Auto interlocutorio 11001032400020200002800
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Auto interlocutorio 11001032400020200002800
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
Radicado: 11001 03 24 000 2020 00028 00
Demandante: Olindo Perlaza Caicedo
Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026) Radicación núm.: 11001 03 24 000 2020 00028 00
Actor: Olindo Perlaza Caicedo Demandado: Presidencia de la República – Oficina del Alto Comisionado para la Paz Tesis: No deben suspenderse los efectos del acto que revocó la acreditación del demandante como integrante de las FARC – EP, si se alega que la administración no solicitó su consentimiento para esos efectos.
No deben suspenderse los efectos de un acto administrativo si se reprocha que no fue debidamente notificado
AUTO INTERLOCUTORIO
Corresponde al Despacho resolver la solicitud de suspensión provisional de las Resoluciones OACP 145 del 29 de octubre de 2018 «por la cual se revoca la acreditación a seis personas presentadas en los listados entregados por un miembro representante autorizado por las FARC – EP y se dicta n otras disposiciones» y la Resolución OACP 173 de l 5 de julio de 2019 «por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 145 del 29 de octubre de 2018 en el caso de OLINDO PERLAZA CAICEDO Y/O JUAN CARLOS PERLAZA
resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 145 del 29 de octubre de 2018 en el caso de OLINDO PERLAZA CAICEDO Y/O JUAN CARLOS PERLAZA
CAICEDO».
I. La solicitud de suspensión provisional
1. El señor Olindo Perlaza Caicedo solicitó la declaratoria de nulidad de las Resoluciones OACP 145 de l 29 de octubre de 2018 y OACP 173 del 5 de julio de
2019. En escrito separado de la demanda, la parte actora pidió la suspensión de los mencionados actos administrativos, que se transcriben enseguida:
«RESOLUCIÓN OACP NÚMERO 145 DEL 29 DE OCTUBRE DE 20182
Radicado: 11001 03 24 000 2020 00028 00
Demandante: Olindo Perlaza Caicedo
Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Por la cual se revoca la acreditación a seis personas presentadas en los listados entregados por un miembro representante autorizado por las FARCEP y se dictan otras disposiciones;
El ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ, En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 434 de 1998, la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por la Ley 1738 de 2014 y modificada por la Ley 1779 de 2016; el Decreto 1174 de 2016, el Decreto 1753 de 2016 y el Decreto 672 de 2017 y,
CONSIDERANDO
Decreto 1174 de 2016, el Decreto 1753 de 2016 y el Decreto 672 de 2017 y,
CONSIDERANDO
Que delegados del Gobierno Nacional, debidamente autorizados, firmaron con delegados de las FARCEP, el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, de aquí en adelante Acuerdo Final de Paz, suscrito por los jefes de las delegaciones del Gobierno Nacional y de las FARC-EP el día 12 de noviembre de 2016 en la ciudad de La Habana, República de Cuba, y a su vez suscrito en la ciudad de Bogotá D.C., el 24 de noviembre de 2016 por el señor Presidente de la República y por el Comandante del Estado Mayor de las FARCEP y que fue refrendado por el Congreso de la República el día 30 de noviembre de 2016;
Que en el numeral 3.2.2.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, referente a la Acreditación y Tránsito a la Legalidad, se establece que para los fines de la acreditación, una vez las FARC-EP hagan entrega del listado de todos los y las integrantes que hagan parte de su organización, incluyendo a las milicias, el Gobierno Nacional iniciará el proceso de revisión y contrastación de la información contenida en el mismo;
Que como resultado del compromiso de las FARC -EP de terminar el conflicto, dejar las armas, no volver a usarlas, cumplir con lo acordado y transitar a la vida civil, una vez los integrantes de las FARC -EP hayan dejado las armas, en el caso de que las tuvieren, y ratificado el compromiso de la organización, recibirán
civil, una vez los integrantes de las FARC -EP hayan dejado las armas, en el caso de que las tuvieren, y ratificado el compromiso de la organización, recibirán su respectiva acreditación por parte del Gobierno Nacional sobre la base del listado entregado por las FARC-EP;
Que el Gobierno Nacional recibirá y aceptará el listado definitivo, mediante un acto administrativo formal, a más tardar el día D+180 sin perjuicio de las acreditaciones previas que haya que hacer en cumplimiento de la hoja de ruta acordada para el efecto, de acreditaciones posteriores de conformidad con lo acordado en el marco de la JEP.
