Auto interlocutorio 11001032400020250037600
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Auto interlocutorio 11001032400020250037600
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Expediente: 11001-03-24-000-2025-00376-00 (30809)
Demandante: VM Legal SAS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá, D C., trece (13) de abril de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad Simple con Suspensión Provisional Expediente: 11001-03-24-000-2025-00376-00 (30809)
Demandante: VM Legal SAS Demandado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Actos acusados: Concepto No. 52651 del 16 de octubre de 2020 emitido por la
Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Asunto: auto que admite demanda En ejercicio de la acción de nulidad simple , la sociedad VM Legal SAS , a través de su representante legal, demanda el Concepto No. 52651 del 16 de octubre de 2020 emitido por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público , en el que se da respuesta a una consulta sobre la aplicación del límite al incremento anual del impuesto predial unificado previsto en la Ley 1995 de 2019.
Como se cumplen los requisitos de los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del CPACA, el despacho
RESUELVE:
impuesto predial unificado previsto en la Ley 1995 de 2019. Como se cumplen los requisitos de los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del CPACA, el despacho
RESUELVE:
1. Admitir la demanda de nulidad simple presentada por VM Legal S.A.S.
2. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales de la Ministerio de Hacienda
y Crédito Público.
3. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
4. Correr traslado de la demanda al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La autoridad demandada deberá aportar los antecedentes administrativos que dieron origen al concepto demandado.
5. Informar a la comunidad la existencia de este proceso, de conformidad con el artículo 171-5 del CPACA, mediante publicación del auto admisorio en el sitio web de la
Corporación.
6. Este despacho considera pertinente aplicar los artículos 182B y el literal c) del numeral 4 del artículo 184 del CP ACA, por lo que, por secretaría se procederá a invitar al Instituto Colombiano de Derecho Tributario y al Centro de Estudios Tributarios CETAExpediente: 11001-03-24-000-2025-00376-00 (30809)
Demandante: VM Legal SAS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Demandante: VM Legal SAS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
a presentar por escrito su concepto acerca de la solicitud de nulidad del Concepto No. 52651 del 16 de octubre de 2020 emitido por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
7. Ordenar a la secretaria de la sección que certifique si se han presentado otras demandas contra la legalidad del acto demandado, emitido por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Además, deberá certificar la fecha de admisión y notificación a la parte demanda para decidir sobre la posible acumulación de procesos.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador