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Auto interlocutorio 11001032400020260013700

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Auto interlocutorio 11001032400020260013700
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00137-00

Actor: SINDICATO NACIONAL DE ESCOLTAS PROFESIONALES

Asunto: Inadmite demanda

AUTO INTERLOCUTORIO

El abogado Alexander Vélez Rúa , quien manifiesta actuar como apoderado del Sindicato Nacional de Escoltas Profesionales, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 13 7 de Ley 1437 de 2011 , present ó demanda tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos de los Decretos 0019 de 15 de enero de 2026 , “Por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Nacional de Protección - UNP y se dictan otras disposiciones”; y 0020 de 15 de enero de 2026, “Por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Nacional de Protección UNP y se dictan otras disposiciones”, expedidos por el gobierno nacional, conformado por el presidente de la República, los ministros del interior y de Hacienda y Crédito Público y la directora del Departamento Administrativo de la Función Pública.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00137-00

Actor: SINDICATO NACIONAL DE ESCOLTAS PROFESIONALES

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Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión de la

Actor: SINDICATO NACIONAL DE ESCOLTAS PROFESIONALES

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Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que la parte actora no aport ó documento alguno que acredite que el señor Jorge Iván Jiménez Cuervo, quien otorgó el poder al abogado Alexander Vélez Rúa , puede actuar en nombre y representación del Sindicato Nacional de Escoltas Profesionales.

En virtud de lo anterior, la parte actora deberá aportar la documentación que acredite que el poderdante puede actuar en nombre y representación del Sindicato Nacional de Escoltas Profesionales, en cumplimiento de lo ordenado en los artículos 159 y 160 del CPACA.

Igualmente, se evidencia que la parte actora no aportó la dirección electrónica de notificaciones de todas las entidades que suscribieron los actos administrativos controvertidos , particularmente, del presidente de la Republica y del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Por lo anterior, la parte actora deberá aportar las direcciones de notificación electrónica de los referidos demandados, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 162, numeral 7, del CPACA.

Significa lo precedente que el demandante no cumplió con los requisitos previstos para la demanda en los artículos 159, 160 y 162,Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00137-00

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numeral 7, del CPACA, razón por la cual se inadmitirá para que la

Actor: SINDICATO NACIONAL DE ESCOLTAS PROFESIONALES

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numeral 7, del CPACA, razón por la cual se inadmitirá para que la corrija en un plazo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este proveído.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que la parte actora corrija su demanda, con base en las razones anteriormente anotadas.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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