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Auto interlocutorio 11001032400020160009500

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Auto interlocutorio 11001032400020160009500
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 110010324000 2016 00095 00

Demandante: Comercializadora Internacional Plastigoma S.A.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Mopartes y Accesorios S.A.S.

Asunto: Resuelve recurso de reposición

AUTO INTERLOCUTORIO

El Despacho procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto de 19 de enero de 2026.

ANTECEDENTES

1. La sociedad Comercializadora Internacional Plastigoma S.A. presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, el cual se interpret a como acción de nulidad relativa 1, para que se declare la nulidad de la Resolución 29815 de 30 de abril de 2014, por medio de la cual la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro de la marca SUPER BUGALLÚ (mixta)2.

2. La parte demandante, estando el proceso en curso , mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera el 28 de agosto de 20253, solicitó

marca SUPER BUGALLÚ (mixta)2.

2. La parte demandante, estando el proceso en curso , mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera el 28 de agosto de 20253, solicitó al Despacho que “ se sirva correr traslado de estas consideraciones a la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que se evalúe la

1 De conformidad con el artículo 172 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina “[…] Régimen Común sobre Propiedad Industrial […]”. 2 Por intermedio de apoderado. Cfr. Folio 2. 3 Cfr. Índice 49 aplicativo web SAMAI.2

Número único de radicación: 110010324000 2016 00095 00

Demandante: Comercializadora Internacional Plastigoma S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co terminación por mutuo acuerdo de estas diligencias, sin condena en costas ni agencias en derecho para ninguna de las partes”.

3. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 19 de enero de 2026 corrió traslado a las partes e intervinientes del memorial de 28 de agosto de 2025 como una solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda.

4. La parte demandante, mediante memorial de 22 de enero de 2026, interpuso recurso de reposición contra el auto de 19 de enero de 2026 con el propósito de “reponer el auto recurrido para, en su lugar, aclarar que el traslado ordenado no es sobre un desistimiento, sino sobre la propuesta de terminación

interpuso recurso de reposición contra el auto de 19 de enero de 2026 con el propósito de “reponer el auto recurrido para, en su lugar, aclarar que el traslado ordenado no es sobre un desistimiento, sino sobre la propuesta de terminación por mutuo acuerdo de las diligencias”. (Negrilla del texto original).

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

5. De conformidad el artículo 242 de l CPACA, el recurso de reposición procede contra todos los autos adoptados por el juez , salvo norma legal en contrario. En el presente asunto, se observa que no existe alguna limitación legal para la interposición del recurso de reposición contra el auto de 19 de enero de 2026, más aún cuando se presentó dentro del término de ejecutoria de la decisión recurrida.

6. Efectivamente, una vez revisado el memorial de la parte demandante del 28 de agosto de 2025, obrante a consecutivo 49 del aplicativo web SAMAI, se concluye que la solicitud del demandante no es un desistimiento de las pretensiones de la demanda, en los términos del artículo 314 de la Ley 1564 de 2012, sino una solicitud de traslado a la contraparte de su voluntad de terminar el proceso por mutuo acuerdo, sin condena en costas o agencias en derecho.

7. Así las cosas, se repondrá parcialmente el auto de 19 de enero de 2026, en el entendido de dejar en firme la orden a la Secretaría de la Corporación de realizar el traslado por el término de tres (3) días para que las partes e intervinientes se pronuncien, si a bien lo tienen, pero esta vez en relación con el memorial obrante a consecutivo 49 del aplicativo web SAMAI.3

el traslado por el término de tres (3) días para que las partes e intervinientes se pronuncien, si a bien lo tienen, pero esta vez en relación con el memorial obrante a consecutivo 49 del aplicativo web SAMAI.3

Número único de radicación: 110010324000 2016 00095 00

Demandante: Comercializadora Internacional Plastigoma S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala unitaria

RESUELVE:

REVOCAR parcialmente el auto de 19 de enero de 2026, el cual quedará así:

“ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera CORRER traslado, por el término de tres (3) días, del memorial obrante a consecutivo 49 del aplicativo web SAMAI presentado por la parte demandante”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA

Consejero de Estado

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