Auto interlocutorio 11001032400020250036700
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Auto interlocutorio 11001032400020250036700
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00367-00
Demandante: PAULO SANTOS OLIVEIRA FILHO
Demandados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DEL DERECHO
Auto que remite
Encontrándose el Despacho en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada contra las Resoluciones Ejecutivas 85 de 28 de marzo de 20251, 178 de 10 de junio de 20252 y 286 de 25 de agosto de 2025 3, se advierte que el expediente debe remitirse, por competencia, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto).
En efecto, se pretende: i) la nulidad de actos administrativos de carácter particular y concreto expedidos por autoridades del orden nacional; y ii) el restablecimiento de un derecho sin contenido económico.
El numeral 22. del artículo 1524 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20115, dispone que los tribunales administrativos conocerán en primera instancia “[…] De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional o departamental, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden […]”.
El numeral 2. del artículo 156 6 ibidem sobre la competencia por razón del territorio establece que: “[…] En los de nulidad y restablecimiento se determinará por el lugar
orden […]”.
El numeral 2. del artículo 156 6 ibidem sobre la competencia por razón del territorio establece que: “[…] En los de nulidad y restablecimiento se determinará por el lugar donde se expidió el acto, o por el del domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga sede en dicho lugar [...]”.
Con fundamento en las normas citadas supra, se remitirá el expediente de la referencia, por competencia, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto).
1 “[…] Por la cual se decide sobre una solicitud de extradición […]”. 2 “[…] Por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva N° 085 del 28 de marzo de 2025 […]”. 3 “[…] Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de las Resoluciones Ejecutivas N° 085 del 28 de marzo de 2025 y N° 178 del 10 de junio de 2025 […]”. 4 Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “ […] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011 – y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 5 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 6 Modificado por el artículo 31 de la Ley 2080.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA2
Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00367-00
Demandante: Paulo Santos Oliveira Filho
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA2
Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00367-00
Demandante: Paulo Santos Oliveira Filho
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR el expediente de la referencia, por competencia, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto).
SEGUNDO: Por Secretaría REALIZAR las anotaciones de rigor en la Sede
Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.