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Auto interlocutorio 11001032400020200009500

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Auto interlocutorio 11001032400020200009500
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 110010324000 2020 00095 00

Demandante: Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio

Tercera con interés: Nelson Andrés Reyes Villamizar

Tema: Auto que da aplicación a la doctrina del acto aclarado y corre traslado para alegar

AUTO INTERLOCUTORIO

1. Estando la acción de nulidad relativa de la referencia pendiente de solicitar la interpretación prejudicial, el Despacho, de conformidad con el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina proferido en la sesión celebrada el 13 de marzo de 20231, dará aplicación a la doctrina del acto aclarado. Sobre este aspecto es pertinente señalar:

1.1. Que si bien es cierto que las solicitudes de interpretación prejudicial -en atención a lo previsto en el artículo 33 del Tratado de Creación del TJCAson de carácter obligatorio para el juez nacional de única o última instancia, también lo es que , en virtud de la doctrina del acto aclarado, esta autoridad nacional no estaría obligada a solicitarla siempre y cuando la norma comunitaria requerida haya sido objeto de análisis en algún pronunciamiento publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

1 Oportunidad en la que se profirieron las interpretaciones prejudiciales 391-IP-2022, 350IP2022, 261publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

1 Oportunidad en la que se profirieron las interpretaciones prejudiciales 391-IP-2022, 350IP2022, 261IP-2022 y 145 -IP-2022, publicadas el 13 de marzo de 2023 en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena (GOAC) núms. 5146 y 5147.2

Número único de radicación: 110010324000 2020 00095 00

Demandante: Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A.

1.2. En el caso sub examine las normas cuya interpretación se requiere son los artículos 136 literal a) y h) de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.

1.3. Al respecto, al revisar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena se encuentra que dichas disposiciones ya fueron objeto de interpretación , entre otros, en los siguientes pronunciamientos comunitarios: 391-IP-20222 y 184IP-20203.

1.4. Así las cosas, en el presente proceso no se solicitará la interpretación prejudicial y se atenderá lo determinado en los pronunciamientos mencionados en el párrafo anterior.

2. Por último, y acudiendo al Memorando de Intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 2020 4, se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI e incorpore al expediente un reporte del estado actual de los certificados de

agosto de 2020 4, se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI e incorpore al expediente un reporte del estado actual de los certificados de registro 329036, 341343, 625692, 564376, 596066, 596057, 604531, 604497 264971 y 202076, y ii) corra el respectivo traslado a las partes e intervinientes, por el término de tres (3) días.

3. Cumplido lo indicado en el numeral 2 anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 181 de l CPACA, se prescindirá de la audiencia de alegaciones y juzgamiento. En su lugar, se correrá traslado común a las partes e intervinientes por el término de diez (10) días para que aleguen de conclusión y se informará al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.

2 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5147 de 13 de marzo de 2023. 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 4249 de 19 de mayo de 2021. 4 Prorrogado el 24 de agosto de 2022 y el 12 de agosto de 2024.3

Número único de radicación: 110010324000 2020 00095 00

Demandante: Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

Demandante: Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: DAR aplicación a la doctrina del acto aclarado en lo relacionado con la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la

Comunidad Andina.

SEGUNDO: Con el fin de efectuar el análisis de las normas comunitarias que se requieren, se acudirá a las interpretaciones prejudiciales 391-IP-2022 y

184-IP-2020.

TERCERO: PRESCINDIR de la audiencia de alegaciones y juzgamiento.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI e incorpore al expediente un reporte del estado actual de los certificados de registro 329036, 341343, 625692, 564376, 596066, 596057, 604531, 604497 264971 y 202076, y ii) corra el respectivo traslado a las partes e intervinientes, por el término de tres (3) días.

QUINTO: Cumplido lo ordenado en el ordinal cuarto anterior, CORRER traslado a las partes e intervinientes para alegar de conclusión por el término de diez (10) días, e INFORMAR al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA

Consejero de Estado

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