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Auto interlocutorio 11001032400020250031200

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Auto interlocutorio 11001032400020250031200
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00312-00

Demandantes: ISAURA CARDONA LÓPEZ Y MARÍA CRISTINA

GUEVARA PARADA

Demandados: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y

REGISTRO Y OTROS1

Auto interlocutorio

El Despacho decide sobre: i) la escisión de las pretensiones de la demanda; ii) la remisión del expediente al despacho del Consejero de Estado doctor Carlos Fernando Mantilla Navarro , para el estudio de su eventual acumulación; y iii) la inadmisión de la demanda respecto de la pretensión de nulidad de la Circular núm.

CIR-2025-000184-4 de 27 de mayo de 2025.

I. Escisión de las pretensiones de la demanda

Las señoras Isaura Cardona López y María Cristina Guevara Parada en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, solicitaron la nulidad del Decreto núm. 33 de 17 de enero de 20253 y de la Circular núm. CIR-2025-000184-4 de 27 de mayo de 20254.

Se advierte que en el despacho del Consejero de Estado doctor Carlos Fernando

Mantilla Navarro se tramita el proceso con radicación núm. 11001 -03-24-000-202500204-00, en el que se pretende la nulidad del Decreto núm. 33 de 17 de enero de 2025. Por lo tanto, se escindirá la pretensión de nulidad del Decreto núm. 33 de 17 de enero de 2025.

II. Remisión del expediente para estudio de acumulación

En el medio de control de la referencia y en el de radicación núm. 11001-03-24-0002025-00204-00 se pretende la nulidad del Decreto núm. 33 de 17 de enero de 2025.

1 Presidente de la República, Ministerio de Justicia y del Derecho y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 2 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 3 “[…] Por medio del cual se modifica el Capítulo 4 del Título 6 y se modifica y adiciona el Capítulo 2 del Título 19 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y, se adiciona el Capítulo 18 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones […]”. 4 “[…] ASUNTO: LINEAMIENTOS SOBRE OPCIÓN PRIVILEGIADA DE COMPRA, ARTICULO 2.14.6.4.15. DEBER DE INFORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA OPCIÓN PRIVILEGIADA DE COMPRA. […]”.2

4 “[…] ASUNTO: LINEAMIENTOS SOBRE OPCIÓN PRIVILEGIADA DE COMPRA, ARTICULO 2.14.6.4.15. DEBER DE INFORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA OPCIÓN PRIVILEGIADA DE COMPRA. […]”.2

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00312-00

Demandantes: Isaura Cardona López y María Cristina Guevara Parada

Los procesos citados supra se tramitan en única instancia ante el Consejo de Estado, conforme lo dispone el artículo 149 5 de la Ley 1437 y se rigen por el procedimiento establecido en el artículo 1796 ibidem.

En el proceso con radicación núm. 11001-03-24-000-2025-00204-00 se profirió auto admisorio de la demanda el 3 de septiembre de 2025 7, el cual se notificó electrónicamente el 9 de septiembre de 20258 y por estado el 11 del mismo mes y año9.

Por lo tanto, se remitirá copia digital de este expediente al despacho del Consejero de Estado doctor Carlos Fernando Mantilla Navarro, para el estudio de su eventual acumulación con el proceso identificado con la radicación núm. 11001-03-24-0002025-00204-00, respecto de la pretensión de nulidad del Decreto núm. 33 de 17 de enero de 2025.

III. Inadmisión de la demanda respecto de la pretensión de nulidad de la Circular núm. CIR-2025-000184-4 de 27 de mayo de 2025

Encontrándose el Despacho en la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda, se advierte que las demandantes no cumplieron con lo establecido en los

núm. CIR-2025-000184-4 de 27 de mayo de 2025

Encontrándose el Despacho en la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda, se advierte que las demandantes no cumplieron con lo establecido en los numerales 8.10 del artículo 162 y 1. del artículo 166 de la Ley 1437, por cuanto: i) no acreditaron el envío de los anexos de la demanda a la Superintendencia de Notariado y Registro; y ii) no allegaron la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, de la Circular núm. CIR-2025-000184-4 de 27 de mayo de 2025.

Por lo tanto, conforme lo dispone el artículo 170 de la Ley 1437 , se inadmitirá la demanda respecto de la pretensión de nulidad de la Circular núm. CIR-2025-0001844 de 27 de mayo de 2025, para que se corrijan los citados defectos.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: ESCINDIR la pretensión de nulidad del Decreto núm. 33 de 17 de enero de 2025.

5 Modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “ […] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011 – y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 6 Modificado por el artículo 39 de la Ley 2080.

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011 – y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 6 Modificado por el artículo 39 de la Ley 2080. 7 Cfr. Índice 12 del expediente digital con radicación núm. 11001032400020250020400. 8 Cfr. Índice 17 del expediente digital con radicación núm. 11001032400020250020400. 9 Cfr. Índice 20 del expediente digital con radicación núm. 11001032400020250020400. 10 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080.3

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00312-00

Demandantes: Isaura Cardona López y María Cristina Guevara Parada

SEGUNDO: REMITIR copia digital de este expediente al despacho del Consejero de Estado doctor Carlos Fernando Mantilla Navarro , para el estudio de su eventual acumulación con el proceso identificado con la radicación núm. 11001 -03-24-0002025-00204-00, respecto de la pretensión de nulidad del Decreto núm. 33 de 17 de enero de 2025.

TERCERO: INADMITIR la demanda respecto de la pretensión de nulidad de la Circular núm. CIR-2025-000184-4 de 27 de mayo de 2025.

CUARTO: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que l as demandantes corrijan la demanda. Si no lo hicieren en dicho término, será rechazada.

CUARTO: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que l as demandantes corrijan la demanda. Si no lo hicieren en dicho término, será rechazada.

QUINTO: Por Secretaría REALIZAR las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica

para la Gestión Judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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