2 4 de febrero de 2026, en las dosis que se encuentren pendientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente

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