Excepcionalmente y previa justificación, las FARC - EP incluirán o excluirán a personas del listado. Los nombres incluidos serán objeto de verificación por parte del Gobierno Nacional; Que esta acreditación es necesaria para acceder a las medidas acordadas para las FARCEP en el Acuerdo Final, sin perjuicio de lo establecido en el acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz. En cualquier caso, el acceso a las medidas de reincorporación exige un compromiso de responsabilidad con los acuerdos y sus metas. Los derechos y deberes en el marco del proceso de reincorporación serán detallados por el Consejo Nacional de Reincorporación;
Que el párrafo 5 del artículo 8 de la Ley 418 de 1997 señala que "cuando se trate de diálogos, negociaciones o firma de acuerdos con el Gobierno nacional, la calidad de miembro del grupo armado organizado al margen de la ley de que se trate, se acreditará mediante una lista suscrita por los voceros o miembros representantes designados por dicho grupo, en la que se reconozca
la calidad de miembro del grupo armado organizado al margen de la ley de que se trate, se acreditará mediante una lista suscrita por los voceros o miembros representantes designados por dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal calidad; lista que será recibida y aceptada por el Alto3
Radicado: 11001 03 24 000 2020 00028 00
Demandante: Olindo Perlaza Caicedo
Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Comisionado para la Paz de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legitima, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes";
Que mediante comunicación suscrita por el miembro representante de las FARC-EP a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz se hizo entrega de un listado contentivo de unas personas que dicha organización reconoce como integrantes de la misma, entre las c uales se encuentran Juan Carlos Perlaza Caicedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.919.798, Alver Plver Pineda Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.044.443, José Limber Valencia Caicedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.044.443, Polivio Milton Rosero Mera, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.997.360, Washington Perlaza Orobio, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.796.770 y Juan Carlos García Maya, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.830.38.
Que de conformidad con el Acuerdo Final de Paz las FARC -EP se hace
de ciudadanía No. 12.796.770 y Juan Carlos García Maya, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.830.38.
Que de conformidad con el Acuerdo Final de Paz las FARC -EP se hace responsable de la veracidad y exactitud de la información contenida en las listas presentadas al Alto Comisionado para la Paz;
Que una vez recibido el listado por parte del miembro representante, el mismo se remitió al Comité Técnico Interinstitucional del Decreto 1174 de 2016, que se encuentra conformado por representantes de las agencias, entidades e instituciones públicas que p or sus competencias recolecten o registren o almacenen o analicen o procesen información en bases de datos o afines, y que tiene como propósito apoyar oportunamente a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en su función legal de recibir y aceptar de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes, la lista suscrita por los voceros o miembros representantes de las FARC-EP;
Que una vez recibida respuesta por parte de los miembros del Comité Técnico Interinstitucional del Decreto 1174 de 2016, y teniendo en cuenta que estos no presentaron observaciones sobre la inclusión de las personas arriba mencionadas en los listados de in tegrantes de las FARC -EP por parte del miembro representante de esta organización, el Alto Comisionado para la Paz decidió acreditarlos como integrantes de esta organización mediante las resoluciones No. 011 del 5 de junio de 2017 y 012 del 9 de junio de 2017;
Que en sesión del 22 de octubre de 2018 del Comité Técnico Interinstitucional,
resoluciones No. 011 del 5 de junio de 2017 y 012 del 9 de junio de 2017;
Que en sesión del 22 de octubre de 2018 del Comité Técnico Interinstitucional, establecido en el Decreto 1174 de 2016, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, el Departamento Conjunto de Inteligencia y Contrainteligencia CDDJ-2 del Comando General de las Fuerzas Militares y la Fiscalía General de la Nación, entregaron información de forma sobreviniente a la acreditación de las personas anteriormente mencionadas que indica que estas no registran pertenencia al antiguo grupo denominado FARC -EP, con quienes se suscribió el Acuerdo Final del Paz, y que, por el contrario, se tiene evidencia de que no existió ningún vínculo de estas con dicha organización;
Que el Decreto 1174 de 2016 en el inciso 3º del artículo 3º establece que "El Comité realizará recomendaciones para apoyar al Alto Comisionado para la Paz en la función legal asignada por la Ley 1779 de 2016 y las entidades allí representadas atenderán los requerimientos de información de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz con oportunidad y eficiencia";
