Auto interlocutorio 11001032400020230001800
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Auto interlocutorio 11001032400020230001800
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
Radicado: 11001 03 24 000 2023 00018 00
Demandante: Luis Germán Moreno Mora
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026) Expediente: 11001 03 24 000 2023 00018 00
Demandante: Luis Germán Moreno Mora
Demandado: Agencia Nacional de Tierras
Acción: Recurso Extraordinario de Revisión
Asunto: Resuelve pruebas
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), se abre a pruebas el presente proceso y, en consecuencia, se ordena tener como tales las siguientes:
De la parte demandante:
1. Nada se dispone en cuanto a la petición de pruebas prevista en el numeral 1. de la demanda, por cuanto se trata de los antecedentes administrativos de los actos acusados dentro de este proceso, los cuales ya se encuentran en el expediente por haber sido so licitados en el auto admisorio de la demanda y serán apreciados con su respectivo valor probatorio en la oportunidad procesal pertinente (índices 19 y 20 del expediente digital SAMAI).
2. En los términos y con el valor que corresponda de acuerdo con la ley, téngase como prueba los documentos relacionados en los numerales 2 y 3
(índices 19 y 20 del expediente digital SAMAI).
2. En los términos y con el valor que corresponda de acuerdo con la ley, téngase como prueba los documentos relacionados en los numerales 2 y 3 “DOCUMENTALES” del capítulo de pruebas de la demanda , obrantes en el índice 11 del expediente digital SAMAI.
3. En lo atinente a los documentos relacionados en el acápite “OFICIADAS”, el Despacho niega la solicitud probatoria con sustento en el artículo 173 del Código General del Proceso, que señala que «(…) [e]l juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente (…)».2
Radicado: 11001 03 24 000 2023 00018 00
Demandante: Luis Germán Moreno Mora
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
4. En efecto, las pruebas solicitadas por la parte actora corresponden a documentales que pudo haber recaudado de forma previa en ejercicio del derecho fundamental de petición, y en el plenario no reposa constancia que acredite que aquellas fueron pedidas a la demandada, ni que esta última no las haya entregado pese a habérsele solicitado
De la parte demandada:
Nada se dispone por cuanto ni la Agencia Nacional de Tierras , ni el Tribunal Administrativo de Casanare formularon petición alguna en este sentido.
Notifíquese y cúmplase,
De la parte demandada:
Nada se dispone por cuanto ni la Agencia Nacional de Tierras , ni el Tribunal Administrativo de Casanare formularon petición alguna en este sentido.
Notifíquese y cúmplase,
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Consejero de Estado
El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.