Auto interlocutorio 11001032500020200096300
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Auto interlocutorio 11001032500020200096300
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA,
SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Bogotá, D. C., seis (6) de abril de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-25-000-2020-00963-00 (2923-2020); acumulados: 11001 03 25 000 2021 00002 00 (0002-2021), 11001-03-25-000-2020-00939-00 (2810-2020) y 11001-03-25-000-2020-00879-00 (2667-2020)
Demandantes: Juan Guillermo Sánchez Gallego y otros1
Demandados: Nación – Ministerio del Trabajo y otros2
Tema: Acumulación de procesos.
Decisión: Acumular el proceso 11001-03-25-000-2020-00938-00 (2805) al expediente 11001-03-25-000-2020-00963-00 (2923-2020).
El despacho resuelve la solicitud de acumulación del proceso 11001-03-25-000-202000938-00 (2805) al expediente principal de la referencia3.
I. ANTECEDENTES
1. Alexander López Maya y Andrés León Perilla promovieron demanda de nulidad contra el Decreto 1174 del 27 de agosto de 2020 4, a la cual se asignó el radicado núm.
I. ANTECEDENTES
1. Alexander López Maya y Andrés León Perilla promovieron demanda de nulidad contra el Decreto 1174 del 27 de agosto de 2020 4, a la cual se asignó el radicado núm. 11001-03-25-000-2020-00938-00 (2805).
2. Previo a resolver la solicitud de suspensión provisional, se advierte que la Nación – Ministerio de Hacie nda y Crédit o Público pidió estudiar la eventual acumulación del asunto con el proceso identifica do con el radicado núm. 11001-03-25-000-2020-0096300 (2923-2020), el cual también cursa ante este despacho.
II. CONSIDERACIONES
3. El artículo 148 del CGP5 dispone que podrán acumularse dos (2) o más procesos declarativos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el
1 Los accionantes en los procesos acumulados son: i) N.I. 2923-2020: Juan Guillermo Sánchez Gallego; ii) N.I. 0002-2021: Carlos Alberto Carreño Marín, Fanny Del Pilar Peralta Diaz y la Asociación Nacional de Técnicos de Telecomunicaciones de la ETB ; N.I. 2810 -2020: l a Central Unitaria de Trabajadores de Colombia, la Confederación General del Trabajo , l a Confederación de Trabajadores de Colombia , la Confederación Democrática de Pensionados y la Confederación de Pensionados de Colombia y, iii) N.I. 2667-2020: Fabián Díaz Plata. 2 Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público ; Ministerio de Salud y Prosperidad Social ; Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
2667-2020: Fabián Díaz Plata. 2 Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público ; Ministerio de Salud y Prosperidad Social ; Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 3 Según lo dispuesto en el artículo 125.3 del CPACA, corresponde al magistrado ponente decidir este asunto. 4 «Por el cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de reglamentar el Piso de Protección Social para personas que devengan menos de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente». 5 Aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA.Radicado: 11001-03-25-000-2020-00963-00 (2923-2020) acumulados: 11001 03 25 000 2021 00002 00 (0002-2021) 11001-03-25-000-2020-00939-00 (2810-2020) 11001-03-25-000-2020-00879-00 (2667-2020)
Demandantes: Juan Guillermo Sánchez Gallego y otros
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento y se presente alguno de los siguientes casos:
(i) Las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. (ii) Se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. (iii) El demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se
demanda. (ii) Se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. (iii) El demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.
4. Asimismo, la mencionada disposición establece que la acumulación procederá hasta antes de que se señale fecha y hora para la audiencia inicial.
5. En consecuencia, se acumularán los procesos referenciados en el numeral 1 de esta providencia porque (i) en ambos se pretende la nulidad del Decreto 1174 del 27 de agosto de 2020 , (ii) la Sección Segunda del Consejo de Estado es competente para conocer de los dos asuntos, (iii) se tramitan bajo los mismos presupuestos procesales y,
(iv) en ninguno se ha programado la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA. Además, el expediente principal de la referencia fue el primero en ser admitido.
En mérito de lo expuesto, el despacho
III. RESUELVE
PRIMERO. ACUMULAR el proceso núm. 11001-03-25-000-2020-00938-00 (2805) al expediente núm. 11001-03-25-000-2020-00963-00 (2923-2020).
SEGUNDO. Por secretaría, REALIZAR las anotaciones pertinentes en el aplicativo SAMAI para ambos procesos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero de Estado Firmado electrónicamente
Silvia
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad,
Consejero de Estado Firmado electrónicamente
Silvia
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.