Que teniendo en cuenta lo anterior, y la facultad legal de acreditación que le ha sido asignada al Alto Comisionado para la Paz de reconocer como integrantes de las FARC-EP únicamente a quienes pertenecieron a dicha organización, se hace necesario revocar la acreditación de las personas sobre las que existe4
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Demandante: Olindo Perlaza Caicedo
hace necesario revocar la acreditación de las personas sobre las que existe4
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Demandante: Olindo Perlaza Caicedo
Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co información sobreviniente de su no pertenencia o vinculación con las antiguas
FARC-EP;
Que la anterior decisión se toma de conformidad con el Acuerdo Final de Paz, el cual no solo deber ser objeto de cumplimiento por virtud del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificada por el artículo 1 de la Ley 1779 de 2016, sino por mandato del Acto Le gislativo No. 2 de 2017, según el cual las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final (inciso 2 del artículo 1);
Que en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Revocar la acreditación de José Limber Valencia Caicedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.044.443, Polivio Milton Rosero Mera, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.997.360 y Juan Carlos Garcia Maya, identificado con cédu la de ciudadanía No. 12.830.383,
Mera, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.997.360 y Juan Carlos Garcia Maya, identificado con cédu la de ciudadanía No. 12.830.383, acreditados como integrantes de las FARC-EP mediante Resolución No. 11 del 5 de junio de 2017.
Artículo 2°. Revocar la acreditación de Juan Carlos Perlaza Caicedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.919.798, Alver Pineda Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.044.443, Washington Perlaza Orobio, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.796.770, acreditados como integrantes de las FARC -EP mediante Resolución No. 12 del 9 de junio de 2017»1
2. Por su parte la Resolución OACP 173 del 5 de julio de 2019, prevé:
«RESOLUCIÓN OACP NÚMERO 173 DEL 5 DE JULIO DE 2019
Por la cual se resuelve el recurso de reposición en contra de la Resolución No. 145 del 29 de octubre de 2018 en el caso de OLINDO PERLAZA CAICEDO
y/o JUAN CARLOS PERLAZA CAICEDO
EL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 434 de 1998, la Ley 418 de 1997 modificada y prorrogada por la Ley 1941 de 2018 modificada por la Ley 1779 de 2016, la Ley 1437 de 2011; el Decreto 672 de 2017, el Decreto 1174 de 2016 y el Decreto 1753 de 2011 y,
Ley 1437 de 2011; el Decreto 672 de 2017, el Decreto 1174 de 2016 y el Decreto 1753 de 2011 y,
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES
Que el miembro representante designado para la entrega de listados, allegó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, un listado con los nombres de las personas respecto de las cuales reconoció su pertenencia al grupo armado FARC-EP, entre quienes se encontraba incluido el señor OLlNDO PERLAZA
1 Visible a folio 18 del Sistema de Gestión SAMAI.5
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Demandante: Olindo Perlaza Caicedo
Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co CAICEDO Y/O JUAN CARLOS PERLAZA CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.919.798, listados que fueron recibidos de buena fe por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz;
Que una vez recibido el listado por parte del miembro representante, el mismo se remitió al Comité Técnico Interinstitucional del Decreto 1174 de 2016 que se encuentra conformado por representantes de las agencias, entidades e instituciones públicas que por sus competencias recolecten o registren o almacenen o analicen o procesen información en bases de datos o afines, y que tiene como propósito apoyar oportunamente a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en su función legal de recibir y aceptar de buena fe, de conformidad
almacenen o analicen o procesen información en bases de datos o afines, y que tiene como propósito apoyar oportunamente a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en su función legal de recibir y aceptar de buena fe, de conformidad con el Principio de Confianza Legítima, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes, la lista suscrita por los voceros o miembros representantes de las FARC-EP.
Que una vez recibida respuesta por parte de los miembros del Comité Técnico Interinstitucional del Decreto 1174 de 2016, y teniendo en cuenta que estos no presentaron observaciones sobre las personas incluidas en los listados de integrantes de las FARC -EP, el Alto Comisionado para la Paz decidió acreditarlos como integrantes de esta organización mediante las Resoluciones No. 011 del 5 de junio de 2017 y 012 del 9 de junio de 2017.
