Auto interlocutorio 11001032400020260013600
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Auto interlocutorio 11001032400020260013600
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00136-00
Actor: EDWIN AYALA MOGOLLON
Asunto: remite por competencia.
AUTO INTERLOCUTORIO
Llegada la oportunidad procesal para avocar el conocimiento del presente proceso, el Despacho observa que:
El señor Edwin Ayala Mogollon, en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 13 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, presentó demanda1 en la que formuló las siguientes pretensiones:
“[…] 1. Se declare la nulidad (parcial) del(la) REPORTE DE RESULTADOS DOCENTE del 26 DE AGOSTO DE 2019 expedido por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES, mediante el cual la Entidad registró para el(la) docente AYALA MOGOLLON EDWIN, en la casilla RESULTADOS un Puntaje Global de 74,03 con anotación de NO APROBADO, negando el(la)
REUBICACIÓN SALARIAL del GRADO 3, NIVEL A, MAESTRÍA al
GRADO 3, NIVEL B, MAESTRÍA.
2. Se declare la nulidad del(la) OFICIO SIN NÚMERO, DEL 6 DE NOVIEMBRE DE 2019, expedido por el Instituto Colombiano para
GRADO 3, NIVEL B, MAESTRÍA.
2. Se declare la nulidad del(la) OFICIO SIN NÚMERO, DEL 6 DE NOVIEMBRE DE 2019, expedido por el Instituto Colombiano para
1 La demanda fue inicialmente radicada en el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de San Gil , que mediante auto de 20 de febrero de 2026 la remitió por competencia a esta Corporación.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00136-00
Actor: EDWIN AYALA MOGOLLON
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
la Evaluación de la Educación – ICFES, por el cual negó la reclamación presentada por mi mandante AYALA MOGOLLON EDWIN, y confirmó los resultados del REPORTE DE RESULTADOS DOCENTE del 26 DE AGOSTO DE 2019, negando el(la)
REUBICACIÓN SALARIAL del GRADO 3, N IVEL A, MAESTRÍA al
GRADO 3, NIVEL B, MAESTRÍA.
3. A título de restablecimiento del derecho, ordenar al INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN – ICFES y a la NACIÓN (MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL), modificar la calificación de la Evaluación de Carácter Diagnóstico Formativa ECDF de mi mandante, en la modalidad de VIDEO (Video, Autoevaluación, Evaluación de Desempeño y Encuestas), con nota de APROBADO, obteniendo un Puntaje Global superior a 80 puntos, conforme a lo
mandante, en la modalidad de VIDEO (Video, Autoevaluación, Evaluación de Desempeño y Encuestas), con nota de APROBADO, obteniendo un Puntaje Global superior a 80 puntos, conforme a lo establecido en el cronograma fijado mediante Resolución No 017431 del 30 de octubre de 2018 , y las reglas y estructura fijadas mediante Resolución No. 018407 del 29 de noviembre de 2018, modificada por la Resolución No. 008652 del 14 de agosto de 2019 , expedida(s) por el Ministerio de Educación Nacional.
4. A título de restablecimiento del derecho, condenar al INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN – ICFES y a la NACIÓN (MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL), a través del(la) DEPARTAMENTO DE(L) SANTANDER (Secretaría de Educación) , le reconozca, expida el correspondiente Acto Administrativo (Resolución) y pague al(la) señor(a) AYALA MOGOLLON EDWIN el(la) REUBICACIÓN SALARIAL del GRADO 3, NIVEL A, MAESTRÍA al GRADO 3, NIVEL B, MAESTRÍA, con efectos fiscales desde el día 4 DE SEPTIEMBRE DE 2019, o desde el 7 DE NOVIEMBRE DE 2019, o desde la fecha que se pruebe, con los correspondientes ajustes en los factores salariales debidamente acreditados (prima de navidad, prima de vacaciones, prima de servicios, bonificación decreto, bonificación pedagógica, etc.), cesantías, intereses sobre las cesantías y demás, con los correspondientes reajustes de ley.
acreditados (prima de navidad, prima de vacaciones, prima de servicios, bonificación decreto, bonificación pedagógica, etc.), cesantías, intereses sobre las cesantías y demás, con los correspondientes reajustes de ley.
5. Condenar a la entidad demandada a que sobre las sumas adeudadas a mi poderdante, se incorporen los ajustes de valor, conforme al índice de precios al consumidor, según lo estipulado en el último párrafo del artículo 187 de la Ley 1437 del 2011.
6. Condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de los intereses moratorios, sobre las sumas adeudadas a mi mandante, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3º del artículo 192 y numeral 4 del artículo 195 de la Ley 1437 del 2011.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00136-00
Actor: EDWIN AYALA MOGOLLON
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7. Condenar en costas a la entidad demandada conforme a lo estipulado en el artículo 188 de la Ley 1437 del 2011.
8. Ordenar a la entidad demandada a que dé cumplimiento al fallo conforme a lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 192 y numerales 1, 2 y 3 del artículo 195 de la Ley 1437 del 2011 […]”.
(Negrillas del texto original).
Comoquiera que se trata de una demanda de nulidad contra un os actos de contenido laboral, como lo son los que establecen los
(Negrillas del texto original).
Comoquiera que se trata de una demanda de nulidad contra un os actos de contenido laboral, como lo son los que establecen los resultados de una evaluación para acceder a un “ascenso de grado o reubicación de nivel salarial ” dentro de un concurso de méritos de docentes, la competente para conocer del presente proceso es la Sección Segunda de esta Corporación, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 2019, modificado por el artículo 1° del Acuerdo núm. 434 de 10 de diciembre de 2024, en concordancia con el artículo 149, numeral 2, del CPACA, norma que establece:
“[…] ARTÍCULO 13.- DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES . Para efectos del reparto, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así:
[…]
Sección Segunda:
[…]
2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo. […]”.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00136-00
Actor: EDWIN AYALA MOGOLLON
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En este orden de ideas, el expediente se remitirá a la Sección Segunda de esta Corporación, por ser la competente para conocer del proceso.
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En este orden de ideas, el expediente se remitirá a la Sección Segunda de esta Corporación, por ser la competente para conocer del proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
REMITIR el expediente a la Sección Segunda de esta Corporación, por ser la competente para su conocimiento, previas las anotaciones de rigor en el sistema de gestión judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera