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Auto interlocutorio 11001032400020250036700

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Auto interlocutorio 11001032400020250036700
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00367-00

Demandante: PAULO SANTOS OLIVEIRA FILHO

Demandados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DEL DERECHO

Auto que remite

Encontrándose el Despacho en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada contra las Resoluciones Ejecutivas 85 de 28 de marzo de 20251, 178 de 10 de junio de 20252 y 286 de 25 de agosto de 2025 3, se advierte que el expediente debe remitirse, por competencia, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto).

En efecto, se pretende: i) la nulidad de actos administrativos de carácter particular y concreto expedidos por autoridades del orden nacional; y ii) el restablecimiento de un derecho sin contenido económico.

El numeral 22. del artículo 1524 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20115, dispone que los tribunales administrativos conocerán en primera instancia “[…] De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional o departamental, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden […]”.

El numeral 2. del artículo 156 6 ibidem sobre la competencia por razón del territorio establece que: “[…] En los de nulidad y restablecimiento se determinará por el lugar

orden […]”.

El numeral 2. del artículo 156 6 ibidem sobre la competencia por razón del territorio establece que: “[…] En los de nulidad y restablecimiento se determinará por el lugar donde se expidió el acto, o por el del domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga sede en dicho lugar [...]”.

Con fundamento en las normas citadas supra, se remitirá el expediente de la referencia, por competencia, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto).

1 “[…] Por la cual se decide sobre una solicitud de extradición […]”. 2 “[…] Por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva N° 085 del 28 de marzo de 2025 […]”. 3 “[…] Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de las Resoluciones Ejecutivas N° 085 del 28 de marzo de 2025 y N° 178 del 10 de junio de 2025 […]”. 4 Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “ […] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011 – y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 5 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 6 Modificado por el artículo 31 de la Ley 2080.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA2

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00367-00

Demandante: Paulo Santos Oliveira Filho

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA2

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00367-00

Demandante: Paulo Santos Oliveira Filho

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR el expediente de la referencia, por competencia, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto).

SEGUNDO: Por Secretaría REALIZAR las anotaciones de rigor en la Sede

Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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