Que el 23 de octubre de 2018 la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil informó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que el señor OLINDO PERLAZA CAICEDO tramitó la cédula de ciudadanía por primera vez el 28 de enero de 1999, posteriormente, el 10 de enero de 2018 realizó rectificación de su cédula de ciudadanía por cambios de nombres, quedando como JUAN CARLOS PERLAZA CAICEDO.
Que en este sentido, el Alto Comisionado para la Paz consideró necesario aclarar y modificar la Resolución No. 12 del 9 de junio de 2017 mediante Resolución No. 144 del 29 de octubre de 2018, en el sentido de establecer que OLINDO PERLAZA CAICEDO, identifi cado con cédula de ciudadanía No.
Resolución No. 144 del 29 de octubre de 2018, en el sentido de establecer que OLINDO PERLAZA CAICEDO, identifi cado con cédula de ciudadanía No. 16.919.798 acreditado y reconocido como miembro exintegrante de las FARCEP, se identifica con el nombre de JUAN CARLOS PERLAZA CAICEDO con el mismo número de cédula.
Que como se estableció en la Resolución No. 145 del 29 de octubre de 2018, en sesión del 22 de octubre de 2018 del Comité Técnico Interinstitucional establecido en el Decreto 1174 de 2016, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nac ional, el Departamento Conjunto de Inteligencia y Contrainteligencia CDDJ-2 del Comando General de las Fuerzas Militares y la Fiscalía General de la Nación, entregaron información de forma sobreviniente a la acreditación de las personas que se encuentran en las Resoluciones No. 011 del 5 de junio de 2017 y 012 del 9 de junio de 2017, entre las cuales se encuentra el señor OLINDO PERLAZA CAICEDO Y/O JUAN CARLOS PERLAZA CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.919.798, que indica que estas no reg istran pertenencia al antiguo grupo denominado FARC-EP, con quienes se suscribió el Acuerdo Final de Paz y que por el contrario, se tiene evidencia que no existió ningún vínculo de estas con dicha organización.
Que teniendo en cuenta lo anterior, y la facultad legal de acreditación que le ha sido asignada al Alto Comisionado para la Paz de reconocer como integrantes
contrario, se tiene evidencia que no existió ningún vínculo de estas con dicha organización.
Que teniendo en cuenta lo anterior, y la facultad legal de acreditación que le ha sido asignada al Alto Comisionado para la Paz de reconocer como integrantes de las FARC-EP únicamente a quienes pertenecieron a dicha organización, fue necesario revocar la a creditación de las personas sobre las que existe Información sobreviniente de su no pertenencia o vinculación con las antiguas FARC-EP entre las cuales se encuentra el señor OLINDO PERLAZA CAICEDO Y/O JUAN CARLOS PERLAZA CAICEDO, identificado con cédula de6
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Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co ciudadanía No. 16.919.798, mediante la Resolución No. 145 del 29 de octubre de 2018, de conformidad con las razones expuestas.
Que el señor OLINDO PERLAZA CAICEDO Y/O JUAN CARLOS PERLAZA CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.919.798, presentó a través de apoderado, ante la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, recurso de reposición en contra de la Resolución No. 145 del 8 de septiembre de 2017.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Que la impugnante sustenta su recurso con fundamento en que "..desde el mes de junio de 2017 a la fecha no ha sido notificado ni ha recibido comunicación
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Que la impugnante sustenta su recurso con fundamento en que "..desde el mes de junio de 2017 a la fecha no ha sido notificado ni ha recibido comunicación algún por parte de la presidencia de la república o la oficina del alto comisionado para la paz, en la que se le pusiera en conocimiento de alguna acción administrativa adelantada y tendiente a excluirlo de las listas de las FARC-EP y de la JEP o pidiendo autorización para modificar o revocar la resolución 012 de 2017.
A mi poderdante no se le citó para presentarse a las dependencias de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para ser notificado de la Resolución 145 de 2018.
La Oficina del Alto Comisionado para la Paz, tenía el deber de aplicar el procedimiento establecido en el CPACA para revocar o derogar el acto administrativo de carácter particular y concreto, resolución 012 de 2017, pero no cumplió con el procedimiento legal para ello, es decir, omitió cumplir con el procedimiento especial consagrado en el CPACA, lo que implica una violación al derecho de un debido proceso..."
II. CONSIDERACIONES
Que en atención al objeto de este recurso que permite aclarar, modificar o adicionar aspectos relevantes sobre la decisión, conforme al artículo 74 numeral 1 de la Ley 1437 de 2011, me permito pronunciarme y aclarar los siguientes argumentos a saber: (i) S obre la conformación de los listados, el proceso de acreditación y las facultades para no acreditar los nombres de los listados por parte de la OACP; (ii) Respecto de la motivación del acto administrativo.
- Sobre la conformación de los listados, el proceso de acreditación y
acreditación y las facultades para no acreditar los nombres de los listados por parte de la OACP; (ii) Respecto de la motivación del acto administrativo.
- Sobre la conformación de los listados, el proceso de acreditación y facultades para no acreditar los nombres de los listados por parte de la
OACP
Que en cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, especialmente frente a lo dispuesto por el punto 3.2.2.4, se estableció el procedimiento mediante el cual se conformarían los listados de los integrantes de las FARC-EP, señalando que tras la llegada a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y a los Puntos Transitorios de Normalización, las FARC -EP a través de delegado designado para ello, harían entrega de los listados d e todos los integrantes de la organización al Gobierno Nacional.
Que las FARC -EP, respecto de la conformación de los listados de sus integrantes que se encuentran privados de la libertad en centros carcelarios, tienen también la obligación de presentar los nombres de estas personas y entregarlos al Gobierno Nacional.
Que en cumplimiento del Acuerdo Final, las FARC -EP se hacen responsables de la veracidad y exactitud de la información contenida en los listados en7
Radicado: 11001 03 24 000 2020 00028 00
Demandante: Olindo Perlaza Caicedo
Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co cualquiera de los casos, para que el Gobierno Nacional realice el procedimiento de acreditación.
www.consejodeestado.gov.co cualquiera de los casos, para que el Gobierno Nacional realice el procedimiento de acreditación.
Que una vez entregados los listados de los integrantes de las FARC -EP, los cuales son recibidos de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima, el Gobierno Nacional iniciará la revisión y contrastación, mediante un proceso que permita culminar con una decisión frente a la acreditación y tránsito a la legalidad de las personas presentadas en los listados.
Que en cumplimiento de lo anterior, entre los fundamentos de derecho que facultan al Alto Comisionado para la Paz para acreditar o no a las personas que fueron entregadas en los listados de las FARC -EP, la Ley 1779 de 2016 por medio de la cual se modifica el artículo 8 de la Ley 418 de 1997, dispone en el parágrafo 5° del artículo 1:
"Parágrafo 5°. Cuando se trate de diálogos, negociaciones o firma de acuerdos con el Gobierno nacional, la calidad de miembro del grupo armado organizado al margen de la ley de que se trate, se acreditará mediante una lista suscrita por los voceros o miembros representantes designados por dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal calidad. Esta lista será recibida y aceptada por el Alto Comisionado para la Paz de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima, base de cualquier ac uerdo de paz, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes." (Subrayado fuera de texto).
En igual sentido, frente a las competencias del Alto Comisionado para la Paz, relacionadas con el tránsito a la legalidad de los miembros de las FARC-EP, es
verificaciones correspondientes." (Subrayado fuera de texto).
En igual sentido, frente a las competencias del Alto Comisionado para la Paz, relacionadas con el tránsito a la legalidad de los miembros de las FARC-EP, es menester señalar lo establecido en el numeral 3.2.2.4 del punto 3 del "Fin del Conflicto", del Acuerdo para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera:
"Como resultado del compromiso de las FARC-EP de terminar el conflicto, dejar las armas, no volver a usarlas, cumplir con lo acordado y transitar a la vida civil, una vez los integrantes de las FARC-EP hayan dejado las armas y ratificado el compromiso de la organización, recibirán su respectiva acreditación por parte del Gobierno Nacional sobre la base del listado entregado por las FARC.EP (...)".
Que este compromiso de acreditación no es ilimitado o amplio, sino que está condicionado por tres factores, como son: (a) un criterio formal que consiste en que la persona haya sido incluida en los listados entregados por miembros representantes de las FARC-EP a la Oficina del Alto Comisionado para la PazOACP-; (b) un criterio material que atiende a que la persona haya sido miembro oficial de las FARC-EP; y (c) un criterio de control o contrastación que consiste en que surtido el proceso de verificación sea congruente el criterio material con el formal.
Que es por lo anterior, que se hace necesario señalar dos momentos o circunstancias jurídicas relacionadas con las personas remitidas en los listados iniciales de las FARC -EP: La primera, que hace relación con la condición de que un nombre se encuentre inc luido en los listados; la segunda, que versa
circunstancias jurídicas relacionadas con las personas remitidas en los listados iniciales de las FARC -EP: La primera, que hace relación con la condición de que un nombre se encuentre inc luido en los listados; la segunda, que versa sobre la decisión de acreditación que realiza la Oficina del Alto Comisionado para la Paz-OACPde los nombres incluidos en dichos listados.
Que frente a la primera circunstancia, no quiere decir que una persona por el solo hecho de que su nombre se encuentre en los listados, adquiera una condición o situación jurídica especial como miembro de las FARC -EP; en la segunda circunstancia, la acreditación y reconocimiento jurídico por parte de la OACP como integrante de la organización, no implica una restricción o limitación a esta Oficina para que se realicen las verificaciones pertinentes, ya8
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Demandante: Olindo Perlaza Caicedo
Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co que esta función se encuentra directa y explicitamente otorgada por la ley al Alto Comisionado para la Paz (parágrafo 5 del art. 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por el art. 1 de la Ley 1779 de 2016).
Que en este entendido, la OACP no podrá: (i) acreditar a una persona que no haya sido incluida en los listados; (ii) acreditar a una persona de la cual el Comité Técnico Interinstitucional haya señalado que no pertenece a la organización; y (iii) mantener la acreditación de una persona que el Comité
haya sido incluida en los listados; (ii) acreditar a una persona de la cual el Comité Técnico Interinstitucional haya señalado que no pertenece a la organización; y (iii) mantener la acreditación de una persona que el Comité Técnico Interinstitucional haya señalado que no pertenece a las FARC-EP o respecto de la cual el miembro representante haya solicitado su exclusión.
Que por lo mencionado anteriormente, las acreditaciones se supeditan a las verificaciones a que haya lugar por parte del Gobierno Nacional, a través del Comité Técnico Interinstitucional de verificación de listados cuyo término no se encuentra limitado en el tiempo, por lo que la facultad verificadora continúa ya sea cuando se han presentado nombres en los listados o cuando ya fue acreditada una persona por la OACP . Lo anterior se da con el objetivo de proteger y cumplir el Acuerdo Final conforme al Acto Le gislativo 02 de 2017 y que no se desnaturalicen los beneficios que implica una acreditación.
Que el procedimiento descrito se encuentra cobijado no solamente por la Constitución Política, también se enmarca en un Proceso de Justicia Transicional, en el cual la primacía de la Paz como principio, valor y derecho debe primar sobre las disposiciones m eramente formales, tradicionales u ordinarias. Esta forma de entender las cosas ha sido avalada por diferentes interpretaciones de constitucionalidad sobre normas de implementación del Acuerdo y en especial por el pronunciamiento sobre el Acto Legislativo 02 de 2017, vertido en Sentencia C630 del 11 de octubre de 2017.
Que en este contexto, es preciso indicar que el señor OLINDO PERLAZA
Acuerdo y en especial por el pronunciamiento sobre el Acto Legislativo 02 de 2017, vertido en Sentencia C630 del 11 de octubre de 2017.
Que en este contexto, es preciso indicar que el señor OLINDO PERLAZA CAICEDO Y/O JUAN CARLOS PERLAZA CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.919.798, fue incluido inicialmente en los listados entregados por el miembro representante designado para ello a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, quien los recibió de buena fe y posteriormente decidió acreditarlo mediante Resolución No. 012 del 9 de junio de 2017.
Que como se informó en los considerandos de la presente Resolución, en sesión del 22 de octubre de 2018 del Comité Técnico Interinstitucional establecido en el Decreto 1174 de 2016, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, el Departamento Conjunto de Inteligencia y Contrainteligencia CDDJ -2 del Comando General de las Fuerzas Militares y la Fiscalía General de la Nación, entregaron información de forma sobreviniente a la acreditación de las personas que se encuentran en las Resoluciones No. 011 del 5 de junio de 2017 y 012 del 9 de junio de 2017, entre las cuales se encuentra el señor OLINDO PERLAZA CAICEDO Y/O JUAN CARLOS PERLAZA CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.919.798, que indica que estas no registran pertenencia al antiguo grupo denominado FARC-EP, con quienes se suscribió el Acuerdo Final de Paz y que por el contrario, se tiene evidencia que no existió ningún vínculo de e